REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos lunes cuatro (04) del mes abril del año 2016.
Año 205° y 156°
EXP. NO. HP01-R-2016-000006.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Nº HP01-R-2016-000006, interpuesto por el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 171.627, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el asunto principal Nº HP01-L-2014-000245; mediante la cual APELÓ del auto de fecha 22 de febrero de 2016 emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.627, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY ALFONZO HURTADO NEDERR, LUIS GERARDO AUGUSTIN BARRIOS, GOYO FLORES JOHAN EDUARDO, MARIA ANTONIA ALAYON, CARLOS LUIS BLANCO y YOMIRA MARÍA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979, contra el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT;
Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció el recurso de apelación, mediante escrito que corre al folio 02 del cuaderno separado contentivo del Recurso; fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes veintiocho (28) de marzo de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionante y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Omar Sandoval; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:
Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal)
Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionante, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: Sin Lugar la demanda interpuesta. No hay condena en costas a la recurrente en el presente recurso, conforme a lo indicado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parte in fine. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora y recurrente, en contra de sentencia dictada por el fecha 22 de febrero de 2016 emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas a la parte actora y recurrente.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cuatro (04) días del mese abril del Año 2016.
EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA


HP01-R-2016-0000006.
OAGR/jjg-