REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 12 de abril de 2016
205° y 157°


RESOLUCIÓN N° HG212016000132
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-003091
ASUNTO: HP21-R-2016-000060
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE, DECAYÓ EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA JULEIKA PINTO, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

IMPUTADO: JOSÉ ALBINO SOLÓRZANO COLÓN.

VÍCTIMA: LUIS REQUENA.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO GODOFREDO ROSAL CENTENO (RECURRENTE).

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de abril de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Godofredo Rosal Centeno, Defensor Privado, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de febrero de 2016, y publicado el auto motivado en fecha 15 de febrero de 2016, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado JOSÉ ALBINO SOLÓRZANO COLÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, dándosele entrada en fecha 11 de abril de 2016, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Francisco Coggiola Medina, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 13 de febrero de 2016, y publicado el auto motivado en fecha 15 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión en los siguientes términos:
“...Por todas estas consideraciones por lo que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos 1.- JOSE ALBINO SOLORZANO COLON, (...) 2.- LUISBER ENRIQUE INDRIAGO ESPINOZA, (...), a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de los numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotriz y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la medida de privación judicial preventiva de libertad y con relación a la medida cautelar solicitada tanto pública como privada en que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa, considera quien aquí decide que en el caso concreto de declara sin lugar por cuanto se da la concurrencia copulativa de los tres requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el caso concreto que nos ocupa, y tomando en cuenta que los Jueces garantizaran la vigencia de sus derechos, y el respeto, protección y reparación durante el proceso penal, que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como los es: la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de los numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotriz y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Siendo el sitio de reclusión para los imputados, para el ciudadano JOSE ALBINO SOLORZANO COLON Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito, el ciudadano ENRIQUE INDRIAGO ESPINOZA Centro Penitenciario De Guanare. Así se decide...”. (Copia textual, cursiva de la Sala).


III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano Abogado Godofredo Rosal Centeno, Defensor Privado, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de febrero de 2016, y publicado el auto motivado en fecha 15 de febrero de 2016, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado JOSÉ ALBINO SOLÓRZANO COLÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y del escrito recursivo que examina esta alzada, el recurrente señaló que no existen fundados elementos de convicción para atribuirle a su defendido la comisión del hecho investigado. Además indicó el recurrente que no se cumplían los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente solicitó el recurrente, la revocatoria de la decisión de fecha 15/02/2016.

IV
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso interpuesto, la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el recurrente se centra en denunciar que no se cumplieron los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JOSÉ ALBINO SOLÓRZANO COLÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; y que en su apreciación la recurrida no analizó como se configuraba tales requisitos, además la defensa alega que no existen elementos de convicción; razones por las que el recurrente solicita la revocatoria de la decisión de fecha 15/02/2016, en la que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido.
Ahora bien, de la revisión del asunto principal signado con el Nº HP21-P-2016-003091, a través del Sistema Juris 2000, se pudo constatar por notoriedad judicial que en fecha 08 de marzo de 2016, el referido Juzgado, en acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, acordó: “...PRIMERO: Oído lo manifestado en este acto por la victima de autos quien indica lo siguiente: me dirigía de tinaco al caserío las tejas como a 500 mts de la entrada estaban dos personas estaban a pie y escondidos me salieron y me atracaron me amenazaron me quitaron la moto con una escopeta, uno de ellos me entero que es adolescente cuando me mandan a declarar al tribunal de adolescente en la audiencia de presentación. Seguidamente el tribunal le indica que indique las características fisonómicas de las personas que le quitaron la moto el día de los hechos quien manifestó lo siguiente: el primero lo identifica como era alto flaco moreno de tatuajes y sarcillos el otro alto blanco de color de ojos claro los dos cargaban gorra no le vi el pelo. Es todo. Considera esta juzgadora que lo más prudente ajustado a derecho es revisar la medida privativa de libertad que pesa en contra del ciudadano JOSE ALBINO SOLORZANO COLON, (...), tomando en consideración el hacinamiento que hay en los recintos carcelarios, y Sustituirle por una medos gravosa de las prevista en el articulo 242 numeral 3 de COPP. Consistente en una medida de presentación periódica UNA VEZ MES por ante la unidad De alguacilazgo de esta sección...”, librando la correspondiente boleta de excarcelación al ciudadano JOSÉ ALBINO SOLÓRZANO COLÓN, razón por la cual decayó el objeto de la pretensión de la defensa contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por el ciudadano Abogado Godofredo Rosal Centeno, Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de febrero de 2016, y publicado el auto motivado en fecha 15 de febrero de 2016, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado JOSÉ ALBINO SOLÓRZANO COLÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por el ciudadano Abogado Godofredo Rosal Centeno, Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de febrero de 2016, y publicado el auto motivado en fecha 15 de febrero de 2016, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado JOSÉ ALBINO SOLÓRZANO COLÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA

En la misma fecha que antecede, se público la anterior decisión siendo las 12:01 de la tarde.-



MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA



MHJ/GEG/FCM/MR/Nh.-