REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandantes (s): LUIS ENRIQUE SANDOVAL CACUA y MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 88.166.764 y V-15.581.264, el primero en: Altos de Caño Claro vía principal, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes y la segunda en: Urbanización Villas de Santa María, Terraza 12, casa Nº 09, Tinaquillo estado Cojedes.
Abogado Asistente: SELIDA ROSA VILLADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.614.293, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.533, de este domicilio.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº: 2702-10.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL CACUA y MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA, asistidos por la Abogada SELIDA ROSA VILLADIEGO,todos previamente identificados, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de fecha diecinueve(19) de Enero de 2011, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL CACUA y MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA.
Por auto de fecha veinte (20) de Marzo de 2012 se agregó a los autos diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL CACUA y MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA, asistidos por la Abogada ARELIS JOSEFINA MATUTE DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.535.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.409, mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, librando en la misma fecha el oficio correspondiente a la Representante Fiscal.
Por auto de fecha trece (13) de Julio de 2015, se agrego a los autos diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA, mediante la cual consigno los medios necesarios para la notificación Fiscal.
En fecha tres (03) de Agosto de 2015 compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL CACUA y MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA.
-III-
Motivación
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal. concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL CACUA y MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA, contrajeron matrimonio civil en fecha: once (11) de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio dos (02) al tres(03) y sus vtos de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL CACUA y MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA,, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL CACUA y MARIA ESTHER ESCOBAR PARRA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: once (11) de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES., en Tinaquillo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. EYLIN PATRICIA SECO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. EYLIN PATRICIA SECO
Expediente Nº 2702-10.-
ECL/EPS/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.
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