REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Giovanna D` Agosta de Badiali, de nacionalidad Italiana, mayor edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-300.986, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, procediendo en su propio nombre y representación de sus hijos: Yrene Badiali D` Agosta, Rosa Maria Badiali D` Agosta, Luís Eduardo Badiali D` Agosta, Miguel Enrique Badiali D` Agosta y Silvia Cristina Badiali D` Agosta, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.562.009, V-9.534.131, V-8.673.373, V-10.328.051 y V-13.593.654, respectivamente, la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas y la quinta en ciudad de San Antonio Di Pavullo, Provincia de Módena, República de Italia y los restantes en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

Abogada Asistente: Francesca Mortillaro Affaqui, Inpreabogado Nº 16.209.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº 081/2015.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, recibida el 22 de julio de 2015, del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por la ciudadana Giovanna D` Agosta de Badiali, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en su propio nombre y representación de sus hijos: Yrene Badiali D` Agosta, Rosa Maria Badiali D` Agosta, Luís Eduardo Badiali D` Agosta, Miguel Enrique Badiali D` Agosta y Silvia Cristina Badiali D` Agosta, asistida por la abogada Francesca Mortillaro Affaqui, arriba identificados, donde solicita se les declarare únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Gian Luigi Badiali Grilli, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.501.
El 28 de julio de 2015, se le da entrada y se instó a la solicitante para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a éste a los fines de que subsane el error material que adolece en la identificación de la ciudadana Yrene Badiali D` Agosta, luego de ello el Tribunal proveerá.
El 06 de agosto de 2015, diligencia presentada por la ciudadana Giovanna D` Agosta de Badiali, asistida por la Abogada Francesca Mortillaro Affaqui, Inpreabogado Nº 16.209, consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yrene Badiali D` Agosta, que por error involuntario se transcribió su nombre con “I” latina y no con “Y” griega que es lo correcto.
El 11 de agosto de 2015, el Tribunal dicta auto declarando debidamente subsanado el error material señalado en la primera letra de su nombre y ordenó evacuar las justificaciones que se promovieron para su fundamento conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.



Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1.) Copia certificada del Acta de Matrimonio del de cujus Gian Luigi Badiali Grilli y la ciudadana Giovanna D` Agosta de Badiali, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, de fecha 26 de diciembre de 1961, quedando asentada bajo el Nº 88, Folios 16 vuelto al 17, Tomo Nº 2, del libro de Matrimonio del año 1962, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende la relación marital existente entre la ciudadana Giovanna D` Agosta de Badiali y del de cujus Gian Luigi Badiali Grilli; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus Gian Luigi Badiali Grilli, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del 15 de noviembre de 1994, quedando anotada bajo el Nº 431, Folio Nº 218, Tomo I, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 1994; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 09 de enero de 2015, el estado civil e identificación de la cónyuge y la existencia de descendencia identificando los hijos que éste había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece. 3.) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Yrene Badiali D` Agosta, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, anotada bajo el N° 757, del año 1963, del libro de Nacimientos llevado por el respectivo Registro. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Rosa Maria Badiali D` Agosta, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, anotada bajo el N° 875, Folio 143, Tomo 1, del año 1964, del libro de Nacimientos llevado por ese Registro. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Luís Eduardo Badiali D` Agosta, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, anotada bajo el N° 142, Folio Nº 73, Tomo 1, del año 1968, del libro de Nacimientos llevado por ese Registro. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Miguel Enrique Badiali D` Agosta, expedida por ante la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, anotada bajo el N° 85, Folio Nº 43, del año 1971, del libro de Nacimientos llevado por esa Prefectura y 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Silvia Cristina Badiali D` Agosta, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, anotada bajo el N° 620, del año 1978, del libro de Nacimientos llevado por ese Registro, medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 eiusdem, documentos que tienen el carácter público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen prueba de la filiación; de la cual emana la cualidad de heredera y descendientes según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de las ciudadanas Ana Armanda Palma Mireles e Hildamar Navarrete de Flores, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.096.437 y V-3.690.543, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de la solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de la solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02) y vuelto del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria del de cujus Gian Luigi Badiali Grilli y la relación existente entre éste, la
solicitante y los coherederos; que los ubica dentro del orden de suceder como su cónyuge por lo que respecta a la ciudadana Giovanna D` Agosta de Badiali, y como descendientes en relación a sus hijos legítimos Yrene Badiali D` Agosta, Rosa Maria Badiali D` Agosta, Luís Eduardo Badiali D` Agosta, Miguel Enrique Badiali D` Agosta y Silvia Cristina Badiali D` Agosta. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Giovanna D` Agosta de Badiali, Yrene Badiali D` Agosta, Rosa Maria Badiali D` Agosta, Luís Eduardo Badiali D` Agosta, Miguel Enrique Badiali D` Agosta y Silvia Cristina Badiali D` Agosta, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Gian Luigi Badiali Grilli.
Devuélvase en original estas actuaciones a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora Rufina González Segovia.



La Secretaria Acc.,


Abg. Madilin Mariela Lara Silva.






En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Conste.
Secretaria Acc.,


Abg. Madilin Mariela Lara Silva.

Solicitud Nº 81/2015
NRGS/MmLs/Teòfilo Fernàndez.