REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 29 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000370
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



DEMANDANTE: Dannyela Mariel Dávila Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.071.976.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Manolo Ernesto García, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 142.645.
DEMANDADO: José Vicente Rodríguez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.136.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL: Abogada Lucia García.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa, el 06 de noviembre de 2014, mediante demanda por motivo de Revisión de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Dannyela Mariel Dávila Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.071.976, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado Manolo Ernesto García, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 142.645, contra el ciudadano José Vicente Rodríguez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.136, a favor del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Estoy de acuerdo que todos los beneficios me sean descontados por el ente empleador y sean entregados directamente a la madre. En cuanto a los gastos médicos quiero dejar constancia de que el niño goza de un seguro y gastos de medicina también son cubiertos, solo lo que ella debe hacer es llevar los requisitos para que le otorguen las medicinas. En cuanto a la Obligación de Manutención, propongo aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que sean descontado directamente de la nomina de forma quincenal y sean entregado directamente a la madre y aparte le aportaría la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) más en frutas u en otros gastos que amerite para la complementación de la manutención. En cuanto a la deuda de los Once mil Bolívares (Bs. 11.000,00) me comprometo en aportar en ropa y calzados y para compra de los útiles escolares y los uniformes, para los próximos años que sea entre los dos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, comprándole parte de los útiles y los uniformes escolares. Para los gastos de diciembre propongo cubrir todos los gastos para la compra de ropas y calzados. Es todo.”

Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Dannyela Mariel Dávila Casadiegp. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.

CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Dannyela Mariel Dávila Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.071.976 e José Vicente Rodríguez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.136, en beneficio del niño Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

1) El progenitor ciudadano José Vicente Rodríguez Arias, está de acuerdo que todos los beneficios le sean descontados por el ente empleador y sean entregados directamente a la madre ciudadana Dannyela Mariel Dávila Casadiego.
2) En cuanto a los gastos médicos dejo constancia de que el niño goza de un seguro y gastos de medicina también son cubiertos, solo lo que la progenitora debe hacer es llevar los requisitos para que le otorguen las medicinas.
3) En cuanto a la Obligación de Manutención, aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que sean descontados directamente de la nomina de forma quincenal y sean entregados directamente a la madre y aparte le aportaría la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) más en frutas o en otros gastos que amerite para la complementación de la manutención.
4) En cuanto a la deuda de los Once mil Bolívares (Bs. 11.000,00) se compromete en aportarlo en ropa y calzados.
5) Para la compra los útiles escolares y los uniformes, para los próximos años que sea entre ambos progenitores cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, comprándole parte de los útiles y los uniformes escolares.
6) Para los gastos de diciembre propone cubrir todos los gastos para la compra de ropas y calzados.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide. Ofíciese al ente empleador.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:38 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000079.