REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2015-000161
DEMANDANTE: MARLENI DEL CARMEN RUÍZ YEPEZ
DEMANDADO: GIRLBEL ANTONIO RODRÍGUEZ LARA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Marleni del Carmen Ruíz Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.119, debidamente asistida por la representación Fiscal del Ministerio Público Abogado Argenis Álvarez; igualmente se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Girlbel Antonio Rodríguez Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.949. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo, así como también del Alguacil Luís Matute. Se deja constancia de que se omite la grabación de la presente audiencia por encontrarse el técnico audiovisual designado a éste Circuito asistiendo a una audiencia de sustanciación en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 am), imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se declara abierta la audiencia, como punto previo a las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Girlbel Antonio Rodríguez Lara, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención la cantidad de mil seiscientos bolívares mensuales (Bs. 1.600ºº) a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800ºº) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora de mi hijo. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor previa presentación de la factura. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor previa presentación de la factura. Asimismo, en cuanto a los Gastos Decembrinos para reposición de vestuario y compra del obsequio navideño, que sean cubiertos en un cincuenta por ciento por cada progenitor (50%). Es Todo”. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Marleni del Carmen Ruíz Yepez, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Visto que las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior del niño de autos; esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación. Es todo.” Oída la exposición de las partes, así como la de la representación fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Marleni del Carmen Ruíz Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.119 y Girlbel Antonio Rodríguez Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.326.949; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial a los fines de informarle que fue revisada la sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, homologada en el asunto signado con el Nro. HP11-J-2011-000206, a los fines legales consiguientes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante
Marleni del Carmen Ruíz Yepez
Demandado
Girlbel Antonio Rodríguez Lara
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Argenis Álvarez
El Alguacil
Luís Matute
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000730.
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