REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-001151

SOLICITANTE: Yaritza Yubisay Lima de Ponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.628.176.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Yaritza Yubisay Lima de Ponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.628.176, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogada Hilda Medina Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.118, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Abraham Moeris Ponte Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.302, fallecido en fecha 27/08/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 42, año 2015, quien fuera padre del niño SE OMITE NOMBRE, tal como se constata del Acta de Nacimiento que rielan a las actas que conforman presente asunto y quien fuera cónyuge de la ciudadana Yaritza Yubisay Lima de Ponte tal como se evidencia del acta de matrimonio que riela a las actas procesales que conforman el presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Abraham Moeris Ponte Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.302.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 23 de septiembre del año dos mil quince (2015), este tribunal le da entrada y la admite y fija oportunidad para el día 28/09/2015, a las 11:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Mery Johana López Gutiérrez y Anderson Enrique Mancipe Cartagena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.888.176 y V-15.457.595 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de que el niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad y la ciudadana Yaritza Yubisay Lima de Ponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.628.176 son Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad en su condición de hijo y la ciudadana Yaritza Yubisay Lima de Ponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.628.176, en su condición de cónyuge del causante quien en vida respondiera al nombre de Abraham Moeris Ponte Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.302.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en su condición de hijos y la ciudadana Yaritza Yubisay Lima de Ponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.628.176, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Abraham Moeris Ponte Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.302, fallecido en fecha 27/08/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 42, año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000713.