REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2015-000221

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Arais del Carmen López Quintana
Demandado José Gregorio Veloz Aular
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención, signado con el N° HP11-V-2015-000221. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Arais del Carmen López Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.889.392; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano José Gregorio Veloz Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.911. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a concederle el derecho de palabra al demandado, ciudadano José Gregorio Veloz Aular, ya identificado, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención el treinta por ciento (30%) de mi salario, equivalente a dos mil ciento noventa bolívares (Bs. 2.190,00) mensuales y que los mismos sean descontados de mi cuenta nómina, asimismo que cada vez que exista un aumento en mi salario, sea incrementada la obligación de manutención de mi hijo. En cuanto a los Gastos Escolares de útiles y uniformes me comprometo a asumirlos en su totalidad. En cuanto a los Gastos Médicos y de Medicinas; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor; previa presentación de factura. Asimismo los Gastos Decembrinos; me comprometo a aportarle el treinta por ciento (30%) de lo que reciba de mis aguinaldos y que el mismo sea descontado de mi cuenta nómina. En cuanto al regalo de niño Jesús que cada uno le compre un regalo. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Arais del Carmen López Quintana, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo en cuanto a los gastos escolares, gastos médicos y gastos decembrinos pero no estoy de acuerdo con la mensualidad de dos mil ciento noventa bolívares (Bs. 2.190,00) ni en la forma de pago, yo no quiero ir al comando a retirar ese dinero, prefiero que él me los transfiera, deposite, me los entregue directamente o me los mande con su papá; por lo que visto que es imposible llegar a un acuerdo en cuanto a la mensualidad y forma de pago, insisto en continuar con el procedimiento y solicito se me designe Defensor Público. Es todo.” Seguidamente se le concede, ciudadano José Gregorio Veloz Aular, quien expone: “Solicito se me designe Defensor Público. Es todo.” Oída la exposición de las partes y visto que llegaron a acuerdo en cuanto a los Gastos Escolares de útiles y uniformes, Gastos Médicos y de Medicinas y Gastos Decembrinos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado, entre los ciudadanos Arais del Carmen López Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.889.392 y José Gregorio Veloz Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-20.268.911 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; da por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ordena oficiar a la Defensa Pública del estado Cojedes a los fines de que se sirva designar Defensor Público a la parte demandante y demandada de autos, respectivamente y una vez conste en autos la designación se fijará por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo. Se dio por concluida la presente audiencia siendo las diez y treinta y siete de la mañana (10:30 A.M). Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Arais del Carmen López Quintana

Demandado:

José Gregorio Veloz Aular
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000672.