REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-001090

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de los ciudadanos Gloria Rosalía Orta Villarroel e Ysrael Alexander Vargas Castillo, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 15.629.119 y V.- 13.971.687. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

1. El Padre aportará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre en el Banco Mercantil, los días 01 de cada mes.
2. En cuanto, a los gastos médicos y gastos escolares serán compartidos en partes iguales, los gastos del mes de diciembre para la reposición del vestuario y el calzado del adolescente de igual forma serán compartidos, es decir cada uno un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Revisión de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Gloria Rosalía Orta Villarroel e Ysrael Alexander Vargas Castillo, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 15.629.119 y V.- 13.971.687, en beneficio de su hijo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Mirtha Castillo
La Secretaria