REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-001037

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de la ciudadana Esthecny Dorivid Díaz Roque y Miguel Ángel Monagas Moreno, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 22.962.509 y V.- 22.596.728. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá junto a su padre, tres veces a la semana por el lapso de una hora al día, dos domingos al mes, la buscará en la casa materna a la 1:00 de la tarde y la reintegraría el mismo día al hogar materno a las 6:00 de la tarde, el día del padre la niña compartirá junto a su padre, y para el día de las madres la niña compartirá junto a su madre. En el mes de diciembre el día 24 de diciembre, la niña compartirá desde horas de la mañana y la reintegrará con la madre a las dos (02:00) de la tarde.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Esthecny Dorivid Díaz Roque y Miguel Ángel Monagas Moreno, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 22.962.509 y V.- 22.596.728, en beneficio de su hija, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Mirtha Castillo
La Secretaria