REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-001019

Por recibida la anterior solicitud por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de los ciudadanos Isabel Coromoto Oviedo Matute y Rafael Augusto Rodríguez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-7.562.463 y V-8.672.806 respectivamente. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evidencia de las actas procesales que las partes firmaron acta Conciliatoria sobre fijación del monto de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Rafael Augusto Rodríguez Vargas, aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensual, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenal, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Isabel Coromoto Oviedo Matute, que a los efectos se compromete a aperturar.
• SEGUNDO: Para los gastos de consulta médica, medicinas, gastos escolares y gastos decembrinos, serán cubiertos entre ambos progenitores, en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%).
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Isabel Coromoto Oviedo Matute y Rafael Augusto Rodríguez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-7.562.463 y V-8.672.806, a favor del adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Mirtha Castillo
La Secretaria