REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-001017
Por recibida la anterior solicitud por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de los ciudadanos Genizi Elauteria Moreno Díaz y Duglan Antonio Velásquez Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.596.466 y V-16.776.673 respectivamente. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evidencia de las actas procesales que las partes firmaron acta Conciliatoria sobre fijación del monto de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Duglan Antonio Velásquez Villegas, aportará la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), mensual, a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) quincenal, los cuales serán entregados a la ciudadana Genizi Elauteria Moreno Díaz, los días quince y último de cada mes, contra recibo firmado en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Para los gastos de consulta médica, medicinas, así como lo concerniente a los gastos escolares, para atender los requerimientos de uniformes, útiles y demás gastos vinculados a la educación del niño, serán cubiertos entre ambos progenitores en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Para los gastos de estrenos y obsequios del niño en el mes de diciembre, el padre cubrirá el estreno del día 24 de diciembre y la madre el estreno del día 31 de diciembre. En cuanto al obsequio, tanto la madre como el padre compraran por cuenta propia un obsequio para el niño.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Genizi Elauteria Moreno Díaz y Duglan Antonio Velásquez Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.596.466 y V-16.776.673 respectivamente, a favor del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Mirtha Castillo
La Secretaria
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