REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-001011

Por recibida la anterior solicitud por motivo de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero Encargado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de las niñas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de los ciudadanos Anni Raquel Pérez Infante y Eduard Agustin Herrera Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-15.629.135 y V-15.298.667. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evidencia de las actas que las partes firmaron acta Conciliatoria sobre fijación de Régimen de Convivencia Familiar, ante la Defensa Pública del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Las niñas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirán con el padre un día del fin de semana, sea el sábado o el domingo, cada semana desde horas del mediodía hasta las 08:00 pm, cuando no pueda por razones de trabajo, se lo comunicará a la madre.
• El día del niño, las niñas compartirán con el padre en horas de la mañana, el día del cumpleaños compartirán con ambos progenitores.
• Los días 24 y 31 de diciembre las niñas compartirán con el padre, desde el mediodía hasta las 06:00 de la tarde y en la noche con la madre.
• El padre en llevará a las niñas al Preescolar.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Anni Raquel Pérez Infante y Eduard Agustin Herrera Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-15.629.135 y V-15.298.667 respectivamente, a favor de las niñas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Mirtha Castillo
La Secretaria