REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-001010

Por recibida la anterior solicitud por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de las niñas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de los ciudadanos Julians Ettienntte Sequera y José Manuel Caltabiano Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-21.135.265 y V-17.843.341 respectivamente. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evidencia de las actas procesales que las partes firmaron acta Conciliatoria sobre fijación del monto de Obligación de Manutención, ante la Defensa Pública del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano José Manuel Caltabiano Ortega, aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensual, los cuales serán entregados a la ciudadana Julians Ettienntte Sequera, contra recibo firmado en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Para los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos. Asimismo el progenitor saldrá con las niñas en el mes de junio para reponer la ropa y calzado. Igualmente cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares.
• TERCERO: Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de récipe y si alguno cubre la totalidad la otra parte reembolsara el 50%.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Julians Ettienntte Sequera y José Manuel Caltabiano Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad números V-21.135.265 y V-17.843.341 respectivamente, a favor de las niñas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Mirtha Castillo
La Secretaria