REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000660
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL TEJERA ADAMES Y BELKIS DEL CARMEN SALAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.199 y V- 13.719.608, respectivamente.
DESCENDIENTES: (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADO
ASISTENTE: DORIAN ELIEZER BRIJALDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.103.242.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos José Rafael Tejera Adames y Belkis Del Carmen Salas Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.199 y V- 13.719.608, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Dorian Eliezer Brijaldo Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.103.242. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela a los folios 03 al 04 el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos José Rafael Tejera Adames y Belkis Del Carmen Salas Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.199 y V- 13.719.608, respectivamente, mediante la cual solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 174, de fecha 21/11/1998, inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente asunto. Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 406 de fecha 31/03/1999, 980 de fecha 12/07/2002 y 105 de fecha 30/01/2013, correspondiente a los adolescentes y el niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscritas por el Registrador Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, inserta al folio nueve (09), trece (13) y quince (15) del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Belkis Del Carmen Salas Rosales.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Rafael Tejera Adames, aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de los niños y administrada por la madre, también deberá depositar los gastos por medicinas, atención medica y dental, clínicas, así como también los gastos de ropa, colegio, transporte escolar, uniformes, útiles escolares. Los gastos de útiles escolares, ropa, zapatos, entre otros, para los meses de agosto y septiembre, así como los gastos para el mes de diciembre serán cubiertos por ambos progenitores en un 50 % cada uno.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos en los días laborables de la semana respetando las horas de estudios y de descanso, así como las horas nocturnas y las buenas costumbres, visitas estas que serán previa notificación de la madre. Los fines de semana el padre podrá compartir con sus hijos retirándolos desde el día viernes a las 05:00 pm y retornarlos en el hogar materno el día domingo a las 06:00 pm, siendo alternos entre ambos progenitores; siendo que la búsqueda del niño deberá ser realizada únicamente por el padre y en caso de no poder retirarlo la madre lo llevará y lo buscará en el día establecido. En el mes de agosto, el padre compartirá con sus hijos 15 días y la madre 15 dias. Para el mes de diciembre 24 y 31 serán alternados entre ambos progenitores. El día del padre las adolescentes y el niño lo pasarán junto a su padre y el día de las madres lo pasarán junto a su madre. Para la época de Carnaval el padre compartirá con sus hijos y en Semana Santa lo pasarán con la madre. El padre podrá asistir a la celebración de cumpleaños de sus hijos, así como también a los actos escolares.
En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, Decreta: la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos José Rafael Tejera Adames y Belkis Del Carmen Salas Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.199 y V- 13.719.608, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nro.174, de fecha 21/11/1998, inserta al folio cinco (05) y su vuelto del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes y el niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria
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