REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De la parte

Solicitante: NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.926, domiciliada en la Troncal 005, Sector los corrales, Fundo “El Corralón” de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: NELSI RAMÓN HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.908 y de este Municipio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0222.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 30 de julio de 2015, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 22 de julio de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.926, domiciliada en la Troncal 005, Sector los corrales, Fundo “El Corralón” de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:
Qué ha construido a su sola y única expresas, y con el dinero de su propio peculio dos (02) casa de habitación familiar, las cuales poseen las siguientes características: La primera con área de construcción de CIENTO VEITE METROS CUADRADOS (120 m2); tres (3) habitaciones; dos (2) salas de baño; una (1) Cocina empotrada; Una sala de estar; Un comedor, que mide DOCE METROS (12 m) DE LARGO, POR TRES (3 m) DE ANCHO, piso de cemento pulido y caico, techo de acerolit; Un (1) lavandero con techo de acerolit; tres (3) puertas de metales; Dos (2) puertas de madera; Dos (2) ventanas panorámicas; Cinco (5) ventanas de macuto; Un (1) tanque aéreo tipo vaso para almacenar agua, con capacidad para MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 lts) luz eléctrica empotrada, con cometidas de CIENTO DIEZ VOLTIOS (110 vlts) y DOSCIENTOS VEITE (220 vlts), instalaciones de aguas negras con sus respectivos sépticos y tranquillas, aguas blancas. La segunda casa con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 m2 ), dos (2) habitaciones, una sala de baño con cerámica, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, piso de cemento pulido, techo de acerolit,, luz eléctrica empotrada, con cometidas de CIENTO DIEZ VOLTIOS (110 vlts) y DOSCIENTOS VEITE (220 vlts), (220 vlts), dos (2) puertas de metales, tres (3) ventanas de metal, un (1) aljibe de DIEZ Y OCHO METROS (18 m) de profundidad y UN METRO CON SESENTA CENTIMETRO (1.60 M) de circunferencia, encofrado con anillos de concreto, una (1) cochinerade OCHO METROS CUADRADOS (8 m2 ), con comedero y bebederos; Un galpón invernadero, con techo tipo cinduteja, con una superficie de QUINCE METROS (15 m) DE LARGO, POR DIEZ METROS (10 m) DE ANCHO, piso de cemento pulido, cerámica y adornos incrustados, posee dos (2) salas de baños, Un tanque que mide CUATRO METROS (4 m) DE ANCHO POR CUATRO METROS (4 m) DE LARGO, con capacidad para VEITE MIL METROS CÚBICOS (20.0003 ), estructura metálica montada sobre (4) pilares de cemento. Por el lindero norte Un (1) portón hierro, tipos reja de DOS METROS (2 m) DE ALTO, POR CUATRO METROS (4 M) DE ANCHO; igualmente por el lindero Norte posee un (1) portón de estructura de lámina metálicas y puerta metálica incluida, que mide DOS METROS (2 m ) DE ALTO, POR CUATRO METROS (4 m) DE ANCHO; Una (1) pared de bloque de cemento la cual posee VEITE METROS (20 m) DE LARGO, POR TRES METROS (3 m) DE ALTO; Una (1) pared de laminas metálicas, la cual abarca una superficie de SETENTA Y SIETE METROS (67 m) DE LARGO POR TRES METROS (3 m) de alto; Una laguna artificial, con una longitud de NUEVE METROS (9 m) DE ANCHO POR DOCIENTOS VEINTE METROS (220 m) DE LARGO; Vía de penetración interna de DOSCIENTOS DE LARGO, POR CUATRO METROS (4 m) DE ANCHO. HABIENDO INVERTIDO PARA LA EDIFICACIÓN DE LA MISMA LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DE BOLOIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de mano de obra y materiales de construcción.
De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por la solicitante que el mismo es beneficiario de un Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 21 de abril de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la ciudadana NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la ciudadana NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.438.926, domiciliada en la Troncal 005, Sector los corrales, Fundo “El Corralón” de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistida del abogado NELSI RAMÓN HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.908 y de este Municipio.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30 pm.) de la tarde.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.




Sol Nº 0222.
FRSC/MCHJ/Aleida.