REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional.
San Carlos, veintiuno (21) de septiembre del año 2015.
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-O-2013-000013.
PARTE AGRAVIADA: HECTOR LUIS CAMPOS VILLEGAS. (No compareció).
PARTE AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) NUCLEO COJEDES. (No compareció ni su representante legal, ni judicial).
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se inicia el presente procedimiento con la acción de Amparo Constitucional que interpusiera el ciudadano HECTOR LUIS CAMPOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.990.367, asistido en su oportunidad por el Abg. Procurador de Trabajadores en función de Juicio del estado Cojedes, en la cual alegó que la parte presuntamente agraviante UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) NUCLEO COJEDES, incurrió en desacato al no cumplir con el pago de los salarios caídos y demás conceptos, e igualmente alegó el desacato al procedimiento de reenganche a su lugar de trabajo, tal como se acordó en la providencia administrativa.

Luego de ser notificadas las partes, este Tribunal procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día 13 de agosto del presente año.

Ahora bien, en la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria de la presente acción de Amparo Constitucional; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, a bien saber el ciudadano HECTOR LUIS CAMPOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.990.367, ni por sí, ni por medio apoderado judicial, esta Juzgadora procedió a ordenar al ciudadano Jesús Eduwind Manuel Vitriago; quien fungía en calidad de Alguacil en la audiencia, que procediese al llamado de la parte presuntamente agraviada, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; esta Juzgadora forzosamente debe aplicar el contenido de la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala:

“… En la fecha de la comparecencia que constituirá la audiencia oral y pública, las partes, oralmente propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca la causa en primera instancia…”
“… La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público…”. (sic) (Sentencia de fecha 01 de febrero del año 200, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del ex Magistrado Jesús Eduardo Cabrera).
Por lo que verificado el supuesto de incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública en la presente acción de Amparo Constitucional por parte del presunto agraviado; es por lo cual se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Y así se decide.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano HECTOR LUIS CAMPOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.990.367, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DEL LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) NUCLEO COJEDES, por haberse verificado la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la celebración de la audiencia oral y pública. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2015 y publicada a las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 02:43 p.m.


La Secretaria titular.
Abg. Scarleth Mendoza.

YPM/SM. HP01-O-2013-000013.