REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de septiembre del año 2015.
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000079.
PARTE ACTORA: ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ y JOSÉ DAVID RODRIGUEZ AGUILAR, titulares de la cedula de identidad números 9.534.713 y 10.329.215, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIANA RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.752.
PARTE DEMANDADA: CVA AZUCAR S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAMARY ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.498.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOSLABORALES.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de mayo del año 2014, en razón de la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOSLABORALES, incoado por los ciudadanos ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ y JOSÉ DAVID RODRIGUEZ AGUILAR, titulares de la cedula de identidad números 9.534.713 y 10.329.215 respectivamente, representado judicialmente por la Abogada ELIANA RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.752; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., representada judicialmente por la Abogada DAMARY ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.498.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

De los alegatos de la parte demandante. Libelo de demanda folios 02 al 08 y su vuelto.
Que prestaron servicios personales mediante relaciones individuales de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de C.V.A. AZUCAR, S.A., siendo las demás condiciones de trabajo las siguientes:

1-. JOSÉ DAVID RODRIGUEZ AGUILAR: ingresó a trabajar el día 20-05-2008, como Obrero, con un último salario de Bs. 3.270,30.

2-. ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ: ingresó a trabajar el día 01-06-2006, como Obrero, con un último salario de Bs. 3.270,30.

Que percibían adicionalmente prima por complemento, prima por hogar y prima por hijo, los cuales eran incluidos en el salario. Que la relación laboral culmina el 14-03-2014 y 30-04-2014, cuando les notifican que la empresa ha sido intervenida.

Que reclama lo siguiente: Diferencia sobre prestación de antigüedad, e indemnización por despido injustificado. Total monto reclamado: 109.725,98.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

No hubo contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:


DOCUMENTALES:

Folio 135: Oficio de fecha 28-04-2014.

Documento emitido por la empresa demandada que no fue tachado, ni impugnado, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo de la relación laboral que existió entre los demandantes y la entidad de trabajo CVA AZUCAR, S.A. Y así se establece.
Folios 136 y 137: Liquidación de Prestaciones y Recibo de pago.

Se evidencia documental expedida por la empresa demandada que son reconocidas por el representante judicial de la accionada, y en virtud de que no fueron tachadas, ni impugnadas, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo del pago de prestaciones sociales que hizo la entidad de trabajo CVA AZUCAR, S.A. al trabajador. Y así se establece.

Folio 139: Copia de la Cedula de Identidad.

Copia simple del identificativo del trabajador José David Rodríguez Aguilar, la cual esta Juzgadora nada tiene que valorar por no ser punto controvertido en el presente juicio la identificación del accionante. Y así se señala.

Folio 140 al 144: Liquidación de Prestaciones, Solvencia de Egreso, Solvencia de Bienes Muebles y Recibo de pago.
Medio probatorio emitido por la empresa demandada que son reconocidas por el representante judicial de la accionada, y en virtud de que no fueron tachadas, ni impugnadas, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo del pago de prestaciones sociales que hizo la entidad de trabajo CVA AZUCAR, S.A. al trabajador. Y así se establece.

Folio 145 Punto de Cuenta.

Se evidencia documentos emitidos por la empresa demandada que son reconocidas por el representante judicial de la accionada, y en virtud de que no fueron tachadas, ni impugnadas, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo de la relación laboral que existió entre los demandantes y la entidad de trabajo CVA AZUCAR, S.A. Y así se establece.

DE LA EXHIBICIÓN:

Por parte de la demandada CVA AZUCAR S.A., lo siguiente:

1.- Recibos de Pago de los trabajadores demandantes de autos, ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ AGUILAR y ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ, por concepto de Pago Único de Compensación, por la cantidad de (Bs. 1.200,00) de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

2.- Recibos de Pago por Adelanto de Prestaciones de los demandantes de autos, ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ AGUILAR y ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ.

3.- Original de Punto de Cuenta de fecha 27 de marzo de 2007, donde se somete a consideración de la Junta Directiva CVA AZUCAR, S.A., AUTORIZAR el pago de los choferes, de una compensación equivalente a UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00) ANUALES.

Esta Juzgadora nada tiene que valorar en virtud de que la representación judicial de la accionada no presentó los documentos para su exhibición. Y así se señala.

PARTE DEMANDADA:

De la Demandada C.V.A. AZUCAR, S.A:

Quien sentencia nada tiene que valorar, en virtud de que la accionada no promovió pruebas en la oportunidad legal, ni dio contestación a la demanda. Y así se señala.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

A los fines de la decisión este Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente de la demanda incoada por los ciudadanos ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ y JOSÉ DAVID RODRIGUEZ AGUILAR, titulares de la cedula de identidad números 9.534.713 y 10.329.215 respectivamente, representado judicialmente por la Abogada ELIANA RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.752; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A.

En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir la presente causa conforme a los alegatos expuestos por las partes y basado en los medios de pruebas cursantes a los autos, constatando ante el presente fallo que la pretensión versa en la exigencia de los demandantes del pago de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos laborales, como consecuencia de la relación laboral de los demandantes de autos para con la accionada C.V.A. AZUCAR, S.A.

Es de destacar que la representante legal de la demandada no dio contestación a la demanda, así como tampoco presentó pruebas en su oportunidad procesal, sin embargo la representación judicial compareció a la audiencia oral y pública de juicio para defender los intereses de su representada y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso, quien Juzga pasa a analizar lo peticionado por los actores así como los medios probatorios aportadas al proceso.

Siendo así, se hace necesario mencionar lo tomando en cuenta en criterio sentado mediante sentencia número 810, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2006, con ponencia del ex Magistrado Pedro Rondón Haaz, y en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se reitera el criterio con relación a la confesión en el que se indican tres requisitos concurrentes que deben darse para que opere la confesión de ley:

1).- Que el demandado no conteste la demanda.

2).- Que la demandada no promueva pruebas, o las promovidas sean insuficientes para considerar que no se tengan como ciertos los hechos alegados por el trabajado.

3).- Que la pretensión no sea contraria a derecho, es decir, que lo demandado no resulte en contradicción con lo dispuesto en la ley, o se trate de hechos de imposible acontecimiento.

Igualmente, es de mencionar lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16/05/2008, caso Consorcio Hermanos Hernández C. A, en la cual estableció que la obligación de no aplicar mecánicamente la consecuencia jurídica de la confesión, sino que el Juez debe examinar el material probatorio consignado, con independencia que hubiere operado la confesión ficta. Es así, que el efecto, en el proceso laboral el demandado puede incurrir en confesión ficta en 3 oportunidades:

1. La primera de ellas cuando no asiste a la Audiencia Preliminar.

2. Cuando no consigne la contestación de la demanda en forma escrita o la contesta en forma tan vaga que se tienen por admitidos todos los hechos alegados en el libelo y

3. Cuando no asiste a la Audiencia de Juicio.

Por lo que a juicio de quien dicta el presente fallo, acogiendose a los criterios jurisprudenciales anteriormente identificados, se pudo evidenciar que la representación legal y/o judicial de la parte accionada no dieron cumplimiento a los lapsos procesales correspondientes a la presentación del escrito de promoción de pruebas preceptuado en el artìculo 73 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, al igual que al escriro de contetación a la demanda establecido en el artículo 135 eiusdem, en consecuencia, la accionada debe asumir las consecuencias legales, sin embargo es deber de esta Juzgadora vigilar que los conceptos de la pretensión enmarcan dentro de las disposciones legales. Y asi se señala.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:

Descrito lo anterior, se pudo determinar de las documentales, de los hechos alegados por la partes en la audiencia de juicio, así como de las documentales a los folios 136 al 137 y 139 que los ciudadanos ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ y JOSÉ DAVID RODRIGUEZ AGUILAR, prestaron servicios personales para la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A. Y así se decide.

Respecto al inicio y culminación de la prestación de servicio personal por cada uno de los actores, se tienen como cierto los indicados en el libelo de demanda y en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, emanada por la empresa C.V.A. AZUCAR, S.A. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto al pago del bono de compensación, se declara procedente, visto que se desprende de la prueba que riela en el folio 145 a la cual se le otorgó valor probatorio en razón al reconocimiento que hiciera la apoderada judicial de la demandada, que la entidad de trabajo pagaba dicho concepto, dejando de cancelar el mencionado derecho laboral a partir del año 2009, manifestado así por la parte actora a la cual la apoderada judicial de la demandada no se opuso. Y así se decide.

En relación a la causa de terminación de la prestación de servicio personal considera quien juzga, que obedeció a una causa ajena a la voluntad para la extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes, tal como se encuentra establecida en el artículo 39 literal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 28 de abril del año 2006, aún en vigencia, el cual indica:

“… Artículo 39 RLOT: Causas ajenas a la voluntad:
Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación del trabajo ajenas a la voluntad de las partes:
e) Los actos del poder público…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, considera prudente por parte de esta Juzgadora, a los efectos de motivar la causa de la terminación de la relación laboral, hacer un reencuentro con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), para encuadrar la razón alegada por el apoderado judicial de la accionada de autos en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, en la cual manifestó, que la relación laboral concluyó debido al decreto dictado por el Presidente de la República el el cual se ordena la Intervención, Liquidación y Supresión de la empresa del Estado CVA Azúcar, S.A y sus empresas filiales.

Indica la LOPA, en sus artículos:
“… Artículo 7: Se entiende por un acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda la declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.
Artículo 14: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Artículo 15: Los decretos son la decisiones de mayor jerarquía dictada por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes correspondan la materia o por todos cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además por otros Ministros…”. (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, visto lo que constituye un acto administrativo, y siendo que el motivo de la terminación da la relación laboral de los accionantes lo fue un acto del poder público, vale decir, un acto administrativo, con mayor especificidad, un decreto dictado por el ciudadano Presidente de la República, por medio del cual decidió ordenar la Intervención, Liquidación y Supresión de la empresa del Estado C.V.A Azúcar, S.A y sus empresas filiales, tal como se aprecia en la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.269, el Decreto Presidencial Nº 474, en fecha 10 de octubre de 2013, siendo éste un hecho público, notorio y comunicacional, considera esta Juzgadora, que la terminación laboral concluyó por una causa ajena a la voluntad de las partes, tal como lo establece el artículo 39, literal “e” del RLOT vigente, vale decir, por la emisión de un acto del Poder Público, y no por despido injustificado, como lo alegan los accionantes en su libelo, por lo que forzosamente quien sentencia debe declarar improcedente la reclamación por indemnización por despido injustificado. Y así se decide.


Por consiguiente, quien Juzga, pasa a realizar los respectivos cálculos, en relación a los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades, desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación en virtud de lo reclamado y lo alegado por ambas partes en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; tomando en cuenta los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional para cada año, en vista de que la partes no señalaron los salarios que percibían cada trabajador en cada año. Y así se señala.

1-. JOSÉ DAVID RODRIGUEZ AGUILAR:
Fecha de inicio: 20-05-2008.
Fecha de Culminación: 14-03-2014.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,64= 186,48 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
26,64 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,81 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 8 días x 32,25 = 258,00 / 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80
32,25 + 0,71 + 8,80 = Bs. 41,76 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79 = 367,11 / 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19
Bs. 40,79 + 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 10 días x 51,60 = 516,00 / 360 días = 1,43
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 51,60 + 1,43 + 12,90 = Bs. 65,93 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06
Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1585,44 / 360 días = 4,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.

Año 2014: Salario mensual devengado Bs. 3.270,30 diarios Bs. 109,01
Alícuota bono vacacional = 17 días x 109,01 = 1.853,17/ 360 días = 5,14
Alícuota de utilidades = 90 días x 109,01 = 9.810,90 / 360 = 27,25
Bs. 109,01 + 5,14 + 27,25 = Bs. 141,40 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 20-05-2008 al 20-05-2009: 45 días x 41,76 = Bs. 1.879,20
Desde el 20-05-2009 al 20-05-2010: 62 días x 51,99 = Bs. 3.223,38
Desde el 20-05-2010 al 20-05-2011: 64 días x 65,93 = Bs. 4.219,52
Desde el 20-05-2011 al 20-05-2012: 66 días x 88,15 = Bs. 5.817,90

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 20-05-2012 al 20-05-2013: 60 días x 116,39 = Bs. 6.983,40
Desde el 20-05-2013 al 14-03-2014: 51,66 días x 141,40 = Bs. 7.305,66 (Fracción)
Total: Bs. 29.429,06

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 29.429,06


(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)
30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:
30 días X 5 años y 9 meses = 180 días x 141,40 = Bs. 25.452,00

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 29.429,06

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.

Desde el 20-05-2008 al 20-05-2009 = 15 días + 7 días = 22
Desde el 20-05-2009 al 20-05-2010 = 16 días + 8 días = 24
Desde el 20-05-2010 al 20-05-2011 = 17 días + 9 días = 26
Desde el 20-05-2011 al 20-05-2012 = 18 días + 10 días = 28

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.

Desde el 20-05-2012 al 20-05-2013 = 15 días + 15 días = 30
Desde el 20-05-2013 al 14-03-2014 = 13,33 días + 13,33 días = 26,66

Para un total de 156,66 días por el último salario básico: 141,40 = Bs. 22.151,72
Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 22.151,72

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:
Fracción Año 2008: corresponde = 90 días / 12 meses x 8 meses = 60 días
Año 2009: 90 días
Año 2010: 90 días
Año 2011: 90 días
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132
Año 2012: 90 días
Año 2013: 90 días
Fracción año 2014: 90días / 12 meses x 3 mes = 22,5 días

Para un total de 532,50 días, por el último salario básico: 532,50 x 141,40 = 75.295,50

Total por concepto de utilidades Bs. 75.295,50

Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.126.876,28 menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 46.030,82, lo que corresponde a la cantidad de Bs. 80.845,46.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE BONO DE COMPENSACIÓN:
A razón de Bs. 1.200,00 por año.
Año 2009: Bs. 1.200,00
Año 2010: Bs. 1.200,00
Año 2011: Bs. 1.200,00
Año 2012: Bs. 1.200,00
Año 2013: Bs. 1.200,00
Año 2014: Bs. 1.200,00

Para un total a pagar por Concepto de Bono de Compensación, la cantidad de Bs. 7.200,00

Total a pagar por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales y Bono de Compensación al ciudadano JOSÉ DAVID RODRIGUEZ AGUILAR, la cantidad total de Bs. 88.054,46.


2-. ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ:
Fecha de inicio: 01-06-2006
Fecha de Culminación: 30-04-2014

Año 2006. Salario mensual decretado Bs. 512,53 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,08 = 119,56 / 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,08 = 1.537,20 / 360 = 4,27
17,08 + 0,33 + 4,27 = Bs. 21,68 salario integral.

Año 2007. Salario mensual decretado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = 163,92 / 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 213,12 / 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
26,64 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,89 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 10 días x 32,25 = 322,50 / 360 días = 0,89
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80
32,25 + 0,89 + 8,80 = Bs. 41,94 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79 = 448,69 / 360 días = 1,24
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19
Bs. 40,79 + 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 12 días x 51,60 = 619,20 / 360 días = 1,72
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 51,60 + 1,72 + 12,90 = Bs. 66,22 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06
Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1.585,44/ 360 días = 4,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.

Año 2014: Salario mensual devengado Bs. 3.270,30 diarios Bs. 109,01
Alícuota bono vacacional = 17 días x 109,01 = 1.853,17/ 360 días = 5,14
Alícuota de utilidades = 90 días x 109,01 = 9.810,90 / 360 = 27,25
Bs. 109,01 + 5,14 + 27,25 = Bs. 141,40 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 01-06-2006 al 01-06-2007: 45 días x 26,06 = Bs. 1.172,70
Desde el 01-06-2007 al 01-06-2008: 62 días x 33,89 = Bs. 2.101,18
Desde el 01-06-2008 al 01-06-2009: 64 días x 41,94 = Bs. 2.684,16
Desde el 01-06-2009 al 01-06-2010: 66 días x 52,22 = Bs. 3.446,52
Desde el 01-06-2010 al 01-06-2011: 68 días x 66,22 = Bs. 4.502,96
Desde el 01-06-2011 al 07-05-2012: 64,16 días x 88,15 = Bs. 5.655,70 (Fracción)

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 01-06-2012: 5 días x 88,15 = Bs. 440,75 (Fracción)
Desde el 01-06-2012 al 01-06-2013: 62 días x 116,39 = Bs. 7.216,18
Desde el 01-06-2013 al 30-04-2014: 53,33 días x 141,40 = Bs. 7.541,33 (Fracción)
Total: Bs. 34.761,48.

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 34.761,48


(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)
30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:
30 días X 7 años y 10 meses = 240 días x 141,40 = Bs. 33.936,00

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 34.761,48

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.

Desde el 01-06-2006 al 01-06-2007 = 15 días + 7 días = 22
Desde el 01-06-2007 al 01-06-2008 = 16 días + 8 días = 24
Desde el 01-06-2008 al 01-06-2009 = 17 días + 9 días = 26
Desde el 01-06-2009 al 01-06-2010 = 18 días + 10 días = 28
Desde el 01-06-2010 al 01-06-2011 = 19 días + 11 días = 30
Desde el 01-06-2011 al 01-06-2012 = 20 días + 12 días = 32

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.
Desde el 01-06-2012 al 01-06-2013 = 15 días + 15días = 30
Fracción Desde el 01-06-2013 al 30-04-2014 = 13,33 días + 13,33 días = 26,66

Para un total de 218,66 días por el último salario básico: 141,40 = Bs. 30.918,52
Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 30.918,52

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:
Fracción Año 2006: corresponde = 90 días / 12 meses x 6 meses = 45 días
Año 2007: 90 días
Año 2008: 90 días
Año 2009: 90 días
Año 2010: 90 días
Año 2011: 90 días

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132
Año 2012: 90 días
Año 2013: 90 días
Fracción Año 2014: 90días / 12 meses x 4 mes = 30 días

Para un total de 705,00 días, por el último salario básico: 705,00 x 141,40 = 99.687,00

Total por concepto de utilidades Bs. 99.687,00

Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.165.367,00 menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 60.081,57, lo que corresponde a la cantidad de Bs. 105.285,43.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE BONO DE COMPENSACIÓN:
A razón de Bs. 1.200,00 por año.
Año 2009: Bs. 1.200,00
Año 2010: Bs. 1.200,00
Año 2011: Bs. 1.200,00
Año 2012: Bs. 1.200,00
Año 2013: Bs. 1.200,00
Año 2014: Bs. 1.200,00

Para un total a pagar por Concepto de Bono de Compensación, la cantidad de: Bs. 7.200,00

Total a pagar por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales y Bono de Compensación al ciudadano ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ la cantidad total de Bs. 112.485,43.

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 200.539,89).

Con relación a los intereses sobre PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, habiendo quedado establecido que la demandada adeuda diferencias de prestaciones sociales a los accionantes se ordena el pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas. 2) El perito, para calcular los intereses de antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que termino la relación laboral.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva del pago, para cada una de las accionantes de autos. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA de las prestaciones sociales se declara procedente en concordancia con preceptuado en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 266 de fecha 23-03-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo; el cual precisó lo siguiente: “Siendo la misma para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, (….) cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación de conformidad con la resolución N.ª 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N.º 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral para cada una de las accionantes; para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por los ciudadanos ORLANDO ALONSO PEROZA SANCHEZ y JOSÉ DAVID RODRIGUEZ AGUILAR, titulares de la cedula de identidad números 9.534.713 y 10.329.215 respectivamente, representado judicialmente por la Abogada ELIANA RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.752; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2015 y publicada a las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.