REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205º y 176

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000077
PARTE ACTORA: INGRID YOSMAR BARRETO PEROZA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ZEMERATH C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de mayo del año 2015, en razón de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por la ciudadana, INGRID YOSMAR BARRETO PEROZA, titular de la cédula de identidad V- 19.356.383, Asistida por el Abogado, ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.571, actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores en Función de Juicio, contra la entidad de trabajo ZEMERATH C.A. representada por el ciudadano LUIS GERARDO PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad N. V- 6.365.572.

Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 22-09-2015 a las 10:00 a.m.; tal como fue publicado en el libro diario y cartelera de este Circuito Laboral.
Y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, INGRID YOSMAR BARRETO PEROZA, titular de la cédula de identidad V- 19.356.383, que prestó servicio personal a la entidad de trabajo ZEMERATH C.A. Desde el 02 de julio del año 2012, hasta el 22 de abril del año 2014; desempeñándose en el cargo de operaria de mantenimiento; percibiendo una remuneración de salario mínimo fijada por el Ejecutivo Nacional, Bs. 3.270,30; con una jornada de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m. a 12.00 M. y de 01:00 pm. Que fue despedida.

Que demanda los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses de fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia del pago de utilidades año 2013, horas extras, bono de alimentación, perdida involuntaria de empleo paro forzoso indemnización por despido injustificado. Que reclama un total de Bs. 54.737,34
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por INGRID YOSMAR BARRETO PEROZA, titular de la cédula de identidad V- 19.356.383, Asistida por el Abogado, ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.571, actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores en Función de Juicio, contra la entidad de trabajo ZEMERATH C.A.
En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde el 02-07-2012 hasta el 22-04-2014
- Salario mensual: Bs. 3.270,30, salario diario Bs. 109,01
- Motivo de culminación: despido injustificado
Conceptos procedentes: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses de fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia del pago de utilidades año 2013, horas extras, bono de alimentación, perdida involuntaria de empleo paro forzoso indemnización por despido injustificado. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el salario básico señalado:
Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el depósito de la garantía en la oportunidad ordenada en la Ley, se ordena calcular los mismos mediante experticia complementaria del fallo generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral. Y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, y deberá ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión tanto en la idexacion como los intereses de mora, con respecto al bono de alimentación, en virtud que su incumplimiento debe pagarse conforme al 50% a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana INGRID YOSMAR BARRETO PEROZA, titular de la cédula de identidad V- 19.356.383, que prestó servicio personal a la entidad de trabajo ZEMERATH C.A.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2015, siendo las tres y treinta y ocho (03:38 p.m.) minutos de la tarde. 204° de la Independencia y 175° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. BRIGIDA PEREZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las siendo las tres y treinta y ocho (03:38 p.m.) minutos de la tarde
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. BRIGIDA PEREZ
EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000077