REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ACCIDENTAL N° 02
San Carlos, 09 de Septiembre de 2015.
205° y 156°
RESOLUCIÓN: N° HG212015000255.
ASUNTO: N° HP21-R-2014-000248.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HK21-P-2010-000133.
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISIÓN: Se declara sin lugar los recursos de apelación de sentencia.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABOGADO LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSAS Y RECURRENTES: ABOGADOS JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, DEFENSOR PRIVADO DE LOS CIUDADANOS FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ y GREGORIO RAMÓN BRIZUELA, TANIA MENDOZA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, y los Abogados HÉCTOR RAFAEL PÉREZ, PEDRO MORENO y JUAN MANUEL ALVARADO, DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO PEDRO MANUEL YRIGOYEN.
ACUSADOS: PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS, LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN RIOS, GREGORIO RAMÓN BRIZUELA GARCIAS, y FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Enero de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento de los presentes recursos de apelación de sentencia, ejercidos por los ABOGADOS JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado, TANIA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta, y HÉCTOR RAFAEL PÉREZ y JUAN MANUEL ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 02 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria, en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS y JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN RIOS, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, delitos por los cuales se les condenó a cumplir la pena de quince (15) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2010-000133. Así mismo dictó sentencia condenatoria, en contra de los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, GREGORIO RAMÓN BRIZUELA GARCIAS, y FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con las circunstancias agravantes del artículo 163 numeral 3 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, delitos por los cuales se les condenó a cumplir la pena de veintidós (22) años, seis (06) meses y quince (15) días de prisión en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2010-000133.
En fecha 29 de Enero de 2015, se le dió entrada en esta Corte de Apelaciones bajo el alfanumérico N° HP21-R-2014-000248, y así mismo se dió cuenta a la Corte en pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA, a quien le fueron remitidas las actuaciones.
En fecha 04 de Febrero de 2015, suscribieron acta de inhibición la Jueza Temporal DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA, y el Juez Provisorio GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones.
En fecha 10 de Febrero de 2015, se dictó decisión mediante el cual se acordó declarar con lugar la inhibición propuesta por los Jueces DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones. Es esa misma fecha se libraron oficios N° 081-15 y 082-15, a las Abogadas Niorkiz Aguirre Barrios y María Mercedes Ochoa, a los fines de que manifestaran su aceptación o excusa al cargo de Juezas Temporales en el asunto N° HP21-R-2014-000248.
En fecha 04 de Marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la Abogada María Mercedes Ochoa, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones, a los fines de informarle que en el asunto Nº HP21-R-2014-000248, el Abogado Francisco Coggiola Medina, se aboco al conocimiento del mismo.
En fecha 04 de Marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó constituir la Sala Accidental Nº 02-15, por cuanto el día miércoles 18/02/2015, el Juez Francisco Coggiola Medina, se reintegró al cargo de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud del cese del reposo médico concedido, así mismo se recibió escrito presentado por la Jueza Niorkiz Aguirre Barrios, a través del cual aceptó el cargo de Jueza Temporal en la presente causa, quedando integrada la misma por los Jueces Marianela Hernández Jiménez, Francisco Coggiola Medina y Niorkiz Aguirre Barrios, correspondiéndole asumir la presidencia de la Sala a la Jueza Marianela Hernández Jiménez y acordando distribuir la ponencia al Juez Francisco Coggiola Medina. En la misma fecha se dictaron autos, donde los ciudadanos Abogados Niorkiz Aguirre Barrios y Francisco Coggiola Medina, se abocaron al conocimiento del presente asunto penal Nº HP21-R-2014-000248. En la misma fecha se dictó auto donde se acordó que la causa continúe con su curso normal.
En fecha 05 de Marzo del año en curso, se dictó auto mediante el cual se acordó el cierre del asunto penal N° HG21-X-2015-000004, y anexarlo como cuaderno separado al asunto principal N° HP21-R-2014-000248.
En fecha 29 de Abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó admitir los recursos de apelación de sentencia interpuestos por los Abogados Jhonny Jovanny Arocha Barrios, en su carácter de Defensor Privado, Tania Mendoza, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta, y Héctor Rafael Pérez y Juan Manuel Alvarado, en su carácter de Defensores Privados, y se fijó para el día miércoles (10) de Junio de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, la celebración de la audiencia oral y pública, a los fines de que las partes expusieran brevemente los fundamentos de sus peticiones.
En fecha 10 de Junio de 2015, se levantó acta mediante el cual se difirió la celebración de la audiencia oral y pública, en virtud que los acusados no fueron trasladados desde su sitio de reclusión, así como la incomparecencia de los Abogados Jhonny Arocha, Héctor Pérez y Juan Manuel Alvarado, fijándose nuevamente la celebración de la misma para el día miércoles (01) de Julio de 2015, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 01 de Julio de 2015, se levantó acta mediante el cual se difirió la celebración de la audiencia oral y pública, en virtud de la incomparecencia de los Abogados Jhonny Arocha, Héctor Pérez y Juan Manuel Alvarado, así como la incomparecencia del acusado Pedro Irigoyen, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, fijándose nuevamente la celebración de la misma para el día miércoles (15) de Julio de 2015, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 15 de Julio de 2015, se levantó acta mediante el cual se difirió la celebración de la audiencia oral y pública, en virtud que los acusados no fueron trasladados desde su sitio de reclusión, así como la incomparecencia de los Abogados Emilio Melet, Jhonny Arocha, Héctor Pérez y Juan Manuel Alvarado, fijándose nuevamente la celebración de la misma para el día miércoles (29) de Julio de 2015, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 29 de Julio de 2015, se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron oídos los alegatos de los recurrentes, correspondiéndole a esta Instancia Colegiada con ponencia del Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, resolver sobre la cuestión planteada, a cuyos efectos se hacen las siguientes consideraciones:
II
DE LA DECISIÓN APELADA
En fecha 19 de Noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS, LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN RIOS, GREGORIO RAMÓN BRIZUELA GARCIAS, y FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, publicado el texto íntegro en fecha 02 de Diciembre de 2014, en los siguientes términos:
“…Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DICTA SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos: 1.- JOSE GREGORIO YRIGOYEN RIOS, asistido en el juicio por la Defensa Publica Penal Abg. Emilio Melet; 2.- LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, asistido en el juicio por la Defensa Publica Penal Abg. Emilio Melet, 3.- FELIPE ANTONIO VARGAS GONZALEZ, asistido en el juicio por la Defensa Privada Jhonny Arocha Y Marbella Flores, 4.-GREGORIO RAMON BRIZUELA GARCIA, asistido en el juicio por la Defensa Privada Jhonny Arocha y Marbella Flores, y 5.-PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS, asistido en juicio por la defensa privada Héctor Pérez y Juan Alvarado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS PRISION por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de droga, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 3 del código penal para los acusados Pedro Manuel Yrigoyen Ríos, y José Gregorio Yrigoyen Ríos, y SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos Gregorio Ramón Brizuela García, Felipe Antonio Vargas González, y Leopoldo Antonio Castillo Gómez, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de droga con las circunstancias agravante del artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Droga, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 3 del código penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de los acusados: Gregorio Ramón Brizuela García, Felipe Antonio Vargas González, Leopoldo Antonio Castillo Gómez, José Gregorio Yrigoyen Ríos y Pedro Manuel Yrigoyen Ríos por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 y parte infine del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no impone costas a los acusados, por la gratuidad de la justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida de privación de libertad para los acusados Gregorio Ramón Brizuela García, Felipe Antonio Vargas González, Leopoldo Antonio Castillo Gómez, José Gregorio Yrigoyen Ríos y Pedro Manuel Yrigoyen Ríos y su reingreso en el Internado Judicial de Barinas. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la CONFISCACIÒN DEL VEHICULO: clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color beige, año 2007, placas DCP69N, uso particular, serial de carrocería 8Z1TJ61607V341465, y se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas una vez que quede definitivamente firme la sentencia condenatoria. Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal. Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente sentencia es publicada en esta ciudad de San Carlos a los 02 días del mes de diciembre del año 2.014…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
III
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
El Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, en su carácter de Defensor Privado, en representación de los ciudadanos Felipe Antonio Vargas González y Gregorio Ramón Brizuela, en la oportunidad de interponer el presente recurso de apelación de sentencia, entre otros alegatos expone lo siguiente:
“…Yo, JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.354.211, y domiciliado en la Calle Alegría entre las calle Carabobo y Ayacucho, casa numero 14-61, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el Nro. 108048, actuando en este acto como defensor privado de los ciudadanos FELIPE ANTONIO VARGAS GONZALEZ. Y GREGORIO RAMON BRIZUELA Honorable Juez: la presente es para Exponerle y Apelar: Capítulo I Recurso de Apelación Estando dentro del lapso legal para interponer Apelación en contra de la sentencia de fecha 02 de diciembre del año 2014, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; mediante la cual se declara culpable a los ciudadanos: FELIPE ANTONIO VARGAS GONZALEZ y GREGORIO RAMON BRIZUELA, Plenamente identificados en auto. Del presunto delito, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de droga, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano el cual acusó el Ministerio Publico por ante el Tribunal competente, en razón de ello ocurra para interponer por ante este Tribunal a los fines de que sea sustanciado y decidido por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal; formal escrito de Apelación en contra de la referida sentencia la cual conforma los folios de la causa número HK21-P-2010-000133, y lo hago bajo las siguientes consideraciones: Capítulo II De los hechos. Primero: Los hechos ocurrieron en la fecha 16 de Septiembre del 2010, aproximadamente a las 12:00 p.m. Ciudadano Magistrado de la Corte en esta fecha antes descrita se narran en la verdad procesal tres hechos distintos de los cuales dos de ellos son la verdad verdadera y el ultimo pasa a ser verdad procesal de la cual se pretendió por intermedio de la declaración de los funcionarios actuantes que la misma fuera verdad verdadera, ahora bien en este mismo orden de ideas y para ilustrar a esta honorable sala, paso a narrar en primer lugar las dos verdades verdaderas: Aconteció el día 16 de Septiembre del 2010, mis defendidos FELIPE ANTONIO VARGAS GONZALEZ Y GREGORIO RAMON BRIZUELA andaban en una moto propiedad de SEGUNDO SANCHEZ, que venian de rio en el sector Rincon Moreno, cuando por la calle de los silos estaba un automóvil modelo optra de color vino tinto y otro color plata, ellos lo vieron y no le prestaron atención, como a 200 metros el optra vino tinto los intercepta, Brizuela que iba manejando la moto frena y por la parte de atrás el optra vino tinto se bajaron tres funcionarios llamados NIUMAN, ELVIS YEPEZ, y REYES les dice que se bajaran de la moto y que ellos iban hacer testigos, mis defendidos le dijeron que ellos no podían ser testigos porque ellos eran funcionarios de la policía del municipio Rómulo gallegos, a todas estas en la vía principal San Carlos - las Vegas hacen una vuelta en u, y se estacionan el optra plata y el optra vino tinto y les dicen que bajen a uno de mis defendidos, el funcionario Niuman saca del vehículo un bolso y se lo entrega a mi defendido Felipe Vargas y le dice que se pare en el medio de la isla cerca a una calle transversal que hay frente al sector de los silos, y le dicen que se quede en medio de la calle parado con el bolso agarrado, que va a venir un carro azul y él le va hacer entrega del bolso mientras los funcionarios se escondían a los costados de la carretera en el monte apuntándolo con su respectiva arma de fuego. Fue donde mi defendido Felipe Vargas permaneció parado en el medio de la carretera de 1 a 2 de la tarde aproximadamente, mientras que mi otro defendido Ramón Brizuela estaba dentro del vehículo optra. Ahora bien esa camioneta que esperaba para hacerle entrega del bolso nunca llego, los funcionarios salieron del monte agarraron el bolso y se montaron nuevamente en el vehículo a mi defendido Felipe Vargas, y fue donde el funcionario Yenyer Reyes se fue en la moto que cargaban prestada mis defendidos, propiedad de SEGUNDO SANCHEZ quien es compadre de Ramón Brizuela quien es mi defendido Los funcionarios del CICPC le dijieron (SIC) a mis defendido que en las instalaciones de su comando le iban hacer entrega de la moto, pero no fue así. Ya que cuando iban a la altura de la blanca, específicamente en un kiosko de cachapas se detienen y observan que allí se encuentran tres personas comiendo cachapas, fue donde el funcionario Molina le pregunto a el funcionario Niuman ¿ Que si los que estaban comiendo allí, uno de ellos era el del pez dorado? Y fue donde Niuman le contesta que ¡sí! Seguidamente le manifestó Molina textualmente (“ ! AHH BUENO ESOS SON LOS QUE VAMOS A JODER” !) Porque ese fue el que hizo que botaran a los cursos de nosotros Seguidamente los funcionarios se detuvieron un poco más adelante y esperaron que los ciudadanos PEDRO MANUEL IRIGOYEN RIOS, LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ Y JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS, Terminaran de comer y se fueran del sitio en cuestión. Ahora bien, luego de que esto sucedió, los funcionarios con mis dos defendidos se fueron detrás de los ciudadanos que iban en un vehiculo marca aveo tipo sedan propiedad de PEDRO IRIGOYEN. Luego de un recorrido detienen en el sector “el limón” al vehículo propiedad del ciudadano PEDRO IRIGOYEN, y es donde mandan a descender de dicho vehículo al ciudadano LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO, y hacen que lo aborde en la parte de atrás del vehículo optra donde iban mis defendidos FELIPE VARGAS Y GREGORIO RAMON BRIZUELA. De allí se trasladaron a las instalaciones del CICPC de San Carlos Estado Cojedes, Donde meten en un deposito a mis dos defendidos al ciudadano PEDRO IRIGOYEN lo pasan para una casita que está atrás de la sede del CICPC y es donde lo golpean y maltratan con un bate, al ciudadano JOSE GREGORIO IRIGOYEN lo amarran de un poste y al ciudadano LEOPOLDO CASTILLO lo separaron del grupo. Aproximadamente a las 5:pm de la tarde a los cinco ciudadanos los meten en el calabozo y es allí donde se conocen mis dos defendidos con respecto a los ciudadanos PEDRO IRIGOYEN Y JOSE GREGORIO YRIGOYEN. Estos hechos aquí narrados es la verdad verdadera en contraparte, el Ministerio Publico cuso sobre unos hechos que nuca sucedieron y que se pretendió acusar a mis defendidos y a tres ciudadanos mas, hoy co-imputados por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad y Asociación para Delinquir. Cabe destacar que los funcionarios actuantes expresaron lo siguiente: que ellos el día 16 de septiembre del 2.010, cuatro funcionarios del CICPC, Mas tres funcionarios de la policía del Estado Cojedes montaron una alcabala o punto de control en el sector la blanca del municipio Rómulo Gallegos con el Propósito de revisar vehículos y personas al cabo de un rato presuntamente iba un vehículo aveo que ellos mandaron a detenerse y que este hizo caso omiso a dicha solicitud, y salió en veloz huida, los funcionarios recogieron los bonos y salieron detrás de él en una supuesta persecución y que en el sector el limón le dieron alcance, cuando revisaron a las personas que andaban en el vehículo y en el vehículo encontraron una pistola que portaba el hoy imputado LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO funcionario de la policía del municipio Rómulo Gallegos y que en el interior del vehículo se encontró un bolso, tipo morral con 5 panelas de presunta marihuana. Por todo lo aquí expuesto fue que el Ministerio Publico acusó a los cinco ciudadanos plenamente identificados en autos entre ellos a mis dos defendidos de los delitos de Ttráfico (SIC) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad y Asociación para Delinquir. Capítulo III Del recurso de Apelación El objeto principal del presente recurso de apelación, es el dejar sin efecto jurídico alguno, la sentencia de fecha 02 de Diciembre del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en virtud de una decisión de FALSOS SUPUESTOS en la presente decisión, los cuales tuvieron lugar al momento de que el Tribunal dictó la sentencia condenatoria a los ciudadanos: JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS, PEDRO MANUEL IRIGOYEN, LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, FELIPE ANTONIO VARGAS GONZALEZ, y GREGORIO RAMON BRIZUELA, estos dos últimos mis defendidos. de los delitos previsto y sancionado en los artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, articulo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento. a continuación hago ante este Tribunal a los efectos de que sean decidido por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el siguiente recurso de Apelación: Primera. De conformidad con el artículo 444 ordinal “2” del Código Orgánico Procesal Penal, opongo formal Apelación en contra de la sentencia de fecha 02 de Diciembre del año 2014, vale decir FALSOS SUPUESTOS. La ciudadana Jueza de la recurrida, dentro del texto de la sentencia de manera aislada señala: “CAPITULO IV MOTIVACIONES PARA DECIDIR” Al leer el referido capitulo de manera lenta y detallada, nos damos cuenta de los falsos supuestos que tiene la referida decisión. Este capítulo al que hago referencia, La ciudadana jueza de la recurrida inicia la parte motiva bajo el siguiente tenor: “Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal, toma como único norte para valorar las pruebas lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente: “Apreciación de la prueba. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” Afirmaciones estas que no fueron aplicadas a cabalidad al momento de inspirarse para tomar la cuestionada decisión, la sentenciadora señala que se valoraron las pruebas en base a: Sana Critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” Si en verdad se hubiesen analizado las pruebas aplicando tales, principios el resultado hubiese sido el de absolución y no el de condena. Una vez que la ciudadana Jueza de la recurrida hace tal señalamiento sobre los principios de valoración de la prueba inicia su análisis de la siguiente manera: “Cabe establecer que de la declaración de los funcionarios actuantes fue precisa, no incurriendo en ambigüedades o contradicciones capaces de colocar en duda sus aseveraciones, en consecuencia y conforme a la libre, motivada y razonada apreciación que de los distintos elementos de prueba que se ha hecho, se declara a los acusados CULPABLES y deben responder penalmente”. Ahora bien ciudadanos Magistrados de la Corte, ¿de dónde saca la ciudadana Jueza de Juicio N° 1 que los funcionarios actuantes son precisos y no contradictorios, y los mismos no tuvieron ambigüedad en sus declaraciones? ¿será que se lo imagina? Ya que en ninguna declaración de los funcionarios actuantes fueron conteste, Todos se contradijeron al declarar en la Sala de Juicio. Tan solo nos damos cuenta revisando someramente las declaraciones de los mismos; Y si hacemos una revisión profunda llegamos a la conclusión de que la Jueza se imagino que los funcionarios no fueron ambiguos ni contradictorios en sus declaraciones. A continuación colocaremos un ejemplo de dichas contradicciones de los funcionarios actuantes: PRIMERO: El funcionario actuante YENYER REYES Dice en su declaración Cuando se le pregunta, que cuantas personas iban en el carro aveo de color beis el contesta que tres (3). SEGUNDO: Cuando se le pregunta si el carro en cuestión paso en veloz huida el expresa que no sabe si pasaron a gran velocidad. TERCERA: Se le re pregunta que cuantas personas iban en aveo y dice que eran dos (2) pero que después llegaron cinco (5). CUARTO: Cuando se le pregunta que funcionarios iban en el optra el dice que iban Betancourt y Yepez pero al revisar las declaraciones de Wilmer Molina, quien andaba con el nos damos cuenta que WILMER MOLINA Dice que en el optra los funcionarios que iba eran COLMENAREZ, MARCIALES Y OJEDA. Por otro lado el funcionario ELVIS YEPEZ cuando se le pregunta PRIMERO: ¿Quién hizo la cadena de custodia del arma y de la presunta droga? Y el contesto que había sido el mismo quien la hizo, Después dice en su declaración que el que hizo la cadena de custodia fue HIXON CARRASCO. SEGUNDO: Cuando se le pregunta por el presunto bolso dice: en primer lugar que estaba abierto y después dice que estaba cerrado. En su declaración dice que el tomo la pistola que estaba encima del vehículo y se la llevo a la patrulla y la guardo; que en cuanto fue diferente a la declaración del funcionario JORGE OJEDA de cuando se le pregunto sobre el arma de fuego que quien la había tomado este respondió que fue el funcionario MARCIALES, que había tomado el arma. No bastando con esta contradicción cuando se le pregunta al funcionario MARCIALES, que quien tomo el arma que estaba encima del vehículo el mismo contesto que no sabia. En estas ultimas preguntas que se le hicieron a estos tres funcionarios YENYER REYES, ELVIS YEPEZ Y LEONEL MARCIALES no fueron conteste. Por otro lado el funcionario JORGE OJEDA asegura, cuando se le pregunta que quien hizo la revisión responde que la hizo el funcionario LEONEL MARCIALES y en ese mismo orden de ideas dice que dicho funcionario hizo la revisión sin estar provisto de guantes. Cuando se le pregunta si en el momento de la captura esposaron a los detenidos contesta que si fueron esposados y todos los funcionarios restantes que actuaron en el presunto procedimiento dicen que no esposaron a nadie. El funcionario ROBERTO CARLOS BETANCOURT en su exposición de la sala de juicio dijo que habian participado ocho funcionarios y que cuatro eran de la policía y cuatro eran del CICPC. Por fin cuantos funcionarios fueron los que actuaron en procedimiento siete u ocho? Cuando se le preguntaron que funcionarios del CICPC le fueron a solicitar apoyo el les dijo: cuatro funcionarios del CICPC Y uno de nombre OJEDA, En esta respuesta nos podemos dar cuenta que el funcionario ROBERTO CARLOS BETANCOURT habla de cinco funcionarios del CICPC y es aquí cuando se contradice con el resto de funcionarios que presuntamente actuaron. Se le siguió preguntando a el funcionario ROBERTO CARLOS BETANCOURT que si el bolso lo habían sacado del vehiculo y dijo que no y resulta ser que al contrario de la declaración del funcionario YENYER REYES que declaro que el bolso se lo habían llevado en la patrulla del jefe. ¿Cómo se explica el funcionario ROBERTO CARLOS BETANCOURT que abrieron el bolso y lo cerraron pero después dice que no vio el bolso? y si no vio el bolso ¿porque dice que el bolso es de blue jeans? Por otro lado el funcionario JORGE OJEDA, cuando se le pregunta cuantas panelas de presunta droga esta defensa no se explica si dicho funcionario estuvo en el procedimiento, porque el mismo dice que son siete panelas a diferencia de los demás funcionarios, que dicen que son cinco panelas. Ciudadano Magistrado cuando estos siete funcionarios están declarando WILMER MOLINA, ELVIS YEPEZ, JORGE OJEDA, ROBERTO CARLOS BETANCOURT, FREDDY COLMENAREZ, YENYER REYES, FRANK LEONEL MARCIALES y se les pregunta sobre unas presuntas detonaciones que se realizaron en el momento de la aprehensión ninguno es conteste con dicha pregunta. De igual forma cuando se les pregunta que cuantos funcionarios del CICPC se bajaron de los vehículos para pedirle apoyo a los funcionarios de la policía, en el MUNICIPIO ROMOLO GALLEGO LAS VEGAS, ninguno fue conteste ya que las respuestas de cada uno de ellos fue diferente. Extrañamente cuando se le pregunta sobre el presunto testigo FRANKLIN SANABRIA, ningún funcionario pudo dar una respuesta convincente para saber si verdaderamente dichos hechos acontecieron. Testigo que como prueba fundamental nunca se supo en ninguno de los dos procesos penales este ha asistido, cabe destacar en el Juicio anterior y en este. Por otra parte el Ministerio Publico desistió de dicha prueba; y como si fuera poco quedo demostrado que dicho testigo no existe ya que se hicieron todas las diligencias pertinente ante el SAIME, y quedo demostrado que no hay persona identificada con ese nombre y cedula de identidad. Por otro lado el Ministerio Publico desistió de otra prueba fundamental como lo es la comparecencia de la experto toxicólogo FRANCISMAR HERNANDEZ, por lo cual l experticia de barrido química y botánica 2493 y la experticia botánica 2500, estas pruebas documentales no tuvieron el control de la prueba faltando asi al principio de la contradiccion. Ahora bien ciudadano Magistrado es aquí en todo lo antes expuesto que podemos observar que los funcionarios nunca dijieron (SIC) la verdad verdadera y es donde esta defensa observa con mucha pena cuando la jueza dice en su Falsa Motivación que valoro las pruebas de los funcionarios y que las mismas no fueron ambiguas ni contradictorias, y es por ello que expreso que dicha jueza valoro las pruebas de los testimonios de los funcionarios diciendo que fueron conteste de una forma lógica y no contradictorio. A manera de ilustrar a esta digna Corte les hago saber que en el Juicio primero donde los cinco imputados de esta causa, los funcionarios actuantes, cuando expusieron en esa oportunidad también fueron contradictorias sus declaraciones con respecto al segundo Juicio que se le realizo: ¿Sera que cambiaron las circunstancia de modo, tiempo y lugar en el primer Juicio con respecto al segundo Juicio? Y si nos vamos a comparar los testigos que la defensa promovió en su momento cabe destacar ciudadano Magistrado que en los dos Juicio a los que se han sometido los cinco imputados todos fueron conteste y no cambiaron ni un ápice de todo lo que sabían de la verdad verdadera. Cuando la jueza toma en cuenta la prueba del vaciado de los mensajes y la relación de las llamadas del teléfono que es propiedad de mi defendido Gregario Ramón Brizuela allí la jueza se da cuenta que mi defendido no tuvo ningún tipo de relación con respecto a los ciudadanos PEDRO IRIGOYEN y JOSE GREGORIO IRIGOYEN. Y se convenció la Jueza de que no existió Asociación para Delinquir. No se puedo demostrar en dicho vaciado de mensajes y relación de las llamadas que estas personas hoy imputadas nunca se comunicaron ni días antes, ni horas antes ni minutos antes de que sucedieran los hechos. ¿Cómo explicar que están personas andaban juntas y se conocían? Si ni siquiera en los contacto del teléfono de mi defendido existen los nombres de los demás co-imputados. Cabe destacar ciudadano Magistrado que en dicho vaciado telefónico si quedo demostrado de que existía una moto propiedad de SEGUNDO SANCHEZ y que este se la presto a mi defendido GREGORIO RAMON BRIZUELA y de igual manera quedo demostrado con la declaración de SEGUNDO SANCHEZ que el si le prestó la moto a mi defendido y que los funcionarios del CICPC el día posterior se la entregaron pidiéndole 2.000 bs para dicha entrega. Si la Jueza determino que no hubo relación alguna entre los cinco co-imputados y asi no quedo demostrado el delito de Asociasion (SIC) para Delinquir ¿Cómo me explica que estos cinco ciudadanos andaban juntos? Extrañamente ciudadano Magistrado y pareciera que el único que tenia teléfono para el dia de la aprehensión era mi defendido, es raro que en pleno siglo XXI que hasta un niño de primaria tiene teléfono y los otros cuatro funcionarios que poseían teléfono a ellos no le hicieron el vaciado de los mismos “De todo lo narrado y explicado de manera detallada se demuestra que existe el Vicio de Ilogicidad de la Sentencia, lo que solicito que así sea declarado por este Tribunal, y una vez que se declare tal falta de Ilogicidad se declare la nulidad de la Sentencia y con la orden de celebrar un nuevo Juicio oral y público.” Es por ello que opongo formal Apelación en contra de la Sentencia de fecha 02 de DICIEMBRE del año 2.014: Por estar fundamentada en pruebas ambiguas como son las declaraciones de los funcionarios actuantes y por otra parte no tomo en cuenta los testigos promovidos por la defensa en su debida oportunidad, todo ello de conformidad con el artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Para fundamentar la sentencia hoy impugnada; la vicia de nulidad absoluta, esperando que así sea declarado por esta Corte y como consecuencia de ello ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público y por otra parte se le otorgue la libertad a mis defendidos para que estos sean juzgados en libertad. Es Justicia que espero en ciudad de San Carlos a la fecha de su presentación…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Por otro lado, la Abogada Tania Mendoza, en su carácter de Defensora Pública Penal, en representación de los ciudadanos José Gregorio Irigoyen y Leopoldo Antonio Castillo Gómez, en la oportunidad de interponer el presente recurso de apelación de sentencia, entre otros alegatos manifestó lo siguiente:
“…Yo, TANIA MENDOZA, en mi condición de Defensora Pública Penal Cuarto, en representación de los ciudadanos: JOSE GRERGORIO IRIGOYEN Y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, los cuales se encuentran plenamente identificados en el presente asunto No HK21-P-2010-000133 los cuales fueron ACUSADOS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, articulo 218, numeral 3° del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, actuando dentro del lapso legal ante Usted respetuosamente ocurrimos con el fin de exponer y solicitar: Que habiendo sido dictada sentencia definitiva en primera Instancia en el asunto en referencia y amparado en los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal interpongo RECURSO DE APELACION, contra la decisión, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 19 de Noviembre de 2014, y a tal efecto hacemos constar los particulares siguientes: PRIMERO: Consta en autos que la sentencia que aquí recurrimos fue notificada a las partes para su publicación. SEGUNDO: El presente escrito tiene fecha del mismo día de presentación por lo cual se considera que ha sido presentado dentro del término de diez días hábiles previstos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNDAMENTACION LEGAL DEL RECURSO Fundamento el presente recurso en las disposiciones legales, contenidas en la norma adjetiva penal como lo son: El Artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal: “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables...” El Artículo 443 Ejusdem: “El recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio Oral.” El Artículo 444 ejusdem: “El Recurso sólo podrá fundarse en: 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...” Artículo 175 ejusdem: Nulidades Absolutas: Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que éste Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en éste Código, 1a Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO I ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO La Defensa Técnica, motiva el presente RECURSO DE APELACIÓN, en lo previsto en el ordinal 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, que a continuación se fundamenta: FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Manifiesta la Juzgadora, “... ha quedado acreditado que los hechos objetos del juicio oral y Publico, quedaron plenamente demostrados en la contradicción de las declaraciones de mi representados ciudadano JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS Y SU HERMANO CIUDADANO PEDRO IRIGOYEN. En cuanto al testimonio de mi representado JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS , se toma parte de la declaración fuera del contexto rendido por lo que resulta evidente que lo explanado en la referida sentencia lo perjudica, no siendo el caso dentro del contexto de su testimonio rendido.- De lo anterior, se desprende que el Tribunal a quo, no valoró todo lo que mi representado indicó en su declaración, por lo que debió hacer una concatenación entre la declaración rendida por el y la del testigo YENNY RISSO y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Considera quien aquí suscribe, que la fundamentación de hecho y de derecho que la Juez, esgrime luego de esta declaración de la testigo, es inmotivada, en cuanto a las consideraciones de hecho y de derecho que debió observar a lo largo del debate, que la llevo a tomar una decisión en la cual salió perjudicado los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, evidenciándose, en el cuerpo de la sentencia una y otra vez, una transcripción de las actas del debate, sin efectuar debidamente el sistema de valoración probatorio, el proceso adminicular, concatenar, relacionar una prueba con otra, sin mencionar de manera clara, en que en que coinciden a espaldas de la obligación del juez de poner en práctica la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, establecidas el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tal es así, que la Sala de Casación Penal, con Sentencia Nro 301 de fecha 16-03-2000 señala: “...el sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana critica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso interlectivo del juez, no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse así misma…” Es inverosímil y carente de toda motivación lógica, que se declare a nuestros representados culpables de los delitos señalados, cuando se puede evidenciar que existe un procedimiento policial efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C) en compañía de funcionarios policiales de la comandancia de las vegas, en fecha 16 de Septiembre del 2010, en el sector la Blanca (Frente a los silos del Mercal) del Municipio Rómulo Gallegos de este Estado, que trajo como consecuencia una persecución policial a lo largo de todo el sector, con disparos, sirenas de emergencias hasta la altura del sector el limón; carretera la Blanca, con destino hacia san Carlos, Frente a la Sede del Inces ( San Carlos Estado Cojedes). Del cual, no existe ningún tipo de testigo, pues; el presunto testigo que manifestaron los funcionarios del C.I.C.P.C y Policiales, que conducía una moto en sentido San Carlos, fue ordenado por el Juzgado a su digno cargo para su ubicación debido a su reiterada incomparecencia y el mismo ni siquiera el en SAIME se encontraba su nombre registrado. No se tomo en consideración la serie de contradicciones que en sus testimonios fueron rendidos por todos los funcionarios que realizaron el procedimiento, sin testigos, violando flagrantemente los principios Constitucionales establecidos en los arto 44 y 49 del texto Constitucional; así como la reiterada, consuetudinaria y diuturna Jurisprudencia patria sobre la materia en cuanto a actuaciones policiales sin presencia de testigos. No se toma, ni valora el testimonio de los Ciudadanos (as) JENNI RIZZO, JOSE PARADA, LIXI MARIA DE SALAZAR E IDELFONSO LOPEZ, comerciantes de la vía quienes en su testimonio aseguran y dan fe que ese día 16/09/2010 no ocurrió el supuesto procedimiento policial de persecución en donde fueron aprehendidos mis representados. Tampoco se toma ni valora en favor de mis representados el testimonio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER VIVAS REYES (Mesonero de Restaurant) quien en ese rol atendió a mis representados junto con el Ciudadano PEDRO IRIGOYEN quienes aparcaron su vehículo descendiendo de el para comer siendo las 02:00 horas de la tarde de ese día en el Restaurant Cachapera “MI RANCHITO”, propiedad del Ciudadano JOSE ALI PARRA, ubicado aproximadamente a 20 mts de la casilla policial dándole frente a la vía en donde hay vendedores ambulantes en los reductores de velocidad, y que ese día no fue efectuado ningún procedimiento policial menos a un; persecución En segundo lugar, con relación a las pruebas documentales cabe señalar que si bien las Inspecciones Técnicas Criminalistas signadas con los Números 0307,10-633 y 309 de fecha 16/09/2010, solo dejan constancia de la existencia del sitio del suceso, Vehículo y Ropa que no identifica a nadie. Lo cual, no hace emerger elementos que hagan presumir la responsabilidad de mis representados. Con todo lo antes expuesto, se deja a un lado los principios y garantías del Proceso Penal (Principio de Presunción de Inocencia y Principio de Indubio Pro Reo, y así lo ha declarado mediante Jurisprudencia la Sala de Casación Penal en Expediente N° 354-08 de fecha 12/03/2008) “...para que la prueba sea contundente en un juicio debe bastarse y ello es a través de los testigos instrumentales y hasta cualquier otro indicio... pero no podemos olvidar que los policías son órganos de seguridad del Estado, son parte interesada, y es por una de las tantas razones que existen que ese dicho policial, debe estar reforzado con otros elementos informativos para adminicular sus testimonios que efectivamente acrediten esas circunstancias de modo, tiempo y lugar, entonces, continuar con un debate en el que es imposible que se tenga certeza del hecho histórico, por cuanto se hace necesario un elemento objetivo distinto al dicho de los funcionarios policiales y así obtener la plena prueba. De modo que la plena prueba la señala la ley adjetiva y en este caso en el debate no se podría arribar a ella con el solo dicho policial. En tal sentido la prueba de cargo, es aquella que va revestida de ese elemento objetivo y este no es el caso; por cuanto solo se contó con una parte de ella que fue el dicho de los funcionarios policiales, pudiéndose concluir que es una prueba notoriamente insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado...las actas de entrevista de los funcionarios policiales... no son suficiente para poder inculpar a una persona que se encuentre involucrada en un hecho punible, como bien lo indica la Ponencia del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, de fecha 19-01-2000, expediente N° 99-0465: “...Es evidente que la declaración el ciudadano...es una prueba relevante del proceso puesto que es el único testigo presencial; y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad...” infiriéndose de lo expuesto que en el presente proceso no se efectúo el procedimiento contemplado en la Ley Adjetiva, que es la presencia de por lo menos dos testigos presenciales que no sean los funcionarios policiales, porque éstos sólo constituyen un indicio, una sospecha de la presunta culpabilidad del hoy procesado...”. En otro orden de ideas, al analizar el elemento objetivo y subjetivo del tipo penal de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, indica la norma varios supuestos en los cuales se puede configurar el tipo penal, en ningún momento el Tribunal indicó según su convencimiento, cual fue la conducta desplegada por mis representados que encuadrara en dichos supuestos, dejando un vacío jurídico en la decisión, sin que quedara determinado en el cuerpo de la sentencia los elementos de convicción que permitieron a la jueza convencimiento de acreditación en la comisión de este delito, quedando entredicho que elementos subjetivos se configuro el hecho delictivo y por qué. Ciudadanos Magistrados el Tribunal de Primera Instancia consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia y el principio al debido proceso el aceptar como plena prueba la supuesta contradicción en la declaración de mi representado JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS Y PEDRO MANUEL IRIGOYEN RIOS, conjuntamente con lo dicho por los funcionarios policiales. Sin tomar en consideración la declaración de mi representado Ciudadano LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ y los coacusados Ciudadanos (FELIPE ANTONIO VARGAS y GREGORIO RAMON BRIZUELA) estos dos últimos en sus testimonios aseguran haber sido aprehendidos conduciendo una moto en un lugar distinto al de donde supuestamente ocurrieron los hechos objeto del presente juicio solo porque serian testigos sin saber ellos de que hecho. Por estas consideraciones, en el principio de valoración de las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una inspección de vehículo y del sitio del suceso fue indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado el mismo, lo cual era posible toda vez que los hechos objeto de proceso ocurrieron en plena vía pública en horas picos de la tarde. Así mismo esta Representación de la Defensa solicita la NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra mis defendidos, en fecha 19-11-2014 siendo necesario reiterar el criterio de la Sala de Casación Penal sobre el particular planteado: “De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia de los ciudadanos acusados; únicamente ante la supuesta contradicción entre las declaraciones de los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS y PEDRO MANUEL IRIGOYEN RIOS. Las cuales, sirven como medio de defensa en favor de los Ciudadanos acusados, no debe ser tomada para la comprobación del cuerpo del delito, ni para demostrar la culpabilidad de los acusados en el proceso. El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada. Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.” (Sent. N° 225-230604- C040123, Ponencia: Dra. Blanca Rosa Mármol). Así pues, considera quien aquí suscribe que los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS Y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, les fue quebrantado el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales, observando las reglas de la lógica y la experiencia corroborando de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación de las máximas de experiencia, de manera que cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias para la obtención de la convicción judicial es por lo tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, razón por la cual de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en la presente causa le fue vulnerado la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en el artículo 26 y 49 de la Carta Magna, toda vez que no existió en la causa que nos ocupa prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS Y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, No entiende, esta defensa publica que un juzgador, en un debate oral y público tan complejo debido a la conjunción copulativa de varios supuestos jurídicos acusados, no se tomase ni siquiera un minuto para deliberar sobre la decisión, sobre los elementos de convicción para valorar su juicio y el cuantun de aplicación de la pena por la agravante específica a los ciudadanos acusados que son funcionarios policiales se extra limita en la pena aplicada. En base a estos Principios solicito la NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, en virtud, que para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. CAPÍTULO II MEDIOS DE PRUEBA En atención a lo señalado en el último aparte apartes del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco mediante este escrito el contenido total de las Actas de Debate de conformidad con el artículo 317 de Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de probar los argumentos de esta Representación de la Defensa en el presente Recurso de Apelación, promuevo como pruebas documentales, las cuales doy por reproducidas, la totalidad de las Actas del debate Oral y Público, de la cual solicito se requieran Copias Certificadas de la misma, así como el mérito favorable de Autos de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 19-11-2014. Con estos medios de prueba, pretende también esta Defensa demostrar la existencia de los vicios de falta de motivación manifiesta en la fundamentación de la sentencia dictada por el Tribunal a qua, y utilizar como fundamentos de la sentencia argumentos absolutamente contrarios a la lógica, a las máximas de experiencia y al conocimiento científico. CAPÍTULO III PETITORIO Con base en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Solicito de esa Honorable Corte de Apelaciones, se sirva Admitir el presente Recurso de Apelación, tramitarlo y sustanciarlo conforme a derecho y declararlo CON LUGAR en la Definitiva, y en consecuencia se sirva Anular la sentencia Impugnada y Ordenar la celebración del Juicio Oral ante un Juez distinto en el mismo circuito judicial…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Finalmente, los Abogados Héctor Rafael Pérez y Juan Manuel Alvarado, en su carácter de Defensores Privados, en representación del ciudadano Pedro Manuel Yrigoyen, en la oportunidad de interponer el presente recurso de apelación de sentencia, entre otros alegatos alegaron lo siguiente:
“…Nosotros, HECTOR RAFAEL PEREZ Y JUAN MANUEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de identidad Números v-5.211.494 y 20.969.960, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 78.496 y 208.818, en su orden, procediendo en este acto con el carácter de defensores privados del ciudadano PEDRO MANUEL IRIGOYEN, con el debido acatamiento, de conformidad con las previsiones del artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, ante usted ocurrimos para INTERPONER FORMAL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por ese tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2014, lo cual, efectivamente hacemos, en los siguientes términos: TITULO I LA SENTENCIA RECURRIDA Y TEMPORANEIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO La decisión contra la que se interpone formal recurso de apelación es la dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 02 de Diciembre de 2014, en la causa signada HK21-P-2010-000133, mediante la cual se condenó a mi defendido PEDRO MANUEL IRIGOYEN a cumplir la pena de QUINCE AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149, Primer Aparte de la Ley orgánica de Drogas; y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218, Numeral tercero, del Código Penal. Cabe destacar que el correspondiente juicio oral y público comenzó en fecha 22 de Julio de 2013 y culmine en fecha 19 de Noviembre de 2014, según se aprecia de las actas respectivas; en esta última fecha el Tribunal de Juicio dicto solamente la parte dispositiva de la sentencia y se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia. TITULO II SOBRE LOS DIFERENTES MOTIVOS DEL PRESENTE RECURSO Honorables magistrados de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente recurso, debemos señalarles que la recurrida adolece de una gran cantidad de vicios graves que encuadran dentro de varios de los supuestos señalados en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sin lugar a dudas han tenido una incidencia relevante o importante en la conformación del fallo o de la dispositiva de la misma; por lo que de seguidas se denuncian, uno a uno, de manera separada, solamente agrupándolos atendiendo a la categorización que se obtiene del análisis de los diferentes numerales que conforman el señalado artículo 444, pero esto por razones estrictamente metodológicas, para facilitar así su presentación a esta honorable instancia superior, sin que esto signifique que se trate de “mezclarlos” o “confundirlos” como si se tratara de varios vicios o motivos en una sola denuncia; explicación previa que se hace a los fines de dar estricto cumplimiento a la formalidad que impone el artículo 445 del Código orgánico Procesal Penal. CAPITULO I VICIOS RELACIONADOS CON LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Durante el curso del debate se pudieron apreciar los siguientes vicios que encuadran dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 444.1 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACION Conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código orgánico procesal Penal la audiencia se debe desarrollar de manera oral, tanto en lo relativo a las argumentaciones y alegatos de las partes, la declaración del acusado, la recepción de pruebas; y en general, cualquier intervención de las partes; las excepciones a la obligatoriedad de incorporar las pruebas al debate a través de la oralidad están previstas en el artículo 322 del citado Código, y en el texto de dicho artículo no se menciona para nada LOS INFORMES DE EXPERTICIAS (Salvo lo previsto en el numeral 1, relativo a las experticias “que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada); ahora bien, según se aprecia del acta de fecha 19 de Mayo de 2014, durante el curso del debate se recibió por su lectura el contenido del Informe de la EXPERTICIA BOTÁNICA signada No. 2500 de fecha 28-09-2010, suscrito por la funcionaria Francismar Hernández; asimismo, en la audiencia de fecha 19 de Noviembre de 2014; nuevamente se volvió a incorporar el referido informe o dictamen escrito, por su lectura; y del mismo modo, se procedió a incorporar por su lectura EL INFORME DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICA Y BOTANICA N°. 2493 de fecha 28-09-2010, igualmente efectuada por la experto Francismar Hernández. Cabe destacar que la primera de las experticias mencionadas fue practicada sobre la sustancia presuntamente incautada por los funcionarios actuantes; mientras que la segunda se efectuó sobre el vehículo que resulto igualmente incautado durante el procedimiento policial; de allí la gran importancia de que en la recepción de esta prueba se respetaran los principios básicos de la oralidad e inmediación a que se refieren los artículos 14 y 16 del Código Orgánico procesal Penal Una simple lectura de la recurrida permite inferir fácilmente que la sentenciadora aprecio y valoro en contra de los acusados el contenido de las referidas experticias, aduciendo al efecto criterios bastante controversiales que en algunas ocasiones ha mantenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; pero olvidando por completo que tales criterios no han sido constantes y uniformes en el tiempo; toda vez que la misma Sala de Nuestro máximo Tribunal, en reiteradas oportunidades ha mantenido un criterio totalmente distinto (negándole cualquier tipo de valor probatorio a la Incorporación del informe pericial por su lectura, sin la respectiva declaración del experto); pero lo que es más grave aún; desconociendo la recurrida las decisiones al respecto de la Sala Constitucional del mismo Tribunal, la cual se debe tener a la luz del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Instancia de máxima interpretación del sentido y alcance de las normas y Principios Constitucionales; y peor aún, obviando la recurrida la normativa legal vigente aplicable al caso de marras (La cual no existía para la fecha en que fueron dictadas las decisiones en las que pretende fundamentarse). En efecto, Honorables Magistrados, quien aquí recurre no es desconocedor de la existencia y el contenido de las decisiones citadas en la recurrida como fundamento para pretender soslayar los principios de oralidad e inmediación, al incorporar por su lectura los informes de dos experticias que no fueron efectuadas según las reglas de la prueba anticipada; pero tampoco se debe desconocer el contenido y alcance de las siguientes decisiones de la misma Sala de Casación Penal: No. 170 de fecha 24-04-2007; 415 de fecha 10-08-2009; 454 de fecha 02-08-2007; 428 de fecha 11-11-2004; No. 311 de fecha 12-10-2003; No. 404 de fecha 02-11-2004; No. 415 de fecha 10-08-2009; de cuyo texto se infiere claramente que la incorporación por su lectura de los informes de las experticias, sin que asista el respectivo experto a la audiencia oral y publica implica una violación a los principios de oralidad e inmediación, antes mencionados. Al efecto nos permitimos transcribir parte del contenido de algunas de las citadas decisiones Sala Penal; en sentencia dictada el 11 de Noviembre de 2004 en el expediente N° 2004-0224, estableció: “Omissis...) Ahora bien, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, ya tantas veces analizado por esta Sala, establece que: “Los Jueces que han de pronunciar a sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. Asimismo, el texto in comento en el Titulo VII, Capítulo 1, Sección Sexta, artículo 239, referido al régimen probatorio del Dictamen Pericial, exige que: “...EI dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”. Y el artículo 216 ejusdem, dispone que los médicos que practiquen la autopsia o cualquier experticia médico-forense, deberán concurrir al debate cuando sean citados. En el presente caso, si bien es cierto que la defensa no objetó, en la audiencia oral y pública, la circunstancia de que la médico Anatomopatólogo, Dra. Yanuacelis Cruz, no compareciera a dar fe del contenido del protocolo de autopsia por ella suscrito, considera la Sala que correspondía al Juez, ante el cual se celebró el juicio, darle cumplimiento a las mencionadas normas, toda vez que los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público. Revisadas el acta del juicio oral y público y la sentencia del tribunal de juicio se puede constatar que se analizó y valoró el protocolo de autopsia, violándose el principio de inmediación y debido proceso. Por lo expuesto, la Sala considera procedente reponer la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra el acusado José lsmael Alfaro. Así se declara.” Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país en la Sala de Casación Penal en sentencia N° 170, de fecha 24 de abril de 2007, estableció lo siguiente: “…El Juez de Juicio está en lo cierto cuando decide no darle valor probatorio a las pruebas incorporadas por su lectura, en el sentido de que si el experto “…no vino a declarar... la valoración de esta prueba, sería ... permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio...”. Al respecto es importante advertir que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesa.les de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso. Por consiguiente, y en base a todos lo antes expuesto, esta Sala considera procedente declarar sin lugar la presente denuncia. Y así se declara...” En la sentencia N° 415 de 10/08/2009, la sala mencionada asentó la siguiente doctrina: “... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.” Cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a este aspecto ha indicado: “(omissis)... Pero en el proceso oral regido por el Código Orgánico Procesal Penal, la experticia se forma no en un dictamen previo, sino en un acto oral, en audiencia, donde se interroga al experto, donde se le ponen de manifiesto objetos (artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal), y donde el juez obtiene, mediante ese contradictorio, la convicción sobre la validez de la prueba y su eficacia probatoria” (Sentencia No. 286 de fecha 04-03-2004. Exp: 03-1126) Asimismo, la referida Sala Constitucional ha establecido de manera vinculante, en relación a la prueba testimonial, el siguiente criterio que igualmente aplica a la prueba de experticia; “Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo; y dada la decisión del Juez Cuadragésimo Noveno de Control de incorporar a través del artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal -por su lectura-, las actas contentivas de la declaración de dos personas levantadas en el transcurso de la investigación, sin que se les convoque a comparecer al juicio oral a deponer como testigos, esta Sala considera que tal proceder del mencionado Juez de Control constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, establece con carácter vinculante que los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio. “ (Sentencia No. 1303 de fecha 20-06-2005, Exp. 04-2599) Doctrinariamente, el autor Roberto Delgado Salazar, en sus obras: Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, Vadell Hnos. Editores, Caracas, 2.004, p. 182 y 183; y La Prueba Penal Anticipada, Idem, 2.005, p. 103 y 104; diserta sobre las posturas contrarias que dan valor a la lectura de experticia en el debate oral por ser una prueba instrumental, apartándose de dicho criterio en tanto y en cuanto existe un mandato legal contenido en el artículo 322.1 del Código Orgánico Procesal Penal (Antes 339.1) que proscribe la incorporación por su lectura de las experticias a menos que se hayan evacuado con las formalidades de la prueba anticipada. Por su parte,en (SIC) este sentido, y sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, FRANCISCO MUÑOZ CONDE (2000), en su Obra “Búsqueda de la verdad en el Proceso Penal.” enseña: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.( ... ) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial. Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal” (pp. 53, 54) Por otra parte, en el presente caso, Honorables Magistrados, se aprecia claramente del contenido de las Actas del debate que la experto FRANCISMAR HERNANDEZ, fue citada en reiteradas oportunidades, por lo que era fácil entender que la referida experto conocía de la existencia del juicio y de su deber a comparecer, tan es así que en el acta de la audiencia del día 19 de Noviembre de 2014, se dejó constancia expresa de que el tribunal se había comunicado con la citada experto al número telefónico “0414-428-3673 y la misma manifestó la imposibilidad de asistir por razones de salud”; ahora bien, siendo así, dicha inasistencia podría considerarse justificada por lo que el Tribunal a los fines de garantizar los principios de oralidad e inmediación y por ende el principio de contradicción y el derecho a la defensa de los acusados, pudo haber optado por soluciones diferentes a la simple admisión por su lectura de los dictámenes o informes correspondientes a las preindicadas experticias; así por ejemplo, pudo haber utilizado la figura del experto sustituto, consagrada en el artículo 337, Tercer Aparte, del Código orgánico Procesal penal y así haber ordenado la comparecencia de otro con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel convocado inicialmente; o en su defecto, haberse trasladado al lugar donde esta se encontraba, según lo pauta el artículo 215, Ejusdem; o de encontrase fuera de la jurisdicción del tribunal haber comisionado a otro tribunal de la respectiva jurisdicción territorial para tomar tal declaración; pero al no haberlo hecho, es indudable que se violaron los citados principios de oralidad e inmediación, en desmedro del principio de contradicción y el derecho a la defensa de los acusados. Las Jurisprudencias de la sala Constitucional y las mencionadas de la Sala de casación penal; así como el criterio doctrinario citado, determina la importancia de la presencia del experto en el juicio, siendo que la misma radica en que el experto debe explicar el valor de su conclusión, así como comprobar que la experticia efectuada es concordante entre sus fundamentos y conclusiones; y cuando esto no es posible por la incomparecencia del mismo al debate, las partes no pueden realizar el respectivo control de la prueba, lo que imposibilitaría obtener la convicción del contenido de la misma; en razón a ello mal podría el Juzgador otorgarle valor probatorio y apreciar a una experticia por muy determinante que ella fuera, cuando el contenido de la misma no es ratificado en el Debate Oral y Público, ya que de hacerlo el juez estaría violentando el principio de defensa, la igualdad entre las partes y el debido proceso. Invoco este vicio, con fundamento en el artículo 444.1 del Código orgánico Procesal Penal, y en atención a su gravedad, como remedio procesal, solicito la anulación de la sentencia mediante la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación. Promuevo a los fines de demostrar este vicio el contenido de las Actas del debate Oral y Público; y. el medio de grabación y reproducción audiovisual correspondiente, especialmente referidos a las fechas 19 de Mayo de 2014 y 19 de noviembre de 2014 CAPITULO II VICIOS RELACIONADOS CON LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. La recurrida presenta graves vicios relacionados con la motivación de la misma que indudablemente afectan seriamente su comprensión a la luz de los principios básicos generalmente aceptados de racionalidad, logicidad y coherencia interna que debe tener este tipo de decisiones; de seguidas se exponen cada uno de tales vicios de manera separada; haciendo hincapié en que cada vicio, considerado aisladamente, resulta suficiente para enervar la pretendida validez y legitimidad de la recurrida, según se señala al referir la solución que se plantea o propone, luego de la exposición individual de cada uno de ellos. Valga invocar el criterio de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia en torno a la manera en que debe efectuarse una adecuada motivación de la sentencia, para luego contrastarlo con los vicios que presenta la recurrida, y que aquí se denuncia, para entender que la sentencia objeto de apelación dista mucho del ideal de motivación que pauta la jurisprudencia patria; en efecto, ha establecido el más alto tribunal patrio; “Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia N° 203 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C04-0081 de fecha 11/06/2004) PRIMERO; INMOTIVACIÓN POR FALTA DE PRECISIÓN ADECUADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DIO POR PROBADOS (Incumplimiento del articulo 346.3 del Código Orgánico Procesal Penal) Uno de los requisitos básicos o fundamentales de la sentencia definitiva es precisamente el establecimiento o determinación de los aspectos facticos que al término del debate el tribunal considero establecidos o probados. Tales aspectos facticos o hechos deben ser plasmados en la sentencia de manera asertiva, clara, precisa y circunstanciada; de manera tal que al apreciarlos, aparezcan establecidos como resultado de una sana, racional y lógica actividad de valoración probatoria efectuada por el Juez. En otras palabras, los hechos que el tribunal estima acreditados o probados al finalizar el debate, deben ser expresados con la utilización del lenguaje propio del Juez, indicando de manera precisa y clara todos aquellos aspectos de naturaleza subjetiva, temporal, espacial o inherentes a la modalidad de comisión del hecho; así el Juez debe indicar quien cometió el hecho, cuando, donde, contra quien, en que consistió efectivamente tal hecho; no estándole dado al Juzgador el solo limitarse a hacer señalamientos genéricos e imprecisos, pues de este ultimo modo resulta imposible conocer si tales hechos fueron efectivamente establecidos siguiendo un análisis lógico y racional del acervo probatorio producido en el debate, o si por el contrario, ha sido producto de un error de razonamiento o de la arbitrariedad del sentenciador. La importancia de este requisito en la motivación del pronunciamiento judicial que pone termino al debate, es reconocida por el propio legislador, al hacerlo de obligatorio cumplimiento en toda sentencia condenatoria, según lo dispuesto en el artículo 346.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y de la misma manera, dicha importancia ha sido reiteradamente puesta de manifiesto por el mas alto Tribunal de la Republica, al efecto reproducimos parcialmente texto de la sentencia No. 200 de la Sala de Casación Penal, expediente No. C06-0066 de fecha 03/05/2007 “(Omissis)… … adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacios en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido, lo cual es el caso de autos... (Negrillas y resaltado nuestro) En la recurrida al hacer referencia a los hechos que el tribunal estimo acreditados en el debate oral, se omiten aspecto fundamentales para una correcta comprensión del fallo; así, la recurrida no hace ningún tipo de referencia a la fecha en que estima ocurrieron los hechos que considero probados, dato este que resulta de especial relevancia en el presente caso, dado el tiempo transcurrido entre el debate y la fecha mencionada en la acusación como de ocurrencia del hecho imputado; máxime cuando la propia Juzgadora, al apreciar algunas testimoniales promovidas por la defensa opto por considerar que las mismas no “aportaban nada en relación a los hechos controvertidos”, al haber hecho alusión a una fecha que no correspondía a la señalada en la acusación (Vide valoración de la declaración de la testigo Salazar Damelia, listada como 6 en la recurrida) . Cabe destacar, honorables magistrados de la Corte de Apelaciones, que este vicio adquiere importancia capital en relación a la producción del fallo, sobre todo si se toma en cuenta que existe una gran contradicción entre lo que da por probado el tribunal al referirse a algunas pruebas y los hechos que fueron objeto del juicio, lo cual será tratado en punto separado a este, por constituir otro vicio grave de la recurrida, pero que es necesario referir para comprender la gravedad del que aquí se esta denunciado. En efecto, del propio texto de la recurrida, en la parte intitulada “ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO” se desprende que el hecho objeto del juicio según señalamientos del ministerio público ocurrió el día 16 de Septiembre de 2010, “a las 3:20 pm”; pero en la propia recurrida al referirse a “LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADAS”, se da por demostrado “que El hecho ocurrió a las 2:00 Pm; sin especificar la fecha o el día. En otras palabras el fiscal indico que el hecho ocurrió a las tres horas y veinte minutos de la tarde del 16 de septiembre de 2010, el tribunal da por demostrado que ocurrió a las dos de la tarde, pero no sabemos de cual día, y no lo podemos establecer simplemente por la falta de motivación en que incurrió el tribunal, al no indicar la referencia temporal completa en torno al hecho que considero acreditado en el debate. Frente a la gravedad de este vicio la solución debe ser la declaratoria con lugar del recurso de apelación, con la consecuente nulidad de la sentencia dictada, a los fines de que se celebre un nuevo juicio en el que se establezcan adecuada y correctamente los hechos que pudieran resultar acreditados en el mismo. SEGUNDO; FALTA DE MOTIVACION AL NO VALORAR ADECUADAMENTE, INDIVIDUALMENTE Y EN CONJUNTO, LOS DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBA RECIBIDOS EN EL DEBATE. A los fines de hacer comprensible el proceso intelectivo seguido por el Juez para arribar a la respectiva decisión, es menester que este plasme en la sentencia el análisis que efectuó del acervo probatorio y que indujeron en el la convicción para tomar la decisión que aparece plasmada en la respectiva parte dispositiva de la sentencia. Ahora bien, es obvio dado el régimen probatorio previsto en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal que la apreciación que efectué el juzgador acerca de la prueba producida en el debate oral debe ser efectuada conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, pero expresada de tal manera en la sentencia que pueda igualmente ser conocidos o comprendidos por las partes y por cualquier otra persona de forma clara y coherente, para ello debe el Juzgador analizar las pruebas individualmente, una a una; señalando en cada caso que elementos de convicción extrae de cada una de ellas y en que se funda tal convicción; para luego analizarlas en conjunto y así apreciar sus concordancias o contradicciones; explicando de manera clara, por supuesto, como tales concordancias refuerzan o confirman unas pruebas o no, así como la manera en que resuelve tales contradicciones. Esta manera de valorar o analizar las pruebas ha sido reconocida por la doctrina patria más docta (Vide las diferentes publicaciones al respecto de autores como Eric Lorenzo Pérez sarmiento, Magaly Vásquez, Sergio Brown, Etc.), pero lo que es más importante aún, ha sido establecida de manera reiterada, continua y pacifica por las decisiones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, al efecto se cita algunas de las decisiones adoptadas en este sentido por el más alto Tribunal patrio: “De manera reiterada ha señalado esta Sala que motivar una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según a la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas.” (Sala de Casación Penal, 2 de febrero del año dos mil .EXP. N° C99-1356) (Negritas y subrayado nuestro) “Esta Sala ha dicho que un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia.” (Sala de Casación Penal, 4 de febrero del dos miI.EXP. No. 94-0145) (Subrayado y negritas nuestro) “La motivación de una sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Esta labor tal y como quedó descrita en el párrafo anterior, le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esta instancia la que determina los hechos en el proceso. Las Cortes de Apelaciones en su labor de motivación deben descartar cualquier posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia. (Sentencia N° 079 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C09-441 de fecha 10/03/2010) (Negritas y subrayado nuestro) “El Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente en su artículo 364, ordinales 3° y 4°, la necesidad de que las sentencias sean motivadas, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal. El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley. (Sentencia N° 460 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C05-0250 de fecha 19/07/2005) (Subrayado y negritas nuestras) Mención especial merece la manera como debe efectuarse la valoración de los testigos según nuestro más alto Tribunal: ... El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. (Sentencia N° 513 de Sala de Casación Penal Expediente N° C10-320 de fecha 02/12/2010) Establecida así la manera como debe ser efectuado el análisis (Individual y en conjunto) de las pruebas recibidas en el debate, es menester señalar a la honorable Corte de Apelaciones, la manera en que tal análisis fue efectuado en la recurrida. Conviene comenzar indicando, Honorables Magistrados, que la motivación sobre la valoración que de una prueba en el ámbito penal efectué el Juzgador, no se satisface reproduciendo (Incluso en varias ocasiones) en el texto de la sentencia el contenido de la respectiva prueba, para luego hacer consideraciones genéricas, vagas y abstractas acerca de su pertinencia, legalidad, utilidad y su no contradicción con otros medios de prueba; es menester que la prueba sea realmente analizada o valorada por el Juez, indicando de manera expresa, clara, precisa e inteligible que parte del contenido de la prueba tiene por cierto y cual rechaza o desestima; indicando el proceso intelectivo seguido al efecto; esto debe hacerse tanto individualmente, es decir con cada una de las pruebas, como en conjunto; por lo que al señalar que una prueba coincide con el contenido de otra es menester indicar de qué manera se produce dicha coincidencia; máxime si las partes han llegado a plantear algún tipo de consideración o alegato, precisamente relacionado con contradicciones observadas en torno al contenido de tales pruebas. Con relación a la manera en que se pretende dar por cumplida la valoración de las pruebas en la recurrida se observan los siguientes vicios: 1) La recurrida no realiza un adecuado análisis individual de cada una de las pruebas que fueron recibidas en el debate; especialmente de las relativas a las declaraciones de los funcionarios aprehensores y expertos, se limita a transcribir el contenido de cada una de las declaraciones, para luego afirmar que las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo un resumen de su contenido y señalando que no presenta contradicciones que hagan dudar del mismo y que resulta coincidente con el resto de las pruebas: sin embargo, no señala de ningún modo que elemento de convicción extrae de cada uno de estos elementos de prueba y cuál es el razonamiento al efecto; tampoco indica de qué manera coinciden con el resto de las pruebas que se recibieron en el debate; y lo que es peor aún, al omitir el correcto análisis individual de cada prueba, de manera falaz, se omite considerar las múltiples y reiteradas contradicciones que existen en torno a su contenido; máxime cuando la totalidad de los defensores, alegaron tales contradicciones. Cabe destacar que la sentencia recurrida se torna extremadamente extensa, no por exceso de motivación; sino por haberse hecho en la misma una reproducción casi total de las actas del debate, así como por la constante y reiterada repetición de algunos fragmentos de doctrina y jurisprudencia, en algunos casos desligada o no relacionada con el tema de dicha recurrida, por lo que a juicio de quien recurre se hace poco práctico reproducir en este recurso cada medio de prueba citado en la sentencia apelada, con lo expuesto por el tribunal a título de “motivación” o “análisis”, en cada caso; pero para ejemplificar el vicio denunciado, se puede tomar como ejemplo la declaración del funcionario ELVIS YEPEZ, En relación a tal prueba la recurrida indica: “Con la declaración del ciudadano funcionario: YEPEZ ELVIS, CP 15.070.140 previamente juramentado expone: como experto: 228 del COPP, se le exhiba la experticia. Defensa privada: no tiene objeción. Defensa Pública: no tiene objeción. Fiscal: Defensa Publica: Defensa Privada: , se hace pasar al Funcionario previamente juramentado expone: investigador, soy yo, el sitio del suceso o de la aprehensión con palabras como investigador, el 16-09-2010, en el sector el limón, frente el INCE, sitio abierto, donde esta desprovisto de aceras y brocales, igual de alumbrados, a mano derecha vegetación, izquierdo el INCE, en medio de dicha vía isla, se observó un vehículo aveo, lugar en el cual el técnico logro colectar en la maletera debajo de la tapa un morral, gris y negro dé 5 panelas, envueltas por su olor que era marihuana, la hizo el técnico Carrasco Fiscal: ¿ cuál es la diferencia de :Técnico e Investigador? ¿Cómo investigador suscribo el acta, dejo constancia del sitio del suceso, ¿tu suscribes el acta? Si ¿recose su firma? Si la segunda a mano derecha ¿Dónde? En el Sector el Limón, sentido la Blanca San Carlos ¿qué tipo de evidencia lograron recabar? Dentro del vehículo en la parte de la maletera, un morral negro y gris al ser visto por el funcionario 5 panelas por su olor se pudo determinar que era marihuana ¿se incautó otra evidencia? Un arma de fuego, una gorra de color roja de la gobernación del Estado Cojedes, carnet de San Carlos, un carnet, el bolso el morral, Defensa Privada Arocha ¿había encontrado una pistola? El funcionario de la policía municipal, lo interceptamos, le solicitamos, el mismo coloco su pistola, se refieren al vehículo y a la droga, las demás evidencia ¿Quién hizo el acta de investigación? La suscribo ¿las otras son de interés criminalisitico? Por una parte no, el arma es del funcionario, el acta se refleja el vehículo y la droga ¿tomo algunas fotos? Se encarga de tomarlas el técnico ¿el acta donde la suscribió? El técnico en el despacho ¿y la de inspección? En el despacho. Defensa pública ¿hora de la comisión? 3:40 de la tarde. ¿Quiénes? Molina, Ojeda Leonel marciales, los funcionarios de la policía Estadal Reyes Betancourt, Colrnenarez ¿usted estaba en ese sitio porque? Al acta ¿qué parte del vehículo se inspecciono? Leonel Marciales con un testigo, y por último la maletera ¿usted participo en la inspección? No ¿este bolso estaba cerrado? Si. Defensa Privada Barrios ¿la diferencia investigador y técnico? El investigador, suscribir, y la investigación de campo, el técnico, de fijar, colectar embalar y llevarlas al área dé resguardo, el técnico deja constancia del sitio del suceso ¿con quién suscribe el acta? ni detective Carrasco, pero como mi persona suscribe el acta policial ¿Qué sentido tiene si el experto realizo todo? siempre en todos los expedientes quien suscribe, siempre es un técnico y el investigador: Defensa Privada López ¿en esa acta usted declara hace la investigación de campo? No ¿Cuál es su función aparte de calzarla con su firma? El acta de inspección siempre va a ir acompañada de un técnico y un investigador, el investigador suscribe el acta que hay un técnico ambos deben firmar ambas actas ¿en esta acta esta es cumpliendo que sale con un investigador y un técnico? Que en el sitio del suceso, se encontraba un vehículo y en su interior en la maletera de esa carro estaba un morral ¿porque estaba ese vehículo allí? Producto que los ciudadanos que andaban hicieron caso omiso a un punto de control ¿usted participo en esa participación? Si ¿el área y la vía sentido la blanca san Carlos? Para el momento donde está ubicado el vehículo en el sector el limón, donde se logra la aprehensión en el limón, la iluminación natural suficiente, porque era de día, frente al INCE ¿usted realizo fijación fotográfica? La hace el técnico Carrasco ¿había circulación de vehículos Si ¿el testigo de donde lo sacan? Una persona Que venía de las vegas a san Carlos, ¿trasladarán el vehículo? Si ¿lo manejaron? Si ¿Quién? El Funcionario Reyes ¿en el momento iba con usted el Funcionario NIUMAN? No ¿usted traslado el vehículo? No. Defensa Privada Montagne ¿que as una inspección y para qué es? Es que suscribe un funcionario dentro del CICPC, es dejar constancia de la existencia de un sitio de suceso y las evidencias ¿quién le dio la orden para practicar la inspección y la hora? La aplica el detective Carrasco ¿Quién le dio la orden? Él se presenta al sitio ¿usted lo acompaño? Si ¿qué herramientas se utilizan para practicar la inspección? El técnico para colectar una sustancia, se utiliza un hisopo, si la sangre esta reciente, una pinza, una gasa, un tubo, si la sangre está seca, adhieren agua oxigenada ¿con que herramientas contaba carrasco? Es el técnico ¿Cuándo usted llega lo vio utilizar alguna herramientas? Si ¿Qué? Un maletín, pinzas, cámara, el utilizo la cámara, sus guantes, ¿corno llega al lugar? una persecución ¿Qué tiempo estuvo usted para practicar la inspección Carrasco? 20 minutos ¿carrasco le dijo algo de la inspección? No ¿Por qué lo acompaño? Porque participe como investigador ¿Quién le dijo que participara? Yo soy de mayor antigüedad ¿Otro funcionario de menos puede firmar? Si ¿Quién le dijo que participara? Como director de la comisión, por antiguo ¿habla en esa acta de testigos? No ¿usted levanto el bolso? No ¿Dónde estaba usted? Cerca ¿y Carrasco? Colectando ¿Quién, deja constancia cíe las cosas que encuentra? el técnico ¿y el técnico vio el bolso? El técnico ¿alguien toco el_ bolso antes que Carrasco? Si ¿quién colecto el bobo? 'Carrasco ¿quién abrió la maletera? Marciales y Carrasco colecta ¿qué hacia rnarcíales allí? En el sitio estábamos todos, es de rutina en un procedimiento el más antiguo suscriba el acta, como yo la suscribo ¿cuantas personas practicaron esa inspección? Carrasco ¿Dónde está esa norma? Digamos es un parámetro del CICPC ¿Cuándo se practica puede meter 'sus ojos allí? Habemos varios observando, por orden el jefe le dice Marciales ábrale la puerta al técnico ¿una persona que no esté autorizada puede estar allí? El Comisario Venegas le dice ayúdale a Carrasco ¿dejo constancia en esa acta de investigación que el jefe le dio instrucciones a Marciales? Eso está en el acta de investigación, en mi acta ¿en el acta de investigación técnica? Eso le) hace el técnico ¿usted observo cuando el técnico colecto eso? si ¿estaba abierto o cerrado? Para el momento abierto ¿dejo constancia? El técnico suscribe el acta ¿esa acta de investigación aparece su firma? Si ¿en ese momento quien colecto el bolso? Carrasco ¿dejo constancia en su acta? Si. Tribunal ¿fecha? 16-09-2010 a las 3:40p. ¿Sitio? Sector el Limón Carretera San Carlos La Blanca ¿evidencias que dejaron ¿ sitio abierto, a un tramo de vía pública, carretera de asfalto, sector el limón, se observa a mano derecha un vehículo en la maletera habla un bolso, de gris y negro 5 panelas de color azul de presunta marihuana ¿firma esa acta con quién? Con Carrasco, Expone cómo aprehensor: el día 16-09-2010. a las 2:30 recibimos instrucciones del comisario Venegas, a fin de chequear personas en el perímetro de la ciudad a las 2:40 de la tarde llegamos al puesto policial de las vegas, nos entrevistamos con Betancourt, a los fines de montar un punto de control, se nos acompañó con dos funcionarios más Reyes y colmenares y nos apostamos frente a los silos de la blanca, allí comenzamos viene pasando un aveo de color beige, con vidrios cerrados, en ese puesto estaba una unidad. Molina ve pasando el vehículo el piloto le baja el vidrio hasta la mitad, 5 personas al ciudadano de camisa de cuadro, uno andaba uniformado, venia el ciudadano dé franela morado, y detrás venían los funcionarios de civil, los mismos arrancan a gran velocidad, se inicia una persecución a fin de que detuvieran, nosotros detrás de ellos en el sector el limón, detrás llegamos nosotros que desciendan del vehículo, en vista de caso omiso ocultaban algún elemento salen con el funcionario coloca su pistola en el techo del aveo, uno de ellos dijo que no sabían con quien se habían metido le ordenarnos que colocaran su mano en la cabeza, un motorizado lo pararnos y fungiera como testigo Leonel Marciales con el testigo revisa el vehículo y es allí en la maletera estaba el morral con la Droga, se llama al funcionario Venegas que fueron encontrados unas evidencias, con el técnico de guardia, hace su embalaje y traslada la evidencia. Fiscal ¿Qué lugar del punto de Control? En el Sector la blanca frente a los silos ele mercal ¿Qué día? 16-09-2010 ¿cuantos funcionarios actuantes? Molina, mi persona, Ojeda Leonel Marciales 8etancourt Reyes y Colmenares, 3 de la policía estad al ¿Cuál fue tu actuación? Es primeramente encargado de la comisión, con la persecución, resguardar el sitio del suceso mientras Leonel Marciales y el testigo donde fue localizada la evidencia ¿con que vehículo se trasladó la comisión? Un optra y una p036 del =PC, en el optra Ojeda, Marciales y una de policía y en la patrulla Molina, Betancourt y mi persona y otro de la Policía ¿ese vehículo pertenece al CICPC? Si ¿optra pertenece al CICPC? No es de Jorge Ojeda, es particular ¿quién solicita que se detenga el Vehículo? Molina ¿características? Aveo, beige, sin maletera, año 2007 ¿de cuantas puertas? 5 ¿Cuántas personas estaban ese vehículo? 5 personas ¿en ese momento había alguna persona con cualquier otra vestimenta? Sin con el uniforme de la policía de las Vegas ¿otro con algo alusivo a una institución? Si uno del carnet de la Gobernación y dos manifestaron ser funcionarios cíe las vegas ¿cual fue el motivo de la detención? Molina es quien dice que se detengan 5 ciudadanos y no se detienen ¿Quién hace la inspección dentro del Vehículo? Marciales con un testigo ¿le realizan inspección personal? Le dijimos que expongan sus pertenencias, esperamos una persona como testigo para realizar la inspección al vehículo ¿Cómo coordinan con el IAPEC? Un plan desarme Telaraña ¿al momento van los dos vehículos a la persecución? Arrancarnos en persecución el optra delante y detrás la patrulla ¿ cómo detienen ese Vehículo? En el sector Limón Ojeda con su vehículo logra arrinconarlos y trancarlos y detrás llegamos nosotros ¿qué incautan allí? Dentro de la maletera donde va el caucho de repuesto que no lo tenía un moral y en un interior 5 panelas se presumía que era marihuana. Defensa Privada Abrocha ¿Dónde estaba usted que vamos hacer un procedimiento a las vegas? En el despacho ¿solo? Todos los funcionarios, que trabajamos allí, luego nos dio la orden ¿en su despacho había 60 funcionarios? En el despacho donde yo trabajo ¿en qué sitio de la institución estaba usted? En la oficina del comisario Venegas hacer un operativo ¿hora? Medio día ¿a qué hora se trasladaron? 2: 15 p. ¿Quiénes? Marciales Ojeda ¿en qué? Optra y patrulla ¿Cuántas? ¿Quién iba de copiloto? Mi persona ¿quién iba manejando el optra? Ojeda ¿Cuándo llegó a las vegas donde se trasladaron? A la Policía ¿cuándo solicito hablar con el jefe quien los atendió? El salid ¿habían más funcionarios policiales? Había otro funcionario ¿Qué tiempo duraron? 8 minutos ¿Qué hora del punto? 3: 15 ¿la patrulla estaba identificada? Si ¿y el carro también tiene los logos? No porque es particular quien había dado la voz de alto? Molina ¿Quién realizo los disparo? Yo realice uno se cuales, yo escuche dos o tres ¿usted disparo primero? Si ¿sabe quién hizo las detonación? No ¿a quién le disparo? Al aire ¿Cómo distribuyen? El optra arranca adelante en la patrulla ¿en la patrulla iban 4? Si dos del CICPc ¿Quién recogió los conos? Mi persona ¿en esa vía que obstáculos? Los reductores ¿a 120 pasaron por esos reductores? Yo iba de copiloto ¿Quién detiene el vehículo? Lo intercepta Ojeda, y detrás llegamos nosotros ¿distancia? Minuto o minuto y medio aproximadamente ¿Qué es lo primero que hace? Desenfundar mi arma resguardar y decirles ¿todavía ellos no habían bajado del vehículo? Los tienen interceptados, al momento que llegamos los rodeamos, bajan y expongan sus pertenecías ¿Cuándo usted llego estaban afuera o adentro? Adentro ¿Dónde se coloca usted? Por la parte detrás del vehículo ¿Cuánto tiempo? el tiempo no lo tenía establecido ¿en qué parte colocaron las pertenencia? En él, techo ¿Qué colocaron? El arma, la gorra, el carnet cíe la alcaldía de san Carlos y los otros dos se identificaron uno de ellos ¿Quién recogió la pistola? Yo ¿ y qué hizo? La lleve a la patrulla ¿la guardo? En eso se le hizo la cadena cíe custodia ¿en qué Momento se da cuenta del morral? Comienzan a revisar Leonel con el testigo ¿ellos andaban corno? En vehículo ¿le hicieron requisa a las personas detenidas? Si se le hace la inspección ¿donde pusieron a esas personas? Por el vehículo ¿Por qué parte? El piloto por su puerta, todos en su sitio ¿se le hizo la inspección en el mismo vehículo? Si ¿todos los meten en la patrulla? Si ¿Cuántas iban? Dos personas ¿Quiénes se fue con el comisario? El de la policía, ¿el comisario ¿el otro que iba con ustedes? Se fue con el jefe ¿esos dos policías con quién? El policía en el optra y el otro con el comisario ¿Qué carro arranco delante? El aveo Carrasco y Reyes, detrás la patrulla, y el 'optra ¿Qué carro interceptaron? El aveo ¿cuándo abren la maleta donde estaba? Donde estaba en el principio ¿Quién abre la maleta? Marciales ¿estaba sucio o limpio? En regular estado de uso ¿estaba abierto o cerrado? Cerrado ¿Quién lo toma? Leonel Marciales ¿carrasca en que traslada el bolso en el mismo vehículo ¿ el hizo las cadenas de custodia? Si ¿Dónde iba el arma? el carro ¿Quién agarro la gorra? Yo todas se trasladaron al despacho ¿el jefe estaba ¿ si ¿Por qué no estaba la firma del jefe? Ellos no firman eso sino los Oficios el comisario. Defensa publica ¿este punto fui iniciativa de que organismo? Nosotros ¿Quién hizo el contacto? Anterior ellos habían tenido ¿se fijo una fecha? Iban hacer operativos relámpagos ¿Quién les indico ese día? Pedro Vengas ¿a qué hora colocan el punto? 2:30 aproximadamente ¿en este punto cual era la función? ¿y las otras personas apoyo ¿ cuantos funcionarios? 4 ¿en que vehículo? Una patrulle' y un optra ¿estaban identificados? En aquel entonces con la chaqueta del CICPC ¿Cuánto tiempo transcurrió? 25 minutos ¿en esos veinticinco minutos cuantos carros? Varios vehículos, motos, personas ¿Quién vio el aveo? Molina ¿Qué le llamo la tensión a la comisión? Mas que todo el • ¿cual fue para que este carro se detuviera? La bajo el vidrio a Medias ¿hubo algún intercambio de palabra Molina y uno de las personas? No yo creo que no ¿este vehículo se detiene? El detective con su carro lo va orillando, los intercepto ¿altura? Frente al, INCE ¿en el momento que se detiene cual fue la actuación suya? Me bajo con el arma en la mano y con las manos en alto ¿Quiénes abrieron las puertas? Ellos mismos ¿se le hicieron una inspección? Si ¿se le incautó en el momento? No ¿opusieron resistencia? No ¿la hora de la detención? 3:20 de la tarde ¿Cómo se llama el funcionario de la maletera? Marciales con el testigo ¿el hizo la inspección del vehículo? Si ¿esta maletera se abrió con la llave? Si creo que si ¿quién abre el bolso? Estaba cerrado en presencia del testigo lo abre Marciales en presencia del testigo se observa las 5 panelas ¿en ese momento se saco esa presunta droga del bolso? No. Defensa Barrios ¿Cómo estaban distribuidos? Los funcionarios en el medio de la isla se Inspeccionan vehículos ¿Quiénes mas estaban? Molina, mi persona, Ojeda Marciales Betancourt, Reyes y Colmenares ¿Cuántos de la policía Estada'? 3 ¿en qué vehículo? En la patrulla ¿Cuántos vehículos? La patrulla y el optra ¿dos vehículos? Si ¿Quién da la voz de alto? Molina ¿en ese momento que aso? ¿Cuántos reductores? cornos ¿a qué velocidad iban aproximadamente? 100 a 120 ¿y el aveo? A 140 a 130 ¿un aveo iba a un exceso de velocidad? En el sector el Limón ¿Quién le dio alcance? El optra ¿es normal que pongo un carro? Debido a la escasez? ¿a qué velocidad iba usted? Cerca lo logramos alcanzarlos ¿Cuánto? 40 metros ¿vio cómo Ojeda intercepto? Si ¿Cuál fue el procedimiento? Le dan la voz de alto ¿a que distancia? 30 metros ¿en qué momento hace el disparo? Al salir ¿un disparo puede oírse? Dependiendo del arma ¿Qué arma? Una glok ¿puede escucharse? A un técnico ¿Qué siguió allí? ¿Había carros circulando? El vehículo se orillo ¿Qué modelo? Aveo 2007 .¿Por atrás no tenia maleta sino se ve? Se inspecciono de adelante a atrás ¿la maletera estaba abierta? Ellas abrieron, el maletero no ¿Quién se dirige a la maleta? Marciales ¿Mientras: el funcionario marcial que hacen ustedes? Resguardando el lugar ¿Cuándo llego hicieron la revisión? Marciales con el testigo. Defensa Privada López ¿desde cuándo conoces a los Ciudadano? Pedro dos detenciones del CICPC ¿porque más? Po:- más nada ¿le puedes afirmar al tribunal la ficha técnica? Es el deber ser ¿logra visualizar? No ¿Molina tiene la misma diligencia que usted? Tiene preguntárselo a él ¿que entendió la comisión por el perímetro? La jurisdicción que nos corresponde desde la punta del Baúl, Las Vegas, Tinaco ¿puede explicar si ese operativo cual era el objetivo y si de esa operativo el Ministerio Popular? El comisario e la puede dar ¿la orden es verbal? Si ¿tiene conocimiento si ¿ desconozco ¿usted ha verificado si esa orden está escrita? Reciben circulares, vehículos, recuperadas, drogas incautadas ¿dentro de esa plana existe estadística? ¿Se la puede pedir a su superior? Si ¿porque tiene que pedir apoyo a las vegas si tuvo que tener conocimiento? Nos apoyamos de cualquier organismo del estado ¿consta que esa colaboración le correspondía hacerlo o debía estar marcado? Si él tuvo una reunión me imagino que sabían ¿no coordina su jefe con los demás? Nosotros les pedimos apoyo ¿sabía que eso está enmarcado en el Ministerio del Poder Popular de interior de Justicia? Si. Defensa privada Montagne ¿usted salió por orden del comisario Venegas? Si ¿por el perímetro de la ciudad? Si ¿Qué tiempo tiene trabajando? 7 años ¿es técnico? Magíster en gerencia público, licenciado en administración ¿usted puede distinguir una ciudad con un estado? No ¿Por qué usted entonces llego hasta las vegas? Constantemente la Ciudad de San Carlos es pequeña, vamos a las vegas, y Ciudad el estado completo ¿usted cuál es la ciudad? Si ¿Por qué llego hasta las vagas? Cubrimos toda las jurisdicción ¿las vegas es la' ciudad de San Carlos? No ¿luego le dijo que pidieron apoyo? Si ¿dónde podían poner el punto de control? Si ¿Por qué constantemente pasa por allí? Si, nosotros tenemos jurisdicción nacional ¿usted conoce la vía? Si ¿Dónde vive? En la vía ¿conoce las vegas? Si ¿Por qué le va a pedir permiso donde pueden poner el punto de control? Ellos conocen su ámbito, yo busco apoyo ¿cuándo eso tenía? 3 años antes de eso había pasado por las vegas? Si ¿ellos habían hecho procedimiento? Si ¿necesitaban apoyo? ¿Una vez que se instalan estaban dos vehículos? Si ¿la policía no tenía vehículo? Para ese momento creo que no ¿había patrullas usted vio? Si ¿usted llego hablar con el jefe? Si todos ¿el nunca le llego a manifestar si tenían vehículo? Si ¿una vez en el sitio cuando deciden instalar el punto de control? ¿Cuántos conos? Tres ¿Qué distancia? 10 metros ¿una vez instalados donde se colocaron los funcionarios del CICPC Y la policía del estado? Ahí todos en el medio de la isla. En el medio de la isla ¿Cuántos estaban en el medio? Todos ¿el primero de allá para aca? No recuerdo ¿usted donde estaba ubicado? En el medio de la isla mi persono inspecciono varios motorizados ¿usted donde estaba en extremo de los funcionarios? Uno de los primeros de las vegas hacia San Carlos, y uno se mueve quienes estaban en el medio? No recuerdo- ¿Dónde estaba Molina? 3 metros 2 metros aproximadamente de San Carlos a las Vegas- ¿Quién estaba detrás de Molina? No recuerdo ¿Cuándo se dio cuenta que Molina les dio la •voz de alto? ¿En que consistió el chequeo? La cedula, radear vehículos las placas ¿cómo chequeaban a esas personas? Personas extrañas, ¿usted estaba viendo eso? si cerca no estaba viendo las personas, quien se percato fue Molina ¿los conocía? Eso pregúnteselo a el ¿usted no vio la aptitud sospechosa? No el lo paro ¿qué hace cuando le da la voz de alto usted escucho lo que le dijo? párate a la derecha v arrancan a gran velocidad ¿que llama usted a gran velocidad? Picando cauchos ¿un vehículo a gran velocidad que hizo Molina? Se montó en la patrulla ¿en el sentido los vegas San Carlos? Parado a mano derecha ¿y el optra? En la parte delante ¿que hizo usted? Recojo los conos ¿con quién se fue? Molina ¿es decir que rnolina espero que usted usted recogiera los conos? Si ¿los recogió rápido? Si ¿Qué tiempo tardo? Menos de un minuto ¿y los otros funcionarios se fueron hacia la patrulla? Si ¿Quiénes subieron optra? Marciales, colmenares Ojeda ¿Qué tiempo arrancaron ustedes? Minuto y medioo a gran velocidad ¿en minuto y medio usted efectuó disparo? Una vez en la patrulla ¿con su experiencia un vehículo que arranque a gran velocidad a minuto y medio logro ver? Si en una gran cherokee ¿cómo pudo efectuar disparo? Un disparo al aire uno esta viendo el vehiculo, ¿con que fin? A que se detengan ¿Como los vio? El aveo va adelante el optra detrás lo estamos viendo a distancia ¿Cómo hizo para verlo un carro que arranco a velocidad? Eso fue rápido ¿corno lo vio y para que? A distancia ¿a que distancia lo vio después de minuto y medio? Aproximadamente no se tiempo transcurrió después que usted sale que iba detrás? Aproximadamente 7 minutos ¿desde el sitio de control a donde detuvieron el vehículo? Cuantos Kilometros? No se ¿cuánto transcurrió de la semi curva? Aproximado minuto y medio ¿.cuando usted llega al lugar del hecho donde estaba el optra? Delante interceptándolo ¿usted lo vio? A distancia ¿De la semi curva usted lo vio? Luego de la semicurva ¿de la sernicurva a la aprehensión que distancia hay? No se. ¿ los funcionarios del optra se habián bajado'" Si ¿y los del aveo? No ¿Quién se bajo primero? Mi persona ¿se identifica? Si ¿Por que'? Como debe ser ¿se identifican dentro del vehículo? Si ¿Quién da la voz de alto? Todos ¿fueren objeto de agresión por las personas del vehículo? No ¿Quién es el jefe y hacen lo que quieren? No ¿usted escucho cuando se bajó si uno de los funcionarios le dicen algo a los del aveo? Si ojeda ¿Usted comandaba los policías del estado Cojedes? No ¿usted era el jefe? Si ¿les apuntaron? Por supuesto ¿quién los chequeo? Ojeda y los demás no recuerdo ¿usted estaba allí? si ¿una vez que los cachean que tiempo transcurrió en el cacheo y la revisión del carro? Pocos minutos 2 minutos ¿Quién le pidió al motorizado la colaboración? No recuerdo ¿Y no pasaron otras personas? Pasaron otros pero no querían ¿recuerda el nombre del motorizado? No recuerdo ¿luego que hacen? Le doy la orden a marciales ¿inspecciono la parte delantera del vehículo? Si ¿luego que hace marciales? A la parte del piloto ¿encontró algo adentro? No en la maletero si ¿se dirige donde? Maletero lo ultimo ¿Dónde estaban los ocupantes? Las manos arriba en el vehículo, ellos colaboraron ¿cuándo revisaron las maletas estaban con las manos en el vehículo? Bajamos la guardia, respetándole su vestimenta, inaa vez que se revisa la maletera ¿ellos seguían con la mano en el vehículo? Si ¿lograron moverlo del vehículo? Un poquito para aca ¿luego marcial abrió la maleta? Por supuesto ¿con que herramienta? Con la llave del vehículo ¿y luego? En presencia del testigo inspeccionar, marcial levanto la tapa, ¿algún transeúnte logro ver? más nadie. ¿Eso fue en que sitio? Sector la Blanca frente a los silos de mercal ¿Posteriormente la aprehensión fue dónde? Frente al INCE ¿en ese momento que le da la voz de alto se inicia recoge los conos y se van? Si Molina arranca a gran velocidad ¿en ese momento que hicieron? Los que andaban en el optra ¿Quiénes estaban apuntando? Ojeda Marciales y Colmenares de la Policía ¿Qué hicieron ustedes? Descendimos del vehículo y le dijimos que salieron y expusieran sus pertenencias ¿después de ello? La inspección corporal ¿quién la hizo? Ojeda ¿ustedes que estaban haciendo resguardando el sitio ¿recuerda si las personas les dijeron algo? Que no sabían con quien se habían metido, el funcionario, el mensajero de la alcaldía ¿Dónde estaban las personas aprehendidas? Ellos estaban con la mano en la cabeza en ese' momento no se esposo al funcionario ¿al momento que revisan las maleteras ellos estaban cerca del vehículo? Si ¿ellos estaban viendo los aprehendidos? Si ¿dijeron algo? Que eso no es mío, usted pudo observar el comportamiento? Si todos, empezó desde que Molina le da la voz de alto. El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal: pertinente. y :esto que el funcionario practico la inspección técnica criminalística numero 1626 de fecha 16-09-2010 en el Sector El Limón, carretera San Carlos, La Blanca, en sentido hacia San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, da certeza sobre el lugar de los hechos, del contenido de la inspección y de sus conclusiones. Como funcionario actuante manifestó que el día 16-09-2010 a eso de las 02:30 pm reciben instrucciones del Comisario a fin de chequear personas y vehículos, llegan al Puesto Policía Estadal ubicado en las Vegas, se entrevistaron con el funcionario Betancourt. a los fines de un punto de control por el plan desarme telaraña, Sector la Blanca frente a los Silos del mercal y fueron acompañados por dos funcionarios mas Reyes y Freddy Colmenares, a eso de las 03:20 pm observaron Un Vehículo aveo con cinco tripulantes le dicen que se detengan y hacen caso omiso, y se inicia una persecución donde realizaron unas detonaciones, se logró detener el vehículo aveo interceptándolo frente al INCE se incautó dentro de la maletera un morral gris y negro cinco (5) panelas de marihuana, incauto un arma de fuego, una gorra de color roja de la Gobernación del Estarlo Cojedes, carnet de la Alcaldía de San Carlos, que estaban integrados en comisión por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y los Funcionarios de la Policía del estado Cojedes, que el procedimiento fue presenciado por un testigo que circulaba de las Vegas hacia San Carlos, En su condición de funcionario actuante su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral. (Negritas nuestras) Honorables Magistrados, de lo transcrito anteriormente se aprecia la manera incorrecta en que se pretende hacer la valoración individual de las pruebas recibidas en el debate, especialmente de las declaraciones de los funcionarios y expertos actuantes en el procedimiento. La recurrida transcribe la totalidad del contenido de la declaración plasmada en la correspondiente acta del debate, indicando que la misma no presenta contradicciones que le resten credibilidad, para luego hacer un resumen de su contenido e indicar que al confrontarla con las demás declaraciones sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, la misma se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido. Concluyendo que de dicha declaración "emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral”. Sin embargo, en relación a esta prueba (Igual que ocurre con el resto de declaraciones de funcionarios y expertos), la sentencia objeto del recurso, no señala cuales son los elementos de convicción que emergen de la misma en contra de los acusados, tampoco indica cuales son las supuestas coincidencias “ de tiempo, modo y lugar” con el resto de las declaraciones y falazmente omite pronunciarse sobre las contradicciones que se desprenden del contenido de otras declaraciones; lo cual fue objeto de alegaciones por parte de los defensores. Únicamente para poner de manifiesto la errónea motivación al exponer los fundamentos relativos a la valoración de las pruebas en que incurre la recurrida; para que la Corte de Apelaciones revise, no los hechos; sino la manera errónea en que se aborda el análisis individual de las pruebas, se le pone de manifiesto a esa Honorable Instancia Judicial los siguientes aspectos: A) Este funcionario actuante, que fue inicialmente declarado como si hubiese actuado como un experto sin serio; si incurrió en graves contradicciones en su declaración, sobre todo en relación a la hora en que ocurrieron los hechos; así inicialmente señalo que el día 16-09-2010. A las 2:30 recibió instrucciones del comisario Venegas, a fin de chequear personas en el perímetro de la ciudad, a las 2:40 de la tarde llego al puesto policial de las vegas, y se entrevistó con el funcionario “Betancourt”; más adelante al ser interrogado por el Defensor Johnny Arocha señalo que se trasladó al comando policial de “Las vegas” a las “2: 15 PM”, tardando “8 minutos” en ese lugar, para proceder a instalar el punto de control a las “3: 15 PM”; no obstante al ser interrogado por la defensa publica indico que instalaron el punto de control a las “2:30 aproximadamente” y que transcurrieron “25 minutos” antes de que pasara por allí el vehículo en el que andaban los acusados, para finalmente señalar que la aprehensión se produjo a las “3:20 de la tarde” (No obstante haber indicado que la persecución duro pocos minutos y que le tomo poco menos de dos minutos llegar al lugar donde detuvieron finalmente el referido vehículo). Ciudadanos Magistrados, insisto, esta acotación se hace únicamente para poner de manifiesto como la errónea motivación sobre la apreciación de la prueba implica una aseveración falaz sobre la no existencia de contradicciones en el dicho del testigo, derivada del análisis probatorio correcto, pero en modo alguno se pretende que la Corte entre a conocer sobre los hechos, lo cual es privativo del Juez de Juicio en virtud de los principios de inmediación y oralidad. B) La versión de los hechos suministrada por este funcionario no “se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido”, “al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos”- En efecto, existen múltiples y variadas contradicciones graves entre lo afirmado por este funcionario y lo manifestado por otros; sin embargo, las mismas no son analizadas y desechadas debidamente por la recurrida, dada la manera vaga, genérica e imprecisa en que se efectúa la motivación relacionada con el análisis de las pruebas. Solo para poner de manifiesto la gravedad de lo aquí afirmado que representa un vicio de la motivación y del razonamiento seguido por la Juzgadora (No para que sean objeto de análisis o consideración de la Corte de Apelaciones), valga citar alguna de estas gravísimas contradicciones, cuya apreciación fue omitida por el Tribunal de la recurrida: 1) Este funcionario señala que en el curso del procedimiento se efectuaron entre “dos o tres disparos”; es más indica que el efectuó “uno solo”; por su parte el funcionario WILMER MOLINA INDICA que todos “los disparos” los efectúo Yépez”; por su parte JORGE OJEDA señala que los disparos los efectuó “Marciales”; pero FRANK LEONEL MARCIALES, señalo que “no hubo disparos”. 2) Este declarante manifestó que en el procedimiento fueron incautadas “Cinco (5) panelas”, Pero el funcionario FREDDY COLMENARES, igualmente actuante en el procedimiento menciona en el curso de su declaración que fueron siete (7). 3) El deponente indica que la hora del procedimiento fue aproximadamente a las 3:20 (Al margen de las contradicciones en que incurrió en su propia declaración y que fueron antes explanadas); sin embargo, el funcionario YENYER REYES, indico que tal procedimiento ocurrió “media hora después” de la instalación del punto de control, lo cual fue aproximadamente a las 2:10 PM o 2:15 PM; es decir el procedimiento ocurrió, a decir de este funcionario, antes de las 3:00 PM; FRANK LEONEL MARCIALES; señala que el procedimiento ocurrió aproximadamente a las 2:00 PM; asimismo de lo expuesto por WILMER MOLINA, quien señalo que instalaron el punto de control a las 2:50 PM y el procedimiento se efectúo quince minutos después, se infiere que según tal deposición el procedimiento se efectúo a las 3:05 PM. 4) El funcionario YEPEZ señala que en el procedimiento participaron tres funcionarios de la policía del estado Cojedes; por su parte FRANKLEONEL MARCIALES, indica que fueron solo dos; mientras que ROBERTO CARLOS BETANCOURT, indica que fueron cuatro los funcionarios de la policía estadal que participaron en el procedimiento. 5) Este funcionario indica que el vehículo “aveo de color beige”, al llegar al punto de control llevaba los “vidrios cerrados”, y una vez allí “el piloto le baja el vidrio hasta la mitad”, lo que sugiere que el vehículo se desplazaba a poca velocidad; por su parte WILMER MOLINA indica que el “vehículo se detuvo y lo mandaron a estacionarse a la derecha”, pero “no bajo el vidrio”; mientras que FREDDY COLMENARES, indica que el vehículo en cuestión se desplazaba a exceso de velocidad. 6) Igualmente existe constancia expresa que el funcionario actuante Elvis Yepez adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalística sub delegación San Carlos, en su testimonio rendido en su tribunal de juicio N° 1 fue contundente al expresar y responder a las preguntas formuladas: ¿ usted participo en la inspección? “NO” lo cual resulta incompresible para esta defensa, que la jueza de juicio haya tomado en cuenta este testimonio, por demás invalido, con el cual se determina a ciencia cierta !a inocencia cierta, ya que este funcionario manifestó a viva voz que él aún no siendo participante en la inspección, donde las máximas de experiencia nos indica, que todo funcionario que actúa en un principio debe reconocer y plasmar en las actas, detalles de todas la evidencia que se encuentra en el lugar donde se desarrolla el procedimiento aunado a que a viva voz manifestó lo siguiente: “...un motorizado lo paramos y fungiera como testigo Leonel marciales con el testigo revisa el vehículo...” (Negrillas nuestras). 7) Igualmente existe constancia expresa que el funcionario actuante Elvis Yépez adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalística sub delegación San Carlos, en su testimonio rendido en su tribunal de juicio N° 1 fue contundente al expresar y responde a la pregunta formulada por el defensor privado Johnny Arocha ¿Con quién hizo inspección, “con el funcionario Yépez”? (Negrillas nuestras). Es igualmente incompresible que la jueza de la recurrida haya tomado en cuenta este testimonio por ser incongruente e ilógico, con lo cual se determina a ciencia cierta la inocencia de mi patrocinado, ya que este funcionario expreso a viva voz, que el practico la inspección del vehículo con el funcionario Yépez quien a su vez, negó contundentemente haber participado en la misma. 8) Igualmente existe constancia expresa que el funcionario actuante Jorge Ojeda adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalística sub delegación San Carlos, en su testimonio rendido en su tribunal de juicio N° 1 fue contundente, al expresar y responder a la pregunta formulada por el fiscal del ministerio publico ¿quién hace la inspección a la evidencia,? “ leo marciales” resulta incomprensible que la jueza de la recurrida por ser incongruente e ilógico con el cual se determina la inocencia de nuestro representado, en virtud de que este funcionario manifestó a viva voz que la inspección de la evidencia la practico leo marciales y no Hixon carrasco (Negrillas nuestras). 9) Igualmente existe constancia expresa que el funcionario actuante Carlos Roberto Betancourt adscrito al instituto autónomo de policía del estado Cojedes, en su testimonio rendido en su tribunal de juicio N° 1, fue contundente al expresar y responder a las preguntas formulada por el fiscal del ministerio público ¿usted vio el bolso ¿. “NO” (Negrillas nuestras). Ciudadanos magistrado, es incomprensible que la jueza de juicio, haya tomado en cuenta este testimonio , por demás invalido, por ser incongruente e ilógico, con el cual se determina a ciencia cierta la inocencia de nuestro patrocinado, ya que este funcionario manifestó a viva voz , y prueba de ello se encuentra en el registro video grafico del tribunal, que nunca observo el bolso en donde presuntamente encontraron la presunta droga, es por ello, ciudadanos magistrado que en este hecho debe prevalecer la correcta aplicación de la justicia, debido a que nos encontramos frente a pronunciamientos ilógicos, con los cuales se le vulnero el debido proceso y el derecho a la defensa a nuestro patrocinado. 10) Igualmente existe constancia expresa que el funcionario actuante Genyer Wilfredo Reyes adscrito al instituto autónomo de policía del estado Cojedes, en su testimonio rendido en su tribunal de juicio N° 1, “y el funcionario del CICPC y lo toma de testigo”(Negrillas nuestras), testigos que nunca fue entrevistado en el tribunal de juicio y del el cual la juez nunca se preocupó en trasladar hasta el recinto tribunalicio mediante el uso de la fuerza pública, y es de entender que no lo hizo, ya que este testigo es una invención de los funcionarios que practicaron el procedimiento. 11) Igualmente existe constancia expresa que el funcionario actuante Freddy Colmenares, adscrito al instituto autónomo de policía del estado Cojedes, en su testimonio rendido en su tribunal de juicio N° 1, fue contundente al expresar “...paro una moto para tener un testigo...”,(Negrillas nuestras) testigo que como ya se dijo nunca fue entrevistado en tribunal de juicio y que el tribunal no logro trasladar ante el recinto tribunalicio mediante el uso de la fuerza publica. 12) Igualmente existe constancia expresa que el funcionario actuante Frank Leonel Marciales adscrito al cuerpo de investigaciones penales y criminalística sub delegación San Carlos, en su testimonio rendido en su tribunal de juicio N° 1 fue contundente, al expresar ante el tribunal de juicio N° 1: “…después que revisamos el vehículo en presencia del testigo…”(Negrillas nuestras), testigo que nunca fue entrevistado porque nunca compareció al tribunal de juicio. Como fácilmente se infiere, honorables Magistrados; es obvio que en la recurrida no se hace ningún tipo de consideración sobre estas contradicciones (Que dicho sea de paso, muchas de ellas fueron invocadas o alegadas por los defensores en la respectiva argumentación final), por lo que es obvio que la motivación que se hace en cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes en torno a que no se observaron contradicciones en sus dichos y que “su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos”; es absolutamente insuficiente y falaz. 2) En la recurrida se obvia efectuar un análisis en conjunto de las pruebas recibidas en el debate; pues, la Juzgadora se limita a listar cada uno de los medios de prueba y a señalar parte de su contenido, pero sin indicar de qué manera unas pruebas se apoyan en otras, o concuerdan entre sí; y mucho menos, de qué forma se salvan o superan aquellas contradicciones que presentan unas con otras. En efecto, en el capítulo III de la recurrida intitulado “FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO”, en la parte que debería corresponder al análisis conjunto de las pruebas recibidas en el debate la Juzgadora se limita a listar las pruebas y repetir en relación a cada una de ellas, los mismos señala mientas. vagos, genéricos e imprecisos que efectuó al considerarlas individualmente (Tal y como se indicó en el numeral anterior de este escrito), pero sin, relacionarlas, contrastarlas o compararlas entre si; por lo que resulta imposible saber cuál fue el proceso intelectivo seguido por la juzgadora al efecto; imposibilitando saber porque les atribuyo valor probatorio a unas y otras no; o, porque escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas; lo que dificulta establecer si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley. (Sentencia N° 460 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C05-0250 de fecha 19/07/2005). Todas las contradicciones a que he aludido debieron ser dilucidadas o resueltas por la recurrida al analizar las pruebas, tanto individual, como conjuntamente, máxime cuando todas estaban referidas a aspectos facticos planteados en la acusación y por la defensa; y por ende constituían el objeto del debate. En este punto reitero que las contradicciones aquí puestas de manifiesto, a manera de ejemplo, pues no son las únicas que se aprecian en el acervo probatorio señalado en la recurrida, son expuestas a los honorables magistrados de la Corte de Apelaciones, únicamente a los fines de ilustrar las fallas de razonamiento y motivación en que incurre la recurrida; y por ende, la gravedad del vicio denunciado, y no para que se pronuncien sobre su veracidad o no, por cuanto estoy perfectamente conscientes de que a la corte le está vedado el análisis factico del debate. Tal y como lo señala la jurisprudencia. “Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; a la Corte de Apelaciones le corresponde, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia.(Sentencia N° 333 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C10-078 de fecha 04/08/2010) (Subrayado y negritas nuestras) Para ilustrar mejor lo aquí apuntado valga invocar el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en decisión No. 18 de fecha 6 de febrero de 2007, referido a las decisiones de las Corte de Apelaciones, pero igualmente aplicable a las decisiones de los Jueces de juicio; en donde se precisó: “...La falta de fundamentación o inmotivación de las sentencias o autos, dictados por las Cortes de Apelaciones, se comprobará: 1°) Cuando omita la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo; 2°) Cuando no se relacione con los argumentos expuestos por el impugnante; 3°) Cuando contenga contradicciones graves e inconciliables; 4°) Cuando emita razonamientos vagos y generales sobre el criterio adoptado y; 5°) Cuando de ser promovidas, silencie las pruebas contenidas en el recurso de apelación...”. (Negritas nuestras) Asimismo, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 20, de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión No. 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó: “...La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”. (Negritas nuestras) Asimismo, se invoca, sobre este particular el contenido de la Sentencia N° 050 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C11-356 de fecha 06/03/2012, la cual señala: “Oportuno es indicar, en cuanto a la concatenación de los elementos de prueba presentados en el debate oral y público, que es exigible para una debida fundamentación de la sentencia, que los mismos hayan sido relacionados suficientemente para dejar expresamente expuesto el hecho o circunstancia, que deriva de los mismos y que permitan al juzgador llegar a la convicción de la ocurrencia o no de un punto en particular.” (Subrayado y negritas nuestro) 3) La presunta valoración que se hace en la recurrida acerca de las declaraciones de los acusados dista mucho de cumplir con las exigencias que al efecto ha establecido el máximo Tribunal de la República; en efecto, la propia recurrida hace referencia a dos decisiones de La Sala de casación Penal del Máximo Tribunal de la República; al efecto se observa que se cita la sentencia No. 077 de fecha 03-03-2011, la cual establece: “Ahora bien, al considerar el contenido de la referida declaración, con el análisis que a ésta debió dársele, en relación con los demás medios de prueba practicados durante el juicio; se observa que en el presente caso la decisión del Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, omitió realizar esta labor de análisis y comparación de la declaración del acusado con el resto del acervo probatorio que fue practicado en juicio, lo cual arrastró un nuevo error in judicando, que degeneró igualmente en la inmotivación de la sentencia analizada. En este sentido, debe recordarse que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, los jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación.” (Negritas y subrayado nuestros) Asimismo se cita la decisión No. 209 de fecha 9.05.2007, igualmente de La Sala de Casación Penal: “...En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia...”. (Negritas y subrayado nuestros) De acuerdo a tales criterio jurisprudenciales la declaración del acusado debe ser analizada y comparada con todos y cada uno de los medios de prueba que hayan sido promovidos para el Juicio Oral y Público; por lo que el Juzgador no cumple debidamente con tal deber de motivación cuando arbitrariamente solo analiza y compara dicha declaración con uno solo de tales elementos probatorios; y obvia efectuar dicho análisis con el resto de los mencionados medios de prueba; ahora bien, este último es el caso de la recurrida, en la que en la oportunidad de referirse a las declaraciones de los diferentes acusados, se efectúa un análisis arbitrario, contrastando cada declaración aisladamente, en algunos casos con tan solo un elemento probatorio; (a veces la declaración de otro coacusado); sin analizar tales declaraciones a la luz del resto de las pruebas promovidas en juicio, para luego muy a la ligera señalar, en cada caso: “ (Omissis)...existe duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio, Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado” En el caso específico de mi defendido PEDRO MANUEL IRIGOYEN la recurrida solo comparo sus dichos con el del Coacusado JOSE GREGORIO IRIGOYEN, estableciendo que pudo apreciar una contradicción en sus dichos, pero obviando analizar en todo lo que tales dichos eran coincidentes; pero peor aun, dejando de efectuar este análisis con otros medios de prueba tales como las declaraciones del resto de los acusados (Cuyas versiones coinciden en los aspectos fundamentales sobre la manera en que ocurrieron los hechos); las declaraciones de testigos tales como: Salazar Damelia, García Niliam, Segundo Sánchez, Mileydis García, María Ríos; Luis Rodríguez, José Alexander Vivas, Litzis María de Salazar, Idelfonso Salazar, Yenny Eglee Riso Guerra, José Ali Parra, Parda García José,; e inclusive la de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al no haber hecho el análisis de la declaración de mi defendido de la manera en que lo señala la referida Jurisprudencia, la apreciación que la Juzgadora hace de la misma luce falaz, arbitraria e insuficiente. Solo para poner de manifiesto el yerro en la motivación en que incurre la recurrida sobre este particular (No para que la corte se pronuncie sobre tales hechos) y para resaltar la gravedad del vicio aquí denunciado; me permito, a manera de ejemplo, señalar que mi defendido en el curso de su declaración no indico que se hubiera producido una persecución y mucho menos que los funcionarios hubiesen efectuado disparos durante el procedimiento que condujo a su captura. Esta aseveración es confirmada por el dicho de todos los coacusados; por lo manifestado por varios testigos tales como;, José Alexander Vivas, Litzis María de Salazar, Idelfonso Salazar. José AIi Parra, Parda García José; e inclusive por alguno de los funcionarios actuantes, como es el caso de FRANK LEONEL MARCIALES. Una correcta valoración de la declaración de mi defendido debió incluir la comparación de sus dichos con el resto de las pruebas promovidas para el juicio, sobre este y otros aspectos; ya sea en todo caso para haberles dado valor probatorio o para habérselo negado; pero de la manera en que se efectúo tal valoración, resulta imposible saber cuál fue el razonamiento seguido por la Juzgadora para desechar tales señalamientos o aseveraciones. Igualmente resulta muy grave la no valoración de la versión de mi defendido, quien señalo que los hechos en los que se estaba involucrado se debían a una venganza de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de una denuncia que efecto en contra de algunos funcionarios de ese Cuerpo Policial y que culmino con el despido de varios de estos; para lo cual fue promovida Copia del expediente respectivo, la cual fue consignada por la defensa en la oportunidad de la audiencia preliminar; y además, fue debidamente admitida por el respectivo tribunal de Control; por supuesto, esto ocurrió, en virtud de que el tribunal no recibió o evacuo esta prueba, alegando que la copia no estaba en el expediente respectivo; lo cual, no solo constituye un vicio que afecta la debida motivación de la sentencia; sino que además, significa una violación al derecho a la defensa como más adelante se expondrá. Para demostrar este vicio se promueve como pruebas Las actas del debate, el registro audiovisual del debate; así como el acta de la audiencia preliminar y el Auto de Apertura a Juicio. 4) En la recurrida se le niega todo tipo de valor probatorio a las declaraciones de los acusados, pues en relación a todas y cada una de ellas se señala que “existe duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio”; no obstante, igualmente al referirse a todas y cada una de ellas, incluida la de mi defendido, en la recurrida se cita: “En cuanto a la declaración del acusado Pedro Manuel Yrigoyen Ríos es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana critica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tornar en cuenta los dichos del imputado corno elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades. La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. Vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el 'proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta.” En otras palabras queda claro que es criterio de la juzgadora que la declaración del acusado puede ser fuente de prueba, incluso de indicios; sin embargo, en la recurrida se le niega toda eficacia probatoria a las declaraciones de los acusados, incluyendo la de mi defendido; y de ningún modo se indica que se le aprecie como indicio en ningún sentido. En efecto, en ninguna parte de la recurrida se señala que de alguna de las declaraciones de los acusados, se desprenda algún tipo de indicio en su contra o a favor de ellos; y muchísimo menos, la recurrida llega a indicar al efecto cual sería el hecho conocido (indicador) que se da por probado y cual la inferencia que permite establecer la prueba de otro hecho desconocido (indicado). Esta manera de exponer argumentos en la recurrida es un ejemplo de lo que ocurre con todo el contenido de la misma. Se efectúa una extensa y repetitiva presentación de argumentos, pero los mismos son vagos, imprecisos, genéricos, poco claros y en algunos casos no relacionados con el tema que se está tratando en la misma; lo que indudablemente denota un grave vicio sobre la motivación de la misma. 5) Cabe destacar que la recurrida de manera expresa señala para tratar de convalidar la falta de declaración del presunto testigo presencial del procedimiento, ciudadano FRANKLIN SANABRIA, y así pretender atribuir valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios actuantes, que: “(Omissis)....sin embargo, del conjunto de pruebas que fueron evacuados (Sic.) y que comparecieron durante el debate oral y publico, se obtuvieron indicios precisos y concordante (Sic.) que analizados entre si y bajo una aplicación racional y critica a la luz del sistema consagrado en el artículo 22 del Código orgánico procesal Penal, producen a esta sentenciadora la convicción de la participación de los acusados” (Subrayado y negritas nuestro) Como fácilmente se aprecia, la recurrida pretende fundar la culpabilidad de los acusados, entre esos mi defendido, en “indicios precisos y concordantes” que según la Juzgadora se obtuvieron durante el debate oral y público; no obstante, en la sentencia objeto del recurso no se menciona en ningún momento a que indicios se refiere la sentenciadora; pues, en la pretendida “valoración” de las pruebas recibidas en la audiencia oral y publica; en ningún momento se hace señalamiento acerca de cuáles son los hechos conocidos; es decir los que quedaron probados, en cada caso; con la indicación de cuáles son los medios de prueba que los acreditaron; y cuáles fueron los hechos inferidos o presumidos por la sentenciadora; igualmente en cada caso; método propio del análisis y valoración de la denominada prueba indiciaria; por lo que nuevamente la recurrida presenta un grave vicio de motivación que a su ves implica una evidente violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ilustrar en mejor forma lo aquí planteado reproducimos lo señalado por la magistrada Deyanira Nieves, perteneciente a la Sala de Casación penal, en su intervención en el “VII Ejercicio de Tipologías de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban)” Código Orgánico procesal Penal. “Respecto a la prueba indiciaria ..... se refiere en todo caso a una actividad probatoria de naturaleza necesariamente reflexiva, razonadora e indirecta, cuyo origen es un dato comprobado, y se perfecciona en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia auténtica.” Igualmente se cita la Sentencia N° 81 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C99-57 de fecha 08/02/2000, la cual contiene doctrina que ha sido mantenida y reiterada sobre la manera en que debe motivarse una sentencia cuando se funde en indicios o presunciones; al efecto ha establecido el más alto Tribunal de la Republica: “Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí.” 6) En la recurrida se pretende utilizar erradamente, en dos ocasiones “MAXIMAS DE EXPERIENCIA”, en relación a la valoración de algunas pruebas; específicamente cuando se refiere a las testimoniales de MARIA RIOS y SEGUNDO SANCHEZ; en ambos casos en la recurrida se hace alusión a criterios basados en las máximas de experiencia para “Restarle credibilidad a sus dichos y privar de eficacia probatoria su testimonio”. En el caso de la ciudadana MARIA RIOS, la recurrida señala: “El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, indico al tribunal que el día 16-09-2010 salió hacer un trabajo a Manrique v cuando iba llegando al hospital recibe una llamada que en su casa habían unos ptj', que le revisaron su casa y la dejaron toda destrozada que le llevaron 5 Mil bolívares y unas joyas, que no hubo testigo no llamaron a nadie, al comparar esta testimonial con la del acusado Pedro Manuel Yrigoyen no es conteste, ya que el este acusado indico que su madre se encontraba después del mediodía en la Alcaldía que él llega a la casa de su madre y se encontraban allí dos (02) personas más (sobrinos) y el decide irse a la casa de su hermana Iris Yolanda, siendo que del testimonio rendida por la ciudadana Mario Ríos de Yrigoyen en ningún momento menciono a esa dos personas (sobrinos) que encontraban en su casa ubicado en lo Calle Salía con Zamora sector Alberto Rabel San Carlos, aunado a que indico que los funcionarios al revisar su casa no llamaron a ningún testigo, es decir, no pudo la testigo dar razón de esas dos personas (sobrinos) que se encontraban en su residencia, al leer confrontado este testimonio con las reglas del artículo 22 del Código Orgánico orgánico procesal penal, se observa que el testimonio presenta problemas con la experiencia común por cuanto contradice lo que comúnmente acontece al acontecimiento narrado, creando una situación dudosa la mente del juzgador, ya que antes ciertas circunstancias el comportarniento humano debe ser en cierta medida homogéneo, así se desprende que la testigo María Ríos Yrigoyen pudo recordar la presencia de unos funcionario en su residencia el día 16-09-2010 en un supuesto allanamiento, pero en ningún momento menciono a las dos personas (sobrinos) que se encontraban en dicha residencia, tal corno lo declaro su hijo Pedro Manuel Yrigoyen, su testimonio carece de detalles del acontecimiento factico alegado sobre el cual verso su testimonio lo que le restó credibilidad a su declaración en el debate.” (Negritas y subrayado nuestro) Al margen de que la conclusión (Considerar que hay contradicción entre las dos declaraciones) a la que arriba la recurrida al comparar lo dicho por mí defendido sobre la presencia de “los dos sobrinos en la vivienda de su madre” (La ciudadana María Ríos) y el hecho de que esta no haga referencia a la presencia de los mismos al momento de que se hicieran allí presentes los funcionarios actuantes; no es correcta, pues la referencia que hace mi defendido se corresponde a horas del mediodía, mientras que es evidente que la referencia temporal que hace su madre se corresponde con lo ocurrido en horas de la tarde, lo cual de por si demuestra un yerro en la manera de apreciar la testimonial; insisto al margen de esto, existe un quebrantamiento grave de la manera de razonar en la juzgadora, al pretender la aplicación de una máxima de experiencia para desestimar tal testimonial. Así pues, no indica la recurrida claramente cuál es el “contenido” de la máxima de experiencia que pretende utilizar; es decir, cual es la definición o juicio hipotético de contenido general, desligado de los hechos concretos que se juzgan, formado a partir de la experiencia común”; y en todo caso, si la máxima de experiencia que pretende hacer valer la recurrida, si se toma en cuenta que la testigo declaro en el debate el día 29-01-2014 y los hechos ocurrieron el día 16-09-2010, es que: “SI SE RECUERDA ALGUNA CIRCUNSTANCIA DE UN HECHO OCURRIDO HACE MAS DE TRES AÑOS Y ALGUNOS MESES, SE DEBEN RECORDAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIA RELACIONADAS CON ESE HECHO”; o bien, “SI ALGUNA PERSONA RECUERDA ALGUNA CIRCUNSTANCIA DE UN HECHO OCURRIDO HACE MAS DE TRES AÑOS Y ALGUNOS MESES, OTRA PERSONA IGUALMENTE DEBE RECORDAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON ESE HECHO”. Esto lo señalo con todo respeto, Honorables Magistrados, solo para ilustrar la errónea utilización de la máxima de experiencia para la desestimación de esta testimonial; toda vez que las máximas de experiencia aplicables en estos casos serían más bien “QUE A MEDIDA QUE VA TRANSCURRIENDO EL TIEMPO SE OLVIDAN ALGUNOS DETALLES SOBRE ALGUN HECHO”, lo cual si constituye un juicio hipotético correcto formado por la experiencia común y que pudiera haber sido aplicado a la apreciación de la testigo para entrar a valorar adecuadamente sus dichos. Igualmente en lo que respecta al testigo SEGUNDO SANCHEZ, la recurrida indica: “(Ornissis)....En cuanto a la declaración del ciudadano Sánchez segundo es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal penal, por cuanto el testigo indico: Que el día 16-09-2010 a eso de las 12:00 A 1:00 pm fue a almorzar y llego su compadre Brizuela Gregario Ramón y le solicito su moto prestada, que Brizuela andaba con su amigo Felipe Antonio Vargas. Al (Sic.) comparar este testimonio con la (sic.) del propio acusado s (Sic.) Brizuela Gregario Ramón no es conteste ya que el acusado Brizuela Gregorio Ramón indico que ese día ya venían de regreso del rio en la moto gris prestada yeso de las 12:30 m(Sic) a 1:00 pm fueron interceptados por los funcionarios de regreso hacia las Vegas, lo cual a criterio de esta juzgadora y aplicando las máximas de experienciatomando en cuenta la hora y el lugar señalado por el testigo Sánchez segundo como por el acusado Brizuela Gregario ramón, lo cual evidentemente demuestra que debió tomarle mayor tiempo al acusado Brizuela Gregario ramón que venía de regreso de regreso del rio en la moto gris prestada yeso de las 12:30 m (Sic.) a 1:00pm fue interceptado por los funcionarios de regreso hacia las Vegas, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el testigo Sánchez segundo, existen dudas sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dichos y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado (Sic) (negritas y subrayado nuestros) Nuevamente se aprecia con facilidad que la recurrida incurre en un grave vicio al momento de motivar acerca de la manera en que la Juzgadora aprecio o valoro una prueba; pues, en ninguna parte se indica cuales son las máximas de experiencia en que se funda dicha valoración; y a decir verdad, Honorables magistrados, resulta poco menos que imposible, inferirlas. El vicio que aquí se denuncia no solo afecta gravemente la Motivación de la recurrida sino que además constituye una franca violación al contenido del artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal. 7) La recurrida no hace ninguna referencia, señalamiento o motivación en torno a los alegatos efectuados por los diferentes defensores en la oportunidad de efectuar los alegatos finales durante el Juicio oral y Público. En efecto, todos los defensores hicimos una serie de alegatos tendientes a afirmar la presunción de inocencia de los acusados; así por ejemplo, indicamos al tribunal una serie de contradicciones existentes, fundamentalmente en el dicho de los funcionarios actuantes; y entre las afirmaciones de estos y los demás testigos; sin embargo, la recurrida silencia totalmente estos señalamientos efectuados por la defensa; a menos que se entienda como una consideración o apreciación tacita de tales alegatos; la vaga genérica e imprecisa referencia (sin ningún tipo de análisis crítico, ni mención de la apreciación personal de la Juzgadora para salvar o apuntalar tales contradicciones) contenida en la recurrida en el sentido de que: “En su condición de funcionario actuante su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral. (Negritas nuestras) Mención esta repetida en la recurrida en relación a la declaración de cada uno de los funcionarios actuantes, pero que como quedo antes establecido, no llena los extremos exigidos por la Jurisprudencia y doctrina patria para considerar adecuadamente valorada la prueba y por ende, debidamente motivada la sentencia. Asimismo, esta defensa efectúo alegatos relativos a irregularidades apreciadas en la cadena de custodia, consistentes en que la planilla respectiva presentaba enmendaduras y se encontraba remarcada, lo cual genera un evidente vicio de nulidad absoluta; sin embargo, la recurrida no hace ningún pronunciamiento al respecto. Cabe destacar, Honorables Magistrados, que esta omisión injustificada en que incurre la recurrida, vulnera además del derecho a la defensa de los acusados, el derecho de acceso a la justicia a que se contrae el artículo 26 Constitucional; pudiendo, dada la gravedad del vicio, configurar lo que en doctrina se conoce como el vicio de Incongruencia Omisiva; toda vez que la apreciación de tales alegatos, sobre todo los referidos a las contradicciones en que incurren los funcionarios actuantes, resultaban de vital importancia para la determinación de la parte dispositiva del fallo. Para demostrar este vicio promovemos el Acta de debate correspondiente al día 19 de Noviembre de 2014 y la reproducción audiovisual respectiva. 8) La recurrida pretende establecer la culpabilidad de los acusados, entre ellos nuestro defendido, basándose únicamente en las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, toda vez que al debate no asistió el pretendido testigo Ciudadano FRANKLIN SANABRIA; al efecto conviene comenzar señalando que ciertamente de las actas del debate emergen serias dudas acerca de la existencia de tal testigo realmente; así pues, en dichas actas el Tribunal dejo constancia de que “la dirección de ese testigo no existía”; de que “no se le podía localizar a través del Servicio Autónomo de Migración y Extranjería {SAIME}”; tampoco por mandato de conducción por la fuerza pública para lo cual el tribunal comisiono al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas y al Sebin, tampoco la Fiscalía del Ministerio Público, colaboro para hacer comparecer al mencionado testigo ante el tribunal, e igualmente, ninguno de los funcionarios actuantes al ser repreguntados, supo contestar de forma precisa y convincente sobre este testigo. Pero al margen de tales consideraciones; es evidente que dicho testigo jamás asistió a la audiencia del juicio oral; por lo que la única información aportada durante dicho debate, en torno a la manera en que presuntamente ocurrieron los hechos, proviene de los funcionarios actuantes; por lo que resulta absolutamente reñido con la Justicia; pero sobre todo con el derecho a la defensa pretender atribuir a tales declaraciones pleno valor probatorio para demostrar la culpabilidad de los acusados; así lo ha entendido el máximo Tribunal de la Republica; en efecto, este criterio como se ha referido, ha sido sostenido de manera reiterada y acogido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en distintas sentencias, por lo que resulta un criterio fundamental en la valoración de las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores. En tal sentido quienes aquí recurre se permite citar a título ilustrativo las siguientes decisiones de la Sala Penal del máximo tribunal: así tenemos sentencia de fecha 19 de enero del año 2000 con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros... en la que se señaló: ” ... Y se ha indicado en Jurisprudencia Reiterada que el sólo dicho de los funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad...” ... Cabe destacar que en la citada decisión se anularon los fallos condenatorios de la primera y segunda instancia. Igualmente en sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de marzo del año 2001 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León se indicó: “... el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para proceder a determinar sin lugar a dudas la culpabilidad de una persona...” De este mismo tenor y aún más explícita resulta la sentencia en el expediente 04-127 de fecha 02 de noviembre del año 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la que se indica: “... Ahora bien, considera la Sala Penal en el citado delito, con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos en toxicología tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga. En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que:” la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial...” Igualmente, este criterio ha sido tomado y acogido por la Sala Constitucinal (SIC) del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1241 de fecha 16/08/2013 con ponencia del el magistrado Arcadio Delgado Rosales De manera que ante lo que ha quedado expuesto no existe dudas para quien recurre, al considerar que la sentencia objeto de la apelación, no motiva suficientemente la culpabilidad de los acusados, pues no establece el Juzgador como el solo dicho de los funcionarios policiales, sin testigos le permiten de manera certera estimar que ciertamente los acusados cometieron los delitos imputados, máxime que, como ya se explicó antes, pretende hacerla en supuestos indicios; pero sin efectuar la correcta utilización del método de análisis o valoración de este tipo de prueba, al no establecer de ninguna manera, cuál era el hecho indicador, como fue la inferencia respectiva (Proceso intelectivo) ; y cual resulto ser el hecho presumido, indicado o inferido. Finalmente se estima que con el referido acervo probatorio no se puede establecer la culpabilidad de los acusados, por cuanto a las testimoniales de los funcionarios aprehensores, sin testigos, no se le puede dar pleno valor de prueba, así pues que ante tales circunstancias acotadas no puede determinarse con certeza la culpabilidad de los acusados antes mencionado; razón por la cual debe ser anulada la decisión dictada por el Juez A quo.- La peculiar manera en que aparece plasmado en la recurrida el análisis o valoración de las pruebas recibidas en juicio nos permite afirmar categóricamente que tal sentencia no cumple con las exigencias mínimas que se desprenden de la naturaleza del régimen de valoración probatoria previsto por el legislador venezolano en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quebranta el contenido del numeral 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal penal; y, no acata las directrices señaladas por la reiterada jurisprudencia del más alto tribunal de la Republica, contenidas en las decisiones Ut supra citadas. En efecto, de la simple lectura de la recurrida se evidencian todos los vicios aquí denunciados; por lo que vista la gravedad de los mismos y en atención a la incidencia que tuvieron en la producción del fallo, pues, de haberse efectuado el análisis probatorio, tanto individual, como de manera conjunta, correctamente,; y al no haberse producido ninguno de los vicios aquí referidos; dicho fallo podría haber variado, nos lleva a plantear como solución que se declare con lugar el presente recurso, se anule la recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. Para demostrar los vicios aquí alegados se promueve el contenido de las respectivas actas de Juicio, así como el contenido de los videos grabaciones que se efectuaron durante el curso del debate. CAPITULO III VICIOS RELACIONADOS CON LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMALIDADES QUE CAUSAN INDEFENSION: En el desarrollo del debate se omitió la incorporación y por ende la subsiguiente valoración de un medio de prueba que fue oportunamente promovido por la defensa del acusado PEDRO MANUEL IRIGOYEN; vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa; tal y como de seguidas se explica. En efecto, consta en la respectiva ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2010; así como en el AUTO DE APERTURA A JUICIO de esa misma fecha, que la defensa promovió y fue admitida para ser. recibida en la audiencia oral y publica una prueba documental, consistente en “COPIA DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON LA NOMENCLATURA F3-66155-08, INSTRUIDO POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO COJEDES”; dicha copia fue consignada por la defensa , constante de 320 folios útiles; ahora bien, la pertinencia y utilidad de esta prueba se desprende de que dicho expediente hace constar que mi defendido efectúo una denuncia por haber sido víctima de extorsión, en contra del varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes; denuncia esta que genero inclusive la destitución de estos funcionarios; por lo que tales copias permitirían corroborar la versión suministrada por mi defendido en el sentido de que los hechos por los cuales le involucran en un delito de Tráfico de Sustancias estupefacientes obedecen a una venganza de funcionarios de este Cuerpo, lo cual coincidiría plenamente con algunos aspectos de la versión de los hechos suministradas por el resto de los acusados; así por ejemplo; los coacusados BRIZUELA GREGORIO RAMON y FELIPE ANTONIO VARGAS, dan cuenta en sus declaraciones que los funcionarios actuantes manifestaron que iban a involucrar a mi defendido por haber sido el causante del despido de varios de sus compañeros; igualmente los coacusados JOSE GREGORIO IRIGOYEN y LEOPOLDO ANTOMIO (SIC) CASTILLO, manifestaron en sus declaraciones que durante su detención, los funcionarios dijeron algunas cosas que indudablemente dan a entender que la motivación de la aprehensión de mi defendido está ligada u obedece a los hechos que fueron por el denunciados anteriormente; y cuya constancia acreditaría debidamente la señalada documental; ahora bien, pese a lo antes expuesto; y pese a que este defensor exigiera su incorporación por su lectura en varias oportunidades; en la audiencia del día 19 de Noviembre de 2014, el tribunal se negó a recibir dicha prueba; alegando al efecto que la misma no constaba en las actuaciones e indicando simplemente “que el tribunal había enviado un oficio a la Fiscalía Superior y no había obtenido respuesta hasta la fecha”. Lo antes narrado involucra sin lugar a dudas un quebrantamiento de las formalidades inherentes a la recepción de una prueba documental, fundamental para la defensa; con lo cual se violenta la posibilidad de acceso a las pruebas, el derecho a la defensa; y por ende el debido proceso que asiste a mi defendido. Cabe destacar el contenido de la sentencia N° 99 de fecha 15 de marzo de 2000 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en uno de cuyos apartes expresa: “...Por lo que atañe al derecho a la defensa, éste es un contenido esencial del debido proceso, y está conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales mediante, por ejemplo, el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial...”. Asimismo, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal ha señalado que “...La indefensión se produce cuando la parte, sin haber tenido la oportunidad de alegar y probar sus derechos en el proceso, los ve afectados por la decisión dictada en el mismo…”. Sentencia N° 1192, de fecha 21/9/2000, con ponencia del Dr. Jorge L. Rosell Senhenn. (Negritas y subrayado nuestros) Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación a las facultades y cargas de las partes, cuya relevancia se materializa en el debate oral y público, al respecto en sentencia N° 707, de fecha 02/06/2009, ha considerado lo siguiente: “Entre las facultades y cargas que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere a las partes en esta fase procesal, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas a ser producidas en el juicio oral, la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba. El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. La conexión conceptual antes señalada entre el derecho a la prueba y el derecho a la defensa, obedece a que el primero es un soporte esencial del segundo, toda vez que el derecho a la defensa comprende la facultad del imputado de intervenir en el proceso penal que contra él se ha incoado, así como también de llevar a cabo las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta de fundamento de la potestad penal que contra él ejerce el Estado, o cualquier circunstancia que la excluya o la atenúe, y es el caso que tales actividades consisten esencialmente en: a) ser oído, b) controlar la prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente en la sentencia, c) probar los hechos que invoca a los fines de neutralizar o atenuar la reacción penal del Estado, d) valorar la prueba producida en el juicio, y e) exponer los argumentos de hecho y de derecho que considere pertinentes a los fines de obtener una decisión favorable según su posición, en el sentido de excluir o atenuar la aplicación del poder penal estatal (ver sentencias 4.278/2005, del 12 de diciembre; 797/2008, del 12 de mayo; y 276/2009, del 20 de marzo). (Subrayado y negritas nuestras) El vicio aquí denunciado resulta grave, pues, es indudable que la valoración de la prueba, cuya incorporación fue omitida por el tribunal de la recurrida, hubiese resultado relevante a los fines de la determinación del fallo; por lo que este vicio solo puede ser subsanado mediante la nulidad de la sentencia objeto de la apelación y la orden de celebrar un nuevo juicio en el que se incorpore la referida prueba. A los fines de demostrar este vicio promuevo EL Escrito de Contestación de la acusación que rielan en los autos; la respectiva acta de la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio; las actas del debate especialmente la de fecha 19 de Noviembre de 2014 y la reproducción audiovisual respectiva; así como la testimonial del abogado José Francisco Arocha, venezolano mayor de edad, titula de la cedula de identidad Numero V-7.560.657, quien era el defensor de nuestro defendido para la fecha en que se realizó la audiencia preliminar y fue la persona que consigno al respectivo tribunal de control la copia del expediente citado. CAPITULO IV VICIOS RELACIONADOS CON LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SENTENCIA FUNDADA EN PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, INMEDIACION Y CONTRADICCIÓN: Según se aprecia del acta de fecha 19 de Mayo de 2014, durante el curso del debate se recibió por su lectura el contenido del Informe de la EXPERTICIA BOTÁNICA signada No. 2500 de fecha 28-09-2010, suscrito por la funcionaria Francismar Hernandez; asimismo, en la audiencia de fecha 19 de Noviembre de 2014; nuevamente se volvió a incorporar el referido informe o dictamen escrito, por su lectura; y del mismo modo, se procedió a incorporar por su lectura EL INFORME DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICA Y BOTANICA N°. 2493 de fecha 28-09-2010, igualmente efectuada por la experto Francismar Hernandez; ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código orgánico procesal Penal la audiencia se debe desarrollar de manera oral, tanto en lo relativo a las argumentaciones y alegatos de las partes, la declaración del acusada, la recepción de pruebas; y en general, cualquier intervención de las partes; las excepciones a la obligatoriedad de incorporar las pruebas al debate a través de la oralidad están previstas en el artículo 322 del citado Código, y en el texto de dicho artículo no se menciona para nada LOS INFORMES DE EXPERTICIAS (Salvo lo previsto en el numeral 1, relativo a las experticias “que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada); ahora bien, Cabe destacar que la primera de las experticias mencionadas fue practicada sobre la sustancia presuntamente incautada por los funcionarios actuantes; mientras que la segunda se efectuó sobre el vehículo que resulto igualmente incautado durante el procedimiento policial; de allí la gran importancia de que en la recepción de esta prueba se respetaran los principios básicos de la oralidad e inmediación a que se refieren los artículos 14 y 16 del Código Orgánico procesal Penal Una simple lectura de la recurrida permite inferir fácilmente que la sentenciadora aprecio y valoro en contra de los acusados el contenido de las referidas experticias, aduciendo al efecto criterios bastante controversia les que en algunas ocasiones ha mantenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; pero olvidando por completo que tales criterios no han sido constantes y uniformes en el tiempo: toda vez que la misma Sala de Nuestro máximo Tribunal, en reiteradas oportunidades ha mantenido un criterio totalmente distinto (negándole cualquier tipo de valor probatorio a la Incorporación del informe pericial por su lectura, sin la respectiva declaración del experto); pero lo que es más grave aún; desconociendo la recurrida las decisiones al respecto de la Sala Constitucional del mismo Tribunal, la cual se debe tener a la luz del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Instancia de máxima interpretación del sentido y alcance de las normas y Principios Constitucionales; y peor aún, obviando la recurrida la normativa legal vigente aplicable al caso de marras (La cual no existía para la fecha en que fueron dictadas las decisiones en las que pretende fundamentarse), A estos efectos, Honorables Magistrados, y para no redundar en el presente escrito se dan aquí por reproducidos los argumentos doctrinales y jurisprudenciales señalados en al Capítulo I de este escrito; agregando al efecto, el contenido de la sentencia N° 707, de fecha 02/06/2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. La conexión conceptual antes señalada entre el derecho a la prueba y el derecho a la defensa, obedece a que el primero es un soporte esencial del segundo, toda vez que el derecho a la defensa comprende la facultad del imputado de intervenir en el proceso penal que contra él se ha incoado, así como también de llevar a cabo las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta de fundamento de la potestad penal que contra él ejerce el Estado, o cualquier circunstancia que la excluya o la atenúe, y es el caso que tales actividades consisten esencialmente en: a) ser oído, b) controlar la prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente en la sentencia, c) probar los hechos que invoca a los fines de neutralizar o atenuar la reacción penal del Estado, d) valorar la prueba producida en el juicio, y e) exponer los argumentos de hecho y de derecho que considere pertinentes a los fines de obtener una decisión favorable según su posición, en el sentido de excluir o atenuar la aplicación del poder penal estatal Resulta obvio que el control de la prueba pericial en el debate solo puede efectuarse a través de la declaración del experto, o por lo menos del experto sustituto, traído al proceso en los términos previstos en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Las Jurisprudencias de la sala Constitucional y las mencionadas de la Sala de casación penal; así como el criterio doctrinario citado, determina la importancia de la presencia del experto en el juicio, siendo que la misma radica en que el experto debe explicar el valor de su conclusión, así como comprobar que la experticia efectuada es concordante entre sus fundamentos y conclusiones; y cuando esto no es posible por la incomparecencia del mismo al debate, las partes no pueden realizar el respectivo control de la prueba, lo que imposibilitaría obtener la convicción del contenido de la misma; en razón a ello mal podría el Juzgador otorgarle valor probatorio y apreciar a una experticia por muy determinante que ella fuera, cuando el contenido de la misma no es ratificado en el Debate Oral y Público, ya que de hacerla el juez estaría violentando no solo los principios de oralidad, inmediación; sino que además se estaría vulnerando el principio de contradicción, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes y el debido proceso. Invoco este vicio, con fundamento en el artículo 444.4 del Código orgánico Procesal Penal, y en atención a su gravedad, como remedio procesal, solicito la anulación de la sentencia mediante la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación. Para demostrar la existencia del vicio denunciado promuevo el contenido de las Actas del debate y la reproducción audiovisual del mismo; especialmente los referidos a las fechas 19 de Mayo de 2014 y 19 de noviembre de 2014 SENTENCIA FUNDADA EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE En el presente caso se constató un vicio grave relativo a la cadena de Custodia de la Sustancia incautada que afecta de nulidad todo lo relacionado con las pruebas referidas a este tema. Dicho vicio consiste en las supuesta evidencia de la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que, de acuerdo a las normas generales de cadenas de custodias; uno de los aspecto resaltante a la confiabilidad y crea duda en esta defensa, se constituye por el hecho tal como se aprecia en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencia físicas (debe ir sin enmiendas ni tachaduras), pero tal como se aprecia en el folio 9 de la pieza N°1, la fecha de llenado de la misma esta enmendada lo cual vicia el acta respectiva y por vía de consecuencia también el procedimiento. Así mismo es de observar que en la planilla respectiva tampoco se reflejan mayores detalles que son de carácter conminatorios establecido tanto en el código orgánico procesal penal como en la resolución conjunta del ministerio del poder popular de relaciones interiores y exteriores justicia y paz y la fiscalía del ministerio público (esto fue alegado por la defensa en la conclusiones respectivas) TITULO III PETITORIO FINAL Por todo lo antes expuesto, solicito a los honorables magistrados de la Corte de Apelaciones que el presente recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y se le declare con lugar con todos los pronunciamientos de ley…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
IV
DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Abogado Luis Alfredo Ramírez Palazzi, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Cojedes, no dio contestación a los recursos de apelación de sentencia interpuestos.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Admitido como ha sido los recursos de apelación de sentencia interpuestos por los Abogados JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado, TANIA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta, y HÉCTOR RAFAEL PÉREZ y JUAN MANUEL ALVARADO, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 19 de Noviembre de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 2 de Diciembre del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al respecto la Sala observa:
En relación al primer recurso interpuesto por el Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Felipe Antonio Vargas González y Gregorio Ramón Brizuela, el mismo manifiesta su inconformidad con el fallo recurrido, argumentando que:
• La sentencia dictada en fecha 02 de Diciembre de 2014, parte de falsos supuestos, alegando dicha infracción establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a consideración del recurrente los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos Wilmer Molina, Elvis Yepez, Jorge Ojeda, Roberto Carlos Betancourt, Freddy Colmenares, Yenyer Reyes y Frank Leonel Marciales, no fueron contestes, ya que según él todos se contradijeron al declarar en la sala de juicio. Indicando que:
En la declaración del funcionario actuante Yenyer Reyes, se contradice con la declaración del funcionario Wilmer Molina. Ya que el funcionario Yenyer Reyes al dar respuesta a la interrogante de cuantas personas se encontraban a bordo del vehículo Optra, contesto que iban Betancourt y Yepez, mientras que el funcionario Wilmer Molina, manifestó al contestar sobre cuáles de los funcionarios se encontraban en el vehículo Optra, contestó que los que iban en el Optra eran los funcionarios Colmenares, Marciales y Ojeda.
Argumenta que en la declaración el funcionario Elvis Yepez se contradice con Jorge Ojeda y la de Frank Leonel Marciales. Ya que el funcionario Elvis Yepez en su declaración manifestó que él tomó la pistola que estaba encima del vehículo y se la llevó a la patrulla y la guardó, mientras que el funcionario Jorge Ojeda, manifestó al contestar sobre cuál de los funcionarios había tomado el arma de fuego, contestó que fue el funcionario Marciales que había tomado el arma, mientras que Marciales al contestar sobre quién de los funcionarios tomó el arma que estaba encima del vehículo, este contestó que no sabía.
Así mismo señala que el funcionario Jorge Ojeda, asegura cuando se le preguntó que quién hizo la revisión, responde que la hizo el funcionario Leonel Marciales, mientras que el funcionario Leonel Marciales y que la realizó sin estar provisto de guantes.
Señala igualmente que el funcionario Jorge Ojeda, cuando se le pregunta si al momento de la captura esposaron a los detenidos, contesta que si fueron esposados, mientras que todos los funcionarios restantes que actuaron en el presunto procedimiento dicen que no esposaron a nadie.
Igualmente manifiesta el recurrente que el funcionario Roberto Carlos Betancourt, manifestó en su declaración en la sala de juicio que habían participado ocho funcionarios, que cuatro eran de la policía y que cuatro eran del C.I.C.P.C., luego al dar respuesta a la interrogante de que por fin cuántos funcionarios fueron los que actuaron en el procedimiento respondió siete u ocho. Luego indica el recurrente que este funcionario cuando se le pregunta qué funcionarios del CICPC le fueron a solicitar apoyo él les dijo, cuatro funcionarios del CICPC y uno de nombre Ojeda, indicando el recurrente que el funcionario se contradice en esa respuesta al decir que fueron cinco funcionarios del CICPC y es aquí donde según el recurrente se contradice el dicho de este funcionario con el resto. Adicionalmente el recurrente señala que este funcionario al dar respuesta a la interrogante de si el bolso lo habían sacado del vehículo y dijo que no y resulta ser que el funcionario Yenyer Reyes declaró que el bolso se los habían llevado en la patrulla del jefe. Indica el recurrente que este funcionario señaló que el bolso lo abrieron y lo cerraron, pero después dice que no vio el bolso y si no vio el bolso cómo dice que el bolso es de blue jeans.
Por otro lado el recurrente señala que el funcionario Jorge Ojeda cuando se le pregunta cuántas panelas de presunta droga, dijo que eran siete panelas a diferencia de los demás funcionarios, que dicen que son cinco.
Indica el recurrente que los siete funcionarios Wilmer Molina, Elvis Yepez, Jorge Ojeda, Roberto Carlos Betancourt, Freddy Colmenares, Yenyer Reyes y Frank Leonel Marciales, cuando se les preguntó sobre unas presuntas detonaciones que se realizaron al momento de la aprehensión ninguno es conteste con dicha pregunta.
Indica que cuando se les preguntó a los funcionarios que cuántos se bajaron de los vehículos para pedirle apoyo a los funcionarios de la policía en el Municipio Rómulo Gallegos Las Vegas. Ninguno fue conteste ya que las respuestas de cada uno de ellos fueron diferentes.
Señala que cuando se les preguntó a los funcionarios sobre el presunto testigo Franklin Sanabria, ningún funcionario pudo dar una respuesta convincente, más cuando el Ministerio Público, según lo señala el recurrente desistió de esa prueba, ya que quedó demostrado que por las diligencias realizadas por ante el SAIME no hay una persona con ese nombre y cédula de identidad.
• Denuncia este recurrente que el Ministerio Público desistió de otra prueba fundamental como lo es la comparecencia de la experta toxicólogo Francismar Hernández, por lo cual la experticia de barrido química y botánica 2493 y la experticia botánica 2500, no tuvieron el control de la prueba faltando así al principio de la contradicción.
• Indica el recurrente que la jueza en la recurrida valoró el testimonio de los funcionarios, indicando que no fueron ambiguas ni contradictorias, señalando el recurrente que los funcionarios nunca dijeron la verdad, cuando la jueza dice en su falsa motivación que si lo fueron.
• Igualmente indica el recurrente que en el primer juicio cuando los funcionarios actuantes expusieron en esa oportunidad también fueron contradictorias sus declaraciones con respecto al segundo juicio que se realizó.
En relación al segundo recurso interpuesto por la Abogada TANIA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta de los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN Y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, la misma manifiesta su inconformidad con el fallo recurrido, argumentando:
• La Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, según lo previsto en el ordinal 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la recurrente que la juzgadora manifestó en la recurrida que: ha quedado acreditado que los hechos objetos del juicio oral y público, quedaron plenamente demostrados en las contradicciones de las declaraciones de su representado José Gregorio Irigoyen Ríos y su hermano ciudadano Pedro Irigoyen.
Indica la recurrente que la jueza tomó parte de la declaración de su representado José Gregorio Irigoyen Ríos, fuera del contexto rendido, no siendo el caso dentro del contexto del testimonio rendido por su representado. Indica que el tribunal A quo no valoró todo lo que su representado indicó en su declaración, considerando quien recurre que la jueza debió hacer una comparación entre la declaración rendida por su defendido y la de la testigo Yenny Risso.
Esgrime la recurrente que luego de la declaración de la testigo Yenny Risso, la sentencia es inmotivada, en cuanto a las consideraciones de hecho y de derecho que debió observar a lo largo del debate, y que llevó a la jueza a tomar una decisión en la cual salieron perjudicados los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, evidenciándose, en el cuerpo de la sentencia una y otra vez, una transcripción de las actas del debate, sin efectuar debidamente el sistema de valoración probatorio, el proceso adminicular, concatenar, relacionar una prueba con otra, sin mencionar de manera clara, en que coinciden a espaldas de la obligación del juez de poner en práctica la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, establecidas el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Denuncia que en relación con las pruebas documentales, específicamente las Inspecciones Técnicas Criminalísticas signadas con los números 0307, 10-633 y 309 de fecha 16/09/2010, sólo dejan constancia de la existencia del sitio del suceso, vehículo y ropa, que de esas pruebas no emerge identificación alguna, por lo que no emergen elementos que hagan presumir la responsabilidad de sus representados.
• Indica la recurrente que en relación con la calificación jurídica de Asociación para Delinquir prevista y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la juzgadora nunca indicó según su convencimiento, cual fue la conducta desplegada por sus defendidos que encuadraran en los supuestos establecidos en la ley especial para este tipo penal.
• Igualmente manifiesta la defensa pública, que la jueza no valoró el testimonio rendido por su representado Leopoldo Antonio Castillo Gómez y de los coacusados Felipe Antonio Vargas y Gregorio Ramón Brizuela, ya que estos últimos indicaron en sus declaraciones haber sido detenidos conduciendo una moto en un lugar distinto al de donde supuestamente ocurrieron los hechos.
• Por último manifiesta en su recurso la defensora, no entender por qué en un debate tan complicado, la jueza no se tomó ni un minuto para deliberar sobre su decisión y el quantum de la pena a imponer.
En relación al tercer recurso interpuesto por los Abogados Héctor José Pérez y Juan Manuel Alvarado, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Pedro Manuel Irigoyen, los mismos manifestaron su inconformidad con el fallo recurrido, argumentando:
• Como primer punto los recurrentes exponen la violación a los principios de Oralidad y la Inmediación, ya que denuncian que en la audiencia de fecha 19/05/2.014, en el curso del debate se recibió por su lectura el contenido de la experticia botánica número 2500 de fecha 28/09/2.010, suscrita por la funcionaria Francismar Hernández, y así mismo en fecha 19/09/2.014, nuevamente se volvió a incorporar el referido informe por su lectura y del mismo modo se incorporó por su lectura el informe de experticia de barrido química y botánica número 2493 de fecha 28/09/2.010 realizada por la misma experta. Sin que esta funcionaria compareciera al juicio oral y público a prestar su testimonio de manera directa.
Igualmente manifiestan los recurrentes que en fecha 19/11/2.014, se dejó constancia que el tribunal se comunicó vía telefónica con la funcionaria Francismar Hernández, y la misma manifestó su imposibilidad de acudir por motivos de salud, prescindiendo en esta fecha el tribunal del testimonio de esta funcionaria, manifiestan los recurrentes que la jueza tenía otras alternativas legales, como por ejemplo en experto sustituto, respetando así los principios de oralidad e inmediación y por ende el principio de contradicción y el derecho a la defensa de los acusados y no haber simplemente optado por incorporar por su lectura el contenido de las referidas experticias, invocando en consecuencia el vicio previsto en el numeral primero del artículo 444 de la ley penal adjetiva.
• Como segunda denuncia o motivo de apelación los recurrentes consideran que la sentencia adolece de vicios relativos a la motivación, según lo previsto en el numeral segundo del artículo 444 de la ley penal adjetiva, según los señalamientos siguiente:
Primero: Inmotivación por falta de precisión adecuada de los hechos que el tribunal dio por probados, incumpliendo según lo expresado por los recurrentes con el artículo 346 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Indican los recurrentes que en la recurrida debió establecerse los hechos que el tribunal estimó acreditados o probados al finalizar el debate, ya que deben ser expresados con la utilización del lenguaje propio del Juez, indicando de manera precisa y clara todos aquellos aspectos de naturaleza subjetiva, temporal, espacial o inherentes a la modalidad de comisión del hecho; así el Juez debe indicar quién cometió el hecho, cuándo, dónde, contra quién, en qué consistió efectivamente tal hecho; no estándole dado al Juzgador el sólo limitarse a hacer señalamientos genéricos e imprecisos, pues de este último modo resultaría imposible conocer si tales hechos fueron efectivamente establecidos siguiendo un análisis lógico y racional del acervo probatorio producido en el debate, o si por el contrario, ha sido producto de un error de razonamiento o de la arbitrariedad del sentenciador. La recurrida al hacer mención a los hechos que estimó acreditados omitió aspectos fundamentales para la correcta comprensión del fallo, como por ejemplo: la recurrida no indica en los hechos acreditados, la fecha en que supuestamente estima que ocurrieron los hechos que consideró probados.
Segundo: Falta de Motivación al no valorar adecuadamente, individualmente y en conjunto, los distintos medios de pruebas recibidos en el debate. Denuncia que:
1.- La recurrida no realiza un adecuado análisis individual de cada una de las pruebas que fueron recibidas en el debate; especialmente de las relativas a las declaraciones de los funcionarios aprehensores y expertos, señalan los recurrentes que la juzgadora se limitó a transcribir el contenido de cada una de las declaraciones, para luego afirmar que las valoró de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo un resumen de su contenido y señalando que no presenta contradicciones que hagan dudar del mismo y que resulta coincidente con el resto de las pruebas. No señala de ningún modo que elemento de convicción extrae de cada uno de estos elementos de prueba y cuál es el razonamiento al efecto; tampoco indica de qué manera coinciden con el resto de las pruebas que se recibieron en el debate; y lo que es peor aún, al omitir el correcto análisis individual de cada prueba, se omite considerar las múltiples y reiteradas contradicciones que según los recurrentes existen en las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento.
2.- La recurrida no realiza un análisis en conjunto de los medios de pruebas que fueron recibidos en el debate, denuncian que la juzgadora se limita a listar cada uno de los medios de prueba y a señalar parte de su contenido pero sin indicar de qué manera se apoyan o concuerdan unas con otras o según sea el caso de que manera se contraponen. Sino que en el capítulo denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, la juzgadora se limita a enumerar las pruebas y repetir en cada una de ellas los señalamientos vagos, genéricos e imprecisos que realizo la juzgadora al considerarlas de manera individual.
3.- En relación a la valoración que la A quo hace de las declaraciones de su defendido y de los demás acusados, la juzgadora no cumple con el deber de motivar, cuando arbitrariamente sólo analiza y compara el testimonio de su defendido Pedro Manuel Irigoyen al compararla únicamente con la declaración de su hermano José Gregorio Irigoyen, estableciendo la juzgadora que pudo apreciar una contradicción en sus dichos, pero obvió analizar en todo lo que estas declaraciones son coincidentes, dejando incluso de realizar un análisis de la declaración de su representado con las declaraciones de los demás acusados y con las declaraciones de los testigos, finalmente los recurrentes consideran grave el que la jueza no haya valorado la declaración de su representado Pedro Manuel Irigoyen, al señalar que todo se trató de una venganza de los funcionarios del CICPC en virtud de una denuncia que efectuó contra algunos funcionarios de ese cuerpo policial y que culminó con el despido de varios de estos, para lo cual fue promovida copia del expediente respectivo, la cual fue consignada por la defensa en la oportunidad de la audiencia preliminar y fue admitida por el tribunal de control, denuncian los recurrentes que todo esto ocurrió en virtud que el tribunal no recibió o evacuó esta prueba, alegando que la copia no estaba en el expediente respectivo.
4.- El recurrente denuncia reiterando la anterior denuncia, que la jueza de la recurrida negó todo valor probatorio a las declaraciones de los acusados, ya que en relación a cada una de ellas la jueza se limitó en señalar: “…existe duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dichos y privando de eficacia probatoria su testimonio…”. A pesar de haber dejado claro en la recurrida que mantiene el criterio que la declaración del acusado puede ser fuente de prueba.
5.- Denuncian los recurrentes que del contenido de la recurrida se desprende que la juzgadora condenó a su representado y pretende convalidar la falta de declaración del presunto testigo presencial del procedimiento ciudadano Franklin Sanabria con: “…indicios precisos y concordantes…”, que según la juzgadora se obtuvieron durante el debate oral y público, no obstante en la sentencia, no se menciona en ningún momento a qué indicios se refiere la sentenciadora, ya que no señala cuáles son los hechos conocidos que quedaron probados en cada caso, con la indicación de los medios de prueba que los acreditan y cuáles fueron los hechos inferidos o presumidos por la sentenciadora, por lo que consideran que la sentenciadora incurre en un grave vicio de motivación que implica una evidente violación al artículo 22 de la ley panal adjetiva.
6.- Denuncian los recurrentes que en dos oportunidades la juzgadora pretende utilizar erradamente las máximas de experiencia, en relación a la valoración de algunas pruebas para restarle credibilidad y valor probatorio al testimonio del testigo, específicamente en el caso de los testigos: María Ríos, la cual al compararla con el dicho de su representado Pedro Manuel Irigoyen, sobre la presencia en la casa de dos sobrinos en la vivienda de su madre (ciudadana María Ríos) y el hecho que esta testigo en su declaración no haya hecho referencia de la presencia de estos al momento de hacerse presente los funcionarios en la casa, consideran los recurrentes que no es correcta la aplicación por parte de la juzgadora de la máxima de experiencia para desestimar su testimonio ya que su defendido cuando declaró hizo referencia a las horas del medio día entre tanto que la testigo se refirió a horas de la tarde. Igualmente en relación con la declaración del testigo Segundo Sánchez, ya que la juzgadora al compararla con la declaración del acusado Ramón Gregorio Brizuela, que al compararlas sobre el dicho del testigo sobre el préstamo de la moto a su persona el día de los hechos y lo narrado por el acusado, al compararlas la jueza concluye que debió tomarle más tiempo, ya que regresó del río en la moto a las 12:30 y fue interceptado en la moto vía a las Vegas por dos funcionarios a la 1:00 PM, consideran los recurrentes que nuevamente incurre en un vicio de motivación en la manera en que apreció y valoró la prueba ya que no indicó cuales son las máximas de experiencia en que se funda dicha valoración.
7.- Denuncian los recurrentes que la juzgadora no hace ningún señalamiento en relación a los alegatos de los defensores tendientes a afirmar la presunción de inocencia de los acusados, tales como las contradicciones entre las declaraciones de los funcionarios y las de estos con las de los testigos, sin embargo la sentenciadora silencia totalmente estos señalamientos. Igual silencio guardó la sentenciadora en relación a los señalamientos que efectuaron los recurrentes sobre las irregularidades apreciadas en la cadena de custodia, sobre las enmendaduras y el remarcado presentes en la planilla lo cual genera un vicio de nulidad absoluta, lo cual genera una vulneración al derecho a la defensa y al derecho de acceso a la justicia a que se contrae el artículo 26 Constitucional, pudiendo generarse el vicio de incongruencia Omisiva.
8.- Denuncian los recurrentes que la juzgadora condenó a los acusados con el sólo dicho de los funcionarios actuantes, siendo que a lo largo del debate oral y público no se logró la ubicación del testigo presencial del procedimiento ciudadano FRANKLIN SANABRIA, el cual nunca fue ubicado y quedó demostrado en el debate, que por diligencias efectuadas ante el SAIME arrojaron que no se podía ubicar este ciudadano y la jueza dejó constancia que la dirección del testigo no existía, por lo que nunca declaro en el juicio oral y público.
Tercero: Vicios relacionados con los motivos expresados en el numeral 3 del artículo 444 del COPP; sobre el Quebrantamiento u Omisión de formalidades que causan indefensión:
Denuncian los recurrentes que en el desarrollo del debate se omitió la incorporación y por ende la subsiguiente valoración de un medio de prueba que fue oportunamente promovido por la defensa del acusado Pedro Manuel Irigoyen; vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa. Los recurrentes afirman que consta en la respectiva ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2010; así como en el AUTO DE APERTURA A JUICIO de esa misma fecha, que la defensa promovió y fue admitida para ser recibida en la audiencia oral y pública una prueba documental, consistente en “copia del expediente signado con la nomenclatura F3-66155-08, instruido por la fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Cojedes”; dicha copia fue consignada por la defensa, constante de 320 folios útiles y pese a que los recurrentes exigieran su incorporación por su lectura en varias oportunidades; en la audiencia del día 19 de Noviembre de 2014, el tribunal se negó a recibir dicha prueba; alegando que la misma no constaba en las actuaciones e indicando simplemente “que el tribunal había enviado un oficio a la Fiscalía Superior y no había obtenido respuesta hasta la fecha”. Lo antes narrado involucra sin lugar a dudas un quebrantamiento de las formalidades inherentes a la recepción de una prueba documental, fundamental para la defensa; con lo cual se violenta la posibilidad de acceso a las pruebas, el derecho a la defensa; y por ende el debido proceso que asiste a mi defendido.
Cuarto: Vicios relacionados con los motivos expresados en el numeral 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Denunciando que la sentencia se fundada en prueba incorporada con violación a los principios de oralidad, inmediación y contradicción:
Denuncian los recurrentes que la experticia botánica número 2500 de fecha 28/09/2010 suscrita por la funcionaria Francismar Hernández, fue incorporada por su lectura en dos oportunidades, una primera oportunidad fue en la audiencia de fecha 19/05/2014 y luego se incorporó nuevamente por su lectura en la audiencia de fecha 19/11/2014, en esta última audiencia se procedió a incorporar por su lectura el informe de la experticia de barrido química y botánica número 2493 de fecha 28/09/2010, igualmente efectuada por la experto Francismar Hernández; ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se debe desarrollar de manera oral, tanto en lo relativo a las argumentaciones y alegatos de las partes, la declaración del acusado, la recepción de pruebas; y en general, cualquier intervención de las partes; las excepciones a la obligatoriedad de incorporar las pruebas al debate a través de la oralidad están previstas en el artículo 322 del citado Código, y en el texto de dicho artículo no se menciona para nada los informes de experticias (Salvo lo previsto en el numeral 1, relativo a las experticias “que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada); ahora bien, cabe destacar que la primera de las experticias mencionadas fue practicada sobre la sustancia presuntamente incautada por los funcionarios actuantes; mientras que la segunda se efectuó sobre el vehículo que resultó igualmente incautado durante el procedimiento policial.
2.- Denuncian los recurrentes que la sentencia se funda en prueba obtenida ilegalmente:
Señalan los recurrentes que en el debate oral y público se constató un vicio grave relativo a la cadena de custodia de la sustancia incautada que afecta de nulidad todo lo relacionado con las pruebas referidas a este tema. Dicho vicio consiste en las supuestas evidencias de la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que, de acuerdo a las normas generales de cadenas de custodias; uno de los aspecto resaltante a la confiabilidad y crea duda en esta defensa, se constituye por el hecho tal como se aprecia en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencia físicas (debe ir sin enmiendas ni tachaduras), pero tal como se aprecia en el folio 9 de la pieza N°1, la fecha de llenado de la misma está enmendada lo cual vicia el acta respectiva y por vía de consecuencia también el procedimiento. Así mismo es de observar que en la planilla respectiva tampoco se reflejan mayores detalles que son de carácter conminatorios establecido tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, como en la resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Exteriores de Justicia y Paz y la Fiscalía del Ministerio Público (esto fue alegado por la defensa en las conclusiones respectivas) y la juzgadora guardó silencio.
En atención a las denuncias alegadas por la Defensa Privada de los ciudadanos Felipe Antonio Vargas González y Gregorio Ramón Brizuela, Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, esta Alzada, debe realizar previamente un análisis sobre los citados vicios denunciados por el recurrente de autos a los fines de abordar tal delación. Ante dicha infracción, referente a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia, cabe destacar que esta Corte de Apelaciones, ha asentado en varias de sus decisiones, que es menester que todo Juzgador al motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos, tomando las siguientes premisas metodológicas, que a continuación se relatan:
a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.
b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permita entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.
c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos los puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al Juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el Tribunal sobre su estudio.
d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.
e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:
e.1) Coherente, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.
e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.
En relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:
“…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…”. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”. (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).
De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un Órgano Jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.
Sobre dicha denuncia de infracción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:
“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.
Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.
Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:
“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” (Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).
“Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.”. (Cursivas de esta Corte de Apelaciones).
De la misma forma, la Sala de Casación Penal, ha señalado al respecto en reiteradas oportunidades que a los efectos de determinar tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del imputado, no basta con que el Juez resuma y valore las pruebas de autos, sino que además está en el deber de exponer clara y terminantemente cuáles son los hechos que se derivan de tales pruebas, pues sólo así se logra una sentencia motivada y en consecuencia ajustada a Derecho.
Al respecto esta Corte de Apelaciones, reflexiona que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal en innumerables jurisprudencias, los Jueces de Instancia son soberanos para apreciar los hechos objeto del debate, pero es necesario reafirmar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son los medios probatorios que han servido de fundamento a su decisión. El Juzgador, además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que le permitieron establecer la constancia clara y expresa de los actos que el Tribunal consideró probados, ya que la sola mención de las pruebas no basta, igualmente es menester que las probanzas recabadas en juicio sean valorarlas debidamente y concatenarlas entre ellas.
Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de Apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los Jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.
Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:
“La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 046 del 11-02-2003).
La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundada en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.
Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del Juez o Tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.
La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el Juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello, se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.
Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado:
“…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”. (Sentencia 578 del 23 de octubre de 2007).
En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del Juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de falta de motivación del fallo planteado por el recurrente de autos.
En tal sentido, siendo la argumentación y la fundamentación de la sentencia una operación fundada en la certeza judicial, como lo indicáramos anteriormente, el Juez debe observar los Principios Lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios dando base para determinar cuáles son los hechos valederos y cuáles no lo son, demostrando que la misma es suficientemente coherente, como lo ha demostrado ser el fallo recurrido. Pues, dicha resolución judicial está constituida por un conjunto de consideraciones armónicas entre sí, formuladas sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre sí y determinaron una sentencia condenatoria en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO IRIGOYEN RÍOS y PEDRO MANUEL IRIGOYEN RÍOS por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, delitos por los cuales se les CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Y a los ciudadanos: FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, GREGORIO RAMÓN BRIZUELA y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previstos en los artículos 149, con las circunstancias agravantes del artículo 163 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, y en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, delitos por los cuales se les CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE VEINTIDÓS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Así, el Tribunal A quo inició la sentencia estableciendo los hechos y circunstancias objeto del juicio en los siguientes términos:
“ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
En fecha 16 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, conjuntamente con funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, se constituyeron en punto de control en el sector La Blanca, frente a los Silos mercan Municipio Romulo Gallegos de este Estado, donde luego de identificarse como funcionarios policiales procedieron a realizar sus labores concernientes a la revisión y verificación de vehículos y personas, a través del sistema siipol enlace Saime, logrando avistar un vehiculo Clase Automovil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color beige, año 2007, placas DCP69N, uso particular, serial de carrocería 8Z1TJ61607V341465, Serial de motor 07V341465 que se desplazaba con destino hacia San Carlos, el cual era conducido por un ciudadano de contextura gruesa, quien vestia una chemise de color azul con el cuello blanco y una gorra de color rojo con un logo alusivo a la Gobernación del Estado Cojedes, asi mismo en el asiento izquierdo (copiloto) un ciudadano de piel morena con el uniforme de la Policia Municipal del Municipio Romulo Gallegos estado Cojedes, y en los asientos traseros se encontraba sentado tres ciudadanos más, quienes mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual el Sub Inspector Wilmer Molina, les manifestó que se detuvieran hacia la derecha, haciendo el conductor caso omiso a tal orden, originándose de este modo una persecución, viéndose los funcionarios policiales en la necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, efectuando disparos preventivos al aire, indicándoles al mismo tiempo, que se detuvieran, haciendo los mismo caso omiso al llamado, donde tras varios minutos de persecución lograron darle alcance a la altura del sector El Limon, carretera La Blanca con destino hacia San Carlos frente al inces san Carlos estado Cojedes. De seguidas los funcionarios tomando las medidas de seguridad lograron darle alcance y luego de identificarse como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y de la Policia Estadal les ordenaron que descendieran del vehiculo con las manos en alto, acatando los ciudadanos la orden le solicitaron que exhibieran sus pertenencias que portaban siendo que el copiloto Leopoldo Antono Castillo Gomez coloco encima del vehiculo un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, marca glock con un logo que se lee Inmupol, de igual manera el ciudadano que conducía el vehiculo Pedro Manuel YRIGOYEN Rios luego de manifestar ser contratista de la Gobernación del estado Cojedes, procedió a colocar una gorra de color rojo con un logo identificativo de la Gobernación del estado Cojedes, encima del vehiculo vociferando al mismo que no sabían con quien se habían metido. Dos de los sujetos que se encontraban en la parte trasera se identificaron como funcionarios de la Policia Municipal de Romulo Gallegos quedando identificados como BRIZUELA GARCIA GREGORIO RAMON Y VARGAS GONZALEZ FELIPE mostrando el segundo un carnet identificativo, mientras que el tercero JOSE GREGORIO YRIGOYEN RIOS se identifico como mensajero de la Alcaldia del Municipio San Carlos estado Cojedes, mostrando un carnet identificativo. Los funcionarios avistaron a un ciudadano quien conducía una moto con destino hacia san carlos, a quien le solicitaron la colaboración para que presenciara la inspección en el interior del vehiculo donde se trasladaban los ciudadanos logrando verificar en la parte de la maletera, debajo de la tabla de protección y específicamente donde va el caucho de repuesto un bolso tipo morral, de color gris y negro, el cual al ser abierto contenía en su interior cinco (05) panelas de forma rectangular, de color azul, la misma con un olor característicos, a la plata cannabis sativa, presunta droga, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión de los ciudadanos BRIZUELA GARCIA GREGORIO RAMO, VARGAS GONZALEZ FELIPE, JOSE GREGORIO YRIGOYEN RIOS, LEOPOLDO ANTONO CASTILLO GOMEZ, y PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS.” (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Seguidamente indicó cuáles fueron los argumentos de las partes, de la siguiente manera:
“…El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, expuso: “esta representación ratifica el escrito de acusación presentado, en fecha 20-10-2010 en la cual esta vindicta publica solicito el enjuiciamiento por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo enunciado de la ley orgánica de drogas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Nº 3 del Código penal, Y ASOCISACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; (se deja constancia que el fiscal narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos).
La Defensa técnica abg. EMILIO MELET expuso: Buenas tardes a todos los presentes comenzamos el juicio en contra de mis representados por el delito, por unos hechos licitadas en el día 16-09-2010, rechaza niega y contradice, porque no existen concatenación precisa, de cómo acontecieron los hechos, por lo que acuse la representación fiscal veremos a lo largo como el Estado en ningún momento lograra la culpabilidad de mis defendidos y no lograra desvirtuar la inocencia de mis defendidos, el resultado de este Juicio mantener como inocentes dictando sentencia condenatorio.
La Defensa técnica abg. WILFREDO LOPEZ expuso: buenas tardes a todos los presentes era el día 10-09-2010, cuando nuestro co defendido como acostumbra hacerlo llega a un establecimiento comercial a las 7 de la mañana a eso de la 10 de la mañana decide trasladarse a un centro comercial, concretamente a cauchos San Carlos a los fines de realizar la compra de un caucho de repuesto, realizada la compra y montaje se retira a eso de las 11:50 de la mañana, y decide trasladarse a la casa de su hermano ubicada en el sector Alberto Rabell de esta ciudad una vez en la casa de su hermano se encuentra con la vidita de una amiga que en ese momento iba para las vegas y a solicitud de su hermana le dan la cola a esta ciudadana para la población de las vegas en el trayecto San Carlos las vegas el ciudadano pedro YRIGOYEN noto la presencia de un punto de control había una cola de vehiculo,. Sede la cola y llega a las vegas dejan a la amiga del hermano y deciden devolverse, cuando reciben una llamada del ciudadano Leopoldo Castillo, ejercía las funciones de funcionario policial del municipio Rómulo Gallegos, en dicha llamada le pregunta donde se encuentra y pedro le dice en las vegas, y Leopoldo le dice que va hac5r en el transcurso del día y le dice que va para la ciudad de Tinaquillo Leopoldo le manifiesta que si puede darle la cola que el también, y Pedro le manifesté que no tiene problemas salen de la ciudad de las vegas en la carretera las vegas san c, notan que en el sector la blanca viene un vehiculo detrás de ellos pedro presume que es una emergencia cuando en el sector el limón frente el centro de formación agropecuaria un vehiculo marca optra color gris se le coloca la altura y le señalan un arma de fuego manifestándole que se detengan ante dicha orden siendo interceptado por el vehiculo optra gris y vinotinto, del cual se baja un funcionario policial y le quitan las llaves del vehiculo lo manejan el funcionario del CICPC, pedro y su hermano lo colocan en la parte posterior, en dicho vehiculo los funcionarios policiales le manifiestan a pedro vamos a negociar saliendo peticiones pecuniarias, pedro le manifestó que no tenia nada que negociar ante esta negativa es trasladado al cicpc, donde una vez el hermano de pedro lo bajan y lo llevan adentro de la Oficina del CICPC, dejando a pedro en la parte posterior donde regresa un funcionario de Comisario Venegas y le vuelve hacer la pregunta y le dice vamos hacer el negocio a cambio de y le entregase el vehiculo, pedro no tenia nada que negociar y no tenia dinero, es sacar de la porte posterior proceden a trasladarlos de la partes interna, fue tirado al suelo, de forma boca abajo que estaba por sapo pajuo, porque era responsable del despido de varios de sus compañeros de trabajo y que en ese momento el fiscal Alfredo Medina no estaba para que lo defendiera, como podemos ver ciudadana juez ante un órgano fiscal que en ese momento nunca supervisan, corresponderá la representación fiscal la verdad de esos hechos, amparados en la presunción de inocencia, rechazamos los hechos y los delitos, la presunción de inocencia será demostrada primera comunidad de la prueba, e igualmente pruebas testimoniales en el auto de apertura a Juicio, igualmente de las documentales promovidas en el lapso legal y promovidas en el auto de apertura a Juicio. Es todo.
La Defensa privada JOSE VALDESPINO expuso: Buenas tardes a todas las partes presentes, rechazo y contradigo dicha acusación de los hechos narrados, hay contradicciones que ya fueron discutidas y volveremos a discutirlas ya que el día 16, mis dos defendidos se encontraban en ese momento pescando, fueron y se devolvieron cuando fueron interesados por un optra gris, donde se presentaron como funcionarios, solicitando para que fueran testigos de un presunto allanamiento, por ser funcionarios no podías hacer dicha situación los funcionarios de de forma arbitraria, llevándoles en un punto de control sector la blanca, donde le entregaron un bolso gris, nunca paso el carro y lo llevaron al cicpc, yo los defendidos cuando entran al calabozo fue que conocieron a estas personas, mis defendidos son totalmente inocentes, y como mis defendidos no fueron a atestiguar lo metieron en este problema.
Los acusados fueron impuestos de los derechos y garantías Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 127, 133, 330 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesto del derecho de declarar la cual sería en forma voluntaria, libre de coacción y de juramento y de no estar obligado a declarar en su contra, manifestando 1.-JOSE GREGORIO YRIGOYEN RIOS: “no deseo declarar”. (El tribunal instruye y explico claramente al acusado en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos) manifestó: “No admito los hechos soy inocente”. Acto seguido el ciudadano (a) 2.-LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, manifestó: “no deseo declarar”. (El tribunal instruye y explico claramente al acusado en que consiste el procedimiento por Admisión de los hechos). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al (a) ciudadano (a) LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ manifestó: “No admito los hechos soy inocente”. Acto seguido el ciudadano (a) 3.-FELIPE ANTONIO VARGAS GONZALEZ manifestó: “no deseo declarar”. (El tribunal instruye y explico claramente al acusado en que consiste el procedimiento por Admisión de los hechos). Acto seguido el ciudadano (a) FELIPE ANTONIO VARGAS GONZALEZ manifestó: “No admito los hechos soy inocente”. Acto seguido el ciudadano (a) 4.-GREGORIO RAMON BRIZUELA, manifestó: “no deseo declarar”. (El tribunal instruye y explico claramente al acusado en que consiste el procedimiento por Admisión de los hechos). Acto seguido el ciudadano (a) GREGORIO RAMON BRIZUELA manifestó: “No admito los hechos soy inocente”. Acto seguido el ciudadano (a) 5.-PEDRO MANUEL YRIGOYEN, quien manifestó: “no deseo declarar”. (El tribunal instruye y explico claramente al acusado en que consiste el procedimiento por Admisión de los hechos). Acto seguido el (a) ciudadano (a) PEDRO MANUEL YRIGOYEN manifestó: “No admito los hechos soy inocente”. Posteriormente en la fase final del lapso de recepción de pruebas los acusados manifestaron al tribunal su deseo de rendir declaración…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
De igual manera, observa esta Alzada que la recurrida en el texto íntegro de la sentencia, en el capítulo II, hace un análisis de las circunstancias que estimó acreditados para fundamentar su decisión, a través del cual se evidenció la sustancia incautada en el procedimiento y otros objetos de interés criminalístico, mediante la cual explanó lo siguiente:
“CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS
Luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa técnica del acusado, así como de la concatenación entre ellos, pudiéndose acreditar los siguientes hechos.
1) Quedo acreditado con los testimonio de Elvis Yepez, Wilmer Molina, Jorge Ojeda, Leonel Marciales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se constituyeron en comisión con la ayuda de los funcionarios Betancourt Roberto, Yenyer Reyes y Freddy Colmenarez adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, en el sector Los Silos y que aproximadamente a las 02:00 pm constituyeron un punto de control con motivo al Plan de Seguridad Telaraña, estos funcionarios indicaron que estando en el punto de control observan un vehiculo aveo color beige quien hizo caso omiso a la indicación realizada por el funcionario Molina Wilmer de estacionarse el conductor, quien en el debate quedo acreditado que lo era el acusado Pedro Manuel Yrigoyen acelero la velocidad del vehiculo, iniciándose una persecución abordando los funcionarios actuantes sus vehículos de transporte logrando de no perder de vista al vehiculo aveo de color beige que se había dado a la fuga, por lo que a través de la declaración de los funcionarios Elvis Yepez, Wilmer Molina, Jorge Ojeda, Leonel Marciales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y los funcionarios Betancourt Roberto, Yenyer Reyes y Freddy Colmenarez adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, quedo demostrado que hubo una persecución entre el sector los Silos y el sector El Limón y que al inicio de esta hubo unos disparos de parte de los funcionarios actuantes, a través de la declaración de los funcionarios actuantes quedo establecido que en el vehiculo automotor clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, año 2007, color beige se trasladaban cinco (05) personas de lo cual un de ellas se encontraba uniformada y quien portaba un arma de reglamente perteneciente a la Policía Municipal de Rómulo Gallego “INMUPOL”, arma que quedo demostrada su existencia a través de la declaración del experto Omar Martinez al señalar en el debate oral y público con su deposición que el arma existe y que la misma se trataba de un arma de fuego tipo pistola marca glock, y que tenía una inscripción en la que se leía INMUPOL.
2.- Quedo acreditado a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes que en la maletera del vehiculo automotor clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, año 2007, color beige, en el área correspondiente al caucho de repuesto se encontró un bolso de color negro con gris dentro del cual habían cinco (05) panelas que resultaron ser droga del tipo cannabis sativa.
3.- Quedo acreditado a través del reconocimiento de seriales realizado por el experto Orlando Piñero adscrito al Cicpcp quien asistió al debate oral y publico, la existencia del vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color beige, año 2007, placas Dcp69n, uso particular, serial de carrocería 8Z1TJ61607V341465, serial de motor 07V341465, y cuyas características coinciden con el vehiculo señalado por los funcionarios actuantes.
4.- Quedo acreditado, por medio de las experticia realizada por el experto Omar Martinez adscrito al Cicpc quien asistió al debate oral y publico la existencia del arma de fuego tipo pistola, marca glock, y que tenia una inscripción donde se lee INMUPOL incautada en el procedimiento, coincidiendo el arma incautada en poder del ciudadano Leopoldo Castillo señalada por los funcionarios actuantes.
5.- Quedo acreditado, por medio de la experticia de Nelson Romero adscrito al Cicpc quien asistió al debate oral y publico la existencia de cinco prendas de vestir: de uso masculino denominada franela, manga corta, de color azul con naranja, en la que se lee: FUNDACIÓN CEFOIN GENERAL JOSE FELIX BLANCO y en la parte posterior se aprecian las siglas: “POLICIA MUNICIPAL ROMULO GALLEGOS”, una prenda de vestir de uso masculino denominada pantalón de color azul con varios compartimiento que funge como bolsillo, 01 camisa tipo guerrera manga largas, sin talla ni marca aparente elaborada en tela, la misma se aprecia los logos alusivo a la Policial de Rómulo Gallegos, en la parte anterior en ambos bolsillo se lee “Policía y el apellido Castillo, 01 correa de nilón en regular estado de uso, y un cinturón de nilón color negro conocido como fornitura, y el cual coincide con lo señalado por los funcionarios actuantes en cuanto a la vestimenta de uno de los acusados.
6.- Del debate probatorio quedo demostrado la existencia del vehiculo aveo de color beige, desde el lugar en que se inicia la persecución y el lugar en el cual son detenidos los acusados, el cual se corresponde con el mismo vehiculo en el cual fueron encontradas las cinco (05) panelas de Cannabis Sativa, vehiculo el cual quedo fijado fotográficamente cuya secuencia fotográfica fue incorporado al juicio a través de su exhibición a las partes, con lo cual hay correspondencia entre las panelas incautadas y el vehiculo retenido.
7.- Del debate probatorio quedo demostrado que hay coincidencia entre lo dicho por los funcionarios actuantes en cuanto a la retención del vehiculo aveo color beige y la detención de cinco ciudadanos que se trasladaban en el mismo siendo tres de ellos funcionarios policiales, cualidad esta que quedaron acreditadas en el curso del debate a través del acta de nombramiento y constancia de trabajo admitidas por el juez de control en la audiencia preliminar.
8.- Quedo demostrado que no fue atendido la voz de alto ordenado por los funcionarios actuantes a los tripulantes del vehiculo aveo de color beige, que era conducido por el ciudadano Pedro Yrigoyen, y en la cual se trasladaban los otros acusados.
9.- Quedo acreditado a través de la inspección técnica la existencia del lugar en el cual ocurren los hechos y el cual quedó establecido como: Sector El Limón, carretera San Carlos La Blanca en sentido hacia San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, lo cual demuestra la existencia de ese sitio del suceso, lugar que de acuerdo al experto es una vía pública, descrito por el experto en su dictamen coincide con lo aportado por los funcionarios actuantes en cuanto a las características del lugar en el cual ocurren los hechos.
10.- Quedo acreditado que de la revisión efectuada al vehiculo aveo en el cual se trasladaban los acusados, les fue incautado en poder de los mismos CUATRO CON SEISCIENTOS TREINTA KILOS GRAMOS (4,630 KG) DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), dentro de un bolso tipo morral confeccionado en material sintético de color gris y negro con sistema de seguridad de cierre con una inscripción donde se lee “PDVSA GOTCHA” contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios tipo panela confeccionados de papel beige, material sintético de color negro cinta adhesiva de color azul, siendo fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso compacto, localizados en el área de porta equipaje (maletera) ya que se encontraba desprovisto de neumático de repuesto del vehiculo automotor clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, año 2007, color beige, de lo cual se dejo constancia con las pruebas documentales EXPERTICIA BOTANICA 2500 de fecha 28-09-2010 practicada por el experto FRANCISMAR HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio de Toxicología región Valencia estado Carabobo, y EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICA Y BOTANICA 2493 de fecha 28-09-2010 practicada por el experto FRANCISMAR HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio de Toxicología región Valencia estado Carabobo.” (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Indicando que había llegado a tal convencimiento luego del análisis individual y en conjunto de las pruebas incorporadas al debate, en los siguientes términos:
“...1.- Con la declaración del ciudadano funcionario: YEPEZ ELVIS, CI: 15.070.140 previamente juramentado expone: como experto: 228 del COPP, se le exhiba la experticia. Defensa privad: no tiene objeción. Defensa Pública: no tiene objeción. Fiscal: Defensa Publica: Defensa Privada: , se hace pasar al Funcionario , previamente juramentado expone: investigador, soy yo, el sitio del suceso o de la aprehensión con palabras como investigador, el 16-09-2010, en el sector el limón, frente el INCE, sitio abierto, donde esta desprovisto de aceras y brocales, igual de alumbrados, a mano derecha vegetación, izquierdo el INCE, en medio de dicha vía una isla, se observo un vehiculo aveo, lugar en el cual el técnico logro colectar en la maletera debajo de la tapa un morral, gris y negro de 5 panelas, envueltas por su olor que era marihuana, la hizo el técnico Carrasco Fiscal: ¿ cual es la diferencia de Técnico e Investigador? ¿Como investigador suscribo el acta, dejo constancia del sitio del suceso, ¿ tu suscribes el acta? Si ¿recose su firma? Si la segunda a mano derecha ¿Dónde? En el Sector el Limón, sentido la Blanca San Carlos ¿ que tipo de evidencia lograron recabar? Dentro del vehiculo en la parte de la maletera, un morral negro y gris al ser visto por el funcionario 5 panelas por su olor se pudo determinar que era marihuana ¿ se incauto otra evidencia? Un arma de fuego, una gorra de color roja de la gobernación del Estado Cojedes, carnet de San Carlos, un carnet, el bolso el morral. Defensa Privada Arocha ¿había encontrado una pistola? El funcionario de la policía municipal, lo interceptamos, le solicitamos, el mismo coloco su pistola, se refieren al vehiculo y a la droga, las demás evidencia ¿Quién hizo el acta de investigación? La suscribo ¿las otras son de interés criminalisitico? Por una parte no, el arma es del funcionario, el acta se refleja el vehiculo y la droga ¿tomo algunas fotos? Se encarga de tomarlas el técnico ¿el acta donde la suscribió? El técnico en el despacho ¿y la de inspección? En el despacho. Defensa pública ¿hora de la comisión? 3:40 de la tarde. ¿Quiénes? Molina, Ojeda Leonel marciales, los funcionarios de la policía Estadal Reyes Bentancorut, Colmenarez ¿usted estaba en se sitio porque? Al acta ¿que parte del vehiculo se inspecciono? Leonel Marciales con un testigo, y por ultimo la maletera ¿usted participo en la inspección? No ¿ este bolso estaba cerrado? Si. Defensa Privada Barrios ¿la diferencia investigador y técnico? El investigador, suscribir, y la investigación de campo, el técnico, de fijar, colectar embalar y llevarlas al área de resguardo, el técnico deja constancia del sitio del suceso ¿con quien suscribe el acta? El detective Carrasco, pero como mi persona suscribe el acta policial ¿Qué sentido tiene si el experto realizo todo? siempre en todos los expedientes quien suscribe, siempre es un técnico y el investigador. Defensa Privada López ¿en esa acta usted declara hace la investigación de campo? No ¿Cuál es su función a parte de calzarla con su firma? El acta de inspección siempre va a ir acompañada de un técnico y un investigador, el investigador suscribe el acta que hay un técnico ambos deben firmar ambas actas ¿en esta acta esta es cumpliendo que sale con un investigador y un técnico? Que en el sitio del suceso, se encontraba un vehiculo y en su interior en la maletera de esa carro estaba un morral ¿porque estaba ese vehiculo allí? Producto que los ciudadanos que andaban hicieron caso omiso a un punto de control ¿usted participo en esa participación? Si ¿el área y la vía sentido la blanca san Carlos? Para el momento donde esta ubicado el vehiculo en el sector el limón, donde se logra la aprehensión en el limón, la iluminación natural suficiente, porque era de día, frente al INCE ¿usted realizo fijación fotográfica? La hace el técnico Carrasco ¿había circulación de vehículos? Si ¿el testigo de donde lo sacan? Una persona Que venia de las vegas a san Carlos, ¿trasladaron el vehiculo? Si ¿lo manejaron? Si ¿Quién? El Funcionario Reyes ¿en el momento iba con usted el Funcionario NIUMAN? No ¿usted traslado el vehiculo? No. Defensa Privada Montagne ¿que es una inspección y para que es? Es que suscribe un funcionario dentro del CICPC, es dejar constancia de la existencia de un sitio de suceso y las evidencias ¿quien le dio la orden para practicar la inspección y la hora? La aplica el detective Carrasco ¿Quién le dio la orden? El se presenta al sitio ¿usted lo acompaño? Si ¿que herramientas se utilizan para practicar la inspección? El técnico para colectar una sustancia, se utiliza un hisopo, si la sangre esta reciente, una pinza, una gasa, un tubo, si la sangre esta seca, adhieren agua oxigenada ¿con que herramientas contaba carrasco? Es el técnico ¿Cuándo usted llega lo vio utilizar alguna herramientas? Si ¿Qué? Un maletín, pinzas, cámara, el utilizo la cámara, sus guantes, ¿como llega al lugar? una persecución ¿Qué tiempo estuvo usted para practicar la inspección Carrasco? 20 minutos ¿carrasco le dijo algo de la inspección? No ¿Por qué lo acompaño? Porque participe como investigador ¿Quién le dijo que participara? Yo soy de mayor antigüedad ¿Otro funcionario de menos puede firmar? Si ¿Quién le dijo que participara? Como director de la comisión, por antiguo ¿habla en esa acta de testigos? No ¿usted levanto el bolso? No ¿Dónde estaba usted? Cerca ¿y Carrasco? Colectando ¿Quién deja constancia de las cosas que encuentra? el técnico ¿y el técnico vio el bolso? El técnico ¿alguien toco el bolso antes que Carrasco? Si ¿quien colecto el bolso? Carrasco ¿quien abrió la maletera? Marciales y Carrasco colecta ¿que hacia marciales allí? En el sitio estábamos todos, es de rutina en un procedimiento el mas antiguo suscriba el acta, como yo la suscribo ¿cuantas personas practicaron esa inspección? Carrasco ¿Dónde esta esa norma? Digamos es un parámetro del CICPC ¿Cuando se practica puede meter sus ojos allí? Habemos varios observando, por orden el jefe le dice Marciales ábrale la puerta al técnico ¿una persona que no este autorizada puede estar allí? El Comisario Venegas le dice ayúdale a Carrasco ¿dejo constancia en esa acta de investigación que el jefe le dio instrucciones a Marciales? Eso esta en el acta de investigación, en mi acta ¿en el acta de investigación técnica? Eso lo hace el técnico ¿usted observo cuando el técnico colecto eso? si ¿estaba abierto o cerrado? Para el momento abierto ¿ dejo constancia? El técnico suscribe el acta ¿ esa acta de investigación aparece su firma? Si ¿en ese momento quien colecto el bolso? Carrasco ¿ dejo constancia en su acta? Si. Tribunal ¿fecha? 16-09-2010 a las 3:40p. ¿Sitio? Sector el Limón Carretera San Carlos La Blanca ¿evidencias que dejaron ¿ sitio abierto, a un tramo de vía publica, carretera de asfalto, sector el limón, se observa a mano derecha un vehiculo en la maletera había un bolso, de gris y negro 5 panelas de color azul de presunta marihuana ¿firma esa acta con quien? Con Carrasco. Expone como aprehensor: el día 16-09-2010. a las 2:30 recibimos instrucciones del comisario Venegas, a fin de chequear personas en el perímetro de la ciudad a las 2:40 de la tarde llegamos al puesto policial de las vegas, nos entrevistamos con Bentancorut, a los fines de montar un punto de control, se nos acompaño con dos funcionarios mas Reyes t colmenarez y nos postomos frente a los silos de la blanca, allí comenzamos viene pasando un aveo de color beige, con vidrios cerrados, en ese puesto estaba una unidad, Molina va pasando el vehiculo el piloto le baja el vidrio hasta la mitad, 5 personas el ciudadano de camisa de cuadro, uno andaba uniformado, venia el ciudadano de franela morado, y detrás venían los funcionarios de civil, los mismos arrancan a gran velocidad, se inicia una persecución a fin de que detuvieran, nosotros detrás de ellos en el sector el limón, detrás llegamos nosotros que desciendan del vehiculo, en vista de caso omiso ocultaban algún elemento salen con el funcionario coloca su pistola en el techo del aveo, uno de ellos dijo que no sabían con quien se habían metido le ordenamos que colocaran su mano en la cabeza, un motorizado lo paramos y fungiera como testigo Leonel Marciales con el testigo revisa el vehiculo y es allí en la maletera estaba el morral con la Droga, se llama al funcionario Venegas que fueron encontrados unas evidencias, con el técnico de guardia, hace su embalaje y traslada la evidencia. Fiscal ¿Qué lugar del punto de Control? En el Sector la blanca frente a los silos de mercal ¿Qué día? 16-09-2010 ¿cuantos funcionarios actuantes? Molina, mi persona, Ojeda Leonel Marciales Bentancorut Reyes y Colmenarez, 3 de la policía estadal ¿Cuál fue tu actuación? Es primeramente encargado de la comisión, con la persecución, resguardar el sitio del suceso mientras Leonel Marciales y el testigo donde fue localizada la evidencia ¿ con que vehiculo se traslado la comisión? Un optra y una p036 del CICPC, en el optra Ojeda, Marciales y una de policía y en la patrulla Molina, Bentancorut y mi persona y otro de la Policía ¿ese vehiculo pertenece al CICPC? Si ¿optra pertenece al CICPC? No es de Jorge Ojeda, es particular ¿quien solicita que se detenga el Vehiculo? Molina ¿características? Aveo, beige, sin maletera, año 2007 ¿de cuantas puertas? 5 ¿Cuántas personas estaban ese vehiculo? 5 personas ¿ en ese momento había alguna persona con cualquier otra vestimenta? Sin con el uniforme de la policía de las Vegas ¿otro con algo alusivo a una institución? Si uno del carnet de la Gobernación y dos manifestaron ser funcionarios de las vegas ¿cual fue el motivo de la detención? Molina es quien dice que se detengan 5 ciudadanos y no se detienen ¿Quién hace la inspección dentro del Vehiculo? Marciales con un testigo ¿le realizan inspección personal? Le dijimos que expongan sus pertenencias, esperamos una persona como testigo para realizar la inspección al vehiculo ¿Cómo coordinan con el IAPEC? Un plan desarme Telaraña ¿al momento van los dos vehículos a la persecución? Arrancamos en persecución el optra delante y detrás la patrulla ¿ como detienen ese vehiculo? En el sector Limón Ojeda con su vehiculo logra arrinconarlos y trancarlos y detrás llegamos nosotros ¿que incautan allí? Dentro de la maletera donde va el caucho de repuesto que no lo tenía un moral y en un interior 5 panelas se presumía que era marihuana. Defensa Privada Abrocha ¿Dónde estaba usted que vamos hacer un procedimiento a las vegas? En el despacho ¿solo? Todos los funcionarios, que trabajamos allí, luego nos dio la orden ¿en su despacho había 60 funcionarios? En el despacho donde yo trabajo ¿en que sitio de la institución estaba usted? En la oficina del comisario Venegas hacer un operativo ¿hora? Medio día ¿a que hora se trasladaron? 2:15 p. ¿Quiénes? Marciales Ojeda ¿en que? Optra y patrulla ¿Cuántas? ¿Quién iba de copiloto? Mi persona ¿quien iba manejando el optra? Ojeda ¿Cuándo llegó a las vegas donde se trasladaron? A la Policía ¿cuando solicito hablar con el jefe quien los atendió? El salio ¿habían mas funcionarios policiales? Habían otro funcionario ¿Qué tiempo duraron? 8 minutos ¿Qué hora del punto? 3:15 ¿ la patrulla estaba identificada? Si ¿y el carro también tiene los logos? No porque es particular ¿Quién había dado la voz de alto? Molina ¿Quién realizo los disparo? Yo realice uno no se cuales, yo escuche dos o tres ¿usted disparo primero? Si ¿sabe quien hizo las detonación? No ¿a quien le disparo? Al aire ¿Cómo distribuyen? El optra arranca adelante en la patrulla ¿en la patrulla iban 4? Si dos del CICPc ¿Quién recogió los conos? Mi persona ¿en esa vía que obstáculos? Los reductores ¿a 120 pasaron por esos reductores? Yo iba de copiloto ¿Quién detiene el vehiculo? Lo intercepta Ojeda, y detrás llegamos nosotros ¿distancia? Minuto o minuto y medio aproximadamente ¿Qué es lo primero que hace? Disfundar mi arma resguardar y decirles ¿todavía ellos no habían bajado del vehiculo? Los tienen interceptados, al momento que llegamos los rodeamos, bajan y expongan sus pertenecías ¿Cuándo usted llego estaban afuera o adentro? Adentro ¿Dónde se coloca usted? Por la parte detrás del vehiculo ¿Cuánto tiempo? el tiempo no lo tenia establecido ¿en que parte colocaron las pertenencia? En el techo ¿Qué colocaron? El arma, la gorra, el carnet de la alcaldía de san Carlos y los otros dos se identificaron uno de ellos ¿Quién recogió la pistola? Yo ¿ y que hizo? La lleve a la patrulla ¿ la guardo? En eso se le hizo la cadena de custodia ¿en que momento se da cuenta del morral? Comienzan a revisar Leonel con el testigo ¿ellos andaban como? En vehiculo ¿ le hicieron requisa a las personas detenidas? Si se le hace la inspección ¿donde pusieron a esas personas? Por el vehiculo ¿Por qué parte? El piloto por su puerta, todos en su sitio ¿se le hizo la inspección en el mismo vehiculo? Si ¿todos los meten en la patrulla? Si ¿Cuántas iban? Dos personas ¿Quiénes se fue con el comisario? El de la policía, ¿el comisario ¿el otro que iba con ustedes? Se fue con el jefe ¿esos dos policías con quien? El policía en el optra y el otro con el comisario ¿Qué carro arranco delante? El aveo Carrasco y Reyes, detrás la patrulla, y el optra ¿Qué carro interceptaron? El aveo ¿ cuando abren la maleta donde estaba? Donde estaba en el principio ¿Quién abre la maleta? Marciales ¿estaba sucio o limpio? En regular estado de uso ¿estaba abierto o cerrado? Cerrado ¿Quién lo toma? Leonel marciales ¿carrasco en que traslada el bolso en el mismo vehiculo ¿ el hizo las cadenas de custodia? Si ¿Dónde iba el arma? el carro ¿Quién agarro la gorra? Yo todas se trasladaron al despacho ¿el jefe estaba ¿ si ¿Por qué no estaba la firma del jefe? Ellos no firman eso sino los Oficios el comisario. Defensa publica ¿este punto fui iniciativa de que organismo? Nosotros ¿Quién hizo el contacto? Anterior ellos habían tenido ¿se fijo una fecha? Iban hacer operativos relámpagos ¿Quién les indico ese día? Pedro Vengas ¿a que hora colocan el punto? 2:30 aproximadamente ¿en este punto cual era la función? ¿y las otras personas apoyo ¿ cuantos funcionarios? 4 ¿en que vehiculo? Una patrulla y un optra ¿estaban identificados? En aquel entonces con la chaqueta del CICPC ¿Cuánto tiempo transcurrió? 25 minutos ¿en esos veinticinco minutos cuantos carros? Varios vehículos, motos, personas ¿Quién vio el aveo? Molina ¿Qué le llamo la tensión a la comisión? Mas que todo el ¿cual fue para que este carro se detuviera? La bajo el vidrio a medias ¿hubo algún intercambio de palabra Molina y uno de las personas? No yo creo que no ¿este vehiculo se detiene? El detective con su carro lo va orillando, los intercepto ¿altura? Frente al INCE ¿en el momento que se detiene cual fue la actuación suya? Me bajo con el arma en la mano y con las manos en alto ¿Quiénes abrieron las puertas? Ellos mismos ¿se le hicieron una inspección? Si ¿se le incautó en el momento? No ¿opusieron resistencia? No ¿la hora de la detención? 3:20 de la tarde ¿Cómo se llama el funcionario de la maletera? Marciales con el testigo ¿el hizo la inspección del vehiculo? Si ¿esta maletera se abrió con la llave? Si creo que si ¿quien abre el bolso? Estaba cerrado en presencia del testigo lo abre Marciales en presencia del testigo se observa las 5 panelas ¿en ese momento se saco esa presunta droga del bolso? No. Defensa Barrios ¿Cómo estaban distribuidos? Los funcionarios en el medio de la isla se inspeccionan vehículos ¿Quiénes mas estaban? Molina, mi persona, Ojeda Marciales Bentancior, Reyes y Colmenarez ¿Cuántos de la policía Estadal? 3 ¿en que vehiculo? En la patrulla ¿Cuántos vehículos? La patrulla y el optra ¿dos vehículos? Si ¿Quién da la voz de alto? Molina ¿en ese momento que aso? ¿Cuántos reductores? Como 5 ¿a que velocidad iban aproximadamente? 100 a 120 ¿y el aveo? A 140 a 130 ¿un aveo iba a un exceso de velocidad? En el sector el Limón ¿Quién le dio alcance? El optra ¿es normal que pongo un carro? Debido a la escasez? ¿a que velocidad iba usted? Cerca lo logramos alcanzarlos ¿Cuánto? 40 metros ¿vio como Ojeda intercepto? Si ¿Cuál fue el procedimiento? Le dan la voz de alto ¿a que distancia? 30 metros ¿en que momento hace el disparo? Al salir ¿un disparo puede oírse? Dependiendo del arma ¿Qué arna? Una glop ¿puede escucharse? A un técnico ¿Qué siguió allí? ¿Había carros circulando? El vehiculo se orillo ¿Qué modelo? Aveo 2007 ¿Por qué no tenía maleta sino se ve? Se inspecciono de adelante a atrás ¿la maletera estaba abierta? Ellos abrieron, el maletero no ¿Quién se dirige a la maleta? Marciales ¿mientras el funcionario marcial que hacen ustedes? Resguardando el lugar ¿Cuándo llego ustedes hicieron la revisión? Marciales con el testigo. Defensa Privada López ¿desde cuando conoces a los Ciudadano? Pedro dos detenciones del CICPC ¿ porque mas? Por más nada ¿le puedes afirmar al tribunal la ficha técnica? Es el deber ser ¿logro visualizar? No ¿Molina tiene la misma diligencia que usted? Tiene preguntárselo a el ¿que entendió la comisión por el perímetro? La Jurisdicción que nos corresponde desde la punta del Baúl, Las Vegas, Tinaco ¿puede explicar si ese operativo cual era el objetivo y si de esa operativo el Ministerio Popular? El comisario se la puede dar ¿la orden es berbal? Si ¿tiene conocimiento si ¿ desconozco ¿usted ha verificado si esa orden esta escrita? Reciben circulares, vehículos, recuperados, drogas incautadas ¿dentro de esa plana existe estadística? ¿Se la puede pedir a su superior? Si ¿ porque tiene que pedir apoyo a las vegas si tuvo que tener conocimiento? Nos apoyamos de cualquier organismo del estado ¿consta que esa colaboración le correspondía hacerlo o debía estar marcado? Si el tuvo una reunión me imagino que sabían ¿no coordina su jefe con los demás? Nosotros les pedimos apoyo ¿sabia que eso esta enmarcado en el Ministerio del Poder Popular de interior de Justicia? Si. Defensa privada Montagne ¿ usted salio por orden del comisario Venegas? Si ¿por el perímetro de la ciudad? Si ¿Qué tiempo tiene trabajando? 7 años ¿es técnico? Magíster en gerencia publico, licenciado en administración ¿ usted puede distinguir una ciudad con un estado? No ¿Por qué usted entonces llego hasta las vegas? Constantemente la Ciudad de San Carlos es pequeña, vamos a las vegas, y Ciudad el estado completo ¿usted cual es la ciudad? Si ¿Por qué llego hasta las vegas? Cubrimos toda las jurisdicción ¿las vegas es la ciudad de San Carlos? No ¿luego le dijo que pidieron apoyo? Si ¿donde podían poner el punto de control? Si ¿Por qué constantemente pasa por allí? Si, nosotros tenemos jurisdicción nacional ¿usted conoce la vía? Si ¿Dónde vive? En la vía ¿conoce las vegas? Si ¿Por qué le va a pedir permiso donde pueden poner el punto de control? Ellos conocen su ámbito, yo busco apoyo ¿cuando eso tenia? 3 años ¿antes de eso había pasado por las vegas? Si ¿ellos habían hecho procedimiento? Si ¿necesitaban apoyo? ¿Una vez que se instalan estaban dos vehículos? Si ¿la policía no tenia vehiculo? Para ese momento creo que no ¿había patrullas usted vio? Si ¿usted llego hablar con el jefe? Si todos ¿el nunca le llego a manifestar si tenían vehiculo? Si ¿una vez en el sitio cuando deciden instalar el punto de control? ¿Cuántos conos? Tres ¿Qué distancia? 10 metros ¿una vez instalados donde se colocaron los funcionarios del CICPC Y la policía del estado? Ahí todos en el medio de la isla En el medio de la isla ¿Cuántos estaban en el medio? Todo ¿el primero de allá para aca? No recuerdo ¿usted donde estaba ubicado? En el medio de la isla mi persona inspecciono varios motorizados ¿usted donde estaba en que extremo de los funcionarios? Uno de los primeros de las vegas hacia san Carlos, y uno se mueve ¿Quiénes estaban en el medio? No ¿Dónde estaba usted? en el medio ¿donde estaba Molina? 3 metros 2 metros aproximadamente de san Carlos a las vegas ¿quien estaba detrás de Molina? No recuerdo ¿cuando se dio cuenta que Molina le dio la voz de alto? ¿En que consistía el chequeo? La cedula radea, vehículos las placas ¿como chequeaban a esas personas? Personas extrañas, ¿usted estaba viendo eso? si cerca, no estaba viendo a las personas, quien se percato fue Molina ¿los conocía? Eso pregúntaselo a el ¿usted no vio la aptitud sospechosa? No el lo paro ¿que hace cuando le da la voz de alto usted escucho lo que le dijo? Párate a la derecha y arrancan a gran velocidad ¿que llama usted a gran velocidad? Picando cauchos ¿un vehiculo a gran velocidad que hizo Molina? Se monto en la patrulla ¿en el sentido las vegas San Carlos? Parada a mano derecha ¿y el optra? En la parte delante ¿que hace usted? Recojo los conos ¿con quien se fue? Molina ¿es decir que Molina espero que usted recogiera los conos? Si ¿los recogió rápido? Si ¿Qué tiempo tardo? Menos de un minuto ¿ y los otros funcionarios se fueron hacia la patrulla? Si ¿Quiénes subieron al optra? Marciales, colmenarez Ojeda ¿Qué tiempo arrancaron ustedes? Minuto y medio a gran velocidad ¿en minuto y medio usted efectuó disparo? Una vez en la patrulla ¿con su experiencia un vehiculo que arranque a gran velocidad a minuto y medio logro ver? Si en una gran cherokee ¿como pudo efectuar disparo? Un disparo al aire uno esta viendo el vehiculo ¿con que fin? A que se detengan ¿Cómo los vio? El aveo va delante el optra detrás lo estamos viendo a distancia ¿Cómo hizo para verlo un carro que arranco a velocidad? Eso fue rápido ¿como lo vio y para que? A distancia ¿a que distancia lo vio después de minuto y medio? Aproximadamente no se ¿que tiempo transcurrió después que usted sale que iba detrás? Aproximadamente 7 minutos ¿desde el sitio de control a donde detuvieron el vehiculo? Cuantos kilómetros? No se ¿cuanto transcurrió de la semi curva? Aproximado minuto y medio ¿cuando usted llega al lugar del hecho donde estaba el optra? Delante del aveo interceptándolo ¿usted lo vio? A distancia ¿ de la semi curva usted lo vio? Luego de la semi curva ¿de la semi curva a la aprehensión que distancia hay? No se ¿los funcionarios del optra se habían bajado? Si ¿y los del aveo? No ¿Quién se baja primero? Mi persona ¿se identifica? Si ¿Por qué? Como debe ser ¿se identifican dentro del vehiculo? Si ¿Quién da la voz de alto? Todos ¿fueron objeto de agresión por las personas del vehiculo? No ¿Quién es el jefe y hacen lo que quieren? No ¿usted escucho cuando se bajo si uno de los funcionarios le dicen algo a los del aveo? Si Ojeda ¿usted comandaba los policías del estado Cojedes? No ¿usted era el jefe? Si ¿todos los apuntaron? Por su puesto ¿quien los chequeo? Ojeda y los demás no recuerdo ¿usted estaba allí? Si ¿una vez que los cachean que tiempo transcurrió el cacheo y la revisión del carro? Pocos minutos 2 minutos ¿Quién le pidió al motorizado la colaboración? No recuerdo ¿y no pasaron otras personas? Pasaron otros pero no querían ¿recuerda el nombre del motorizado? No recuerdo ¿luego que hacen? Le doy la orden a marciales ¿inspecciono la parte delantera del vehiculo? Si ¿luego que hace marciales? A la parte del piloto ¿encontró algo adentro? No en la maletera si ¿se dirige donde? Maletera lo ultimo ¿Dónde estaban los ocupantes? Las manos arriba en el vehiculo, ellos colaboraron ¿cuando revisaron las maletas estaban con las manos en el vehiculo? Bajamos la guardia, respetándole su vestimenta, una vez que se revisa la maletera ¿ellos seguían con la mano en el vehiculo? Si ¿lograron moverlo del vehiculo? Un poquito para aca ¿luego marcial abrió la maleta? Por su puesto ¿con que herramienta? Con la llave del vehiculo ¿y luego? En presencia del testigo inspeccionar, marcial levanto la tapa, ¿algún traseunte logro ver? Más nadie. Arocha de conformidad con el articulo 222 del COPP esta haciendo dos actuaciones solicito un careo al mismo funcionario por las dos y las respuestas. Fiscal: de conformidad con el articulo 222 se opone que el mismo cuando sean dos o mas personas, hayan discrepado, aplico como testigo y experto la doble cualidad es testigo y experto, no puede ser sometido a un careo. Este Tribunal en cuanto al cera 222, que dice que podrá ordenarse el careo de personas en el presente caso es una sola, y se hace imposible, se declara sin lugar la solicitud. Tribunal ¿eso fue en que sitio? Sector la Blanca frente a los silos de mercal ¿posteriormente la aprehensión fue donde? Frente al INCE ¿en ese momento que le da la voz de alto se inicia recoge los conos y se van? Si Molina arranca a gran velocidad ¿en ese momento que hicieron? Los que andaban en el optra ¿Quiénes estaban apuntando? Ojeda Marciales y Colmenarez de la Policía ¿Qué hicieron ustedes? Descendimos del vehiculo y le dijimos que salieron y expusieran sus pertenencias ¿después de ello? La inspección corporal ¿quien la hizo? Ojeda ¿ustedes que estaban haciendo resguardando el sitio ¿recuerda si las personas les dijeron algo? Que no sabían con quien se habían metido, el funcionario, el mensajero de la alcaldía ¿Dónde estaban las personas aprehendidas? Ellos estaban con la mano en la cabeza, en ese momento no se esposo al funcionario ¿al momento que revisan las maleteras ellos estaban cerca del vehiculo? Si ¿ellos estaban viendo las aprehendidas? Si ¿dijeron algo? Que eso no es mió, usted pudo observar el comportamiento? Si todos, empezó desde que Molina le da la voz de alto.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario practico la inspección técnica criminalística numero 1526 de fecha 16-09-2010 en el Sector El Limón, carretera San Carlos, La Blanca, en sentido hacia San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, da certeza sobre el lugar de los hechos, del contenido de la inspección y de sus conclusiones. Como funcionario actuante manifestó que el día 16-09-2010 a eso de las 02:30 pm reciben instrucciones del Comisario a fin de chequear personas y vehículos, llegan al Puesto de Policía Estadal ubicado en las Vegas, se entrevistaron con el funcionario Betancourt, a los fines de un punto de control por el plan desarme telaraña, Sector la Blanca frente a los Silos del mercal y fueron acompañados por dos funcionarios mas Jenyer Reyes y Freddy Colmenares, a eso de las 03:20 pm observaron un vehiculo aveo con cinco tripulantes le dicen que se detengan y hacen caso omiso, y se inicia una persecución donde realizaron unas detonaciones, se logro detener el vehiculo aveo interceptándolo frente al INCE se incauto dentro de la maletera un morral gris y negro cinco (05) panelas de marihuana, incauto un arma de fuego, una gorra de color roja de la Gobernación del Estado Cojedes, carnet de la Alcaldía de San Carlos, que estaban integrados en comisión por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y los Funcionarios de la Policía del estado Cojedes, que el procedimiento fue presenciado por un testigo que circulaba de las Vegas hacia San Carlos, En su condición de funcionario actuante su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
2- .- Con la declaración del ciudadano DETECTIVE JEFE CARRASCO CALLES HIXON CI: 12.256.822, adscrito a la sub delegación San Carlos, estado Cojedes del CICPC. Se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ARLO URQUIOLA y expuso: solicito la exhibición de la experticia de conformidad con el artículo 228 del COPP. Se concede el derecho de palabra al defensor público EMILIO MELET y expone: no tengo ninguna objeción. Se concede el derecho de palabra al defensor privado ABG JHONNY AROCHA y expone: solicito aclaratoria sobre la actuación y el acta de inspección, porque el funcionario también hizo el procedimiento, solicito que se diferencien ambas actuaciones realizadas por el funcionario. Es todo. el tribunal al respecto observa que actuó como funcionario experto y no está como funcionario actuante. Se concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ANDRES BARRIOS EXPONE: no tengo objeción porque así lo establece el código. Se concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. WILFREDO LOPEZ: que el ministerio pùblico señale cual es el acta realizada por el experto. Se concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ANIBAL MONTAGNE : me adhiero a lo expuesto en esta sala. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG ARLO URQUIOLA SEÑALA: se trata del acta de inspección técnica criminalística Nº 1526 del 16 septiembre 2010. Una vez exhibida la experticia realizada expone el funcionario: acta de inspección 1526, de fecha 16 de septiembre de 2010, reconozco el contenido y firma de dicha actuación. El fiscal tengo 11 años en el CICPC. Que hace: en el acta se deja constancia de la existencia del sitio del suceso, su estado párale momento y cualquier evidencia que se pueda ubicar. Lugar: sector el Limón, carretera San Carlos la Blanca, sentido hacia San Carlos, es una vía pública. Observó algún objeto de interés criminalístico: (el experto da lectura al acta). Cual fue su actuación y la de Yépez: la comisión está integrada mínimo con dos personas, se dividen el área técnica criminalística y el área de investigación; siempre hay un técnico y un investigador y ambos refrendamos la labor realizada, la presente acta la suscribí yo y la refrenda el Inspector Yépez. El técnico criminalista o sea mi persona es quien hace el acta de inspección técnica criminalística. Elvis Yépez era uno de los investigadores del caso y efectuó el acta policial, él me acompaña cuando realizo la inspección técnica criminalística. Quien incautó las evidencia de interés criminalístico: mi persona, fueron 5 empaques, a partir de allí se inicia la cadena de custodia conmigo. Como técnico dejo constancia del objeto, del sitio y la ubicación, se colecta y se plasma en cadena de custodia para pasarlo a la sala de evidencias o a mano de otro experto, en este caso a los expertos botánicos. Qué tipo de evidencia: el abg. Aníbal Montagne formula objeción porque ya hizo se hizo esa pregunta y fue respondida. Se declara con lugar la objeción y se ordena reformular la pregunta. Continua las preguntas. Qué se encontraba en el bolso: 5 empaques envueltos en material sintético color azul. Objeción del defensor público Emilio Melet porque nadie ha hablado al respecto. Se declare con lugar la objeción y que se reformule la pregunta. Hizo montaje fotográfico: si. Siempre se fija fotográficamente y deja colectado como evidencia. Como es el montaje fotográfico: es una experticia para dejar constancia de objetos y ubicación que puedan ser relevantes para la investigación en este caso se deja constancia de características del vehículo internas y externas; lo que se ubica dentro del vehículo y lo que se ubica dentro del bolso en la inspección. Es todo. EMILIO MELET PREGUNTA AL EXPERTO CARRASCO HIXON: donde realiza la experticia: sector el limón, carretera San Carlos, la Blanca, sentido San Carlos. Que ubica en el sitio de suceso: un vehiculo chevrolet aveo, sedan, año 2007, la placa y serial están en el acta. Al vehículo se le inspecciona en su totalidad o una parte: se especifican detalles, características, signos de violencia, parte interna y externa. El vehículo denotaba violencia: no mostraba violación en ninguno de sus sistemas de seguridad. Había testigos cuando inspeccionan el vehículo: los funcionarios, y los testigos civiles se plasman en el acta policial. había testigos civiles. Objeción fiscal porque el funcionario declara como experto y no como funcionario actuante. Se declara con lugar la objeción y se ordena reformular la pregunta. Usted plasmó la presencia de testigos: no, solo el funcionario que refrenda mi actuación. Como estaba la maletera del vehículo: abierta. El piso de la maletera se encontraba presente: el funcionario muestra el montaje fotográfico que está en el expediente del tribunal. Donde ubica las evidencias: debajo de una tapa a modo de alfombra que se encuentra en la maletera. El bolso estaba abierto o cerrado: cerrado y fue abierto para certificar lo que había en el interior. Es todo. EL DEFENSOR PIVADO ABG JHONY AROCHA PREGUNTA AL FUNCIONARIO CARRASCO HIXON: con quien fue al sitio de la inspección: yo estaba en la sede del cicpc y me llamaron para que me trasladara al sitio del suceso. Quien era el comisario: no recuerdo. Ud se trasladó con ese comisario a ese sitio: si él me hizo el transporte y allí me encontré con Yépez y Molina. Tengo 13 años trabajando y 5 años pero no recuerdo el nombre del funcionario. Con quien hizo inspección: Con el funcionario Yépez. La puerta de la maletera estaba abierta: se podía abrir con la mano, el vehículo estaba cerrado pero podía abrir cualquiera de sus puertas. Quien abrió el bolso que estaba en la maletera: mi persona. Que había dentro del bolso: 5 paquetes de panela de color azul. Las panelas estaban limpias o sucias. No tenían restos de tierra. Después de hacer la inspección que hizo: me retiro del lugar en otro vehículo. Con quien se fue del sitio: no recuerda si ene. Carro donde me fui. Donde se fue el maletín que encontraron: objeción del fiscal porque nadie lo mencionó. Donde se llevo el bolso: en el vehiculo donde yo me fui llevaba el bolso. Que otras evidencia encontró: ninguna. Con que funcionario se fue del sitio: no recuerdo. El defensor privado solicita se le muestre el acta de inspección y el tribunal le facilita el expediente, y continua preguntando: como era el lugar: sitio abierto, vía de tránsito. Tenía brocales: no. En las graficas 01,02,03 y 04 existen brocales, cómo es que usted dice que no habían brocales: la fijación fotográfica deja constancia de lo que se observa, las graficas que señala no son del sitio del suceso sino de la sede del CICPC de la sub delegación San Carlos, Cojedes. Hizo la inspección en el área abierta, provista de vegetación: si. Eran dos personas que hicieron la inspección: no, la inspección la hago yo solo. Ahí no había mas nadie: si, pero cada uno haciendo su actuación. Es todo. EL DEFENSOR PRIVADO ABG ANDRES BARRIOS PREGUNTA AL FUNCIOANRIO CARRACSCO HIXON: cuando realiza inspección: 16 de septiembre de 2010ª las 3 y 40 de la tarde. Porque llega allí: fui comisionado para trasladarme al lugar. Qué hizo después que lo comisión: me traslado al lugar en un vehículo. Con cual comisario se trasladó al sitio: no recuerdo. Tiempo en el CICPC. 11 años. Características del vehiculo en que fue: camioneta blanca marca terios. Tiene 13 años en la policía y no recuerdas características del vehiculo: no. Hoy le falla la memoria: no. Mi trabajo como criminalística lo dejo plasmado en el acta, es irrelevante para mi trabajo el tipo de vehículo en el que me traslado al sitio del suceso. Que funcionario estaba cuando llega al sitio: Elvis Yépez, Wilmer Molina, no recuerdo los demás pero habían 5 0 6. Todos eran del cicpc o de otros cuerpos de seguridad. Había de otros cuerpos. Conocía a algunos: a unos que eran policía del estado. Cuántos vehículos observó en el sitio: cual vehículo abordó: llegué al lugar y nos trasladamos directamente al vehículo. Que buscaba: un vehículo. Que pasó después: hice la inspección y nos retiramos. Como se retiro. En otro vehículo. Evidencia de interés criminalístico: 5 panelas de color azul, que se llevó usted: el bolso y las panelas y el carro se lo llevan los investigadores. Quien se llevó el vehículo: alguno de los funcionarios. Quien no puedo decirlo, solo puedo hablar de mis actuaciones. Trabajan de manera aislada: no, pero cada uno tiene funciones específicas. El otro funcionario solo refrenda el acta para dejar constancia que yo estaba en el lugar e hice una infección técnica criminalística, pero los detalles de la labor de cada uno lo sabe solo el que realiza la actuación. El bolso tenía un olor característico. No recuerdo. Posición del carro: La Blanca - San Carlos, estacionado en al carretera pero aparcado en la orilla. EL DEFENSOR PRIVADO WILFREDO LOPEZ PREGUNTA AL FUNCIONARIO HIXON CARRASCO: tienes 11 años de servicio: si. Cuántos en San Carlos: 8. Desde que año: Desde 2004. A que brigada has estado adscrito en estos años: durante 8 años es San Carlos, he estado 6 años en la división técnica criminalística y 2 años en la sala situacional como enlace. El acta tiene credibilidad por que se realiza por un funcionario, y lo refrenda el funcionario que está conmigo en la comisión. Usted hizo la fijación fotográfica: si. Cuantas fotografías tomó: es vago responder eso depende de lo que se inspecciona, pero las utilizadas son las que quedan con más nitidez y reflejen mejores detalles. En el expediente hay 8 fotografías. Si. Cuál es el criterio científico para que el técnico considere que son las que puedan aclarar al tribunal los hechos: las que dan mejor detalle de las características del vehículo, características principales del lugar de los objetos, características de los mismos, ubicación. El defensor privado lee extracto de la inspección, pregunta porque no es de interés criminalístico tomar fotografías panorámicas de la ozona: puede ser de interés criminalístico pero no siempre se cuenta con el equipo idóneo. El equipo que tenían no funciono: si funciono: cual de las fotos tomaron con ese equipo. Todas, unas fueron tomadas en el lugar del suceso y otras en la sub delegación. Se dejó constancia de las fotos que salieron fallas: no. Los objetos incautados quedan bajo su responsabilidad. Si. Usted se llevó la doga incautada: si. En que lugar toman la fotografía de la droga incautada en el carro: en el sitio del suceso; a posteriori se tomaron fotografías en el despacho. Conoce al funcionario Pedro Venegas: si. Fue quien lo llevó en esa actuación: puede ser. Conoce Ángel Morales, Franklin Guedes, Alvis Hernández: si. Conoce a Pedro YRIGOYEN: objeción del fiscal porque el funcionario actúa como experto. Con lugar porque actuó como experto. En que dependencia estas ahora: sala situacional. Es todo. ANIBAL MONTAGNE PREGUNTA AL FUNCIONARIO HIXON CARRASCO: fecha: 16 de septiembre de 2010. Recuerda dónde estaba cuando se le ordenó que practicara la inspección: si. Está seguro: si. Quién le dio esa orden: el comisario que estaba alli. Que comisario: no recuerdo. Hora: antes de salir. Hora: como a las 3 y media y 3 y 20 y algo. Fue en su vehiculo propio: no, a mi me llevaron. Recuerda al chofer: no. Recuerda la ruta al salir de la sede: salimos del despacho, doblamos la redoma del mango, seguimos la avenida, llegamos al cruce de vías seguimos vía el limón pasamos frente la policía. Hay semáforos en la vía. Objeción del fiscal por irrelevante, la defensa pregunta cual es la vía que tomó para llegar al lugar a donde realizó el acta de inspección técnica criminalística. La defensa debe decir como hizo para llegar al sitio del suceso. El juez señala que las preguntas deben limitarse a la inspección técnica realizada en lo sucesivo y relevantes con relación a la actuación. El funcionario responde que había 2 semáforos en la vía. Hacia el Terminal habrán otros semáforos: si hay uno. Sabe donde queda la zona educativa: si. Y el gimnasio: si. Entonces hay 3 semáforos: si. Cuánto tiempo tardó en el trayecto: aproximadamente 15 minutos. Que elementos lleva para realizar la inspección: me orientaron sobre el operativo realizado en el lugar. Que elemento se llevó para la inspección. La cámara, bolsas xiploc, maletín criminalístico, guantes, señaletas. Le dijeron que había algo pequeño para recolectar: no. Por qué se lleva las bolsas: por si habían algo para recolectar en el vehículo. Pueden haber cosas grandes fuera del vehículo: si. Cuando llegan al lugar protegen la zona: eso corresponde al funcionario que llega previo. Vio alguna cinta o mecate para proteger el sitio: no. Que fue lo primero que hizo en el lugar: dejo constancia del sitio del suceso, hice la inspección al vehículo. Que significa “de mayor a menor”: tiene que ver con los sistemas de abordaje al sitio. Cómo lo comienza usted. De mayor a menor. El manual de procedimiento lo establece que deben comenzar de mayor a menor: podemos escoger. Había otros funcionarios cuando usted llegó: si. Había funcionarios de otros cuerpos: creo que si. Dónde estaban estacionados: detrás, aparcados o delante de otro vehículo, pero no recuerdo exactamente como estaban estacionados. A qué distancia tomo la foto: no recuerdo; tomé fotos al vehículo en la parte delantera y trasera. Enumeró las fotos: si. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario practico la inspección técnica criminalística numero 1526 de fecha 16-09-2010 en el Sector El Limón, carretera San Carlos, La Blanca, en sentido hacia San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, da certeza sobre el lugar de los hechos, del contenido de la inspección y de sus conclusiones. Informo al Tribunal que su labor estaba dirigida al área técnica, y el funcionario Elvis Yepez fue uno de los investigadores en el caso, que se incauto en el procedimiento cinco (05) empaques envueltos en material sintético de color azul, dentro de un bolso que estaba en la maletera de un vehiculo que a partir de allí se inicia la cadena de custodia, como técnico dejo constancia del objeto, sitio y la ubicación se colecto y plasmo en la cadena de custodia, que tomo fotografías de la evidencia dentro del vehiculo y otras las tomo en el despacho por cuanto la cámara presento fallas. En su condición de expertos su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
3.- Con la declaración del ciudadano el funcionario: WILMER MOLINA, CI: 14.282.647 previamente juramentado expuso: el día 16-09-2010, nos fue encomendado y un operativo, en el sector la blanca, instalamos un punto de control al rededor de 15 minutos avistamos un vehiculo, mi persona me encontraba en la isla le indique que bajara el vidrio observo que habían 5 personas masculinos, le indico que se pare a la derecha, y no se paro emprendió la huida, mi compañero Yepez, Betancourt y Yepez, yo maneje hasta el sector le ,limón logramos darle alcance, ordenamos descendieran del vehiculo, Ojeda, y Marciales, le hicieron la revisión, al realizarles la inspección al vehiculo, venia una persona en una moto y le solicitamos que fungiera como testigo, en el caucho del repuesto se observa un bolso, negro con gris, y había una bolsa con 5 panelas de droga. Fiscal ¿en que lugar se encontraban? En el sector la Blanca, Silos de Mercal ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 ¿Cuántos funcionario intervienen? Yépez, Ojeda Marcial, Bentancorut, Reyes Colmenarez y mi persona 7 funcionarios ¿Cuál fue tu actuación? Fueron avistar el vehiculo mandarlo a detener y hace caso omiso ¿le dijo que se detuviera el vehiculo? El se detuvo y cuando lo mando a estacionar no se estaciona y siguió ¿Dónde se produce la aprehensión? En el sector el Limón frente al INCE ¿Qué se logro incautar? 5 panelas de Marihuana ¿Qué otra tipo de evidencia? El arma del funcionario, la ropa ¿en que vehiculo se trasladaron>? En la patrulla del CICPC, y el optra gris ¿ese cherokee esta rotulada? Si ¿Qué color? Blanca ¿el vehiculo optra pertenece a la institución? No es del Ojeda el Funcionario ¿Qué vehiculo se mando a detener? Aveo, beige, cuatro puertas ¿Cuántas personas se encontraban en ese vehiculo? 5 personas ¿eran de sexo masculino? Si ¿Cuál de estas personas andaba con alusivo a una institución? El copiloto, eran tres funcionarios de la policía, y dos de civil ¿Cuál fue el motivo de que se parara este vehiculo? No bajo el vidrio y no se paro a la derecha ¿Cuál de los funcionarios hacen la inspección al vehiculo? Leo Marciales con el testigo ¿y la inspección corporal? Colmenarez, Ojeda ¿Cómo ustedes coordinan con la Policía para el Punto de Control? Porque éramos 4 nada mas y solicitamos apoyo ¿al momento de la persecución como se distribuye? En el optra Ojeda manejando, marciales y Colmenarez, en la patrulla, voy yo, Yépez y el funcionario atrás ¿Cómo lo detienen? El vehiculo optra lo intercepta, y el frena ¿había algún testigo al momento de la inspección? Si un testigo ¿Cómo fue la persecución? Como 6 minutos, en el medio de la persecución se realizo unos disparos de prevención. Defensa Privada ¿Cuándo se hizo el procedimiento como se organizaron para el procedimiento? El comisario da una orden emanado por el ministerio se llamo desarme telaraña, y que le solicitáramos ¿a que hora? Como a las 2 de la tarde ¿usted venia de donde? Del CICPC ¿con que funcionario hablaron? Con el Funcionario Betancourt ¿Cuántos funcionarios lo acompañaron? Tres ¿fueron en la misma patrulla? Con nosotros en la patrulla Bentancorut y en el optra Reyes ¿Quién efectuó los disparos? Yépez ¿Cuántos efectuó? Varios ¿Cuántos conos eran? Tres ¿usted iba manejando? Si ¿q que velocidad usted iba? Es difícil ver la velocidad porque era rápido ¿encontró obstáculos? Si pero era un vehiculo rápido ¿a cuanto llego al momento que el optra lo intercepta? Rápido ¿se veía el carro? Si ¿Cuándo llega en que parte se ubica usted? En la parte trasera resguardando el sitio ¿de allá para aca que carro estaba primero? El optra ¿Qué hace cuando usted se baja? Resguardo la zona ¿Qué paso cuando usted llega? Que se baja un funcionario de la policía, coloca su armamento, el otra su gorra, y los funcionarios Marciales, Ojeda le ¿esas cosas del techo quien las agarra del techo? El técnico, pero el arma la agarra Leo Marciales, ¿y donde coloco el arma? en su vestimenta ¿Quién llama al CICPC? Elvis Yépez ¿y quien llego? Pedro Venegas y Carrasco ¿Cuántos funcionarios le hicieron la inspección al carro? Marcial y el testigo ¿Quién abrió el vehiculo para la inspección? Marcial en compañía del testigo ¿La maleta del vehiculo estaba abierta? Cerrada ¿la parte de atrás ¿Quién abrió el bolso? Leo Marciales ¿Qué hicieron con el bolso? Se espero que llegara el técnico de guardia, el agarro el bolso y ¿la cámara funciono? Si tomo como dos fotos ¿en que unidad se llevo el bolso? En la unidad con Pedro Vengas ¿le colocaron esposas? No recuerdo ¿Cuándo terminan la inspección donde ubican a los imputados? En la unidad no recuerda ¿fecha del procedimiento? 16-09-2010 ¿Cuándo se traslado al CICPC, usted iba con quien? Betancourt, Yépez, Venegas y Reyes ¿no traslado a los imputados? No recuerdo ¿Qué carro arranco primero? Nosotros ¿esa moto quien la detuvo para pedir que fuera testigo? Reyes ¿y posteriormente? Se le informo para que sirviera como testigo. Defensa Pública ¿a que hora colocaron el punto de control? Como a las 25 de la tarde ¿Quién intercepta el vehiculo? Optra ¿Qué vehiculo? Optra ¿Cuándo ustedes llegan ya se habían bajado? No ¿Quién les dice que se bajen? Ojeda, ¿Quién revisa el vehiculo? Marciales ¿Quién revisa la maletera? Marciales ¿en que momento detienen al testigo para la inspección? Esperamos, el testigo se consigue antes de realizar la inspección ¿en que momento? Ahí mismo le pedimos la colaboración y vimos ¿al momento de la revisión los demás funcionarios estaban mirando? Si ¿Cuándo consiguen la sustancia que hacen? Llamamos al jefe para que le dijera al técnico que llega ¿Qué tiempo se tardo el técnico? Como 10 minutos ¿Cuándo llega el técnico tenían a los cuidadnos? Si ¿los esposaron? No recuerdo ¿en que vehiculo lo trasladaron? No recuerdo ¿le leyeron los derechos? No recuerdo. Defensa Privada ¿Cuál era la finalidad del plan? Desminuir el delictivo ¿Quién dijo bajo hacerlos en el este sitio? El Funcionarios Pedro Venegas, pero nosotros decidimos hacerlo ¿Quiénes estaban además del funcionarios del CICPC? Yépez, Ojeda, marciales, Reyes, Colmenarez y Bentancorutr ¿en que vehiculo se traslado Colmenarez? Llegamos a las vegas y le manifestamos al funcionarios, en la patrulla, Yépez, Reyes y bentancorut ¿Freddy Colmenarez ¿Cuál es la ubicación a la isla? En le centro de la isla, estaba yo, le solicito, Ojeda, marciales inician la persecución, la patrulla se va detrás ¿Por qué hacen la persecución? Porque hizo caso omiso ¿usted de allí visualizo que había 5 personas? Si ¿usted le dijo que se parara a la derecha hizo caso omiso? Si ¿Qué distancia le llevaba al optra? No recuerdo ¿Cómo arranco el aveo? Brusco ¿el carro de Ojeda el carro prende como? Por una arma ¿Cómo . Este tribunal escuchado, a los fines de que le de cumplimento en el articulo 338 del COPP, escuchada la solicitud visto lo avanzado de la hora va ¿Cuántos conos recogieron? Como 3 a 4 conos ¿a que sustancia llevaba el carro? No se ¿Cuál fue el procedimiento cuando lo detienen? Nosotros llegamos después cuando el optra lo intercepto ¿características del aveo? Aveo, beige, ¿había circulación? No recuerdo ¿en que momento llaman a vegas? Al momento que ¿usted lo vio? Si ¿Quién abrió el vehiculo? Marciales ¿Cómo lo abrieron? No recuerdo, como lo abrió ¿Quién abrió el maletero? Marciales ¿Qué paso allí? Se llamo a Vengas ¿Cómo sabe que habían 5 panelas? Porque las vi, el olor es repugnante de la marihuana ¿Dónde estaba usted cuando llega epson? No se, en el sitio pero no se ¿Dónde estaba usted? En la parte de atrás ¿Qué hizo ipson? Fija ya había realizado tres fotografías, y manifesto que la cama presento fallas con la batería ¿en relación a la foto donde estaba usted? En el canal donde se divide por donde esta el chofer ¿de que forma se puso el? pregúnteselo a el, el dijo que tomo como una o dos fotos. Defensa Privada ¿ese plan cuando le dan la instrucción le fue impartida mediante orden escrita? No, Berbal ¿Quién le da la orden? Pedro Venegas ¿Quién conforma la comisión? Yépez, Ojeda, Marcial y mi persona ¿Quién lo selecciono a ustedes? Nosotros, porque estamos disponibles ¿una vez que dan la instrucción a que hora salen del CICPC? Como a la una y algo ¿Qué ruta tomo? Normal ¿quien los recibe en el comando de las Vegas? Betancourt ¿Qué le manifesto? Que tenía dos policías mas ¿el plan respondía a una política Nacional o del Estado? No recuerdo, creo que era el ministro ¿Dónde toman la decisión para hacerlo en la blanca? Hay nosotros ¿Cuántos funcionarios se colocan en los conos? 7 ¿en que lugar estacionaron una patrulla, un vehiculo particular, ¿color? El vehiculo gris particular ¿en que lugar donde estacionaron lado derecho o izquierdo? Derecho ¿Cuál de los dos estaba primero? El optra gris ¿colocado los tres conos como se distribuyen? No recuerdo yo estaba en el centro del operativo ¿visualizabas que eran 5 ciudadanos? Si ¿conocías tu a esas personas que iban en el vehiculo? No ¿al chofer lo conocías? No ¿Qué hacen cuando lo paras a la derecha? Se va ¿en ese momento que arranca cual fue la impresión? Lo perseguimos, vamos a seguirlos, ¿Quiénes recogen los conos? Yépez y Reyes ¿y que había usted? Prendiendo la unidad ¿esos reductores de velocidad en esa veloz carrera el carro suyo no sintió los reductores? Si se siente ¿pero no fue impedimento? La premura era alcanzarlo ¿el vehiculo que iba adelante que era? Un optra gris ¿los que iban en el vehiculo de la fuga ya estaban fuera del vehiculo? No nosotros llegamos minutos ¿ellos hicieron resistencia? No ¿el funcionario que cargaba el arma la saco? El funcionario saco el arma y lo coloco en el techo ¿Cuándo hacen la llamada tenían el carro abierto? Cuando se hace la llamada se vuelve a cerrar y le pedimos para que vaya el técnico ¿Quién llega? ¿Cuál era el tamaño del maletín? Un morral ¿estaba donde? Donde va el neumático del vehiculo ¿no había repuesto? No ¿quedaba totalmente allí si ¿digo usted que el técnico dijo que la cámara presento fallas? Si ¿pudo ver que fijo? La maleta, el manifestó que había tomado dos fotos ¿si hay otras fotos fueron tomadas fuera del lugar de los hechos? En el despacho ¿Cómo era la iluminación? Había buena iluminación ¿procedieron buscar los testigos? Antes de abrirlo ¿de donde venia el testigo? De las vegas a san Carlos ¿el testigo presencio todo? si ¿Cuál es el destino de la droga? al despacho ¿en que vehiculo? En el carro de ipson Carrasco ¿el arma que es incautada quien se la lleva? Leonel Marcial, quien se la lleva no recuerdo ¿Quién traslada el aveo? No recuerdo ¿Quiénes iban en la patrulla cuando usted se fue? Yépez, Bentancorut Pedro Vengas y mi persona ¿en que vehiculo se trasladan a los imputados? No recuerdo ¿Cuántos vehículos se van al despacho? Tres dos patrullas y el optra ¿los otros dos vehículos quien los maneja? El optra Ojeda y el otro no recuerdo nosotros nos vamos adelante ¿en que momento notifican al Fiscal del Ministerio Publico? Cuando llegamos al despacho. Defensa Privada ¿Qué tiempo aproximada de estar el sitio avisto el vehiculo aveo? Como 15 a 20 minutos ¿bajo el vidrio hasta la mitad? Si ¿en ese instante que vio la personas vio algo extraño? Nada más el vidrio ¿nada más? Si ¿vio al funcionario? Si ¿usted pudo ver si esas personas lo miraban? No por eso ¿el chofer lo observo usted? Si ¿vio al funcionario? El uniforme ¿Qué les dijo usted a ellos? Que se parara a la derecha ¿los demás compañeros estaban cerca de usted? Si ¿Quiénes o que distancia estaban? Metro y medio ¿una vez que le da la voz de alto que hace el vehiculo? Arranca en veloz huida, como si tuvieran picando cauchos ¿luego que le vehiculo arranca que hace usted? Los demás funcionarios notan la intensidad que arranca, el vehiculo ¿Quién era el Jefe? Elvis Yépez ¿ante que usted se monte en la patrulla que hacen los funcionarios? Se montan en los vehiculo ¿a que distancia? Como a 10 metros ¿en ese tiempo que estuvieron ahí como era el tráfico? Normal, no había mucho trafico, estuvimos como 10 minutos, pasaron como 10 carros aproximadamente ¿Quién inicio la persecución? El optra Ojeda Marciales ¿usted no arranco? Mientras recogíamos los conos, el optra arranca primero ¿Quién recoge los conos? Yépez y Reyes ¿Cómo cuanto? Como 45 segundos aproximadamente ¿y esos 45 segundos usted también inicia la persecución? Si ¿usted dijo que Yépez efectuó unos disparos? Si ¿Cuando efectuó los disparos disparo al aire? Los disparos se hacen cuando estábamos cerca de ellos ¿Cuándo efectuaron los disparos el carro gris iba detrás? Si ¿habían llamado a la delegación para pedir apoyo? Si ¿vino el comisario Venegas? Si ¿Qué tiempo? No recuerdo ¿una vez que llega al comisario Vengas en que vehiculo llego? Una unidad patrulla ¿lo vio llegar? Si ¿con quien llego? Con el técnico Carrasco ¿Cuándo llega el comisario Venegas que le dicen? Se le informa de lo que se había incautado ¿ya habían revisado el vehiculo cuando llega Vengas? Si con el testigo ¿Cuándo revisan no había llegado Venegas? No ¿usted le dijo a alguien para que le sirviera de testigo? Si ¿a cuantas personas? Ninguno se detuvo ¿Quién era el Técnico? Carrasco ¿usted observo cuando hizo las fotografías? Si, yo presumo que si tomo las fotos, porque el hizo semejanzas ¿Cuántas veces? No recuerdo ¿haría más de dos? El funcionario manifesto que logro tomar una o dos fotografías ¿luego de allí que paso? Nos trasladamos al despacho, yo me traslade, con bentancorut, Reyes ¿con quien se fue el Funcionario Venegas? Conmigo ¿presencio la revisión del vehiculo el funcionario Venegas? No.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante e el procedimiento, indico que el dia 16-09-2010 le fue encomendado un operativo en el sector La Blanca, instalaron un punto de control alrededor de 15 minutos avistan un vehiculo, que él se encontraba en la isla le indico al conductor que bajara el vidrio observo que iban dentro 5 personas de sexo masculino, le indico que se parara a la derecha y emprendió la huida, logrando darle alcance en el sector El Limón, que efectuaron unas detonaciones, le ordenaron que descendieran del vehiculo aveo, inspeccionaron al vehiculo frente un testigo que se trasladaba en un moto, en el caucho de repuesto se observo un bolso de color negro con gris, con 05 panelas de marihuana, y se incauto un arma de fuego, una gorra, que la inspección del vehiculo aveo se hizo en presencia de un testigo, En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
4.- .- Con la declaración del ciudadano al funcionario: JORGE OJEDA, CI: 13.594.113. quien previamente juramentado expone: funcionario actuante el 16-09-2010, me traslade hasta el poblado de las vegas, se solicito apoyo al jefe de la policía, se pusieron de acuerdo, se coloco un punto de control en la blanca, el funcionario Molina, trata de detener un aveo dorado, yo Salí corriendo a mi vehiculo optra gris en compañía de marciales donde se inicio una persecución, en alta velocidad, en la altura el limón se ¡intercepto al aveo, se percato de un funcionario de la policía, de copiloto, se le solicita que entregue el arma, revisando el vehiculo ubican un bolso negro y gris donde se observaron 5 panelas de marihuana, se realizo el procedimiento. Fiscal ¿Qué hecha de los hechos? 16-09-2010, a las 2:30 de la tarde ¿Cuál fue el lugar del punto de control? En las vegas ¿Cuánto funcionarios se trasladaban? Yépez, Molina, Marciales y dos funcionarios de la policía ¿Cuál fue tu actuación? Verificar vehículos, al ver eso yo agarro para mi vehiculo, logramos darle alcance a la altura del limón ¿Qué carro? Un aveo dorado, ¿Dónde se produce la intercesión? Por el sector el limón ¿Qué sucede? Se intercepta al vehiculo, descendemos del mismo, se le solicita que desciendan del vehiculo, se logro ubicar un bolso negro y gris en el aveo ¿Qué se incauto? 5 panelas de marihuana ¿el otro vehiculo cual era? Una cherokee ¿estaba identificado? Si ¿en ese momento en esa alcabala cuantos funcionarios le solicitan a ese vehiculo que se detenga? Molina ¿Qué sucede? No se detiene ¿Qué vehiculo se mando a detener? Un aveo dorado ¿Cuántas personas iban?, el chofer, dos policías, el hermano del chofer ¿en ese momento cual fue el motivo de que Molina le dice que se detenga? Estábamos verificando vehiculo ¿esa personas se detiene? Frena y arranca ¿Quién hace la inspección a la evidencia? Leo Marciales ¿la inspección a las personas? Leo marciales y Freddy Colmenarez ¿Cómo se hace es coordinación con ese otro organismo? Éramos 4 y se solicito apoyo ¿en el momento de la persecución como se distribuyen ustedes? Yo se de mi vehiculo, iban un policía, leo marciales y mi persona ¿Cuál era tu vehiculo? Optra gris ¿ese vehiculo era de tu propiedad? Si ¿tu pasaste por la carretera a dicha velocidad? Se toco freno y luego se arranca ¿tu vehiculo sufrió daños? Si ¿Cómo logran detener ese vehiculo? Se intercepta el optra tranca el paso ¿hubo algún testigo en el procedimiento? Un funcionario no recuerdo cual le dijo a un motorizado que sirviera de testigo. Defensa Privada ¿a que hora iba a montar el operativo? Como a las 2 de la tarde ¿Dónde estaban a esa hora? En las vegas ¿de donde salieron los vehículos que fueron hacer el operativo? Del CICPC, ¿a que hora? Media hora antes ¿a que sitio llegan en las vegas? En la policía ¿Quién los recibe? Entro Yépez con Molina, yo me quede en el carro ¿usted andaba solo? Si en mi carro ¿usted espero a sus compañeros en el vehiculo? Si ¿Cuánto tiempo? Como 5 minutos ¿allí como se distribuyeron? No me acuerdo se monto leo marciales ¿usted iba con leonel marciales? Si y la patrulla ¿iba otro vehiculo aparte de su vehiculo y la patrulla? No ¿y los funcionarios de la policía estaba ¿Cuántos conos colocaron? Como tres , no recuerdo ¿Quién los coloco? No recuerdo ¿Cómo fue el momento que detiene el vehiculo? Lo detiene Molina, ¿usted había visto a las personas del vehiculo? Cuando los intercepte ¿Dónde estaba usted? Como a 6 metros ¿Quiénes estaban en el medio de la carretera? No recuerdo eso fue hace dos años ¿Qué hizo usted cuando no se detiene el vehiculó? Salí a mi vehiculo ¿Qué lo hizo ir? Que el carro no se detiene ¿Quiénes iban con usted? Marciales y colmenarez el policía ¿Quién disparo? Marciales ¿del vehiculo dónde usted iba cuantos disparos fueron>? No recuerdo ¿Dónde detuvieron el vehiculo? En el limón ¿usted venia manejando? Si ¿Qué paso cuando lo intercepta? Desciende marciales, y el policía y yo me quedo adyacente, marciales le dice que descienda, y le hacen un cacheo ¿Quién le hace el cacheo a las personas? Leonel marciales, el policía, luego llego la patrulla y ellos contribuyeron, porque eran 5 personas ¿los que llegaron de la patrulla también hicieron el cacheo? Si ¿Cuándo se bajan del vehiculo hacen el cacheo? Si, ¿Quién coloca el arma? el funcionario ¿Quién la agarra de allí? Marciales ¿en que parte del vehiculo usted se para interceptar? De la parte frontal ¿Dónde se para usted? De la maletera de mi vehiculo ¿Quién revisa el vehiculo? Inicialmente Marciales ¿las puertas estaba abiertas? Con la mano las cerro y abrió ¿el también abrió la maleta? Si ¿y reviso dentro? Si ¿el saco lo de la maleta? Abrió el bolso ¿lo saco de la maleta? No ¿lo cerro? No recuerdo ¿Cómo vio usted el bolso? Porque no estuve todo el tiempo allí, yo camine por el sitio ¿leonel marciales se puso unos guantes? Inicialmente no, la inspección la hace el técnico ¿Quién llamo al CICPC para que fuera el técnico? Me imagino que Yépez que es el jefe de la comisión ¿Qué hicieron con las personas donde las ubicaron? En la patrulla ¿adentro o afuera? Adentro cuando se vio la droga ¿los 5 en esa patrulla? Si ¿los esposaron? No ¿Quién recolecto las evidencias? De eso se encarga el técnico hixon carrasco ¿después que hicieron? El hace su trabajo y colecta ¿tiraron fotos? Eso lo hace el técnico ¿sabe cuantas fotos? No se, escuche que se le acabo la pila ¿Quiénes llegaron? Recuerdo Venegas, hixon Carrasco y llegaron otros vehículos ¿Cuántos fueron? No recuerdo cuantos ¿Qué hizo Vengas? Verificar la situación ¿Qué carro partió primero del sitio? Yo Salí primero y venían las patrullas ¿Quién manejo el vehiculo que usted intercepto? Un funcionario de la policía ¿el iba solo? Si ¿y la droga iba en el vehiculo? Me imagino que si, el vehiculo iba escoltado por dos patrullas ¿Quién iba manejando la patrulla coctelera? Molina ¿el siguió manejando esa patrulla? Me imagino ¿Quiénes se montaron con usted? Marciales ¿y sui jefe? El cargaba una patrulla ¿el se fue o se quedo? Se fue. Defensa Pública ¿el operativo se inicia donde? En la blanca ¿y la persecución? Desde la blanca al sector el limón ¿hora? Como a las tres de la tarde aproximado ¿Qué tipo de vía se inicia la persecución? Con 5 policías acostados en la blanca ¿fueron pasados? Si ¿usted indica que su vehiculo sufrió daños? Si el parachoques ¿llego a visualizar si el auto que perseguían sufrió daños? No me percate ¿Qué espacio de tiempo se tardaron de la blanca al limón? Como 5 minutos ¿recuerda el nombre del señor que iba en la moto? No recuerdo el nombre, un moreno flaco ¿ese espacio geográfico desde el punto de control al vehiculo que perseguían es un sitio desprovisto de población? En la blanca hay un caserío pocas casas pero algunas. Defensa Privada ¿Cuándo fueron a las vegas usted se mantuvo en su optra? Si ¿usted no sabia lo que iban hacer? Yo sabia del punto de control ¿en que posición se vienen quien venia adelante? Yo venia detrás de la patrulla ¿Cuántos funcionarios venían en la patrulla? Los policías y dos de la PTJ ¿Quiénes eran los de la policía? Tres colmenarez, reyes y el jefe de ellos ¿porque inician la persecución? El aveo ¿Por qué usted empieza a perseguirlos? Es una reacción, nos montamos tres ¿Qué paso cuando se monto? Abrí prendí, ¿Cuánto se tardo? 10 segundos ¿usted lo alcanzo en el limón o en los reductores? En el limón ¿usted permaneció hasta que llegaron los demás? Cuando yo intercepto, y me coloco detrás en la maletera y luego llego la patrulla ¿el paso de los vehículos quedo obstaculizado? No ¿y no paso nadie? No, debe haber pasado pero no se detenían ¿su carro permaneció alli hasta que se fue? No yo lo coloque después en la orilla ¿Cuándo llego el experto su carro estaba delante? Si. Defensa privada ¿estando en el CICPC, quien los llama? A mi me notifica elvis Yépez, el me ordeno ¿la orden que le da obedecía algún plan de seguridad? No me dijo, solo una orden ¿del CICPC, cuantos funcionarios salen? Yépez, Marciales, Molina y mi persona ¿Cuáles son las características del CICPC? Tres y dos en el área frontal ¿Cuál es la ruta que toman para trasladarse a las vegas? Avenida José Laurencio Silva ¿a que hora salen del CICPC? Como a la 1:30 ¿hora de llegada a las vegas? Como media hora después ¿sabe usted si existía coordinación previa del jefe del CICPC y el comandante de la policía? Desconozco ¿en que momento deciden que van a montar el punto de control en la blanca? Eso lo deciden ellos ¿Cómo era la parte geográfica del punto de control? Frente a los silos de la blancas, no hay reductores ¿la patrulla donde se estaciono? El mismo lugar detrás, ¿una vez que se bajan colocan los conos en la vía? Si ¿Cuál fue la posición de los 7 funcionarios? Uno se moviliza ¿usted donde estaba? En la orilla de la carretera, adyacente a mi carro ¿Por qué estaba allí? Uno camina en ese momento que detienen yo estaba allí ¿Cuándo llega el aveo quien lo detiene? Molina ¿el vehiculo se detiene? No se detiene, ¿Cómo acelero? Duro ¿Qué hizo usted? Fue a mi carro ¿Por qué no disparo? Porque no se sabe quien iba ¿a que distancia iban ustedes? Retirado ¿durante esa persecución no hubo cruce de vehiculo? Me imagino que si, pero un flujo exagerado no ¿Qué año es su optra? 2008 ¿automático o sincrónico? Automático ¿Cómo logra que se detenga? Esa carretera es doble canal ¿Cómo logra que se detenga el vehiculo porque no disparo? No se eso es función de el, ¿Qué hizo cuando descienden? Los dos primeros y yo después ¿la vía se obstaculizo total o parcialmente? Parcialmente ¿no se detuvo ningún carro? No cuando ven armas aceleran ¿Cuándo se logra la detención del vehiculo usted conocía a ese funcionario? De vista ¿y los demás los había visto? ¿Conocía a los que iban en ese vehiculo? Si ¿tienen conocimiento que la persona que iba detrás era hermano del chofer? Si ¿usted que tiempo tiene en el CICPC? 6 años ¿conoció al piloto y al que iba detrás tenía conocimiento que tenían problemas con el CICPC? No tengo conocimiento ¿en que momento determinan que lo que esta en el carro es droga marihuana? Uno sabe cuando se ve el paquete ¿Cómo comienza la inspección del vehiculo? No estuvo cien por ciento lo que estaba haciendo ¿la fijación la hizo allí? Unas las hizo allí, y las demás allá porque se le acabo la batería ¿en ese lugar llego un vehiculo optra vinotinto? No recuerdo ¿de que manera se trasladan los 7 funcionarios y los que llegaron a completar y los detenidos? En la patrulla ¿Cuántos iban? Todos ¿usted se fue en su vehiculo? Si con marciales y Freddy colmenarez ¿Cuándo reciben la droga quien la traslada? Yo creo que en el mismo vehiculo ¿Cuáles son las dimensiones de ese vehiculo? Un morral escolar ¿tiene mayo volumen un caucho de repuesto? No. Defensa privada ¿habían 7 funcionarios? Si ¿habían tres conos? Si ¿a que distancia? No medí la distancia ¿usted estaba en los conos que vienen de las vegas? Si en los conos de la vía de san Carlos ¿estaba de ultimo? Si ¿Cuándo venia el aveo dorado donde estaba ubicado? Adyacente de mi vehiculo ¿observo cuando venia el vehiculo? Si ¿alguno de los funcionarios llego hablar con el conductor? No ¿Dónde estaba ubicado el funcionario policial? Cerca de Molina ¿ y marciales? Adyacente a Molina ¿Qué hace usted? Salgo corriendo hacia mi carro ¿Qué tiempo ocurro aproximado en arrancar la persecución? Como 15 segundos ¿Qué llama usted alta velocidad? El arranca, alta velocidad es como a 120 kilómetros ¿el vehiculo que usted manejaba estaba identificado? No ¿tenia una sirena? No ¿a que distancia veía el vehiculo? Estaba distante a 400 a 500 metros mas adelante ¿Cuánto tiempo duro la persecución? Como 7 minutos ¿marciales andaba armado? Si ¿usted iba con el? si ¿Cuántos efectuó? Se escucharon detonaciones al lado mió ¿fueron mas de uno? Si ¿Cuándo en ese momento había la persecución había otra persona? No ¿Qué hace usted? Los muchachos se bajan y yo luego desciendo, el funcionario coloca el arma en el techo ¿usted realizo la requisa? No ¿Quién hizo la requisa? Marciales ¿a quien reviso marciales? Principal al funcionario ¿Qué tiempo transcurrió al llegar al sitio una vez ya iniciado la revisión marcial para que llegara la otra patrulla? Como 20 o 30 segundos ¿le encontraron alguna evidencias a ellos? Un arma al funcionario ¿los funcionarios utilizan armas? ¿Usted observo que el utilizo el arma para un delito? No ¿antes de que llegara el técnico lo reviso marciales? Si ¿usted que hacia? Caminando ¿Qué tiempo llego tardar Vengas? Como 10 a 15 minutos ¿ustedes cargaban logo que los identificaron como funcionarios? Los carnet ¿usted observo que funcionario paro al motorizado? No observe ¿usted lego sacarle la mano algún vehiculo? No yo no ¿recuerda otro más que solciito la colaboración? Elvis Yépez ¿usted dijo que hicieron fotos? El técnico ¿usted observo a que le tomo foto? Al interior del vehiculo, donde estaba la droga ¿Cuántas tomo? No se, escuche que se lo comento a otro funcionario ¿luego que el técnico toma las fotos que tiempo duro? 5,10 minutos ¿Dónde estaba usted? Caminado hablaba ¿observo que el apuntaba? Si ¿pero no sabes cuantos tomo? No ¿se llegaron a tomar fotos en el CICPC? Si ¿sabe usted si encontraron alguien mas aparte del funcionario? No.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 que la comisión del cicpc estaba integrada por 4 funcionarios y 3 de apoyo pertenecientes de la policía estadal, que a eso de las 02:30 pm instalan un punto de control proceden a revisar los vehiculo y paso un vehiculo aveo que se fue a la fuga lo interceptan en el sector el Limón, incautan en la maletera 05 panelas de marihuana, que el funcionario Wilmer Molina le indican al chofer del vehiculo que se detenga y hace caso omiso, que realizan detonaciones para lograr detener el vehiculo, que la revisión del mismo se hace en presencia de un testigo, que dentro del vehiculo iba 05 personas y unos eran funcionarios policiales. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
5.- .- Con la declaración del ciudadano funcionario del IAPEC ROBERTO CARLOS BETANCORT, CI: 13.734.712 quien previamente fue juramentado expuso: el dia 16 de sptiembre del 2010, me desempeñaba como funcionarios de las vegas, luego llegoron unos funcionarios del CICPC par prestarle apoyo a un punto de control en los silos, luego se observo a un vehiculo modelo aveo, los mismo se fueron a veloz carrera, luego se procedió a perseguirlo y una comisión del cicpc se fue adelante y lo detuvieron al vehiculo con una presunta droga y un testigo. Es todo. Pregunta el fiscal ¿. Que di fueron los hechos?. El 16 de Septiembre del 2010. ¿. En que lugar estaba el punto de control?. El los silos. ¿. Cuantos funcionarios actuantes estaban en procedimiento?. Cuatro del CICPC Y cuatro de la Policía. ¿. Cual fue tu actuación?. Prestar la seguridad en le vehiculo detenido. ¿. Donde fue la aprehensión ¿. En el limón frente del Inc. ¿. Que fue lo que se incauto?. Un moran contentiva de droga. ¿. Recuerda cual fue el funcionario que le indico al vehiculo que se detuviera?. Un funcionario del CICPC. ¿. Que tipo de vehiculo?. Un vehiculo aveo. ¿. Cual fue el motivo del motivo que le dijo para que se parara?. No se cual fue el motivo. ¿. Recuerda cual fue el funcionario que le hizo la inspección al vehiculo?. Un funcionario del CICPC. ¿. Quien le hace la inspección corporal a estos ciudadanos?. Los funcionarios del CICPC. ¿. Estas sustancias que incautaron donde se incauto?. El la maletera del vehiculo. ¿. Hubo una persecución?. Si. ¿. Como logran detener al vehiculo?. La comisión que se fue adelante del cicpc fue los que lo detuvo. ¿. Que otra cosa se incauto?. Un arma de fuego. Es todo. Pregunta el defensor publico OLIS FARIAS. ¿. Que funcionarios le fueron a solicitar apoyo?. Cuatro funcionarios del CICPC y uno de Nombre Ojeda, ¿. Recuerda los vehiculos?. Un optra y un camioneta Cheroke. ¿. Como se trasladaron estos funcionario al punto de control.?. en el vehiculo de los funcionarios. ¿. El vehiculo que aveo de que color era?. Dorado. ¿. Cuantos funcionarios fueron detrás del vehiculo aveo?. FREDY COLMEREZ y dos funcionarios del CICPC. ¿. Quien recogió los conos?. Renyer reyes. ¿. Mediante la persecución hubo intercambio de disparos?. No recuerdo. ¿. Este vehiculo tenia las puertas abiertas o cerradas?. Cerradas. ¿. Recuerda quien se el realizo la inspección al vehiculo?. Cicpc. ¿. Quien levanto el capo del vehiculo.?. cicpc pero no recuerdo el nombre. Es todo. Pregunta defensor privado JOSE GUILLERMO. ¿. Recuerda quien hizo la revisión del vehiculo?. El CICPC pero no recuerdo el nombre. ¿. Donde estaba la presunta sustancias?. En el vehiculo. ¿. Hubo resguardó de la cadena de custodia.?. si los funcionarios del CICPC. Es todo. Pregunta Héctor Pérez. ¿. Porque dice que es presunta droga?. No soy experto yo estaba de resguardo ¿. Como llego al punto de control?. El la patrulla del CICPC. ¿. Usted visualizo una persecución?. SI. ¿. Escucho una detonación?. No recuerdo. ¿. Usted que hizo usted después de la presunta persecución?. Recogimos los conos y nos fuimos vía san Carlos. ¿. La persona de la moto si era testigo?. Si pero no recuerdo el nombre. ¿. Recuerda si había otro testigo?. No recuerdo. ¿. Usted visualizo la presunta droga?. No. ¿. Recuerda si retomaron fotos?. Si los funcionarios del CICPC no recuerdo el nombre. Es todo. Pregunta JONNY AROCHA. ¿. Como llegaron los funcionarios. ¿. Llegaron los funcionarios del CICPC en dos carros. ¿. Quien ordeno a los otros dos funcionarios que se fueron con usted?. Yenyer reyes y Colmenares. ¿. En que parte iba usted?. en la parte de atrás. ¿. Usted conoce a los funcionarios del CICPC?. No. ¿. Recuerda la cantidad de conos?. Dos tres cuatro y la mitad de nosotros. ¿. Como fue la distribución, como estaba los carros.?. en los silos?. La trompa esta hacia donde los vehículos?. No recuerdo. ¿. Los vidrios estaban arriba?. Si. ¿.que paso cuando bajaron el vidrio?. Yo estaba del otro lado de la carretera. ¿. Que hizo usted después que arranco el vehiculo? Me quede con el funcionarios yenyer reyes y luego recogimos los canos y no vamos detrás de los carros. ¿. Se veía el vehiculo?. No iba a alta velocidad. ¿. A los cuantos minutos llego usted en la patrulla?. Cinco diez minutos. ¿. Usted dijo que el operativo fue de la una de la tarde. ¿. A que hora fue el procedimiento?. Como a un cuarto para la dos de la tarde. ¿. Usted no vio quien hizo la inspección del vehiculo?. Ya se la habían hechos.¿. Cuantos funcionarios llegaron?. Como tres funcionarios. ¿. Que carro era el que estaba en le medio?. Si el carro aveo. ¿. Adelante?. El optra. ¿. Recuerda quien abrio la puerta del vehiculo?. Los funcionarios del CICPC. ¿. Usted donde estaba?. En la parte delantera. ¿. Donde se fue usted?. en el optra del funcionarios del CICPC. ¿. Para donde iba usted?. para el CICPC. ¿. El presunto bolso lo sacaron de la maleta?. No vieron la droga y lo cerraron. ¿. Usted vio el bolso?. No. ¿. De que color esta el bolso?. blujean. ¿. Cuantos funcionarios venían el la patrulla?. Dos funcionarios del CICPC. ¿. Llegaron mas patrulla?. No. ¿. Quien arranco primero?. En le carro que yo venia. ¿. Y el carro que llego hacer la inspección se quedo en el sitio?. Se fue después que tomo las fotos. ¿. Luego que llegaron al CICPC que hizo usted?. Estacionamos los carros y se quedo los funcionarios Colmenares para hacer las actuaciones. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 se desempeña como funcionario policial en el destacamento de las Vegas, llegaron unos funcionarios del Cicpc a los fines de que le prestara apoyo para un punto de control en los Silos, en el sitio se observo un vehiculo aveo, que un funcionario del cicpc le indico al chofer del vehiculo aveo que se detuviera se da la fuga se inicia un persecución, lo interceptan en el Limón frente al Ince, se incuato un morral contentivo de droga, en la maletera que la revisión del vehiculo la hizo un funcionario del cicpc, que hubo un testigo del procedimiento un testigo. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
6.- .- Con la declaración de la ciudadana: el Ciudadana SALAZAR DAMELIA, previamente juramentado expone: la moto de mi hijo, yo me encontraba aquí en san Carlos cuando iba de regreso a las vegas vi dos autos, me impresiono ver una moto como la de mi hijo, entonces yo cuando llegue a mi casa le pregunte a mi hijo por su moto y me dijo que se la había prestado a un compadre, yo le dije que vi su moto en los silos, de hecho vi varias personas, con franela que decían Jesús Oviedo alcalde. Defensa Privada ¿puede decir como se llama su hijo? Segundo Sánchez ¿era el dueño de esa moto para ese entonces? Si ¿Dónde vio esa moto parada? Mas aca de los silos ¿iba como? En la buseta ¿usted recuerda la hora? De 12:30 a 1 ¿Dónde vio después a su hijo? En mi casa ¿hablo con el? si le pregunte por la moto, y me dijo se la preste a mi compadre Ramón Brizuela ¿y Ramón iba con esa moto para donde? Para el rió ¿Ramón Brizuela iba solo? Si con Felipe Vargas ¿esa moto que hace mención llego Felipe y Ramón a la Casa? No mi hijo los llamo ¿supo porque no llegaron? Al momento no, pero en la tarde le dijeron que habían visto la patrulla en el Comando estadal ¿Dónde fue eso en que parte? A la Policía Estadal de las Vegas ¿ y que le dijeron? Que fue trasladada al CICPC ¿Qué día fue eso? el 16 o 17 de Septiembre ¿luego cuando le entregaron la moto a su hijo? El policía le dijo tienes que conseguir 2 mil bolívares para entregar la moto en Ziruma, yo le conseguí dinero prestado porque es su medio de trabajo ¿?que cantidad de dinero fue eso? 2 mil bolívares ¿a quien le pago su hijo? A la persona que le entrego la moto, no le vio la cara ¿Cuándo fue eso? el 18 mas o menos ¿después que le vio parada de los silos? Si ¿Dónde estaba el señor Ramón? Detenido ¿lo metieron preso? Si. Defensa Privada ¿Cuántos vehículos vio? 2 ¿puede indicar de color eran? Uno no lo vi y el otro era vinotinto ¿recuerda la marca de ese vehiculo? No ¿puede indicar donde fue el procedimiento? Más aca de la entrada de la blanca ¿recuerda cuantos funcionarios estaban allí? No ¿de que organismo eran? No ¿en compañía de quien iba usted? Sola en el asiento ¿de que año fue eso? del 2011 ¿participo usted de la retención de esa moto? No ¿recuerda el funcionario que le entrego la moto? No el fue solo. Defensa Publica ¿en que vehiculo se trasladaba usted? En una buseta ¿ese grupo de personas estaba lejos o cerca de los vehículos? Cerca ¿Qué distancia estaban? Cerca ¿cada vehiculo se encontraba cerca de ellos? Uno adelante y otro atrás ¿esa moto estaba cerca del vehiculo? Cerca del vehiculo vinotinto ¿había una personas cerca? Si porque yo vi que una persona se monto en la moto ¿conocía a la persona que abordo la moto? No ¿pudo verificar de que se trataba ese grupo de personas? No, solo dos personas que decían en la franela Jesús Oviedo. Defensa Privada ¿característica de la moto? Plateada con beige ¿Cuánto vehiculo estaban? Dos ¿los vehiculo estaban hacia las vegas o san Carlos? San Carlos ¿habían organismos de seguridad? No estaban uniformados ¿a quien se le cancelo el dinero? El policía dijo la persona en ziruma le va entregar el dinero no le vea la cara ¿Quién cargaba la moto en el momento cuando usted pasaba por el sitio? Ramón Brizuela y Felipe Vargas. Fiscal ¿fecha de los hechos? El 16 o 17 de septiembre de 2011 ¿en que sector ocurrieron los hechos? Un poco mas aca de la entrada de los silos de la blanca ¿Cuántos vehículos vio? Dos ¿características de los mismos? Pequeños ¿vio personas? Si ¿Cuántas? No ¿características de la moto? Plateado con beige, ava ¿esa moto propiedad de quien? De mi hijo ¿Cómo se llama su hijo? Segundo Sánchez ¿edad de su hijo? 24 ¿cedula de su hijo? […] ¿Qué paso con esa moto? Porque Brizuela se la quito ¿Quién es Brizuela? Es compadre de mi hijo ¿en este momento donde se encuentra Brizuela? Aquí ¿nombre de el? Ramón Brizuela ¿Por qué le había prestado la moto? Porque iba para el río a pescar ¿Qué paso con la moto? Ya tarde unos muchachos le dijeron a mi hijo que vieron la moto en la patrulla estadal, mas tarde mi hijo se traslado al comando y pregunto si estaba su hijo ¿supo porque trasladaron la moto al CICPC? Porque la cargaban ellos ¿Dónde se puede localizar a su hijo? Vive en san Miguel. Tribunal ¿iba con quien? Sola ¿Quién estaba cerca de esa moto? La moto estaba estacionada y las personas estaban detrás ¿Qué persona conocía? No los vi ¿esas personas que nombran estaban allí? No se porque la buseta iba avanzando.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, pero del debate probatorio se evidencio que el testigo no tiene conocimiento de los hechos debatidos, esta declaración no produjo elementos de certeza que pudieran incidir en el ánimo de esta Juzgadora, la testigo narro al tribunal unos hechos ocurridos en entre el 16 y 17 de septiembre del año 2011, no correspondiendo a la fecha en que fue realizado el presente procedimiento 16-09-2010, por lo que concluye este tribunal que declaración no aporto nada en cuanto a los hechos controvertidos.
7.-Con la declaración ciudadana GARCIAS NILIAM, es sobrina de Ramón Brizuela previamente juramentado expuso: el día 16-09-2010, yo me dirigía a San Carlos en los silos de la blanca observe unos carros estacionado, vi Brizuela y vargas, estaba una moto, uno de los carros eran vinotinto, y los otros claros. Defensa Privada ¿Dónde vio eso? en los silos la blanca ¿Cuántos carros eran? Tres ¿Cómo eran? Como aveo optra ¿viajaba en que usted? En carrito por puesto ¿usted iba para donde? Iba para San Carlos ¿Qué vio? Observe a Brizuela y Vargas, tiene el nombre de atrás un uniforme de deporte, cuando yo paso montaron a Brizuela en el carro vinotinto ¿Cuántas personas vio? Como ¿se dio cuenta si eran policías? No todos andaban de civil ¿el carro freno donde usted iba? No ¿usted escucho tiros? No ¿vio persecución de vehículos? No ¿conoce a Ramón Brizuela? Si Brizuela es mi tío y Vargas es compañero de mi tío ¿esos carros tenían la trompa viendo hacia san Carlos o las vegas? De san Carlos ¿los vehículos de que lado estaban? Derecho ¿Cuántos vehículos vio? Tres ¿color? Vinotinto y claros ¿los vehículos estaba viendo hacia las vegas? No a San Carlos ¿Cómo a que hora? 12:30 ¿en compañía de quien vio a Vargas? Como 5 o 6 personas ¿llego a ver alguna persecución? No ¿logro oír detonaciones? No. Defensa Pública: no tiene preguntas. Defensa Privada ¿Cuántas personas estaban en ese lugar? como 5 o 6 ¿Cuántas personas reconoció? Vargas o Brizuela ¿las personas que estaban allí? De civiles ¿Cuántos carros? Tres ¿color de los carros? Vinotinto, plata. Fiscal ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 ¿en que parte? Silos de la blanca ¿Cómo se dio cuenta? Me dirigía hacia San Carlos ¿Quiénes son funcionarios? Vargas y Brizuela ¿Quiénes son ellos? Policías de las Vegas ¿Dónde se encuentran ellos? Aquí sentados ¿Cuántas personas habían? 5 o 6 ¿lo conocía? A Brizuela y Vargas ¿Por qué los conoce? Porque Brizuela es mi tío y Vargas amigo de mi tío. Tribunal ¿cuantas eran las que conoció? Dos ¿color de la franela? Azul de deporte de su trabajo, las otras de manga larga ¿Cuántos vehículos observo? Tres ¿Qué modelos? Optra aveo, ¿Qué otro había? La moto ¿color? Plata ¿en ese momento que posición tenían las personas? Brizuela lo estaban montando y Vargas al lado de el ¿y las otras personas? Alrededor de ellos. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: Que el dia 16-09-2010 se dirigía a San Carlos y por los Silos de la Blanca observo a su tio Brizuela Ramón y a su amigo Felipe Vargas, que los reconoció por el color de la franela que llevaban puesto que era de color azul de deporte de su trabajo, al compararar este testimonio con la de los propios acusados Felipe Antonio Vargas González y Brizuela Gregorio Ramon no es conteste ya que el acusado Brizuela Gregorio Ramón indico el ese dia llevaba puesto una franela de color negro, lo que fue corroborado por el acusado Felipe Antonio Vargas Gonzalez quien indico que el ciudadano Brizuela Gregorio Ramón llevaba puesto una franela de color negro, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por la ciudadana García Nilian, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
7.- .- Con la declaración del ciudadano SANCHEZ SEGUNDO, compadre de Gregorio Brizuela previamente juramentado expuso: yo le preste la moto a Brizuela el día de los hechos yo iba almorzar, el me quito la moto, y yo se la preste. Defensa Privada ¿había prestado una moto? Si ¿color de la moto? Plateada ¿hora que se la prestaste? Como a las 12 o 1 ¿Dónde lo viste? El fue a mi casa ¿el se monto solo? No andaba con Felipe Vargas ¿lo conoces? Si ¿a que hora te la iban a regrese en el transcurso ¿te la entregaron? No ¿nunca te entregaron la moto? No ¿la moto se perdió? No yo me dirigí a la vía, y unos compañeros me dijeron que habían visto la moto, y mi mama me dijo que la había visto por los silos, me dijeron que estaba montada en la patrulla ¿era una patrulla de las vegas? De la Policía Estadal ¿fuiste para allá? Si ellos me dijeron que la moto se la llevo la PTJ ¿Cómo hiciste para recuperar la moto? Me quedo esperando salio un policía, me dijo que me esperara, me pidió el numero que el me iba a llamar, me dijo que me llegara a Ziruma que me iban a entregar la moto ¿a quien le ibas a entregar dos mil bolívares? Al chamo ¿Por qué tu mama hablo contigo por la moto? Porque ella venia de san Carlos en la moto parada por los silos ¿Cómo se llama tu mama? Damelis Salazar ¿no te contó mas nada? No ¿Qué paso con tu compadre y el amigo? Que según lo habían agarrado con una broma ¿Quién lo agarro? No ¿a cuantos días viste a tu compadre? En el Comando de la policía ¿preso? Si. Defensa Pública: no tiene preguntas. Defensa Privada ¿hora que le presto la moto? 12 a 1 ¿fecha? 16-09-2010, ¿recuerda el nombre del policía? No ¿porque estaba detenida la moto? Si por el cuento que me echaron los policías ¿color de tu moto? Plateada. Fiscal ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 ¿Cuándo tuvo conocimiento? Como a las 8 de la noche ¿de que se entero? De lo que paso con mi moto ¿Qué le manifestaron? Que mi moto cayó en un procedimiento con unos policías ¿Quién es su compadre? Gregorio Brizuela ¿donde se encuentra? Aquí ¿y Vargas? Aquí también ¿características de la moto? Jaguar, ¿Cómo llego a la moto? Porque compañeros míos me dijeron que habían visto mi moto ¿usted fue al comando y la retiro? Si ya se las había llevado ¿usted converso con un policía? Si me dijo que le diera el numero que el llamaba ¿lo identifica si lo ve? No ¿nombre del policía? No se ¿usted manifiesta que le dio su numero? Si ¿Cuál era su número? 0412 no recuerdo mas ¿ese teléfono estaba a su nombre? No ¿de quien? No se ¿tiene la posibilidad de encontrar ese número? No se ¿Qué información le dio el funcionario? Que me dirigiera a Ziruma ¿Dónde queda Ziruma? Aquí en San Carlos ¿Cuándo se dirigió? El 17.-09-2010 ¿hora? A las 8 o 9 de la mañana ¿Qué hizo allí con que finalidad iba? Buscar mi moto ¿converso con alguien? Yo vi al chamo ¿le entrego que? 2 mil bolívares ¿conocía la persona? No ¿características? El me dijo que se la entregara y me fui ¿Cuál es su residencia, San Miguel Rómulo Gallegos, calle el canal. Tribunal ¿a quien le presto su moto>? Brizuela ¿el andaba con quien? Con Vargas ¿color de la camisa? Iupol de color azul ¿Qué día era? El 16-09-2010 ¿día de semana? No se.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: Que el día 16-09-2010 a eso de las 12:00 a 01:00 pm fue almorzar y llego su compadre Brizuela Gregorio Ramón y le solicito su moto prestada, que Brizuela andaba con su amigo Felipe Antonio Vargas, al comparar este testimonio con la del propios acusados Brizuela Gregorio Ramón no es conteste ya que el acusado Brizuela Gregorio Ramón indico que ese día ya venían de regreso del rio en la moto gris prestada y eso de las 12:30 m a 01:00 pm fueron interceptados por los funcionarios d regreso hacia las Vegas, lo cual a criterio de esta juzgadora y aplicando las máximas de experiencia tomando en cuenta la hora y el lugar señalada por el testigo Sánchez Segundo como por el acusado Brizuela Gregorio Ramón, lo cual evidentemente demuestra que debió tomarle mayor tiempo al acusado Brizuela Gregorio Ramón, quien venían de regreso del rio en la moto gris prestada y eso de las 12:30 m a 01:00 pm fue interceptado por los funcionarios d regreso hacia las Vegas, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el testigo Sánchez Segundo, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
8.- .- Con la declaración del Funcionario GENYER WILFREDO REYES titular de la cedula Nº 16.157.227, previamente juramentado expuso: Bueno yo recuerdo que fue el 16/09/2010, estaba en el destacamento del CICPC llegaron a las 2:10 y nos dirigimos al sector de la blanca con la unidad que ellos cargaban y uno oficial, vimos un vehiculo de color beige, uno de los que vi. era un funcionario de las Vegas y al hacerle la voz de alto hicieron caso omiso y se fueron detrás de ellos pero al frente del INCE, sector el limón estaban ya interceptados y arriba del vehiculo un arma que era del funcionario, yo estaba parado en la unidad y el funcionario del CICPC estaba un motorizado que vino y lo toman de testigo, luego al percatarse de un bolso que estaba en donde va el caucho y tenia unos envoltorios de presunta droga. Fiscal pregunta: que cargo tiene? Oficial agregado. Que hora era?. A las 2.15 o 2:10, salimos al punto de control fue como media hora después. Recuerda los nombres de los funcionarios?, Betancourt y mi persona, mas Yépez y otro no se quien. Que carro era el particular?. Un optra. Ellos hicieron caso omiso?. Quien salio en la persecución?. El optra. Vio el momento de la detención?. No, llegamos como 10 minutos después. Usted vio cuando se percataron del bolso?. Si. Es todo. Acto seguido La defensa Héctor Jerez pregunta: cuantas personas iban? 03 personas, fue en el sector la blanca? Si. Existen reductores de velocidad? Si. Cuantos?. 05, es decir que ellos pasaron a veloz huida?. No se. Cuantos vehículos eran?. 02, la unidad y el otro. A que distancia del vehiculo estaba usted cuando lo revisaron?. Cerca. En que parte estaba la presunta droga?. En la maleta, no cargaba caucho de repuesto?. No. Cuantas personas iban en el vehiculo? Vi 02 y luego al llegar eran 05, que funcionarios practican la detención?. Ojeda del CICPC y otro que no se quien era. El arma que ud vio?. Era el arma del funcionario. Defensor José Moreno pregunta: a que hora fue eso?. A las 2 y pico, con quienes fue?. Elvis Yépez, Betancourt y no recuerdo, que vehiculo era? Un optra, quien le dio la llave, ellos, quien le dio la clave? Ellos. Y luego?. Yo lo lleve es todo. Defensa Pública Emilio: los nombres de los funcionarios del CICPC?, eran 4, Ojeda y Yépez y de nosotros éramos Betancourt, colmenares y mi persona, .el vehiculo era que tipo de vehiculo?. Aveo de color beige. Y usted se dirigió en que vehiculo? En los que andaban los funcionarios del CICPC, que vehiculo era?. Un optra de color gris que carro inicia la persecución? El optra, cuando usted llega al sitio donde estaban las personas?. Ya estaban fuera de los vehículos. Hubo algún testigo?. Si un ciudadano que iba en una moto el presencio la inspección? Si. Quien la hizo?. Un funcionario del cicpc que no recuerdo el nombre. El saco que del vehiculo?. No hasta que llego un técnico del CICPC. Usted logro ver que hizo el funcionario que llego?. Si, el le tomo fotos al contenido luego de sacar el bolso. Este técnico andaba en el procedimiento?. No, llego después. Que sucedió?. Bueno el del cicpc me pregunto si sabia manejar y le dije que si y me lleve el vehiculo que cargaban los ciudadanos hasta el cicpc, las evidencias donde iban? Eso lo recolecto el técnico lo llevaban ellos. Quien arranca del sitio primero?. Todos eran varios y yo iba de ultimo. Y ls detenidos iban donde?. En la unidad. Quien se llevo el vehiculo optra color gris?. Los funcionarios del cicpc?. Fiscal: que funcionario le pidio que se pararan? Uno de ellos no recuerdo su nombre. Había un uniformado? Si de donde? De la municipal de las vegas. José: Por que lo escogen a ud? No me escogieron, preguntaron quien manejaba y yo me ofrecí. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 se constituyeron en comisión con unos funcionarios del cicpc en el sector La Blanca observan un vehiculo de color beige al darle la voz de alto hace caso omiso se fueron detrás de ellos, siendo interceptados frente al Ince sector el Limón, habían unos que eran funcionarios de la policía municipal, el procedimiento fue observado por un testigo que circulaba en moto, dentro de la maletera de ese vehiculo se incauto droga. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
9.- .- Con la declaración de la testigo: Mileidys García, se juramento. Tiene algún parentesco con alguno en la sala?.. Si con Brizuela. Le informo que vine porque ese día iba hacia mi trabajo y vi en el periódico cosas que yo había pasado por ahí y no vi nada en la carretera solo unos carros frente de los hilos y vi que tenían uniformes que decían Rómulo Gallegos, pensé que era algo político, vi a los ciudadanos que estaban ahí, pero nunca vi policías regados o conos o persecución. Por eso vine. Yo iba en la parte de delante del carro, un rapidito y fui a una reunión a mi oficina y como iba suavecito visualice. Defensa Héctor Perez: recuerda la fecha?. Si el 16/09/2010. la hora? Como a un cuarto para la una. Donde fue eso?. Después de las curvas las margaritas en la mano derecha de los hilos que hay cercas y unos potreros antes de los hilos y las columnas, cuantos vehículos vio?. 03, eran del mismo modelo, uno gris, uno plateado, parecían optras y una moto. Cuantas personas vio?. Varias. Solo vi quienes eran los muchachos que las franelas decían Jesús Oviedo deportes y los otros no. A que muchachos vio? Brizuela porque los conozco y al policía. Vi a ellos como funcionarios y personas bien vestidas por ello pensé que era algo político. Vio una moto? Si. Que color?. Gris. Defensa José Moreno procede a preguntar: Recuerda la hora? Como a un cuarto o veinte para la una. Cuantas personas eran?. Varios visualice bien 2, en que sentido?. Hacia San Carlos estaban ellos. Defensa publica: de donde te dirigías?, yo vivo en las vegas y venia hacia San Carlos. A que altura vio los vehículos?. Cuando el carro recorta ya que viene la curva la margarita y por eso tuve chance de ver a partir de la cuerva. De las vegas a San Carlos vio una persecución?. No vi nada, solo al vendedor que estaba en la blanca es todo. La carretera por la que usted transito tiene reductores?. Si, en la blanca hay policías acostados, incluso en el limón todo normal no había nada. A esa hora la vía estaba sola?. Si siempre sola a esa hora ya que se ven vendedores a veces. Es todo. Fiscal: la fecha 16/09/2010, día jueves, te fuiste en que a san Carlos?. Un carrito a que hora?. Lo agarre como a las 12:23pm, y por el limón pasaste a que hora?. 12:40 aproximadamente, vio a usted varias personas?. Si varias, que muchachos dices tu?. Brizuela y el policía. Cuantas personas?. No recuerdo. Que vehículos lograste ver?. Carros iguales modelo optra, otro plateado, vinotinto algo así, alguna patrulla o unidad? No. Viste alguno del CICPC con uniforme? Si bueno personas bien vestidas. Que leyó en el periódico? Y que vio?. vi. que hubo persecución, disparos, enfrentamiento y por eso me llamo la atención y siempre la gente comenta y por ello hay diferencia entre lo del periódico y lo que yo vi. Es todo. Fiscal: usted no observo nada extraño? No. Es todo
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: Que el dia 16-09-2010 iba por la curva de las margaritas por los Silos de la Blanca observo a Brizuela Ramón y al policía y observo tres vehiculo y uno de estos era una moto gris, lo cual a criterio de esta juzgadora y aplicando las máximas de experiencia la testigo Mileidys García señala que vio al ciudadano Ramón Brizuela en compañía de otro ciudadano en horas de la tarde, por el sector Los Silos de la Blanca, declaración que no da certeza a esta juzgadora por cuanto no se demostró la existencia del vehiculo moto propiedad del ciudadano Segundo Sánchez, así como tampoco se evidencia que este vehiculo haya sido retenido en el procedimiento policial, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por la ciudadana Mileidys García, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
10.- .- Con la declaración del testigo funcionario FREDDY COLMENARES titular de la cedula Nº 10.325.614, previamente juramentado expone: bueno 16-09-2010, a eso de las 2:15 me encontraba en el comando de las vegas en compañía de bentancorut Roberto y Genyer reyes, llego una comisión del CIPCP, conformada, leonel marcial, wilmer, jorge Ojeda para montar un punto de control salimos a los silos de la blanca al chequeo de personas y vehículos, a eso venia un aveo beige, Molina le saco la mano y los mismo hicieron caso omiso, nos montamos al carro para perseguir el vehiculo, al frente del ince yo venia en un optra plata lo paramos y le dijimos que se pararan y que expusieran lo que cargaran lo que tenían uno de ellos que es policía de las vegas saco una 9 mm y otro saco una gorra roja, leonel marcial, paro una moto para tener un testigo para chuequear el vehiculo, en la parte trasera para ver porque se habían dado a la fuga, en la parte trasera en la maletera sacaron un bolso gris con negro según yo no vi sacaron 5 panelas de presenta marihuana. Fiscal ¿Qué tiempo de servicios tienen? 17 años ¿Qué cargo? Oficial agregado ¿día de los hechos? 16-09-2010 ¿hora? Eso fue como a las 3:20 ¿en que lugar se encontraban? Porque el CICPC, fue al comando para hacer un operativo ¿en que lugar montaron el punto? En la blanca ¿Cuántos funcionarios actuaron? 7 Leonel Marciales, Jorge Ojeda, Wilmer y otro no recuerdo CICPC, y Genyer, Bentancorut y mi persona policías ¿Cuál fue su actuación? Custodiar los detenidos ¿Cómo se llevo a cabo el hecho? Porque le dieron la voz de alto se dieron a la fuga ¿Dónde se produjo la detención? Frente del ince ¿se incauto alguna evidencia de interés criminalisitico? Sacaron un bolso con 5 paneles de marihuana ¿en que vehiculo estaban? Del CICPC ¿Quién le saco la mano al aveo? Molina ¿características del carro? Aveo, beige ¿cuantas personas se trasladaban? 5 ¿alguno de ellos cargaba una vestimenta del estado? El chofer una gorra que dice gobernación del Estado ¿Por qué lo detienen al vehiculo? Porque venían a alta velocidad ¿recuerda que funcionario le hizo la inspección al vehiculo? Leonel Marcial ¿Quién hizo la inspección a los detenidos? No recuerdo ¿Cómo logran detener el vehiculo? Por una persecución y se le atravesó el carro ¿lugar donde se detuvo el vehiculo? Frente al ince ¿hubo testigo? Si un motorizado ¿posteriormente logro ver que evidencia se trataba? Droga en un bolso gris. Defensa Publica ¿características del vehiculo que se dio a la fuga? Aveo, 4 puertas ¿Cuántas personas iban? En ese momento no ¿Qué hace la colisión? Nos montamos en el vehiculo y comenzamos la persecución ¿en que vehiculo? Yo me monte en el optra y los demás en la unidad del CICPC ¿supo si alguien quedo en el sitio donde estaban en el procedimiento? Nos fuimos todos, salimos primero los del optra ¿Qué velocidad llevaba Ojeda mientras conducía? No se decirle, alta porque íbamos en persecución ¿Cómo es la geografía de esa vía? Asfalto ¿tiene obstaculización? Muros bajos ¿hora de la persecución? 3:20 ¿es poblada? En ese momento semi poblada ¿las unidades prendieron cocteleras? No se porque yo iba en carro civil ¿dispararon? Si ¿Cuántos? 2 o 3 ¿en que lugar le dan alcance al vehiculo? Sector limón al frente del ince, ¿de que manera logro que el vehiculo se detuviera? Se le atravesó adelante ¿en que puesto iba? Derecho en la parte de atrás ¿Quién se bajo? Todos ¿Quién le dio la voz de alto? No recuerdo ¿Qué persona funcionario específico le hizo inspección corporal a las personas? No recuerdo ¿Qué funcionario tuvo acceso de los tres que iba en el optra que persona abordo para revisar el vehiculo? Marciales ¿usted pudo ver en ese momento si marciales encontró alguna evidencia? en la parte trasera donde iba el vehiculo señalo y saco un bolso con 7 panelas de marihuana ¿Qué paso después que funcionario marcial visualizo el bolso con la presunta droga? los aprehendieron y los llevaron al comando de la PTJ ¿en que vehiculo fueron llevados los detenidos? En una unidad, no recuerdo mas ¿Quién se fue en el vehiculo plata de uno de los funcionarios? Los tres que estábamos allí ¿Quién se lleva el vehiculo aveo gris donde venían los aprehendidos? Se lo lleva Genyer Reyes ¿Quién se lleva el bolso con la presunta droga? llego un comisario y llego otra unidad y se llevaron la presunta Droga. Defensa Privada Arocha ¿a que hora pasaron las personas del CIPCP, donde estaba usted? 2:20 y 2:30 ¿Dónde estaba usted? Comando de las vegas ¿Qué paso? Nos pidieron apoyo para montar un punto de control ¿Cuántos eran ellos? Los 4 ¿se bajaron los 4? Se bajo Wilmer Molina el encargado de la comisión ¿y los otros tres? Se quedaron en la unidad ¿el entro a la Oficina? Hablar con Betancorut y nos reunimos los 4 ¿Quiénes? Bentancorut, Molina, Genyer y mi persona ¿Quién decidió montar el punto de control? Molina ¿después que se ponen de acuerdo de que manera de reparten? Dos vehículos, yo me monte con Ojeda y Marcial y los otros 4 en el vehiculo identificado CIPC, Cherokee Tenia identificación? Si ¿se fueron al punto del control? Si ¿no iba otro vehiculo? No ¿Qué hacen en el punto de control? Pusimos los conos ¿Cuántos conos? Tres ¿Cuánto tiempo duraron desde los conos hasta que paso el acontecimiento? Media hora ¿Cómo fue ese instante? Bueno Wilmer lo mando a parar e hicieron caso omiso ¿venia a poca velocidad? Alta velocidad ¿no freno? No salio fue a alta velocidad ¿Qué hizo usted? Nos montamos en el optra y empezamos la persecución ¿Quién recogió los conos? Los que se quedaron allí ¿nunca se detuvieron en nunca parte en los muros los policías acostados ¿Cuántos son? Como 3 ¿a que hora fue la persecución? 3:20 ¿Quién hizo los disparos? Los funcionarios ¿Quiénes? No recuerdo ¿no vio quien disparo? No recuerdo ¿después que interceptan el vehiculo usted se detuvo en la parte de adelante? Si ¿Cuándo se baja que es lo primero que hace? Cubrirme en el vehiculo ¿Quién ordena que las personas se bajem? No recuerdo ¿Cuándo llegaron ellos estaban todavía dentro? Le colocamos el vehiculo adelante ¿Cuántas personas iban? 5 ¿Por qué lado se bajaron? Los de adelante derecha ¿por parte del hombrillo? Si ¿Qué persona coloco pistola? El copiloto en la parte de arriba ¿Quién hizo la revisión corporal? No recuerdo ¿vio a las personas que interceptaron? Si ¿los dos funcionarios que estaban con usted que hicieron? Mientras cubríamos ellos revisaban y luego llegaron los otros ¿Cuánto tiempo duraron en llegar? 5 minutos ¿Qué encuentran en ellos? Lo único en el momento la pistola ¿se la encuentran encima? La coloco en el vehiculo encima ¿Qué mas? Gorra Roja ¿Quién hizo el cacheo? Una persona ¿esas 5 personas los vehiculo tenían la trompa de que lado? Vegas San Carlos ¿de que lado estaban estacionados? Derecho ¿las personas del cacheo de que lado estaban? No recuerdo ¿Quién agarra la pistola del techo? Un funcionario ¿y la gorra? No recuerdo ¿Quién abre las puertas del vehiculo? Los mismos sujetos ¿la dejaron abierta o la cerraron? No recuerdo ¿el cacheo se le hizo primero a quien? A las personas ¿Quién hizo la inspección al vehiculo? Marcial ¿la hizo solo? Con un testigo ¿no había otro funcionario? No estábamos custodiando ¿Qué revisa primero el funcionario marcial? La parte trasera ¿bolso de que color? Gris con negro ¿el abrió el bolso? Vio lo que estaba adentro ¿lo saco? No ¿en que momento llega el testigo? Iba pasando en ese momento ¿recuerda el color de la moto del testigo? No ¿el color del carro que perseguía? Aveo beige ¿no revisan las partes de adelante? Si ¿Quién? Jorge Ojeda ¿marcial tenia guantes para hacer la revisión? No ¿Qué hacen con el bolso gris? Se lo llevan conjunto de los detenidos ¿Quién lo agarro? Llego el jefe de la PTJ y se lo entregaron ¿en que llego? Unidad blanca ¿llegaron otros funcionarios? Si ¿Cuántos? No recuerdo ¿luego se fueron? Si al comando de la PTJ ¿Quién agarro la pistola? No recuerdo ¿Cómo se llevaron a los 5 detenidos? En la unidad chrerokee ¿y usted? En el optra ¿y los otros dos funcionarios? Los tres en el mismo ¿y los otros dos? En la unidad ¿Quién se lleva el vehiculo detenido? Genyer Reyes ¿que hizo el jefe cuando llego? Agarro lo del procedimiento ¿las personas las esposan? Si ¿Qué carro arranco primero? El optra ¿después que carro? Los detenidos y las unidades ¿y el testigo? Se lo llevaron igual al CICPC. Defensa Privada ¿Qué sentido llevaba el testigo? Venia de las vegas ¿en que andaba? En una moto ¿solo? Si ¿recuerda el nombre? No ¿tiene conocimiento si posteriormente fue citado? Después del procedimiento tiene que declarar ¿presencio usted al momento que fue entrevistado? No ¿Qué vehiculo del CIPC era? Cherokee ¿indico que hubo disparos a que altura? En la vía cuando se inicio la persecución ¿vio usted cuando abrieron el bolso? Desde lejos ¿vio la presunta droga? el lo abrió y cerro el bolso ¿a que distancia estaba usted? Como tres metros ¿puede indicar cuantos vehículos participaron? Dos ¿características? Optra plata y cherokee Blanca ¿a que distancia estaban del centro poblado? Como 1 kilómetro ¿los vehículos de ustedes estaban encendidos? No ¿indique si en el centro poblado había vendedores? No muy pocos en ese tiempo ¿si iban en una persecución a que velocidad iban ustedes? No recuerdo la velocidad alta velocidad. Fiscal ¿recuerda cuantos funcionarios eran? 4 ¿nombres? Betancorut Reyes, Wilmer Molina y Yepez ¿en que unidad? Cherokee ¿de que institución? CICPC ¿Qué funcionarios llegan luego? El jefe de ellos eran dos el chofer y el en un solo vehiculo ¿el testigo observo todo el procedimiento? Si ¿los funcionarios que dispararon iban en el mismo vehiculo optra? No recuerdo. Defensa Privada ¿indique cuanto tiempo duro el procedimiento y si el testigo estuvo allí? Cuando paramos el vehiculo media hora. Defensa Privada ¿algún funcionario del CICPC tomo alguna fotos en el sitio? No.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 a eso de las 02:15 pm se encontraba en las Vegas en compañía del funcionario Betancourt y Genyer Reyes, llego una comisión del Cicpc, a los fines de montar un punto de control en los Silos de la Blanca, en el sitio venían unas personas en una aveo beige, Wilmer Molina les indico que se detuviera hicieron caso omiso, se inicia una persecución se interceptan frente al ince, les indicaron que se bajaran del vehiculo uno de ellas tenía un arma de fuego, se le solicito la colaboración de un testigo que se trasladaba en una moto para revisarlos, en la parte trasera del vehiculo en la parte de la maletera sacaron un bolso gris con negro que contenía 05 panelas de marihuana, que la comisión estaba integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de la Policía del estado Cojedes, que dentro del vehiculo aveo se trasladaban cinco personas. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
11.- .- Con la declaración del testigo MARIA RIOS CI: 3.693.817, madre de jose Gregorio y pedro Manuel quien previamente juramentada expuso: soy citada por que el 16-09-2010, yo Salí hacer un trabajo a Manrique cuando iba llegando al hospital recibí una llamada y que en mi casa habían unos PTJ, agarro un taxi y me vengo a mi casa cuando llego va saliendo un carro de mi hijo pedro Manuel iba un carro vinotinto y otro carro mas, luego entro a mi casa, la encuentro destrozada las puertas abajo, salgo para afuera llorando va llegando mi hija y le digo mira como me dejaron mi casa, quien los PTJ, me faltaban 5 mil bolívares y mis joyas, salgo a denunciar formulo la denuncia luego me dijeron que fuera a la PTJ, cuando llego a mi casa va llegando la doctora parra y ella paso vio mi casa, me destrozaron mi casa, ella me pregunta que te dijeron que fuera a poner la denuncia, fuimos cuando llegamos me dicen que desean, vengo a denunciar lo que paso en mi casa, y me dicen usted es la mama de los Yrigoyen los sapos, yo Salí y le dijo doctora mire lo que esta sucediendo, sabe una cosa sus hijos están aquí, otro dijo que lo agarraron en mi casa y otro en la acera, fue una persecución en caliente cuando le pide que solicita ver los muchachos le dicen que no, la doctora llama a unos colegas sacaron a los muchachos cuando salio pedro Manuel no se conocía de la golpiza que le habían dado. Defensa Pública ¿Cuándo sucedieron los hechos? 16-09-2010 ¿hora? Eso fue de 3:20 ¿usted vio salir un carro vinotinto de su casa? Si detrás del carro de mi hijo ¿logro visualizar cuantas personas? No se ¿y el vehiculo de su hijo? Tres personas ¿su casa queda donde? Calle salías con Zamora, Alberto Rabel ¿Qué hizo después de eso? bueno entre y vi todo mi casa hecha un desastre ¿Qué supo de sus hijos ese día? Cuando llegue a la PTJ. Defensa Privada ¿Dónde vive usted? Calle Zamora cruce con salías ¿indique había personas en su casa? Estaba cerrada ¿había destrozo en su casa? Si estaban las puertas todas ¿se le perdieron alguna propiedad? 5 mil bolívares y mis joyas ¿hubo testigo? No llamaron a nadie ¿Qué hace luego que llega a su casa? Fui a denunciar a la defensoria del pueblo ‘que hora era? De 3:20 a 3:30 ¿luego que hace? Me vengo a mi casa, luego llego la doctora milvia, vio los destrozos de la casa y luego fuimos a la PTJ ¿usted hablo con los funcionarios? Llamo a los funcionarios y no me tomaron en cuenta ¿que vehiculo? En el vehiculo de mi hijo, uno vinotinto y otros mas ¿Qué le dicen el CICPC? No me tomaron la denuncia, le dije que vivía en la calle salías, y me dijo la mama de los sapos ¿a que se debe que le dijeron esa expresión? Mi hijo tuvo una vez una discusión y los perseguían y mi hijo fue a denunciar en la fiscalia ¿Cuál hijo? Pedro Manuel YRIGOYEN ¿usted logro ver a sus hijos? Si y pedro estaba demás de golpeado ¿tiene conocimiento si le practicaron reconocimiento legal? No se. Defensa Privada ¿Dónde queda su casa? Aquí en San Carlos ¿vive con sus hijos? Si mis nietos y mi esposo ¿Cuántas personas iban en el carro de su hijo? Tres ¿Quién manejaba? No se ¿usted conoce a Felipe Vargas? No ¿Ramón Brizuela? No lo conozco ¿Cuándo llego al CIPC solo vio a sus dos hijos? Habían unos en un cuartito yo pedí ver a mis hijos. Fiscal ¿el vehiculo vinotinto como era? Como el de mi hijo ¿recuerda si ese vehiculo tenía papel ahumado? No se ¿el vehiculo de su hijo tiene papel ahumado? Llevaba los vidrios ahumados ¿los otros vehículos como eran? Carros no eran camionetas ¿usted denuncio sobre la golpiza de su hijo? No ¿logro ver el procedimiento en su casa? No ¿Cómo ingresaron a su casa? Lo que me dijeron mis vecinos ¿con cual tuvo el problema su hijo que funcionario? No lo se. Tribunal ¿a que hora llego a su casa? Como a las 3 porque a las 3:20 hice la denuncia ¿Cuántos vehículos observa? Varios bastantes ¿cuales iban adelante? El de mi hijo y uno vinotinto ¿Cómo es el carro de su hijo? Color beige, no recuerdo de cuantas puertas ¿observo las personas que iban en el vehiculo? No ¿usted observo a sus hijos? No en el de adelante no ¿Dónde residían sus hijos en ese momento? En la casa de su esposa ¿dirección? Los iranís y el otro vivía en los colorados.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, indico al tribunal que el día 16-09-2010 salió hacer un trabajo a Manrique y cuando iba llegando al hospital recibe una llamada que en su casa habían unos ptj, que le revisaron su casa y la dejaron toda destrozada que le llevaron 5 mil bolívares y unas joyas, que no hubo testigo no llamaron a nadie, al comparar esta testimonial con la del acusado Pedro Manuel Yrigoyen no es conteste, ya que el este acusado indico que su madre se encontraba después del medio en la Alcaldía que el llega a la casa de su madre y se encontraban allí dos (02) personas mas (sobrinos) y el decide irse a la casa de su hermana Iris Yolanda, siendo que del testimonio rendida por la ciudadana Mario Ríos de Yrigoyen en ningún momento menciono a esa dos personas (sobrinos) que se encontraban en su casa ubicada en la Calle Salía con Zamora sector Alberto Rabel San Carlos aunado a que indico que los funcionarios al revisar su casa no llamaron a ningún testigo, es decir, no pudo la testigo dar razón de esa dos personas (sobrinos) que se encontraban en su residencia, al ser confrontado este testimonio con las reglas del artículo 22 del Código orgánico procesal penal, se observa que el testimonio presenta problemas con la experiencia común por cuanto contradice lo que comúnmente acontece en situaciones similares al acontecimiento narrado, creando una situación dudosa en la mente del juzgador, ya que antes ciertas circunstancias el comportamiento humano debe ser en cierta medida homogéneo, así se desprende que la testigo María Rios de Yrigoyen pudo recordar la presencia de unos funcionario en su residencia el día 16-09-2010 en un supuesto allanamiento, pero en ningún momento menciono a las dos personas (sobrinos) que se encontraban en dicha residencia, tal como lo declaro su hijo Pedro Manuel Yrigoyen, su testimonio carece de detalles del acontecimiento factico alegado sobre el cual verso su testimonio lo que le resto credibilidad a su declaración en el debate.
12.- .- Con la declaración del testigo LUIS RODRIGUEZ, quien previamente juramentado expuso: bueno ese día de los hechos yo estaba en la casa de la señora Isabel al frente de la señora flor, llegaron unos carros y se metieron hacia adentro un poco de carros yo iba saliendo con mi hija, cuando iba saliendo me quede viendo, yo llame a la señora flor para decirle que estaban un poco de PTJ. Defensa Pública ¿Dónde queda la casa de la señora Isabel? Calle salías entre Zamora y salías San Carlos ¿Qué día fue eso? 16-09-2010 ¿a que hora? Como 2:30 a 3 de la tarde ¿Cuántos carros? Yo vía adelante tres carros pero eran filas de carros ¿Qué viste logras recordar el color de los carros? El primero que era el hijo de la señora flor, uno vinotinto y otro gris ¿viste que personas andaban en esos carros? Unos civiles y unos chaquetas del CICPC ¿Qué hicieron esas personas? Unos por el lado de arriba y los otros tumbaron las puerta ¿Qué más pudiste visualizar? Se metieron adentro duraron un ratico y luego salieron se montaron y se fueron ¿no viste si llevaba algún familiar de la casa? No llevaban a nadie. Defensa Privada Defensa Privada ¿Dónde se encontraba usted? Frente de la casa de la señora flor ¿Dónde queda? Al frente de la calle Zamora y salías ¿Cuántos funcionarios eran? Bastantes, como 20 PTJ ¿aparte de usted hubo otras personas? Si otra al cruzar de la calle Zamora María Ramírez ¿vio usted alguna patrulla en el lugar? no ¿Qué hizo usted? Salí se vino María nos pusimos hablar ¿hubo algún detenido? No ¿los funcionarios llamaron alguna persona? No. Defensa Privada: no tiene preguntas. Fiscal ¿Qué día fue ese? 16-09-2010 ¿hora? 2:30 a 3 de la tarde ¿Dónde vive usted? Yo me la paso allí donde la señora Isabel ¿Dónde queda? Calle Zamora con salías ¿presencio ese hechos? Si vi cuando se estaban metiendo ¿Qué vehículos logro observar? El del señor pedro aveo color beige, el de atrás uno optra vinotinto y otro optra gris y otros ¿Qué observo allí? vi que llegaron un poco de carros, vi otros que estaban tumbando la puerta ¿Qué personas? Los del CICPC ¿Cómo sabe que eran del CICPC? Porque tenían chaquetas y otros con credencial ¿alguien les abrió? No ¿usted logro ver salir los vehículos? Si ¿Cómo se llevaron ese vehiculo de Pedro? Abrieron la puerta y se fueron ¿tenían las llaves? Si ¿aparte de los funcionarios del CICPC que otros había? Solo los del CICPC. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, el testigo indico que el día 16-09-2010 en horas de la tarde unos funcionarios del Cicpc llegaron a la casa de la señora María Rios de Yrigoyen madre de los acusados Pedro Manuel Yrigoyen y José Gregorio Yrigoyen, ingresando en dicha residencia por la fuerza declaración que no da certeza a esta juzgadora de que efectivamente se haya realizado un allanamiento en la vivienda señalada, siendo señalado por el testigo que en el lugar no observo a los acusados así como tampoco que estos se hayan ido con los funcionarios, así como tampoco se llevaron persona alguna detenida de dicha residencia, su testimonio carece de detalles del acontecimiento factico alegado sobre el cual verso su testimonio lo que le resto credibilidad a su declaración en el debate.
13.- .- Con la declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Omar Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.341.204. Toma la palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien solicita le sea exhibida al funcionario el acta de experticia que riela al folio 18 de la Pieza 1 del presente asunto penal. Previamente juramentado realiza una lectura detallada de la experticia realizada por su persona en fecha 16 de Septiembre de 2010. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien pregunta: P- La primera evidencia que usted analizo que era? R- un arma de fuego. P- que uso se le da a tal objeto? R- puede causar la muerte dependiendo de la región corporal inferida. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Yhonny Arocha quien pregunta: P- Que uso se le da a los objetos colectados? Son evidencias. P- Que método utiliza? Observación física, no se cuenta con laboratorio en Cojedes. P- Se puede evidenciar si el objeto se encuentra solicitado? R- Por supuesto que si. P- El arma de fuego estaba solicitada? R- no. P- Los carnes se puede evidenciar si son verdaderos o falsos? No. Se deja constancia que la representante del Ministerio Publico pregunto al testigo sobre el alcance, la importancia, la cualidad del funcionario y que se prueba con la experticia? .
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue experto en el procedimiento, practico el reconocimiento legal signa el numero 307 de fecha 16-09-2010 efectuada a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, siete balas o cartuchos, sin percutir, tres carnet y una gorra, evidencia estas que fueron incautadas en el procedimiento y dejo constancia el experto de la existencia de las mismas. En su condición de experto su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los funcionarios y demás expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
14.- .- Con la declaración del testigo JOSE ALEXANDER VIVAS, testigo promovido por la defensa que previo juramento expone “en el 2010 de septiembre alas 2 de la tarde atendí a un funcionario llamado Leopoldo castillo pidieron cachapas y cochino estuvieron una hora en compañía de dos ciudadanos mas, llegaron en carro aveo dorado, pagaron su cuenta y se fueron”. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Yhonny Arocha quien pregunta. P- Nombre del restauran? Mi ranchito. P- Donde queda? La Blanca. Que cargo? Mesonera. P- Usted conoce a Castillo? Si porque trabaja cerca del restauran. P- Que día fue eso? El 16 de septiembre de 2010. P- A que dirección tomaron? No, no lo se. P- Usted los vio llegar? Si. P- La trompa del carro estaba hacia san Carlos o las vegas? Ninguna dirección porque es una transversal. P- Usted ese día vio alguna persecución, agentes policiales, escucho sirenas? No. P- Escucho detonaciones? No, la verdad no. P- Escucho rumores? No. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Héctor Pérez quien pregunta: P- cuanto duraron ellos allí? Poco mas de una hora. P- puede indicar como andaban vestidos? Andaban de civil, mas no recuerdo detalles. P- Tiene conocimiento que vía tomaron luego de dejar el restauran? No, no se. P. Como es la vía de la Blanca? Asfaltada la principal. P- Cuantas personas trabajan en el restauran? 4 personas. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Emilio Melet quien pregunta: P- ese día que Leopoldo castillo fue atendido por usted recuerda de que forma se estaciono el vehiculo aveo dorado, o sea de frente al restauran o de retroceso? De cara al restauran. P- Solo estaba Leopoldo castillo con dos personas mas al restauran? Si. P- El restauran tiene visualización a la vía principal? Si solo hay 6 metros de distancia. P- Usted vio alguna patrulla al momento de que ellos estaban allí? No en ningún momento. P- escucho ruidos de sirenas, detonaciones? No, nada. P desde que hora estuviste laborando en el restauran? Desde las 9 hasta las 3 o 3 y media. P- en ese tiempo escucho disparos, sirenas? No.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: Que el día 16-09-2010 a eso de las 02:00 pm llego el ciudadano Leopoldo Castillo a un restaurante Mi ranchito que está ubicado en la Blanca, que es mesonero del lugar y que lo atendió a él y dos personas más (Pedro Manuel Yrigoyen y José Gregorio Yrigoyen), que ellos andaban de civil, al comparar este testimonio con la del acusado José Gregorio Yrigoyen no es conteste ya que el acusado José Gregorio Yrigoyen indico que ese día el ciudadano Leopoldo Catillo se encontraba de Policial, es decir que el mismo estaba uniformado, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por la ciudadana José vivas, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
15.- .- Con la declaración del testigo Litzis Maria de Salazar, que previo juramento expuso “ el día 16-09 del 2010 se presento un caso pero recuerdo que ese día fue un día normal, yo vivía en la posada del transportista que esta en la vía publica, llego a las 12 del mediodía, llego hago almuerzo, luego voy al salón, a las 4 nos paramos apara bañar a los niños ya que trabajo en una institución educativa, estábamos allí, allí pasa la vía publica, un día común y corriente, como cualquier otro. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Yhonny Arocha quien pregunta. P- Usted vive? La posada del transportista. P- Usted estuvo de que hora a que hora? Desde las 12 hasta pasadas las 4. P- donde queda? En la vía principal luego del hotel Chicago Bull. P- Desde donde estuvo se ve la vía principal? Completamente, claro que si. P- que llama usted un día normal? En la vía pasa transito con normalidad, cuando uno siente pasa un vehiculo a alta velocidad se siente porque hay muchos reductores de velocidad. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Héctor Pérez quien pregunta: P- Indique a que distancia de la vía principal la Posada del Productor? Es un espacio pequeño, allí se ve todo, se ve los carros. P- Usted estaba con quien? Mi esposo y mis 5 niños. P- Ese día paso algo diferente, anormal? No, para nada. P- Usted dijo que hay reductores de velocidad, porque están allí? Si porque habían muchos muertos antes allí, de hecho el ultimo muerto fue un tío mío, por eso la comunidad colocaron los reductores. P- cuantos reductores hay allí? Como 6. P- Existen vendedores en la vía publica específicamente en los reductores? Si, el cachapero, el panadero, y otros. P- Usted conoce al panadero? Si claro. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Emilio Melet quien pregunta: P-Usted manifestó que se presento un caso, a que se refiere? Nos llega una citación porque hubo una plomazon en la vía, que estaban persiguiendo a unos policías, pero me dije que por que? Si ese día no se vio nada de eso yo vivo en la vía publica. P- Establezcamos así, usted estuvo en la mañana y en la tarde donde? En la mañana en la escuela donde trabajo que queda en La Blanca que esta en plena vía publica, y en la tarde en mi casa. P- Mientras estuvo en la escuela en la mañana se percato usted de algún suceso, algo anormal? No, un día normal común y corriente. P- Allí convive en la posada del transportista con quien? Mi esposo y mis hijos. P- Queda cerca de la vía principal? Si. P- Desde que hora estuvo en su casa? Desde las 12 hasta las 5 estuvimos allí reposando luego de comer. P- Vio usted algo anormal ese día? No, todo normal. P- Llego a ver alguna persecución, llego a escuchar sirenas ese día? No, nada de eso.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: Que el dia 16-09-2010 fue un dia normal por el sector la Blanca, que no hubo persecución, sirenas nada de eso, al comparar este testimonio con la de los funcionarios actuantes no es conteste ya que los funcionarios indicaron que hubo una persecución del vehiculo aveo color beige, donde efectuaron una detonaciones por cuanto el vehiculo se había dado a la fuga, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por la ciudadana Litzis María de Salazar, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
16.- .- Con la declaración del testigo Idelfonso Salazar, que previo juramento expuso: “El día ese y que hubo un tiroteo y no paso nada”. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Yhonny Arocha quien pregunta. P- Usted vive? En La Blanca. P- Usted hablo de un tiroteo? Si ese día 16-09-2010 pero yo no sentí nada P- Usted trabajaba donde? Construcción. P- Donde estabas tu? En mi casa en la posada, desde las 12 para adelante, allí dormía. P- Hay donde tu vives alguna vía principal? Si. P- No hubo persecución? Ese día no. P- Como es esa vía? Normal con reductores de velocidad? Como cuantos? Como cinco. P- Pasan carros a alta velocidad? No, por los reductores. Se le cede el derecho de palabra al Abg. Héctor Pérez, quien pregunta: P- Usted oyó algo anormal ese día? No. P- Usted vio alguna persecución? No. P- Hay 5 reductores de velocidad? Si. P- Hay posibilidad alguna de que pase el carro a alta velocidad? No, por los reductores. P- A que distancia queda su casa, la posada de la vía? A 15 metros. P- Donde queda la posada donde usted vivía? En La Blanca.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: Que el dia 16-09-2010 por el sector no hubo tiroteo y no paso nada, al comparar este testimonio con la de los funcionarios actuantes no es conteste ya que los funcionarios indicaron que hubo una persecución del vehiculo aveo color beige, donde efectuaron una detonaciones por cuanto el vehiculo se había dado a la fuga, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano Idelfonso Salazar, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
17.- .- Con la declaración del testigo YENNY EGLEE RISSO GUERRA, quien previamente juramentada expuso eso eran como a las 12 del mediodía, llamo al señor José Gregorio y le dije para que me llevara hasta allá, lo espere en la redoma del hospital, cuando me dijo para darle la cola y ese día me presento a su hermano y nos fuimos por la vía de las vegas, a la altura de los hilos, habían unas personas paradas ahí, yo venia de la parte del copiloto, unos señores camisa manga larga y pensé que trabajan en al alguna institución y como a 10metros, vi. una moto, le dije al señor Pedro y que parecía que estaban detenidos algo así. Luego en horas de la tarde cuando llego a la casa la señora Graciela me dice que el muchacho estaba detenido. Es todo. La defensa Abg. Héctor Pérez pregunta: que fecha? 16/09/2010. con quien andaba? Con el señor pedro. A que hora? Doce o doce y diez. Que paso?. A la altura de la blanca por los hilos, vimos a los señores de camisa manga larga y parecían detenidos. Había algún punto de control?. No. Cuantas personas habían ahí?. Creo que eran dos muchachos y otros señores. A ustedes lo detuvieron ahí?. No. Que tipo de vehículos vio?. Uno color plata, otro vinotinto, parecían optra. Y una moto?. Si. Color plata. Estaba a mas o menos 10 metros. Una vez que llegan a las Vegas que hacen?. Llamo a José Gregorio y les dije que me dejaran y ellos se vinieron. A que hora era?. Como a diez para las 2, como se entera?. La señora esposa de José Gregorio me informa es todo. LA defensa Abg. Emilio Melet expone: vio o se dio cuenta si habían funcionarios policiales?. Yo lo pensé por la ropa oscura. Vio dos carros?. Si. Que marca?. Optra. Fueron detenidos?. No. Les preguntaron algo?. No. Es todo. La defensa Jhonny Arocha expone: Usted llamo a alguien?. Si llamé a jose Gregorio para cobrar un dinero de un bolso. El es familia suya?. No. Esposo de mi vecina. El fue a llevarla?. Si. Y me presentó a su hermano y dijo que el me haría el favor. Esos carros estaban del lado derecho o lado izquierdo?. Lado derecho. Dijo usted que habían personas con camisa?. Oscura y un bolsito, eran dos. Vio usted una moto?. Si, estacionada mas adelante. La detuvieron?. No. Cuantas personas iban en ese carro?. Tres, el señor pedro, José Gregorio. Y en el camino nadie se monto?. No. Y en el sitio que cobró el dinero le dijeron algo?. No. Ellos se vinieron. Es todo. La juez pregunta. A que hora la dejan?. A las 10 a aproximadamente, que vehículo?. Un aveo dorado. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: que el día 16-09-2010 en horas del medio se traslado en compañía de José Manuel y Pedro Yrigoyen hasta la población de las Vegas, que ellos la dejan y luego ellos se vinieron, al comparar este testimonio con la del acusado Pedro Manuel Yrigoyen no es conteste ya que este acusado indico que esperaron 20 minutos a Yenni cerca de la plaza porque ella iba a buscar un dinero, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano Yenni Risso Guerra, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
18.- .- Con la declaración del testigo JOSE ALI PARRA quien después de ser juramentado expone: bueno supuestamente hubo una persecución, que conozco al señor. Ellos llegaron a comer a mi casa el 16/09/2010. La defensa pregunta: Abg. Héctor Plata: la fecha?. 16/09/2010, donde vive usted?. En la blanca, al lado de la escuela, vendo comida en la via principal, ese día 16/09/2010, vio a usted el funcionario?. Si con dos mas, uno morenito y otro catirito ojitos claros. Ellos comieron ahí?. Que tiempo estuvieron ahí?. Llegaron como a las 2:30 y duraron como 45 minutos algo así. Que carro tenía?. Un aveito dorado. Como estaba estacionado?. Ellos metieron la trompa hacia la escuela y se fueron como hacia San Carlos, luego salió un carro como vino tinto, carro pequeño, cuantas personas vio?. No pude, nadie se bajó. El vehículo los siguió. No. Pero se les fue detrás y otro que era color plata. Hubo persecución?. No. Y esos reductores de velocidad los modificaron ya que eran mas grandes. Frente a su negocio hay alguno?. Si uno justo al frente. A que distancia queda el modulo policial?. Cerquita. a las demás personas los conocía usted?. No. Quien iba de copiloto?. Un negrito catirito el. Un negrito?. Si. Por ahí hay vendedores?. Si, venden jugo, quesos, cachapas, arepas. Como recuerda usted el día?. Normal. No hubo alteración de orden todo tranquilo. Es todo. La defensa Abg. Emilio Melet expone: había punto de control ese día?. No. Como se llama el negocio?. Cachapera hernancito. A que distancia queda de la vía principal?. Pegado a la vía. Pudo ver si hubo alguna persecución?. No. Escucho disparos?. No hubo nada e eso. Peleas?. No. Defensa Abg. Jhonny Arocha, cuantos años vive usted ahí?. 8años, esos reductores cuantos eran?. Cuatro. Y en su experiencia, un vehículo en esa autopista, puede pasar a alta velocidad?. Para como estaban antes del año, no creo, eran muy altos. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: que el día 16-09-2010 observo en el restaurante al funcionario Leopoldo Castillo conjuntamente con dos personas más uno moreno y otro catirito de ojos claros, ellos andaban en un aveo, y de copiloto iba un negrito, al comparar este testimonio con la del acusado José Gregorio Yrigoyen no es conteste ya que este acusado indico en su declaración que el se trasladaba conjuntamente con su hermano Pedro Manuel Yrigoyen y Leopoldo Castillo, y que él .--(José Gregorio Yrigoyen quien es la persona catirita de ojos claros) .-- iba en el vehiculo de copiloto, lo cual se contradice con lo manifestado por el testigo José Parra, quien indico que de copiloto iba un negrito, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano José Parra, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
19.- .- Con la declaración del testigo PARDA GARCIA JOSE, quien previo juramento expuso: “ese día fue un día tranquilo como cualquier otro, ese 16-09-2010, yo no vi nada, yo estaba en un puesto de comida rápida que tenemos nosotros, desde las 5 am”. La defensa privada Abg.-Yonni Arocha pregunta: P- donde tiene usted ese puesto? En la vía. P- cual vía? Vía principal de las vegas. P- esa vía donde usted trabaja los carros van hacia donde en cada dirección? Los que vienen hacia acá van para san Carlos y los que van van para las vegas. P- su negocio yendo de aquí para allá, a que mano me queda? A mano izquierda. P- en que sector queda su negocio? En la blanca. P- allí hay policías acostados? Si hay 4. P- quedan cerca de su negocio? Uno si como a 50 mts. P- usted trabaja allí haciendo que? Ayudando a mi esposa con la comida rápida. P- de que hora a que hora? De 5 am a 4pm. P- de donde usted trabaja se ve la vía? Si claro. P- Aproximadamente a cuanto que da su negocio de la vía? Como a 5mts. P- esa vía esta asfaltada? Si. P- que día fue el que menciono? El 16-09-2010. P- Usted ese día vio en la vía en alguna hora del día hubo alguna persecución de vehículos? No. P- vio algún vehículo pasar a alta velocidad? No, es imposible por los policías acostados. P- y vio alguna patrulla? No. P- que llama usted un día normal? Sin persecuciones, pasaban carros normal. P- y como definiría usted un día normal? Como con persecuciones. P- tampoco escucho disparos? Menos, nada de eso. P- estuvo todo el día allí? Si. La defensa Abg. Héctor Pérez pregunta: P- puede indicar el sector donde queda su negocio? En la blanca, frente a lo que era la posada del productor. P- en compañía de quien estaba ese día? De mi esposa y el personal que trabaja con ella. P- puede indicar la altura de los policías acostados, antes eran más altos pero el consejo comunal los bajo, están normal, pasa uno normal. P- Como estaba la vía antes? Estaba mala, antes. P- cree usted que un vehículo si se da a la fuga que consecuencias le traería? Podría volcarse. P- ese día usted vio alguna persecución? No, fui un día normal. P- vio usted alguna patrulla? No. P- a que distancia esta su negocio de la vía? Pegadito, cerca. P- trabajan otras personas en el sector? Si vendedores de jugo, de frutas, allí se vende de todo. P- Existen restaurantes allí? Si. P- conoce usted a los acusados? Si al sr Brizuela. La defensa publica pregunta Abg. Emilio Melet: P- que día es el que se refiere? El 16-09-2010. P- vio usted ese día en algún momento mientras estuvo allí, observo usted algún tipo de persecución policial? No. P- vio alguna patrulla? No. P- escucho disparos? Menos. P- todas esas personas que dice usted que laboran allí, se encontraban ese día allí? Si claro, trabajan todos los días. P- su negocio queda en donde en especifico? En la Blanca. La fiscalía pregunta: P- donde estaba usted ese día? En el negocio. P- ese negocio queda donde? En la Blanca, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes. P- Usted dice conocer al Sr Brizuela sabe usted por que el esta aquí? Porque supuestamente ese día le hicieron una persecución. P- que día? El 16-09-2010. P- y luego que supo? Que lo habían detenido. P- lo detuvieron solo? No, con los demás muchachos. P- quienes son esos muchachos? No se. P- a que se dedicaba el Sr Brizuela antes, cuando usted lo conoció? Era policía municipal. P- usted supo porque lo detuvieron? No.- P- ni con quien lo habían detenido? No.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el testigo indico: Que el dia 16-09-2010 por el sector no hubo tiroteo y no paso nada, al comparar este testimonio con la de los funcionarios actuantes no es conteste ya que los funcionarios indicaron que hubo una persecución del vehiculo aveo color beige, donde efectuaron una detonaciones por cuanto el vehiculo se había dado a la fuga, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano Parda García José, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
19.- .- Con la declaración del funcionario ORLANDO PIÑERO CI: 14.676.409, quien previamente juramentado expone: Fiscal: solicito ciudadana juez se le sea exhibida al experto la experticia a los fines de que deponga de la misma conforme al artículo 228 del COPP. Defensa Pública: no tiene objeción. Defensa Privada Héctor Pérez: no tiene objeción. Defensa Privada: no tiene objeción. Expone el experto: experticia Nº 10-633, riela al folio 32 de la pieza 1 del presente asunto penal, expone: el 16-09-2010, se me designo a realizar un peritaje en el estacionamiento del CICPC, marca chevrolet, aveo, Color beige, año 2007, al momento del peritaje sus seriales para el momento en su estado original al ser verificado no presento solicitud alguna. Fiscal ¿fecha del peritaje? 16-09-2010 ¿Cuál fue el objeto del peritaje? Determinar la existencia del vehículo, su estado original y en el caso de los seriales ¿esa es la finalidad? Si dar fe de que le vehículo existe y su estado original ¿Qué vehículo? Automotor, marca chevrolet, marca beige, año 2007 ¿Cuáles fueron sus conclusiones? En su estado original y para el momento no estaba solicitado ¿Cuáles fueron las pasos que usted tomo ¿ se ubica el vehículo en el estacionamiento, la descripción e las características, se va a los seriales ¿Quién lo comisiono? El Ministerio Publico ¿tiene una orden interna? Si un memorándum ¿para el momento donde estaba adscrito? Sub delegación San Carlos ¿Qué tipo de preparación? Preparado por funcionarios cativos y jubilados y la preparación es continua a través de talleres y el trabajo cotidiano. Defensa Pública ¿Cómo obtiene los seriales del vehículo que inspecciono? A través de un memorándum y allí esta descrito el vehículo y donde se encuentra ¿el objeto es dejar constancia de la existencia del mismo o si existiera alguna evidencia lo plasma? No a mí para la existencia del bien o si tiene alteración o no ¿tenía solicitud el vehículo? No. Defensa Privada Héctor Pérez ¿indique que métodos utilizo para practicar la experticia? Un pedazo de toalla para gravar los seriales del carro ¿es usted perito o experto? Experto ¿en el momento que practico la experticia observo abolladuras? No yo me fui a los seriales. Defensa Privada Yonni Arocha ¿realizo un peritaje? Si ¿Qué le hizo al vehículo? Experticia de seriales ¿usted es experto? Empíricamente Si ¿Cuál fue el método que realizo para realizar la misma? Una vez ubicado el vehículo se basa en la identificación de los seriales ¿Cómo se llama ese método? Una vez con la ubicación se llega a la parte especifica se limpia para llegar a la base ¿se limita nada mas al serial del vehículo? Si y se verifica si esta solicitada ¿no se fija en otra características? Las características como tal, color, año ¿y si tiene abolladuras no lo plasma? No eso le corresponde a otro experto. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue experto en el procedimiento, practico el reconocimiento de seriales signada bajo el numero 10-633 de fecha 16-09-2010 al vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color beige, año 2007, placas DCP69N, uso particular, serial de carrocería 8Z1TJ61607V341465, serial de motor 07V341465, dejando constancia de la existencia del vehiculo. En su condición de experto su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los funcionarios y demás expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
20.- .- Con la declaración del funcionario FRANK LEONEL MARCIALES, C.I 10.384.576, quien previo juramento expone: eso fue el día 16-09-2010, como las 2 de la tarde en una unidad identificada y un vehículo particular, con destinos a las Vegas, venia un vehículo beige y se le indica que se estacione el chofer no le paro y salió en veloz, yo me monte en el optra y le dimos alcance en el limón paramos el vehículo, andaba un funcionario uniformados y uno de nosotros agarro el arma, paso un ciudadano en y una moto, el señor que esta allá, revisamos el vehículo, donde iba el caucho de repuesto, había 5 panelas de color azul, Yepez llamo al despacho y le comunico a Venegas, cuando llego con Hison Carrasco y nos trasladamos al despacho. Fiscal ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 ¿usted salió solo o en comisión? comisión, Molina, Yepez, Ojeda y mi persona, y dos funcionario de la policía estadal de San Carlos, ¿Por qué razón se comisionan? Nos mandan a la calle a los fines ¿lo realizan con otros cuerpos? Si ¿Dónde se fueron? Escogimos ese sector el limón ¿ese día salieron otras comisiones? Si ¿Qué paso allí? Hicimos una alcabala a revisar los vehículos, yo me monte Ojeda y colmenares y mi persona, en la otro Molina, Reyes, Yepez nos fuimos a darle alcance ¿en qué sitio montaron la alcabala? Limón ¿Cuántos vehículos salieron? Dos, ¿había un vehículo particular? Si optra gris ¿la unidad? Cheroke blanca ¿quedo alguien? No ¿salió rápido el vehículo beige? Si ¿con que rapidez salieron? ¿Quiénes recogieron los conos? Reyes, Molina y Yepez ¿hacia dónde se inicio la persecución? San Carlos, de las vegas a San Carlos ¿Qué paso luego? Le dimos alcance cerca del ince sector el limón ¿Cuál de los dos vehículos le dio alcance primero? El optra ¿con que características fue? Lo interceptamos ¿el chofer Pedro, copiloto, el señor de la esquina, detrás de el estos dos estaban en la parte de atrás del lado derecho ¿las personas descendieron? Le dijimos le dimos la voz de alto, uno de ellos andaba uniformado y tenía un arma ¿Qué uniforme? Policial Municipal de las vegas ¿Qué paso luego? Depuse que revisamos el vehículo en presencia del testigo, se encontró la droga en el caucho donde va el respeto se abre el bolso y estaba la droga ¿Quién reviso el vehículo? Mi persona ¿Qué parte reviso? Delante, atrás la maletera levantamos la alfombra y donde estaba el caucho estaba ¿Dónde estaba la alfombra? En la maletera ¿Quién reviso? Mi persona ¿Qué observo? Un bolso morral, gris con negro se abrió y estaban 5 panelas de color azul ¿qué material? Sintético azul rectangulares, por olor era marihuana ¿los otros funcionarios donde estaban? Custodiando las personas ¿Qué hicieron con las personas? Se llamo a Venegas y al técnico ¿Qué hicieron? Le notificamos a la fiscal de la guardia ¿ese procedimiento lo hacen porque? Cuando llegamos al despacho se dan cuenta que era marihuana. Defensa Privada Yonni Arocha ¿usted estuvo en el sitio de la persecución y captura? Si ¿Cómo se entera que va hacer un operativo en qué momento? En el despacho ¿Quién le dijo? Nos dijeron que agarraran ¿tenía algún nombre el operativo? No ¿Quiénes se fueron? Molina, Yepez, Reyes de la Policía, Ojeda Colmenarez y mi persona ¿Quiénes partieron de ese despacho? Ojeda, Molina, Yepez y mi persona ¿Cuántos vehículos? Un vehículo particular y una unidad ¿de quién? Ojeda ¿Quiénes iban con el? Mi persona ¿a qué hora fue? Salimos a la 1, a las vegas en la policía estadal ¿esos funcionarios se bajaron? Yepez el jefe ¿el solo? Todos pero el fue el que se bajo ¿entraron todos en la policía? Todos ¿Cuál era el tema de conversación? Que nos prestaran apoyo para el operativo ¿Cómo se fueron con ustedes? Dos policías ¿Quiénes? Colmenarez y Reyes ¿ellos se fueron en patrulla? No con nosotros ¿Quién se momento identificada? Reyes y en el otro Colmenarez ¿a qué hora se van de allí? 1:30 a 1:40 ¿Quién decide que va hacer en ese sitio? Yepez, ¿Qué hacen luego? Parar personas y chequear por sistema ¿de qué forma? Llamábamos al despacho ¿Cuánto tiempo? Duramos rato como hora y pico casi dos horas ¿Qué fue lo que paso? Molina paro a un vehículo aveo beige ¿Quién detuvo el vehículo? Molina ¿estaba cerca? Si ¿Qué color era? Beige ¿tenía los vidrios arriba? Nada más el de chofer ¿todo? A la mitad ¿Qué paso? Molina le dijo que se parara y no le hizo caso ¿Qué hicieron ustedes? Nos montamos en el optra, Ojeda, Colmenarez ¿usted iba en que sitio? De copiloto ¿hubo algún roce de palabras? Le dijimos que se parara a la derecha ¿Cuándo se monta en el vehículo usted hubo algún intercambio de disparos? No ¿a qué velocidad iban? 120 más o menos ¿usted conoce la vía? Si ¿en qué parte tenían el punto de control? Los silos ¿más allá o más acá de los policías acostados? Más allá ¿pasaron a alta velocidad de los puntos? Como 80, ellos iban rápido ¿Dónde le dieron alcance? Sector el limón ¿Qué hicieron? Que salieran con las manos arriba ¿ese vehículo cuantas puertas tiene? 4 puertas y la maletera ¿a qué distancia estaba usted del vehículo? Donde está usted ¿usted estaba en que parte? Delante ¿por dónde se bajaron las personas del vehículo? Por el lado del piloto, YRIGOYEN y el hermano por el otro lado, el policía y los otros dos ¿el lado derecho? El uniformado y los otros dos ¿y el de copiloto? El policía ¿izquierdo? Pedro y su hermano ¿recuerda como estaban vestidos? No recuerdo ¿Qué paso cuando ellos se bajan? Los pusimos que se arrecostaran del vehículo ¿Quién agarra la pistola? No recuerdo ¿y las demás pertenencias? En el vehículo, unos en el capo y techo ¿Quién las agarro? No recuerdo ¿Qué hacen con las 5 personas? Los revisamos a ellos y al vehículo ¿todos estaban de un mismo lado? Todos del mismo lado ¿de qué lado? Del lado derecho y capo ¿Quién los reviso? No recuerdo si fue reyes o Yepez ¿Qué hicieron con las personas? Paso un testigo y lo paramos ¿Quién lo paro? Yepez ¿Qué color era la moto? No sé ¿Cuántos iban en la moto? Uno ¿el se opuso? No ¿Qué hicieron con el testigo? Empecé a revisar la parte del chofer y del copiloto y de último la maletera ¿estaba el testigo con usted? Si ¿Quién abrió el vehículo? Quedo abierto cuando se bajaron ¿Quién abrió la maleta? Mi persona ¿con la llave? No delante se le dio a la palanca ¿Quién? Mi persona ¿Cuándo abren la maleta que paso? Se levanta la alfombra y el caucho de repuesto estaba el bolso se abre el bolso ¿Quién lo abrió? Mi persona ¿Quién levanto la alfombra? Mi persona ¿Qué saco del vehículo? Levante la alfombra y ¿Cómo hizo para ver las panelas? Al abrir el bolso se ve ¿Quién cerro el bolso? Yo ¿y la alfombra? La dejamos como estaba ¿trancaron la maleta? Si después que la revise la tranque ¿existe un experto? El técnico ¿ese técnico estaba allí? No ¿Cuándo llego el técnico? Cuando se llamo a la sub delegación ¿Quién llamo? Yepez ¿Cuántos llegaron luego? Dos Venegas y Carrasco ¿esas personas estaba esposados? No ¿Qué pasa cuando llega el experto? Le mostramos lo que había ¿Quién lo mostro? Yepez ¿Quién abre la maleta? Yepez para que el colectara la evidencia ¿Cómo la colecto? Le tomo foto y la colecto ¿Cuántas fotos? No se varias ¿utilizo métodos? Guantes ¿los tienen todos? Los expertos y se va a levantar un muerto ¿usted tenia guantes? No ¿Qué hacen luego de la experticia? Lo entrega el técnico al de custodia para el laboratorio ¿todas esas evidencias quien se las lleva? El técnico ¿en qué carro? Donde venia el ¿se monto en ese carro? Si ¿Cómo montaron a los vehículos? En la unidad identificada ¿quiénes se fueron en el vehículo que usted andaba? Ojeda, Colmenarez y mi persona ¿Dónde se llevaron a los imputados? En la parte de atrás de la camioneta ¿a los 5? Si ¿se fueron todos juntos? Si ¿Qué carro arranco primero? La unidad de inspecciones, ¿le de segundo? El beige ¿Quién manejo ese carro? No recuerdo ¿con usted iban cuantos? 3 conmigo ¿el testigo en qué momento se fue? En la moto para el despacho ¿Qué se le hizo allá? Se le mostro bien lo incautado ¿el fiscal que estuvo de guardia no tuvo conocimiento de las experticias? Luego que estábamos en el despacho se le notifico al fiscal ¿Cuánto tiempo duro la camioneta que recogió el cono para llegar a donde ustedes tenían el vehículo interceptado? Ni 5 minutos ¿Qué hicieron ellos? Darnos apoyo ¿Cuántos vehículos había en el procedimiento? Nosotros cargábamos 2, y el otro y el que llego de ultimo. Defensa Pública ¿recuerda las características del testigo? Moreno joven como de 24 años ¿tuvo conversación con él? Le dije que viera lo que yo estaba haciendo ¿usted lo identifico? En el despacho no sé quien lo entrevisto y le quitaron la cedula al momento del apoyo ¿Qué vehículo sale persiguiendo el vehículo que ustedes persiguieron? Nosotros en el optra ¿a lo largo de la persecución tenían cocteleras? Si el vehículo identificado ¿hicieron disparos? No ¿Quién lo acompañaba? Ojeda, Colmenarez y mi persona como copiloto y Ojeda piloto y el otro en la parte de atrás ¿Quién se baja primero del optra gris? Mi persona y Colmenarez ¿ya habían aprehendido cuando llega el CICPC? Teníamos por un lado a los ciudadanos ¿en qué momento llegan los otros? Ni 5 minutos ¿se había hecho la revisión del vehículo? No ¿Quién llega después? Reyes, Molina y Yepez ¿este testigo evidencio y colecto? Yo no lo colecte sino el técnico, yo abrí el bolso para que vieran ¿Quién sale primero? Donde iba Venegas ¿se llevan todas las evidencias el técnico? Si ¿Quién arranca después? Aveo beige ¿manejado por quien? No recuerdo ¿el la otra unidad? El chofer y el copiloto no sé quien más ¿y usted? En el optra ¿Quiénes más? No recuerdo más ¿el ciudadano de la moto donde iba? Al lado en su moto. Defensa Privada Héctor Pérez? Donde y en qué fecha montaron el punto? 16-09-2010, en los silos, vía las vegas ¿Cuántos funcionarios? 4 del CICPC y dos de la policía ¿conoce a Pedro Yrigoyen? No ¿Por qué se dirigió al? Porque iba manejando ¿puede indicar las características del bolso? Morral, gris con negro ¿Qué contenía? 5 panelas de color azul ¿Cuántos vehículo participaron? Nosotros dos, el de ellos y el que llego del despacho ¿identificaron al testigo? En el despacho ¿le pidieron la cedula? Si ¿lo identificaron? Si aparte se le envió la identificación al fiscal A que fiscal? El del caso no recuerdo creo que la novena ¿en ese lapso del tiempo? No paso mas vehículos? Nadie se quiso parar solo el que iba en la moto ¿Quién colecto la evidencia? El técnico ¿recuerda de qué color estaba uniformado? Azul oscuro ¿Cuántos funcionarios de la policía participaron? Dos ¿Cuántos conos? Como 3 o 4 ¿Quiénes los recogen? Los otros que se quedaron atrás ¿tuvo conocimiento si lo identificaron al testigo? En el despacho.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 en horas de la tarde instalan un punto de control en las Vegas observan un vehiculo de color beige se le indico al chofer que se detuviera y no se detuvo acelerando la marcha, se logro darle alcance en el sector El Limón, se le solicito la colaboración a un ciudadano que iba en una moto, se procedió a revisar el vehiculo y en el caucho de repuesto habían cinco (05) panelas de color azul rectangulares de marihuana, que dentro del vehiculo iban cinco personas, que la comisión estaba integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de la Policía del estado Cojedes. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
21.- .- Con la declaración del funcionario NELSON ROMERO CI: 14.613.930, CICPC, 7 años de servicio quien previamente juramentado expuso: Fiscal: solicito ciudadana juez se le exhiba la experticia al experto a los fines de que deponga de la misma conforme al artículo 228 del COPP. Defensa Pública: no tengo objeción. Defensa Privada: no tengo objeción. Defensa Privada: no tengo objeción. Defensa Privada: no tengo objeción. Expone el experto: una experticia 16-09-2010, prendas de vestir masculina, franela manga corta, sin marca, Fundación José Feliz Blanco, Policía Municipal Rómulo gallegos, pantalón, sin marca ni tela, el mismo se aprecia varios compartimiento en regular estado de uso y conservación, camisa, se aprecia alusivo a la Policía Rómulo Gallegos se lee policía, Castillo, en la parte del cuello insignia represente el grade jerarquía detective, correa de color negro en regular estado de uso y conservación. Fiscal pregunta: ¿reconoce el contendió de la experticia? Si ¿fecha de la realización? 16-09-2010 ¿Cuál fue su actuación? Experticia a las prendas ¿con que fin? Para dar fe de las evidencias y sus denominaciones y conclusiones ¿Qué prendas? Franela pantalón, camisa y 2 correas ¿lograste observar alguna particularidad? No ¿Cuál fu la conclusión? Son pieza de prendas de vestir para masculino, en el punto 4 y 5 queda criterio del poseedor. Defensa Pública pregunta: ¿Dónde realiza la experticia? En el despacho sub delegación San Carlos ¿le fue entregada por alguien? Si ¿recuerda? Son entregadas al área para la experticia ¿dentro de todas las prendas de vestir encontró algún señalativo propiedad de una persona? No. Defensa Privada Yonni Arocha ¿Cuántas prendas le hizo experticia? 5 ¿esas prendas no tenían talla ni tamaño? Ni tallas ni marca aparente ¿no se pudiera decir si es grande o pequeña? No ninguna ni talla ni marca aparente ¿Cuándo le hace la experticia a las prendas no le notifican de quiénes son? No ¿Quién le entrega esas preñadas al departamento? Funcionarios actuantes ¿no hacen un acta? No, nosotros nos ordenan ¿lo que ellos lleven le hacen experticia? Si ¿se la hacen sin saber de quién son? Esos tiene expediente ¿usted ex experto en qué? Técnico en el área técnica todos somos técnicos e expertos en el área. Defensa Privada Juan Alvarado ¿Qué tiempo de servicio tiene? 7 años ¿es usted experto o perito? Experto ¿usted puede tener en este acto que tipo de prueba se le realizan a las prendas? Experticia pericial ¿tenía conocimiento de quien pertenecía estas prendas? No, llegan al área. Defensa Privada Héctor Pérez pregunta ¿todas las experticias la hacen en el CICPC? Son llevadas al área técnica para realizar experticias a las evidencias ¿reciben algún curso para prepararse en esa área? Si ¿Dónde? En la universidad para realizar experticia y laborar como funcionario investigador donde nos coloquen. Fiscal pregunta ¿Cómo realizan la experticia? Hay un número de expediente dice el numero del expediente no los ordenan mediante un oficio.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue experto en el procedimiento, practico el Dictamen Pericial signado con el numero ST/ N° practicado a un prenda de vestir de uso masculino franela manga corta, de color azul con naranja con un bordado en la parte lateral izquierda superior en la que se lee: “FUNDACIÓN CEFOIN GENERAL, JOSE FELIX BLANCO” y en la parte posterior se aprecia las siglas donde se lee “POLICIA MUNICIPAL ROMULO GALLEGO”, una prenda de vestir de uso masculino denominada PANTALON, sin marca ni talla aparente, elaborado en tela tipo jean de color azul, con bolsillo. Una camisa tipo guerrera, manga largas, sin talla ni marca aparente, elaborada en tela, la misma se aprecia los logos alusivos a la Policía de Rómulo Gallegos, en la parte anterior se observan en ambos bolsillos donde se lee “Policía y el apellido Castillo X”; Una correa, elaborada en material de nilón, color negro, sin talla ni marca aparente. Un cinturón elaborado en material de nilón color negro, que por sus características es conocido como Fornitura. En su condición de experto su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los funcionarios y demás expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral.
21.- .- Con la declaración del acusado JOSE GREGORIO YRIGOYEN RIOS Quien después de haber sido impuesto de sus derechos constitucionales y legales expuso: bueno eso fue el 16-09-2010, Salí de mi trabajo fui donde mi mama a comer, cuando llego llega mi hermano y me dice para dónde vas tengo que llevar a Yenny a las vegas, me pidió un favor y me dijo si quieres te doy la cola, pasamos por la redoma del hospital cuando nos vamos hacia la blanca, cerca de los silos vio una concentración, por esos tiempos había policita dejamos a Yenny y me dijo vete tengo que esperar, y le dije vámonos Pedro luego encontramos a un amigo, Castillo que estaba allí y Pedro le ofreció la cola, se monto y bajamos vía la blanca, en un cachapera comimos y nos fuimos, cerca del ince salió un optra gris y no tenían apuntados, yo me quedo sorprendido nos saco una pistola, atrás llego uno gris, nos bajaron sin decirnos nada, nos pusimos cabeza abajo y ellos siguieron luego cuando vemos estamos en la PTJ, a Castillo lo bajaron y lo montaron en el optra vino tinto, llegamos a la sede de la PTJ, me pasaron por un estacionamiento y a Castillo de otro lado, luego el carro de mi hermano salió dele estacionamiento le dieron golpes a mi hermano y me dijeron cállate, cuando vemos llegan y nos dicen que estos son causas de ustedes. FISCAL PREGUNTA ¿Qué día era ese que usted dice? No recuerdo, día de semana ¿Quiénes Yenny? Una vecina ¿en que vehículo se iban a trasladar? En mi moto pero me dijo mi hermano que me iba llevar ¿Cómo se llama su hermano? Pedro YRIGOYEN ¿Cuál es el vehículo de su hermano? Pequeño ¿en donde ven a Castillo? En la vía saliendo a San Carlos ¿tiene conocimiento porque los interceptan? No sé yo dije Pedro nos van a robar y nos bajaron y sin decirnos nada ¿andaban de civil? Si ¿Dónde los llevan? A la PTJ ¿Cuántos funcionarios eran? Varios ¿Cuántos vehículos eran? Dos ¿particulares? Si ¿de dónde salieron los otros dos ciudadanos? No se lo vimos al siguiente día y nos dijeron son causas de ustedes ¿Qué le indicaban? No nos decían que hacíamos allí ¿ese es el vehículo de su hermano el que aparece en las actuaciones? Si ¿de qué color es el vehículo de su hermano? Como gris. DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA ¿este amigo lo recogen en camino de aquí a las vegas? Desde las vegas hacia san Carlos ¿Qué oficio tiene usted? Mensajero de la alcaldía ¿ha hecho algún curso en identificación de vehículos automotores? No DEFENSA PRIVADA YONNI AROCHA PREGUNTA ¿Cómo se llama la mujer que le dio la cola? Yenny ¿a qué hora? A las 12 del medio día ¿para donde en las vegas? En la plaza de las vegas ¿Cuántas personas iban a las vegas? 3 ¿de dónde arranco ese carro? De la casa de misma Pedro y yo y recogimos a Yenny desde el hospital ¿ella trabaja en el hospital? Si ¿Dónde vive su mama? Detrás de la alcaldía ¿Qué hacen ustedes luego que dejan a Yenny? Arrancamos para san Carlos y mi hermano conocía a Castillo y mi hermano le da la cola ¿usted se devuelven? Nos fuimos para san Carlos ¿Dónde se pararon almorzar? En la blanca ¿Qué comieron? Cachapa ¿usted también comió? Si ¿duraron tiempo hablando o que hicieron? Hablamos como media hora ¿después que paso cuando arrancan? Cerca del ince llego un optra gris y de repente llegaron nos sacaron de allí, nos dieron golpes y cuando me levanto estaba en la sede de la PTJ ¿ellos se bajaron del carro? Si ¿hacia dónde la bajan la cabeza? Que no lo levantáramos ¿a usted nada más? ¿Cómo siguió manejando el carro? Se lo llevaron los PTJ ¿Qué pasa donde los llevan al CICPC? A mí en un poste y a mi hermano atrás y castillo para otro lado ¿de donde estabas amarrado viste donde se llevaron los otros dos compañeros? Si claro yo estaba en el estacionamiento a Castillo lo pudieron en una casa ¿de dónde tú estabas se vi a Castillo? No ¿se veía donde se llevaron a tu hermano? Si, se escuchan los gritos donde le estaban pegando a mi hermano ¿cuánto tiempo te dejaron allí? Bastante ¿viste salir el carro de tu hermano? Si ¿viste quien lo manejaba? Un funcionario ¿Qué paso contigo después? Cuando le dije que si iban a matar a mi hermano me dieron un golpe ¿en qué momento viste a los demás personas? Tarde en la noche nos dijeron que eran causa, yo nunca los había visto ¿los conociste después de preso? Si. DEFENSA PRIVADA HECTOR PEREZ PREGUNTA ¿se traslado usted de la casa de su mama al hospital? Si ¿Qué fue usted al hospital? A buscar a Yenny ¿una vez que pasan buscado a Yenny que hacen luego? Nos vamos a las vegas, ¿Qué iban hacer a las vegas? Esperarla y ella nos dijo que nos fuéramos ¿visualizaron algún punto de control? No ¿Qué hacen luego que regresan de las vegas? Íbamos y en la parada mi hermano vio a un amigo y le dio la cola Castillo se monto y nos fuimos y castillo dijo yo voy brindar el almuerzo ¿a qué hora? A las 2 ¿luego que hicieron? Nos fuimos a San Carlos ¿cuántos funcionarios andaban? No le sé decir ellos llegaron no sacaron y nos dieron golpes ¿andaban en vehículos oficiales o particulares? Particulares eran 2 carros ¿Qué hicieron los funcionarios a donde los trasladaron? A la sede de la PTJ ¿Cuántas personas venían en el vehículo? 3 ¿Quiénes eran? Mi hermano y yo ¿quien se llevo el vehículo? El funcionario ¿Qué paso allí? A mí me amararon en un poste y mi hermano lo llevaron atrás y castillo para otro lado ¿su hermano fue golpeado? Si estaba gritando ¿Cómo fue? Si a mí me dieron un golpe le dieron patadas ¿Quién lo auxilio? Yo empecé a gritar y me dijeron cállate eso le pasa por sapo ¿le hicieron reconocimiento legal su hermano? No tengo conocimiento ¿Qué paso con Castillo? Mas nunca lo vi ¿existen dos acusados mas esos los detuvieron con ustedes? De las vegas tres mi hermano y castillo, los otros no los conozco ¿Cómo sabe usted que estaba con ustedes? Los PTJ, nos dijeron ellos son sus causas ¿le manifestaron ellos si eran funcionario? No les pregunto ¿oyó comentario porque estaban detenidos? Después de los golpes empezamos hablar y supuestamente por una cuestión de drogas ¿conocía alguno de los funcionarios? No ¿Cuándo usted suceden los hechos a que se dedica? Mensajero de la alcaldía ¿fue destituido? Si. FISCAL PREGUNTA ¿a qué hora comenzaron almorzar? 2 ¿Cuánto tiempo duraron? Media hora ¿a qué hora los interceptan el optra? No le es decir ¿usted conocía a los funcionarios? No ¿Qué vehículos los intercepto? Optra gris ¿si usted no sabe de carro como sabe que era un optra? Al momento ¿Por qué no sabe del carro de su hermano? Tenía poco tiempo mi hermano con ¿es tres puertas? 4 puertas. TRIBUNAL ¿eso fue el 16-09-2010? Si ¿a qué hora sale de la casa de su mama? Como a las 12 ¿estaba trabajando ese día? Si ¿Cuál es su horario? Trabajo hasta las 12 ¿fui almorzar? Si ¿llego a su casa? En la casa de mi mama como ella me gustaba la lleve a las vegas ¿Qué personas estaban en la casa de su mama? Nadie, cierro y luego llego mi hermano, ¿usted dejo una moto en casa de su mama? Si ¿características de su moto? Bera blanca, ¿Cuánto tiempo tiene con esa moto? 5 años ¿en ese momento llega su hermano? Si, ese caro estaba nuevo y él me dijo bueno te dio la cola ¿eso fue a la 1? A las 12 ¿recuerda si cuando salen de la casa había personas que lo hayan observado? No me di cuenta ¿esa muchacha vive donde yeni? Vive en los Iraní y trabaja en el hospital ¿ella vive cerca? Al frente mío ¿de la redoma se dijeren a las vegas? Si ¿Cómo fue las distribución cuando se montan? Yeni detrás de mi yo copiloto y mi hermano manejando ¿iba hacer que diligencias? A cobrar un dinero ¿y porque la dejan en la plaza? Porque allí le iban a entregar un dinero ¿con motivo de qué ese dinero? Ella es comerciante ¿en ese trayecto del hospital yeni le hizo comentario de ese dinero? Me lo dijo un día antes ¿Qué hacen luego? Nos venimos a San Carlos ¿qué parada estaba Castillo? Un poco retirado de la plaza ¿cuantas cuadras? No le sé decir, póngale 4 cuadras ¿lo consiguen de regreso? De las vegas a San Carlos ¿conoce al señor Castillo? No, lo he visto de vista de amistad no ¿Cómo estaba castillo ese día? De policía ¿Cuándo se sube que conversación tiene con ustedes? Nos dijo que nos iba a brindar, y nos paramos a comer cachapa, ¿castillo en que parte de los asientos se sienta? Detrás de mi hermano ¿en qué parte los intercepta el optra gris? Cerca del ince ¿pudo visualizar el arma? Pistola ¿color? Negra ¿Qué otra persona iba en ese optra? Como 4 personas más nos sacaron nos dieron golpes levantamos la cabeza estábamos en la sede de la PTJ ¿en qué momento llegaron los PTJ? Cuando nos levantamos estábamos en la sede ¿Cuántos estaban armados? 3 armados, ¿Cuántas armas vio? 3 ¿y la otra persona que no estaba? Nos saco nos pasaron atrás ¿Qué tipo eran? Pistola ¿en qué momento llega el carro vino tinto? Al ratico llega el carro ¿allí lo sacan a castillo? Si ¿Quién lo saca? Dos ¿después que pasa? Nos sacan a nosotros a mi hermano y a mí nos pasan atrás agache la cabeza y nos golpearon ¿Cómo los trasladan allá? En el carro de mi hermano ¿Quién lo llevo al CICPC? Ellos ¿andaban de civil? Si ¿Cuántas personas se introducen? 3 ¿ustedes en que parte los acomodan? Atrás ¿iban tres personas atrás? Un funcionario el que estaba manejando ¿Por qué dicen que eran funcionarios? Porque si no nos llevan a la sede ¿Cuándo los trasladan del sitio su hermano iba en medio de su persona? Si ¿usted se ubico detrás del chofer o copiloto? Copiloto ¿en qué momento fue el almuerzo? A las 2 ¿en qué parte de la blanca almuerzan? Por la carretera están los puestos donde venden cachapa ¿cerca de la vía? Si en la misma vía ¿era un local como era? Restaurante llanero ¿no era un kiosco? Si ¿los tres comieron cachapa? Si ¿hora cuando los trasladan al CICPC? No lo sé ¿fue tarde? no se ¿recuerda la hora que los interceptan? No ¿usted salió a las 2 de la cachapera? Como a las 2:40 ¿a esa hora cuanto tiempo transcurre para que los intercepten? No sé como media hora ¿Cuánto tiempo duraron cuando llegaron esas personas armadas? Fue rápido, de allí nos bajaron fue rápido.
Ahora bien, es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos del imputado como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades. La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. Vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar las declaraciones del acusado, a los fines de determinar si coinciden o difieren con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corroboren su dicho, el acusado indico que eso de las 16-09-2010 salió de su trabajo fue donde su madre (Mario Ríos) a comer pero no había nadie en la casa de su madre, cuando llega su hermano (Pedro Manuel Yrigoyen) y le dice para dónde vas? Le responde tengo que llevar a Yenni a las Vegas, y le dijo (Pedro Manuel Yrigoyen) si quieres yo te llevo, y salieron a buscar a Yenni a la redona del hospital, al llegar a las vegas Yenni le dijo vete que tengo que esperar y salieron encontrándose a un amigo Leopoldo Castillo quien andaba uniformado y Pedro le Ofreció la Cola, al Comparar esta declaración con la del acusado Pedro Manuel Yrigoyen no es conteste ya que éste ultimo acusado indico que el 16-09-2010 llego a la casa de su madre (Marios Ríos) en vista de que su madre estaba ocupada se fue para que su hermana ( Iris Yolanda) allí es donde se consigue a su hermano (José Gregorio Yrigoyen) y éste fue quien le pidió que le diera la cola para llevar a Yenni a las Vegas, que en las vegas duraron 20 minutos esperando a Yenni luego se regresaron, que cuando llego a la casa de su madre se encontraba ella y dos sobrinos, contrario a los que dice José Gregorio Yrigoyen que al dejar a Yenni en la plaza de las Vegas se regresaron, que no había nadie en la casa de su madre cuando llego Pedro Manuel Yrigoyen, considera este tribunal que no hay coincidencia entre lo manifestado por el Acusado José Gregorio YRIGOYEN y su hermano el acusado Pedro Manuel Yrigoyen, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano José Gregorio Yrigoyen, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
22.- .- Con la declaración del acusado PEDRO MANUEL YRIGOYEN quien después de haber sido impuesto de sus derechos constitucionales y legales expuso: bueno quiero establecer no estoy por ningún delito sino por confiar en el Ministerio Publico, digo esto porque en el 2008, hice denuncia por unos funcionarios del CICP, que me estaban extorsionado, a raíz de eso vivieron una serie de amenazas que me podía sembrar droga, que me iban asesinar, esos funcionarios no le hicieron nada, eso fu en el año 2010 jueves 16-09, como rutina me fui a mi trabajo bueno lleve a mis niñas tengo un negocio dónde sacan copias estuve hasta las 10 de la mañana, tenía un viaje con mi familia fui a comprar un caucho Salí como a las 12 comprando un caucho de repuesto, luego de allí me vine a la casa de mi mama en vista de que mi mama estaba ocupada me fui para donde mi hermana y mi hermano me pidió que le diera la cola y lo ofrecí salgo a buscar a la muchacha al hospital luego a las vegas que ella iba a buscar un dinero, en los silos vemos un grupo de personas donde habían campaña pienso que es eso, sigo a las vegas duro 20 minutos esperando a la señora yeni luego me regreso a la altura de una parad veo al señor Castillo y le ofrezco la cola, cuando venimos de regreso nos paramos en el restaurante en una cachapera y él se ofrece a brindar, el almuerzo duramos 45 minutos salgo a la altura del limos viene un optra gris haciendo me sacan una pistola y me dicen que me detenga, mi sorpresa se para un optra vino tinto de tras se bajan unos personas sacan a castillo lo montan en el optra vino tino y a mi hermano y a mí la parte de atrás del aveo, no duro nin56 minutos, en la sede, sacan a mi hermano y se lo llevan a un camión una casita se monto Pedro Venegas y que le consiguieron 400 millones y le firmara el carro sino yo iba a pagar ese peo, yo le dije explícame tu, y me dice que no es el carro sabes que le echaste paja a unos funcionarios y no se va a quedar así, en eso se monto Roberto Betancourt, y dijo no ese no es, luego llegaron dos funcionarios y me llegan a la parte de atrás y me colocan en un muro y estaba mi hermano también, bueno consíguete 300 y firmaron el carro en la notaria, no tengo esa cantidad de dinero que yo tenía 400 millones del banco y era una obra, yo trabajo en una cooperativa me quietaron las esposas, periódico cinta plástica y las esposas atrás, me empezaron a golpear y que tenía que decir dónde estaba la plata yo dije eso está en la casa de mi mama, me dejaron allí y se fueron en el carro mío y luego volvieron a llegar y me volvieron agolpear llego una persona y les dijo si iban a matar ese muchacho no lo fueran traído para acá, cuando voy a la sede estaban desvalijando mi vehículo, bueno que podía decir yo, uno tiene vista al patio, Yepez, Molina, Ojeda, y el otro funcionario Marciales, niuman Pinto que es funcionario del Estado, pase tres días cuando me presentan ellos si a manera ellos trían tres actas policiales, Juan Gutiérrez le dice que esas no servían y la hicieron en el escritorio, el juez le pregunta porque la hicieron a mano les dice que fue porque se fue la luz, luego nos traen aquí y FISCAL PREGUNTA ¿ recuerda el nombre los funcionarios que usted menciono? No recuerdo ¿Dónde se encontraba día 16-09? Llevar a mis hijas, las oficinas, y la cauchera ¿se fue donde su? Si ¿usted se la ofreció o él se la pidió? No recuerdo yo me le ofrecí ¿Dónde buscaron al ciudadano? A la redoma del hospital ¿Dónde la dejaron? No recuerdo ¿no fue en la plaza? Cerca de la plaza en la plaza no ¿en qué sector vio a Castillo? En la parda ¿Dónde se parraron a comer? Donde están los reductores de velocidad ¿Qué hora eran? Casi las 2 de la tarde ¿Qué tiempo duraron? 40 minutos ¿a qué hora era que los interceptan? 3 ¿las personas eran funcionarios? Ahora si se pero al momento no sabía ¿alguno de ellos era de los que habías denunciado? Si Molina era defensor ¿Qué vehículo tienes? Un aveo 4 puertas sin maleta beige ¿Quién era el jefe de los servicios? No sé ¿conoces a los funcionarios? Si ¿de los actuantes era uno de los denunciados? Por mi no pero actuaban como expertos ¿conocía a Brizuela y Vergas? No ¿Cómo llegan a este expediente? Los veo en el CICPC. Defensa Pública: no tengo preguntas. DEFENSA PRIVADA YONNI AROCHA ¿cuando salen de la cachapera venia velocidad alta? No ¿escucho sirena? No ¿algún disparo? No ¿luego que lo meten en la parte trasera? Si ¿Cuántas personas? Mi hermano y yo, manejando Yepez y el otro niuman ¿su hermano lo golpearon? En la vía ¿Quién manejaba su vehículo? Yepez ¿en qué momento ¿conoce al ciudadano Brizuela y Vargas? No para ese momento no ¿Dónde los conoce? En la sede ¿Cómo se entero que estaban en el mismo procedimiento? Ellos mismos estaban esperando que le fueran a entregar una moto ¿de qué moto? No sé. Defensa Hechor Pérez expone: ciudadana juez de conformidad con los artículos 228 y 341 del COPP, a lo que solicito al tribunal el expediente 66155-08. Fiscalía Tercera. FISCAL: donde está el expediente. Este expediente fue admitido como prueba me imagino que riela al expediente uno que hizo mi defendido y el otro donde fueron detenidos. FISCAL: desconozco si existe ese expediente, no tengo objeción. El tribunal le indica a la defensa que revise el expediente. Pregunta la defensa ¿en qué fecha formalizo alguna denuncia? 2008 ¿Quién estaba? Alfredo Medina ¿qué otro fiscal actuó? Maritza Zambrano ¿Qué origino cual fue la casusa de la denuncia? Llamadas extorsión, ¿tiene conocimiento que funcionario le hacia las llamadas? No se me imagino que la fiscal ¿Qué diligencia hizo Alfredo Medina? No sé ¿por esa causa fue objeto de algún allanamiento? No amenazas ¿estamos en presencia de dos expedientes? Si, si hablamos de procedimiento si ¿andaba algún funcionario involucrado en la detención? No ¿a quién se refería como un funcionario? Si ¿Cómo se explica eso? No se busque el expediente ¿cree usted que eso trajo consecuencia la destitución de estos funcionarios? Si, Alfredo medina me dijo de verdad usted va a denunciar estos funcionarios yo le dije que si ¿recuerda la fecha de la detención? 16-09-2010 ¿Cómo se inicia las actividades de ese día? Me paro a las 6 am llevo a las niñas al colegio y me voy al negocio en ese momento trabajaba con una cooperativa ¿a qué hora salió a las vegas? 12 del día ¿su vehículo iba desprovisto de caucho? No tenia caucho de repuesto ¿lo guardo en la maletera? Si ¿luego busco a su hermano? Voy a casa de mi hermana y allí estaba mi hermano ¿luego que hicieron? Nos fuimos a las vegas ¿en ese trayecto llego a visualizar algún punto de control? No ¿una vez que llegan a las vegas que hacen? Me experto 20 minutos y espero a yeni 20 minutos ¿luego se vinieron? Si ¿Dónde se pararon? En una cachapera en los reductores de velocidad ¿se vino solo con su hermano? No con castillo ¿Dónde queda? En el primer reductor de velocidad ¿Dónde queda ubicado? Del lado derecho ¿Dónde estaciona su vehículo? Pasa una calle diagonal al restaurante una escuela ¿a que ahora salen? Como a las 2:45 ¿una vez que salen donde se dirigen? San Carlos ¿posteriormente? A la altura del limón me detienen ¿a qué velocidad iban? 60 ¿Qué tiempo paso de la cachapera a la blanca? 10 minutos ¿Cómo fue la detención? Vengo en la vía un funcionario veo un optra gris y me paro y le dio el canal rápido bajan el vidrio y me sacan una pistola y se paró un optra vino tinto fue rápido ¿y su hermano? Al lado de mi ¿Cuántos funcionarios andaba? 6 o 7 ¿llego una comisión o algo? No, uno gris, vino tinto y un lago donde llego Betancourt ¿Dónde son trasladados? A mi carro ¿Dónde? Al CICOC ¿Qué paso allí? Pedro Venegas me pide el dinero, y el carro y me dice que consiguiera el dinero porque si no iba a pagar el peo ¿Qué alegaban ellos? Que me iban a involucra en algún delito ¿Quién se lo dijo? Venegas ¿fue golpeado? Si mucho de hecho el juez no recuerdo Gustavo Guevara me mando al médico forense el fue a verificar y le dije que no ¿Qué parte del cuerpo? Estaba verde ¿se llego a inflamar? Si mucho ¿Qué paso con el vehículo? El tribunal me dio la absolutoria pero no se qué paso ¿Cómo tiene conocimiento usted de las otras dos personas que detuvieron? Los veo en la sede ¿usted los conocía? Si. FISCAL PREGUNTA ¿los dos vehículos andaban juntos? Quien me detiene es el gris pasaron 1 minutos vino tinto ¿usted indica otro vehículo? Lano ¿Cuántos funcionario actuaron? 7 o 6. DEFENSA: visto que el doctor Melet no existe el expediente pido se deje constancia que no existe ese expediente contentivo a la denuncia que hizo, le informo que pedimos la copia certificada sino las entregan antes de que concluyan no lo vamos a promover. Es todo. TRIBUNAL PREGUNTA ¿a qué hora llega donde su mama? 12 del día ¿Qué paso allí? Siempre está la comida hecha y me fui don de mi hermana ¿había gente en la casa de su mama? Si ¿Cuántas personas? 2 ¿y su mama? En la alcaldía ¿después que hace? Me fui donde mi hermana ¿Cómo se llama? Iris Yolanda ¿Dónde queda esa casa? Como a 4 cuadras de la casa de mi mama ¿Qué pasa donde su hermana? Me bajo y mi hermano iba saliendo y dijo que iba a buscar una amiga y le dije si quieres te llevo yo ¿Cómo se llama su hermano? José YRIGOYEN ¿Dónde la buscan? A la redoma ¿a qué hora llegan? A las 12:2 A 12:30 ¿después que hacen? Nos fuimos a las vegas ¿Cuándo la señora yeni se sube en que parte se sienta? Detrás no se en que parte, detrás de mi hermano creo ¿Dónde la deja? En las vegas, por la calle principal, por la plaza ¿conoce la plaza? Si ¿visualizo la plaza? Cerca de la plaza ¿a una cuadra? Cerca ¿duro veinte minutos esperando? Si cerca de la plaza ¿el motivo de la espera porque fue? Porque iba a buscar un dinero ¿Dónde queda yeni? En la casa de la señora cerca de la plaza ¿en donde recogen a castillo? En la parda cerca de la plaza 200 metros ¿en cuadras cuantos? Menos de 200 metros ¿no sabe si era una cuadra? No sé ¿recuerda la vestimenta de castillo? Estaba uniformado ¿después que hacen? Nos venimos a san Carlos y me invite a comer ¿características del vehículo? Optra gris ¿Quién saca el arma? El copiloto del optra baja el vidrio ¿Qué arma? Una pistola ¿color? Negra ¿Cuántas personas eran? 3 ¿eran 3? En el optra que me intercepta 3 ¿pudo observar cuando se bajan del optra? Si ¿Cuántas armas visualizo allí? Una cuando me detienen y la otra fue después que me detienen ¿usted hace referencia a otro vehículo? El vino tinto se bajaron dos personas y al minuto venia el lanos azul y se para delante del optra gris se bajan dos funcionarios mas ¿estaban armados del optra vino tinto? Si ¿Cómo lo hacen para trasladarlo? A Castillo en el optra vino tinto ¿visualizo cuando lo trasladaron? Si ¿Cuántas personas lo trasladan? Los mismos que se bajaron del optra vino tinto ¿estas personas que son los compañeros suyos en la causa cuando los visualiza? Cuando me pasan a la celda ¿el mismo día que lo detienen? Si ¿estas personas las conocía anteriormente? No ¿Qué paso Pedro Venegas? Consíguete 200 millones y vete ¿Dónde fue eso? En el CICPC ¿Cuándo lo trasladan desde el sitio el ince como hacen para trasladarlo a la sub delegación? Me montan en mi mismo carro y a mi hermano ¿Cómo lo trasladan a su vehículo? Ellos dos y mi hermano y yo ¿usted lo ubicaron detrás del chofer? Si ¿lo trasladan en compañía de dos funcionarios? Si ¿Cuándo se sube Pedro Venegas estaba usted solo? Si ¿nadie más escucho? No bueno Roberto Betancourt y dijo que yo no era la persona ¿usted visualizo a su hermano? Si ¿usted visualizaban a su hermano? Si ¿Cuánto tiempo duraron? No mucho tiempo ¿después de eso que paso? Me colocaron el periódico en las muñecas y en los ojos ¿eso fue donde? Detrás de una casita y estaba una colchoneta ¿regreso en las columnas? No me dejaron allí detrás de las columnas ¿y a castillo donde lo colocaron? No lo vi ¿Cómo ve a Brizuela y al otro? Me pasan a la sede y a la celda y están ellos ¿el mismo día? Si ¿Cómo a qué hora? Como a las 4 o 5 de la tarde ¿estaban la celda? Si ¿estaban los dos? Si ¿su hermano donde quedo? A él lo pasan primero que a mí el ultimo que entra allá soy yo ¿estaba su hermano ya? No él lo pasan y como a 3 minutos iba yo ¿castillo en que parte se sube? Detrás del copiloto ¿Quién pago el almuerzo? Castillo ¿comieron cachapa? Si, marrano y refresco familiar ¿los tres comieron lo mismo? Si ¿usted tenia visualiza de su carro? Si ¿Qué estaba pasando? Estaba allí ¿Dónde estaba su carro? En el estacionamiento, después que me bajan se van con el carro mío ¿sale del estacionamiento? Si con tres carros más.
Ahora bien, es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos del imputado como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades. La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. Vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar las declaraciones del acusado, a los fines de determinar si coinciden o difieren con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corroboren su dicho, el acusado indico que el 16-09-2010 llego a la casa de su madre (Marios Ríos) en vista de que su madre estaba ocupada se fue para que su hermana ( Iris Yolanda) allí es donde se consigue a su hermano (José Gregorio Yrigoyen) y éste fue quien le pidió que le diera la cola para llevar a Yenni a las Vegas, que en las vegas duraron 20 minutos esperando a Yenni luego se regresaron, que cuando llego a la casa de su madre se encontraba ella y dos sobrinos mas, al Comparar esta declaración con la del acusado José Gregorio Yrigoyen, no es conteste ya que este indico que al dejar a Yenni en la plaza de las Vegas se regresaron, que no había nadie en la casa de su madre cuando llego Pedro Manuel Yrigoyen, que éste fue el que le ofreció la cola hasta las Vegas, que él se consigue a Pedro en la casa de su Madre María Ríos y no en la casa de su hermana Iris Yolanda, así como este acusado no indico que hayan esperado a Yenni por 20 minutos todo lo contrario dijo que la dejaron y se regresaron, considera este tribunal que no hay coincidencia entre lo manifestado por el Acusado José Gregorio Yrigoyen y su hermano el acusado Pedro Manuel Yrigoyen, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano Pedro Manuel Yrigoyen, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
23.- .- Con la declaración del acusado FELIPE ANTONIO VARGAS GONZALEZ quien fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales y expuso: bueno en el año 2010, el 16 de septiembre a horas del medio día venia de rincón moreno con mi a compañero veníamos del rio, cuando veníamos por la calle por los silos estaba un optra vino tinto y plata lo vimos y no le prestamos atención como a 200 metros el optra vino tinto no intercepta Brizuela frena y por la parte de atrás el plata el vino tinto, se bajan niuman, Elvis Yepez, reyes y nos dice que nos bajemos de la moto y que ustedes van hacer testigos, nosotros somos funcionarios y nos dice que se bajen, en la vía principal, hacen una vuelta en u, pararon el optra plata y vino tinto y dice que bajen a uno de los muchachos niuman me saca del vehículo yenyer reyes se fue en la moto se perdió la moto, niuman me dice del optra vino tino saca un bolso y me dijo que agarrara el bolso al frente de los silos hay una calle transversal y me dijeron te vas a quedar parado en el medio de la calle y Yepez me dice se va a parar un carro azul y dice que le voy a dar el bolso como a la 1 hasta las 2 estuve parada iba llegar una camioneta azul en ningún momento llego esa camioneta Elvis Yepez dice que vente para acá se nos cayó el procedimiento en lo que me siento llegan Wilmer molina y le dice que nos vamos a las instalaciones del CICCP, le vamos a entregar su moto y se van a ir pal coño, cuando vamos hacia la blanca, ellos recortan esta una cachapera a mano derecha, y ven a los muchachos comiendo molina le pregunta a niuman y le dicen ese muchacho que esta es no es dorado y dijo no se ha bueno ese es el que vamos a joder allí porque hizo botar a los curso de nosotros, ellos esperaron que ellos salieron al rato salen hacia san Carlos, cuando salen el optra plata se les pega atrás cuando salen de la banca el optra plata se le mete de frente nosotros por la parte de atrás se baja niuman sacan a castillo y lo montan con nosotros y arrancan al CICP, nos mandan para un deposito a Brizuela y a mí, castillo y Pedro lo pasan para otro lado, nosotros le decimos que van a hacer, me llevan a la parte de atrás tienen al señor Pedro pateando, niuman me dice es para que dicen los que le pasan a los pajuo, si quieres busca Alfredo medina para que veas, me vuelvan a sacar como a eso de 4 a 5 de la tarde me dice llévalo a la parte del calabozo como a los 5 minutos llega castillo y nos dice que hacen aquí y le decimos esperando la moto, ellos nos preguntan que hacíamos quiénes éramos le dijimos que estábamos esperando la moto que nos iban a entregar, a los tres días nos dicen que somos causas, y yo le dije al único que conozco es a castillo, y dijo no que ellos andaban contigo en un carro. FISCAL PREGUNTA ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 ¿Dónde estaba usted? Rincón moreno ¿Qué paso luego? Cuando vamos saliendo por los silos estaban dos vehículo optra plata y vino tinto agarramos hacia las vegas nos interceptan luego los vehículos, ¿Quiénes andaba el ¿ Reyes, Molina, Yepez y Pinto ¿en el vehículo plata? Jorge Ojeda los otros no se bajaron ¿conocía a estas personas? Si ¿Qué paso después? Dieron una vuelta en U, me dicen que espere la camioneta azul que nunca llego y luego dicen vámonos que nos echaron paja ¿Qué mas estaba allí? Pinto, reyes, Molina, Ojeda ¿Qué paso después? Esperamos como a las 2 de la tarde molina le dice a Niuman vamos que nos echaron paja luego nos montan al optra vino tinto ¿se dirigieron hacia donde? Ellos dijeron que al CICPC, ¿Qué paso con el otro vehículo? Se fue detrás de nosotros en la blanca se detienen ¿Qué paso después? Molina le pregunta a niuman y le dice ese es el pez dorado y dijo ese es el que vamos a joder fue el que hizo botar a los curso de nosotros ¿en que andaban esas personas? Aveo ¿color? Beige ¿qué paso luego? Esperaron que salieron ellos salieron hacia san Carlos el optra gris se le pego atrás y lo persiguieron y le dieron captura al frente del ince ¿Quién iba en el carro beige? Castillo que es el que conozco los demás no ¿Qué paso después? En el ince el optra plata lo intercepta y nosotros en el vino tinto se le pego atrás ¿Cómo venían en el vehículo beige? Pedro conduciendo Gregorio copiloto y castillo en la parte de atrás ¿a quien conocía usted? A castillo nada más porque éramos compañero de trabajo ¿Qué paso después? Sacan al muchacho y lo pasan a la parte de atrás ¿en el optra plata Jorge Ojeda los demás no los vi ¿en el vehículo beige quienes iban? Niuman pinto y no sabía quién lo conducía ¿Leopoldo castillo pasa en el optra vino tinto? Si ¿Qué hacen luego? Se van al CICPC, nos bajan y nos llevan a un deposito nos dividieron a todos al señor Pedro lo vi luego ¿Qué paso luego? Lo estaban golpeando le tenían una bolsa y me dijeron esto es lo que le pasa a los pajuo y si quieres busca Alfredo medina para ver si te va ayudar ahorita, luego me meten con Brizuela, al rato meten a castillo luego al señor Pedro que fue el ultimo que entro ¿Qué paso allí? Castillo nos pregunta que hacíamos allí le dijimos esperando una moto y el señor Pedro quienes son ustedes y nosotros esperando una moto, ¿después que paso? Se hizo el procedimiento nos dijeron que éramos causa que andábamos junto. DEFENSA PRIVADA YONNI AROCHA PREGUNTA ¿quién es Juan Gutiérrez? Fiscal del Ministerio Publico llevaba el procedimiento con José Manuel Sandoval ¿cómo sabe que estaban haciendo esa acta? Porque él estaba discutiendo allí y empezó a hacerla en manuscrito ¿Dónde le prestaron esa moto? En las vegas compadre de Brizuela segundo ¿en donde fue eso? En las vegas ¿para qué se la quito prestada? Para ir a pescar fuimos ese di nada mas haber el rio ¿su compañero es compadre? Del que le prestó la moto ¿características? Jaguar gris ¿Quién iba de parrillero? Yo ¿luego que ven el rio que hacen? Nos fuimos para la casa ¿Cuándo salen a los silos ustedes visualizan a los vehículo en la carretera? Si ¿con el motor hacia donde? Hacia las vegas ¿Cuántos eran? 2 vehículos ¿usted vio con personas abajo? No ¿ustedes los pasaron? Si ¿en qué momento detiene la moto? Como a 100 a 200 metros ¿después que lo baja quien se va manejando la moto? Yenyer Reyes ¿ustedes lo montan en que carro? Vino tinto ¿se lo levan hacia donde? Dieron una vuelta en u ¿usted vio algún punto de control? No ¿aparte de eso habían otros vehículos? No ¿en esa vuelta en u no hubo persecución? No ¿Qué pasado en el reductor de velocidad? Llegan y recortan y mano derecha esta una cachapera y molina le pregunta a niuman pinto y le dice que si ese es el pez dorado ¿recuerda el color del bolso? Negro con gris lo saco niuman pinto del optra vino tinto ¿usted vio la camioneta azul? No ¿usted trabaja en la policía municipal? Si ¿usted estaba uniformado? No ¿cómo andaba? Con una franela que decía policía municipal ¿Qué paso en la espera? Molina toma el teléfono y llama al rato el optra pasa y se estaciona más adelante esperan a que los muchachos comieran, luego el vehículo paso por un lado en el ince el optra plata lo intercepta ¿hubo un procedimiento hicieron requisa? No el saco a castillo lo monto con nosotros ¿no buscaron testigos? No eso fue rápido. DEFENSA PÚBLICA: no tiene preguntas. DEFENSA PRIVADA HECTOR EREZ PREGUNTA ¿cómo era el bolso? Negro con gris ¿Por qué le dieron ese bolso? Según Yepez y pinto que se lo iba a entregar a una camioneta azul ¿Dónde le iba a entregar al bolso? Allí mismo donde dieron la vuelta en u ¿puede indicar el lugar exacto? Frente a los silos de las vegas ¿Qué le dijeron para que usted colaborara? Que me quedara allí que iba a llegar la camioneta azul ¿usted fue amenazado? Si me estaban apuntando ¿Qué contenía el bolso? No me dijeron ¿Dónde lo interceptan a usted? Saliendo de rincón moreno están los dos vehículos ¿en que venían ustedes? Moto jaguar gris ¿conocía usted a los funcionarios? Si ¿Qué tiempo tiene de funcionario? 9 años ¿tuvo contacto con esos funcionarios? Si ¿Qué le indican? Nos bajan y dicen que vamos hacer testigos de un procedimiento y le dijimos que no porque éramos funcionarios y Yenyer reyes nos quita la moto ¿ellos tenían algún punto de control? No había ¿Qué paso en los reductores de velocidad? En el primero estaba una cachapera Molina recorta y ve a los muchachos y le pregunta a niuman y dice ese es el pez dorado y el dijo que si ¿usted conocía a ellos con anterioridad? A castillo nada mas los otros no ¿Cuánto tiempo duraron allí? De 2 a 2:30 ¿luego que paso? Que los muchachos comieran luego se subieron al vehículo al frente del optra plata lo interceptan ¿Cuántos reductores hay? De 5 a 6 ¿a qué velocidad iban? Llegamos de ultimo el optra plata fue el que se detrás de ellos ¿a qué velocidad iban? 70 kilómetros ¿donde los alcanzan? Frente al limón ¿Cuántos funcionarios? De 6 a 7 ¿cuánto duro el procedimiento? Segundos ‘que otra persona participaron? No mas nadie ¿hubo testigos? No ¿después que paso? Nos llevan al CICPC, al rato Yepez me saca y me lleva a la parte de atrás donde estaban golpeando al señor Pedro y que eso es lo que le pasa a los pajuo ¿Cómo estaba el señor Pedro? Estaba verde ¿usted vio si ellos tomaron fotografía? no eso fue rápido ¿usted también hablo de una acta? Juan Gutiérrez se lo hizo en la parte de atrás de los calabozos y se la redacto a manos ¿conocía al señor Pedro? No con el tiempo. FISCAL PREGUNTA ¿qué paso con la moto? Se la llevo Yender reyes no la vimos mas ¿en qué momento esa persona tomo la moto? Cuando el vino tinto nos intercepta llego amezarnos reyes agarro la moto y se la llevo al rato nos dicen que en el CICPC, nos iban a entregar la moto. DEFENS APRIVADA HECTOR ¿propietario de la moto? Segundo Sánchez ¿se la entregaron? Supuestamente le quietaron una moto para entregarlos ¿Quién le manifestó eso? El dueño ¿en una visita? Si nos fue a visitar TRIBUNAL ¿Cuántas persona iban? 4 ¿usted los conocía? Si de vista Yender reyes si porque él trabaja ¿en el optra plata? Jorge Ojeda ¿iba cuantos? 3 con Ojeda ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 día jueves ¿Cómo introducen a castillo? Nosotros llegamos en la parte de atrás niuman abre la puerta de atrás lo monta con nosotros se monta en el beige ¿niuman se baja armado? Si ¿el arma como la tenia? Salió apuntando ¿los del optra plata se bajan todos? No Ojeda que estaba apuntando al copiloto ¿del vino tinto se baja niuman nada mas? Si ¿Cómo saca niuman a castillo? Se baja del optra en el vino tinto nos suben a Brizuela ay a mí, niuman se baja saca a castillo y lo monta con nosotros arranca y nos vamos ¿los del optra plata se bajan todos apuntando? Si el copiloto venía apuntando ¿Cómo quedaron ustedes? Brizuela del copiloto yo en el medio y catillo en al laso ¿Qué conversación tuvieron ustedes? Castillo nos pregunta que hacemos allí y nosotros nos ¿solo estaba el optra vino tinto? No los dos ¿los funcionarios que hicieron? Dieron una vuelta en u y dijeron que bajaron uno de los muchachos y me agarran por el pecho y me dijo te vas a parar allí y vas a entregar el bolso a una camioneta gris ¿Qué pasa allí? Me quede allí parado Yepez salió y llama a niuman vámonos porque se cayó el procedimiento el va y me monta y luego nos dicen vamos a llegar al CICPC, y le vamos a entregar la moto ¿cuantos se van en el optra plata? 5 ¿esos vehículos donde estaban? Aparcados se echaron hacia atrás a una esquinita ¿Cuándo vio al señor Pedro? En la cachapera ¿Cuándo fue la primera vez que él lo vio? En el calabozo del CICPC ¿cuando dice que el aveo lo interceptan usted estaba allí? Si ¿en ese momento el no lo vio? no ellos pasan a castillo al optra vino tinto ¿tuvo contacto con ellos? Si a las 5 de la tarde ¿Quién conducía el vehículo? Yepez el aveo ¿Ustedes iban esposados? No ¿en el CICPC que paso allí? Ellos tienen una casa en la parte de atrás ellos tenían al señor Pedro en el piso lo tenían golpeado esto es lo que le pasa a los pajuo, y si quieres busca Alfredo medina para que te venga ayudar otra ve ¿usted lo llevaron para ver eso? Me llevaron dos veces ¿Por qué dice que era un deposito? Tenían motosierra materiales ¿Cuánto tiempo duraron? Como de las 3 a 4:30 ¿Quién se le acerco? Leonel Marciales que estaba contando un dinero ¿estaban tofos como a las 5? Si ¿Cuándo días duraron allí? 3 días ¿Cuál su vestimenta? Azul de deporte y blue jean ¿de qué color era? Azul ¿su compañero Brizuela? De campaña y franela oscura ¿castillo? Uniformado.
Ahora bien, es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos del imputado como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades. La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. Vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar las declaraciones del acusado, a los fines de determinar si coinciden o difieren con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corroboren su dicho, el acusado indico que el 16-09-2010 venia de Rincón Moreno con su compañero, cuando viene por la Calles de los Silos estaba un carro vinotinto y otro de color plata, donde los interceptan, que los funcionarios le dijeron que iban a ser testigo de un procedimiento, que ellos sacan un bolso y le dijeron que debían esperar un carro de color azul, luego de una hora lo suben al carro que ellos no iban esposados y los trasladan hasta el cicpc y en la cachapera ven a los muchachos (Pedro Manuel Yrigoyen; José Gregorio Yrigoyen y Leopoldo Castillo) que montan a Leopoldo Castillo en el vehiculo y sostienen una conversación, al comparar este testimonial con el acusado Gregorio Ramón Brizuela no es conteste, este ultimo indico que el día 16-09-2010 venia del rio en una moto y fueron interceptados por dos vehículos los funcionarios le dijeron que iba a ser testigos esperaron como 01 hora luego los suben al carro que él iba esposado los iban a trasladar hasta el cicpc, luego en la cachapera ven a los muchachos (Pedro Manuel Yrigoyen; José Gregorio Yrigoyen y Leopoldo Castillo) que montan a Leopoldo Castillo en el vehiculo donde ellos iban y no se dijeron nada que entre ellos no hubo ninguna clase de conversación, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano Felipe Antonio Vargas, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
24.- .- Con la declaración del acusado GREGORIO RAMON BRIZUELA: quien fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales y expuso: buenos días los hechos el 16-09-2010, mi compañero Vargas y mi personas veníamos del rio vimos dos vehículo optra gris y vino tinto a 200 metros nos interceptaron y nos dijeron que nos detuviera se bajo reyes y Yepez que íbamos hacer testigos le dijimos que no porque éramos funcionarios, incluso reyes me conocía porque trabajamos juntos, dieron la vuelta en u, sacaron a Felipe Vargas del vehículo y que iba esperar un vehículo azul, lo estaban apuntando y le dieron un bolso duro como una hora no llego nadie luego lo metieron en el optra vino tinto dijeron se cayó el procedimiento uno asustado cuando veníamos pasando el muro llega molina y le pregunta ese es el pez dorado si, luego se estaciono en la cachapera llegan y llaman al optra gris, el señor Pedro el hermano y el compañero de nosotros, luego esperaron que saliera el aveo, lo siguieron después como dejando un espacio donde no hubiera persona en el limón se le atravesó el gris al aveo y sacaron a castillo y lo montaron con nosotros luego nos llevan al CICP, a las 4 de la tarde nos pasan al calabozo. FISCAL PREGUNTA ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 ¿Dónde se encontraba usted? Viendo el rio si estaba bien para pescar fuimos y estaba revuelto ¿usted andaba con quien? Felipe Vargas ¿conocía Felipe vergas? Si ¿Qué paso allí? Fuimos interceptados por el optra vino tinto y que íbamos hacer testigos de un procedimiento, ¿usted vieron a un optra vino tinto? No un optra vino tinto y gris ¿en el optra vino tinto quien estaba? Reyes, molina, niuman ¿usted los conocía? A Reyes ¿conocía a los demás personas? Si porque cuando yo levanto procedimientos ¿Qué paso allí? Andábamos en la moto fuimos interceptados por el optra vino tinto reyes se llevo la moto dieron la vuelta en u, sacaron a Vargas y dijo que esperar allí ¿usted estaba donde? En el vino tinto con molina ¿y el optra gris? No recuerdo ¿Qué paso luego? Seguimos montaron a Vargas seguimos hacia san Carlos en el primer reductor vimos al señor Pedro Molina le pregunta a niuman y le dijo que si era el pez dorado ¿había donde iban? El optra vino tinto llama al gris ¿dónde estaba el vehículo gris lo vi cuando lo pararon ‘que persona estaba en el optra gris? El que manejaban era Ojeda pero los demás no se ¿Qué paso cuando llegaron a una cachapera? Esperaron que comiera que saliera a san Carlos se le pego el gris atrás y el limón se le atravesó bajaron a castillo del aveo y no vamos a la sede ¿A quién se refería el pez dorado? Al señor Pedro ¿Quiénes estaban consumiendo alimentos? El señor Pedro, Gregorio y castillo ¿recuerda la vestimenta? Catillo estaba uniformado ¿Qué paso después? Esperaron que comiera y los interceptan al frente del limón ¿Quién conducía el aveo? Pedro ¿en qué puesto estaba castillo? No sé porque yo iba en el optra ¿Qué paso después? Nos llevaron a la PTJ, como a las 5 de la tarde nos pasan al calabozo ¿después que paso? Nos llevaron al palacio. DEFENSA PRIVADA YONNI AROCHA PREGUNTA ¿Qué era suyo el dueño de la moto? Mi compadre ¿Cómo se llama? Segundo Sánchez ¿a qué hora se la presto? Al medio día ¿en qué parte? En la casa de él ¿después que se la presto que hizo con la moto? Fuimos al rio cuando veníamos a las vegas nos intercepta un optra vino tinto ¿vieron el rio y fueron a las vegas? Si ¿Qué vehículos ven? Optra vino tinto y gris ¿ustedes siguieron? Si y os detuvieron a 200 metros ¿la carretera era las vegas san Carlos? Si estaba con sentido san Carlos a las vegas ¿Qué paso a 200 metros? Fuimos interceptados ¿se fueron a pies? Nos montaron en el optra vino tinto ¿usted iba uniformado? No ¿recuerda cómo iba vestido el? Camisa deporte que decía policía municipal ¿usted cómo iba vestido? Pantalón de la policía y franela negra ¿Qué hacen ustedes en el carro? Ellos iban discutiendo allí ¿Qué discutían? No se dijeron que iban a esperar una camioneta azul ¿Quién saco el bolso? Niuman ¿donde lo pusieron? Cuando le dieron el bolso ¿Qué bolso? No recuerdo las características ¿duraron mucho tiempo? Una hora ¿Qué paso luego? Montaron a mi compañero en el optra vino tinto que nos iban a llevar al CICPC y nos iban a entregar la moto y que no había pasado nada ¿venían hacia san Carlos? Si ¿vio algún policía estadal en ese procedimiento? Si Yenyer Reyes ¿en e primero policía acostado que paso? Molina ve al restaurante y ve a Pedro y el pregunta a niuman que si era e pez dorado y dijo que si y llamo me imagino ¿por celular? Si ¿ustedes iban atrás con esposa? Si ¿Quién tenía? Yo tenía ¿después que llaman a ese vehículo lo siguen? Si el optra gris y luego el vino tinto ¿cómo interceptaron al vehículo? En el limón sacaron a castillo y lo pasaron a la parte de atrás con nosotros ¿recuerda a su compañero quien lo paso? Niuman ¿Dónde usted andaba? Si ¿recuerda que paso en el momento cuando lo pasa al vehículo? Cuestiones de segundos ¿se fueron al CICPC? Si ‘en qué momento tuvo comunicación? Felipe y a mi persona en un deposito como a las 5 nos pasaron al calabozo, y lo ultimo al señor Pedro ¿tuvieron conversación? Le dijimos que por una moto luego que por un procedimiento ¿cuantos días duraron allí? 3 a 4 días. DEFENSA PRIVADA HECTOR PEREZ ¿de dónde venía usted y con quién? de rio con Felipe Vargas ¿Qué andaba haciendo? Viendo al rio ¿color de la moto? Gris ¿usted vio el bolso? Si a través del vidrio del carro tipo morral ¿era pequeño? Si ¿Cómo a qué hora era? Como de 12:30 a 1 ¿luego que pasa? Después que nos interceptan discutieron luego dan la vuelta y sacan a mi compañero y lo meten al optra vino tinto y que el procedimiento se cayó ¿qué tiempo duro su compañero? 1 hora ¿sector gabinero donde es eso? Entrada a mano izquierda ¿había un punto de control? No ¿después de eso que paso? Cuando íbamos hacia san Carlos molina le pregunta a niuman si ese es el pez dorado y niuman lo confirma y dicen este es el que vamos a joder ¿Dónde fue eso? En la blanca ¿Qué hay por allí? Un modulo policial ahora es un 171 ¿después de eso que paso? Esperaron que los ciudadanos comieran y salieron hacia san Carlos luego el gris lo siguió y luego el vino tinto ¿ese vehículo como estaba estacionado el que conducía Pedro? No sé ¿a qué velocidad iban ustedes? 20 a 30 kilómetros ¿hubo persecución? No ¿qué tiempo duro el procedimiento? Segundos ¿de qué color eran? Optra gris, vino tinto y el aveo beige ¿vio usted si los funcionarios hicieron acompañar a un testigo? No ¿Qué paso allí? Nos fuimos al CICPC ¿llego visualizar si abrieron la maletera de un vehículo? No ¿luego que llegan al CICPC que paso? a nosotros a un deposito ¿quien estaba? Mi compañero y yo, y u funcionario contando un dinero exagerado Leonel Marciales ¿Qué paso allí? Como a las 4:30 nos pasaron al calabozo ¿conocía a las demás personas? A Leopoldo castillo ¿Qué tiempo transcurrió para que los trajeran al Tribunal? 4 días. FISCAL PREGUNTA ¿quienes quedaron allí para el momento cuando iba arrancar el vehículo? Nos fuimso con molina. TRIBUNAL PREGUNTA ¿ cuantos funcionarios lo estaban apuntando? 2 ¿a que distancia? En el momento como de aquí a Emilio Melet ¿usted los visualizaba? Si ¿a qué distancia estaba de Felipe? De aquí a donde está el doctor ¿Qué funcionario dice del pez dorado? Molina le pregunta Niuman si era el pez dorado ¿Por qué escucho eso? Porque iba allí ¿Qué funcionarios iban? Molina y Niuman ¿cuántos iban? 2 o 3 ¿Cuánto tiempo espera su compañero en la carrera’ una hora ¿Quién hizo el traslado de ustedes? En el optra vino tinto Molina ¿con quién más? Solo ¿Cómo iban los tres atrás? Yo esposado los demás no recuerdo ¿Cómo era la distribución de ustedes atrás? No recuerdo castillo en la orilla que fue el ultimo ¿usted iba donde? En la parte de atrás ¿Cómo iba esposado? Con unas esposas en la mano ¿Cuánto tiempo transcurrió que los interceptan? Como a 100 a 200metros ¿Cuánto tiempo esperaron allí en la cachapera? Como 45 minutos ¿Cuándo entra castillo que le dijeron? Nada entramos él se quedo sorprendido ¿Qué dijeron ustedes? Nada ¿tuvieron conversación? No nada ¿ese bolso de donde lo sacan? De la maleta del optra vino tinto ‘quien lo saca? Niuman ¿Qué hace niuman con ese bolso? Se lo da a mi compañero ¿el color? ¿Cómo sale niuman del vehículo? Abrió la puerta del aveo y lo paso al optra vino tinto ¿niuman estaba armado? Si ¿Cómo tenía el arma? No recuerdo ¿Cómo tenía el arma de fuego? En la mano desenfundada ¿Cuánto tiempo duraron el depósito? Como 1 hora ¿a qué hora entran al depósito? A las 3 cuando legamos ¿a qué hora lo sacan? Como a las 5 ¿Quién manejo el optra vino tinto? Molina ¿y el optra gris? Ojeda ¿y la moto? Yenyer reyes.
Ahora bien, es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos del imputado como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades. La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. Vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar las declaraciones del acusado, a los fines de determinar si coinciden o difieren con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corroboren su dicho indico 16-09-2010 venia del rio en una moto y fueron interceptados por dos vehículos los funcionarios le dijeron que iba a ser testigos esperaron como 01 hora luego los suben al carro que él iba esposado los iban a trasladar hasta el cicpc, luego en la cachapera ven a los muchachos (Pedro Manuel Yrigoyen; José Gregorio Yrigoyen y Leopoldo Castillo) que montan a Leopoldo Castillo en el vehiculo donde ellos iban y no se dijeron nada que entre ellos no hubo ninguna clase de conversación, al comparar este testimonial con el acusado Felipe Vargas no es conteste, este ultimo indico que el día el acusado indico que el 16-09-2010 venia de Rincón Moreno con su compañero, cuando viene por la Calles de los Silos estaba un carro vinotinto y otro de color plata, donde los interceptan, que los funcionarios le dijeron que iban a ser testigo de un procedimiento, que ellos sacan un bolso y le dijeron que debían esperar un carro de color azul, luego de una hora lo suben al carro que ellos no iban esposados y los trasladan hasta el cicpc y en la cachapera ven a los muchachos (Pedro Manuel YRIGOYEN; José Gregorio YRIGOYEN y Leopoldo Castillo) que montan a Leopoldo Castillo en el vehiculo y sostienen una conversación, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano Gregorio Ramón Brizuela, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
24.- .- Con la declaración del acusado LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ quien fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales: el día jueves 16-09-2010, me encontraba en la parada esperando vehículo porque iba a Tinaquillo, al frete de la parada se paró un vehículo beige del lado copiloto me bajan el vidrio es Pedro lo saludo le pregunto hacia donde se dirige a san Carlos y le dije que me diera la cola me monte en la parte de atrás salude al hermano como dos veces lo había visto pero no tenia trato cuando íbamos llegando a la blanca le pregunte a Pedro si quería comer chachacas que yo se la iba a brindar al lado derecho esta un restaurante el se metió nos sentamos pedimos tres cachapas con cocina t refresco litro y medio comimos duramos 45 minutos allí salimos nos fuimos a san Carlos de allí al restaurante hay 4 reductores íbamos conversamos al frente del ince nos pasa un optra plata que nos detengamos el plata nos intercepta se baja un funcionario lo conozco de vista le digo al Pedro cálmate que es un funcionario cuando me bajan en la parte de atrás estaba un optra vino tinto y niuman me dice que me monte cuando abre la puerta veo a mis compañeros le digo que hacen ustedes aquí nos agarraron de testigos se monta el funcionario Molina y nos manadaba a callar nos trasladaron al CICPC, se monto el comisario Pedro Venegas me quito el arma no me la habían quitado agarran a Felipe y lo meten a un deposito y a mi aparte. FISCAL PREGUNTA ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 en que parada estaba? A 200 metros de la plaza bolívar las vegas ¿hacia dónde se dirigía? Tinaquillo ‘que paso allí? Vi el vehículo se paro Pedro un vehículo beige baja el vidrio se ofreció darme la cola ¿usted los conocía? A Pedro si ¿Qué paso después? El me ofrece la cola a las 2 llegamos al restaurante a un cuarto parta las tres salimos ¿Cómo iban distribuidos? Pedro manejado y el hermano copiloto y yo detrás de copiloto ¿Dónde se ubico usted? En la parte de atrás del copiloto ¿Qué paso en ese trayecto? Nos paramos pedimos tres cachapas, una ración de cochino y un refresco litro y medio ¿Qué paso después? Se baja un funcionario y le dije a Pedro cálmate que es un funcionario ¿recuerda el nombre? No ¿se bajo de que vehículo? Se bajo de un optra plata, niuman abre la puerta y me dice que me pase para el optra vino tinto yo le dije madre que hacen ustedes aquí, Molina se monto y nos dijeron que nos calláramos la boca, en el medio Felipe Vargas, el lado derecho mi persona detrás del copiloto ¿para donde se dirigieron? San Carlos ¿quién iba de copiloto? Nadie ¿Quién iba en el optra gris? No sé ¿Dónde lo detiene? Frente al ince ¿Cómo fue la detención? Nos pasa un optra palta sacando la mano que nos detuviéramos y Pedro me dice será que me quieren quitar el carro yo le dije Pedro cálmate que es un funcionarios me abren la puerta de atrás vi al funcionario Niuman y me dice móntate en el optra vino tinto ¿a quienes detiene? Pedro, Goyo y mi persona ¿A dónde se dirigieron luego que lo detienen en el ince? Fue algo violento móntate en el carro y vámonos, luego de la oficina salió Venegas y me quito el arma ¿A dónde lo ubican a usted? Aparte a Felipe y Brizuela no sé, cuando me pasan a los calabozos que estaba Felipe y Brizuela más atrás Goyo y por último Pedro que estaba golpeado ¿en qué momento los presentaron al tribunal? Duráramos preso 3 días. DEFENSA PUBLICA PREGUNTA ¿cuando los intercepta el optra plata hubo persecución? No ¿al momento que los intercepta el optra palta se van hacia la parte trasera del copiloto? Cuando le funcionario se baja más atrás llego el vino tinto y niuman abre la puerta y me dice que me monte el vino tinto y de una vez se monto molina y arrancamos ¿sucedió algo con el carro beige? No vi nada ¿fue un tránsito normal? Si ¿en algún momento Niuman Pinto te dice porque te está sacando? No ¿una vez en el CICPC te indica Venegas porque te estaba quitando el armamento? No al siguiente día nos dicen usted son causas ¿Cuánto tiempo duraron en el CICP? 3 Días ¿sabías porque venias al palacio? Supe fue aquí ¿una vez que llegaste al palacio viste algo antes de bajar y llevarte al despacho? Cuando nos trasladan para acá en un vehículo del CICPC, de una jaula vi a Juan Gutiérrez, y le dice a los funcionarios que estaba malo y hicieron el acta a manos ¿Quién la hace a mano el acta? El fiscal Juan Gutiérrez. DEFENSA PRIVADA YONNI AROCHA PREGUNTA ¿cómo se llama el restaurante? Mi ranchito ¿Qué carro era el de Pedro? Aveo beige ¿hubo en ese trayecto reductores de velocidad? Si ¿vio si había punto de control? No. DEFENSA PRIVDA HECTOR PEREZ ¿ en qué parada estaba usted? En las vegas ¿Dónde queda? A 200metros de la plaza bolívar ¿Qué paso allí luego? Veo que se para un vehículo aveo beige, y baja el vidrio y es Pedro nos saludamos me dice que para donde voy yo le dije para Tinaquillo ¿Qué hicieron luego? Nos trasladamos a san Carlos en la blanca le dije que si quería cachapa que yo se la iba a brindar él se metió nos bajamos salude a la señora y al señor ¿conoce a los dueños del restaurante? Si porque queda un modulo policial ¿a qué hora se van de allí? Como a un cuarto para las tres ¿noto algo anormal mientras estaban allí? No ¿a que velocidad se desplazaban? Como 30 kilómetros y saliendo de la blanca como a 60 kilómetros ¿donde los interceptan? Al frente del ince ¿cómo fue eso? Nos pasa un optra plata bajan el vidrio del copiloto que nos detuviéramos y Pedro me dice será que me quieran robar el carro y se baja un funcionario y le dije cálmate que es un funcionario en ese instante en la parte de atrás estaba un optra vino tinto estacionado niuman me dice móntate en el optra ¿a qué velocidad iban? 60 kilómetros ¿hubo persecución? No ¿Qué tiempo transcurrió en ese procedimiento? Fue rápido ¿hubo otras personas distancias a loa funcionarios y ustedes? Yo vi a niuman y Molina ¿hubo testigos? No ¿Qué pasa en el CICPC? Me ponen en una parte no se qué paso con los demás ¿Cuándo ve usted a Pedro y el hermano? Cuando me llevan a un calabozo vi a Brizuela y Felipe me ten luego Goyo y de último Pedro ¿Qué condiciones físicas estaban sus compañeros? El único fue Pedro que estaba golpeado ¿lo había torturado? Si. TRIBUNAL PREGUNTA ¿cuando le bajan el vidrio que le dicen? Me saluda ¿Quién? Pedro ¿Qué paso luego? Me dice que si quiere la cola ¿y usted? Que si ¿luego? Me monto en la parte de atrás de donde iba el hermano de él antes de llegar ala blanca le digo que si quieren comer ¿Cómo lo intercepta el optra plata? Salimos de comer y en el ince nos intercepta un optra plata sacan la mano y que nos detuviéramos ¿Cómo les hacia el copiloto? Con la pistola en la mano que nos detuviéramos yo lo observe y dije cálmate es un funcionarios, niuman abre la puerta y me dice a mí que me monte en el optra vino tinto y veo a Felipe y Brizuela y le digo que los dos me dicen que son testigos ¿en qué parte sostuvieron la conversación? En el carro vino tinto luego se monta molina y nos dice que nos callemos la boca ¿Cómo pasa al vino tinto? Cuando nos paramos en ese instante nos abren la puerta y me dicen móntate en optra vino tinto nos intercepta dos vehículos el vino tinto en la parte de atrás cuando nos pararnos venia el vino tinto yo lo vi ¿era niuman quien le dice? Si ¿usted observo si estaba armado? No lo observe ¿Quién los traslada a ustedes? Molina ¿Qué vehículo manejaba? El optra vino tinto ¿Quién traslada el optra? No sé ¿molina con quien más? El solo ¿Cuándo ve el optra vino tinto? Cuando nos detiene ¿Cuántas personas iban? Iba Brizuela y Felipe nada mas ¿manejando por quien? Molina ¿Cuándo los incorporan los esposaron? A Felipe creo que fue ¿y usted? Normal ¿ y el otro muchacho? Normal ¿Cuántas personas iban en el optra plata? No sé ¿Cuántos vehículo observo? Dos nada más el plata y vino tinto ¿y el aveo? Quedo en el medio ¿Cuántos vehículo iban? Tres con el que nosotros íbamos no sé si llego más.
Ahora bien, es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos del imputado como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades. La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. Vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar las declaraciones del acusado, a los fines de determinar si coinciden o difieren con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corroboren su dicho indico el acusado que se encontraba en la Parada de las Vegas que llego Pedro Yrigoyen en una vehiculo aveo le pregunto hacia donde se dirige y el dijo hacia san carlos, y le dijo que le diera la cola, se monto en la parte de atrás del carro detrás del copiloto donde iba el hermano de Pedro, es decir el acusado José Gregorio Yrigoyen, al comparar este testimonial con la del acusado Pedro Manuel Yrigoyen no es conteste ya que este ultimo indico que el cuando ve a Leopoldo Castillo en la parada se detiene y le ofrece darle la cola, todo lo contrario a lo dicho por el acusado Leopoldo Castillo quien indico que fue el que le solicito a Pedro Yrigoyen la cola hasta Tinaquillo, y al comparar esta testimonial con la del acusado José Gregorio Yrigoyen no es contestes, ya que este ultimo indico que cuando Leopoldo Castillo se sube al vehiculo se ubico detrás de su hermano Pedro, es decir iba detrás del chofer del vehiculo aveo, contrario a lo que dice el porpio acusado Leopoldo Castillo que él se monto en la parte de atrás del carro detrás del copiloto donde iba José Gregorio Yrigoyen, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano Leopoldo Antonio Castillo Gómez, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico prescindió de la prueba testimoniales de la experto FRANCISMAR HERNANDEZ conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensa privada prescindió de la testimonial de GABRIEL MONTENEGRO, PEDRO BARRIO, y MARIA REYES. (…) Pruebas Documentales admitidas en fase preliminar las cuales son: 01.- EL ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1526 de fecha 16-09-2010 suscrita por los funcionarios Carrasco Hixon y Yepez Elvis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de San Carlos Edo Cojedes, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL numero 0307 de fecha 16-09-2010 practicada por el experto Omar Martinez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de San Carlos Edo Cojedes, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL numero 0309 de fecha 16-09-2010 practicada por el experto Nelson Romero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de San Carlos Edo Cojedes, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
04.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES numero 10-633 de fecha 16-09-2010 practicada por el experto Orlando Piñero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de San Carlos Edo Cojedes, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- EXPERTICIA BOTANICA 2500 de fecha 28-09-2010 practicada por el experto FRANCISMAR HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio de Toxicologia región Valencia estado Carabobo, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
06.- EXPERTICIA BARRIDO QUIMICA Y BOTANICA 2493 de fecha 28-09-2010 practicada por el experto FRANCISMAR HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio de Toxicología región Valencia estado Carabobo, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
07.- CONSTANCIA DE TRABAJO correspondiente al ciudadano CASTILLO GOMEZ LEOPOLDO ANTONIO emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rómulo Gallegos suscrita por el Com. Hardy Mireles en su carácter de Presidente € del Instituto Autónomo de Policía “INMUPOL” se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
08.- ACTA DE NOMBRAMIENTO de fecha 12-1-2007 correspondiente a CASTILLO GOMEZ LEOPOLDO ANTONIO suscrita por José Samuel Parra quien deja constancia que actuando en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de Policial INMUPOL según resolución 03-06 y decreto 04-06 de fecha 25 de julio de 2006, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
09.-CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 17-09-2010 correspondiente al ciudadano BRIZUELA GARCIA GREGORIO RAMON emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rómulo Gallegos suscrita por HARDY RAFAEL MIRELES GUERRA en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de Policía “INMUPOL” donde deja constancia que desempeña el cargo de agente desde el 15-07-2006, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.-ACTA DE NOMBRAMIENTO de fecha 25-07-2006 correspondiente a BRIZUELA GARCIA GREGORIO RAMON emanada de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Romulo Gallegos suscrita por Jose Parra quien deja constancia que en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de Policia INMUPOL según resolución 03-06 y decreto 04-06 de fecha 25 de julio de 2006 el ciudadano Brizuela Gregorio Ramon es agente credencial 022, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 17-09-2010 correspondiente al ciudadano VARGAS FELIPE ANTONIO emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rómulo Gallegos suscrita por HARDY RAFAEL MIRELES GUERRA en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de Policía “INMUPOL” donde deja constancia que desempeña el cargo de agente desde el 15-07-2006, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- ACTA DE NOMBRAMIENTO de fecha 25-07-2006 correspondiente a VARGAS FELIPE ANTONIO emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rómulo Gallegos suscrita por Jose Parra quien deja constancia que en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de Policia INMUPOL según resolución 03-06 y decreto 04-06 de fecha 25 de julio de 2006 el ciudadano Brizuela Gregorio Ramon es agente credencial 022, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- SECUENCIA FOTOGRAFICA efectuada a la droga incautada realizado el dia 16-09-2010 con atención a la inspección 1526 donde se observa el vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, año 2007, color beige, serial de carrocería 8Z1TJ61607V341465, placa DCP69N, donde se puede observar el area destinada para el neumático de repuesto lugar donde se encontraba un bolso morral de color gris y negro, contentivo a su vez de 05 envoltorios tipo panela envueltos en material sintético de color azul, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Copia certificada del expediente signado con el número f3-66,155-08 instruido por la Fiscalía tercera del ministerio publico de esta circunscripción judicial el mismo no fue incorporado por medio de su lectura tal como lo preceptúa el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existe la copia certificada que admitió el juez de control para ser incorporado por medio de su lectura, por lo que la presunta existencia de ese expediente fiscal en el cual el acusado Pedro Yrigoyen es victima no se le puede otorgar valor probatorio.
15.- Constancia expedida por el ciudadano Rafael Augusto Rodríguez defensor del Pueblo delegado del estado Cojedes, solo deja constancia de la comparecencia de la ciudadana María Ríos de Yrigoyen madre de los acusados Pedro y José Gregorio Yrigoyen quien denuncio un presunto allanamiento en su vivienda por parte de los funcionarios del Cicpc, pero este tribunal al analizar y valorar el testimonio de la ciudadana María Rios de Yrigoyen y sus hijos Pedro y José Gregorio Yrigoyen existe duda sobre lo manifestado por María Ríos de Yrigoyen y sus hijos Pedro y José Gregorio Yrigoyen restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio, estas declaraciones no incidieron en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
16.-COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES y orden correspondiente al día 16-09-2010 de la Policía Municipal de Rómulo Gallegos se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal se evidencia que el funcionario CASTILLO GOMEZ LEOPOLDO ANTONIO estaba de servicio ese día 16-09-2010, no se desprende que el mismo haya sido autorizado a trasladarse a otra jurisdicción como lo señalo el acusado CASTILLO GOMEZ LEOPOLDO ANTONIO en su declaración, que se dirigía a la Ciudad de Tinaquillo.
17.- Experticia de vaciado de mensajes y relación de llamadas se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal la misma por si sola solo demuestra la relación de llamadas entre el acusado BRIZUELA GARCIA GREGORIO RAMON, en horas del mediodía con el ciudadano Segundo, y esta documental no da certeza de la ubicación geográfica del acusado el dia dia 16-09-2010.
18.- Memorando s/t 0848 de fecha 16-09-2010 correspondiente al area técnica se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal donde se deja constancia de los registros policiales de los acusados YRIGOYEN Rios Jose Gregorio por el delito de robo y de lesiones y Pedro Manuel YRIGOYEN por el delito de cambio ilegal de placas y seriales y el delito de robo.
19.- Constancia de trabajo de fecha 17-09-2010 correspondiente a Gregorio Ramon Brizuela, acta de nombramiento de fecha 25-07-2006, constancia de buena conducta y de residencia del ciudadano Gregorio Ramón Brizuela, constancia de felicitaciones del comisario Dominar Armando Pérez presidente encargado del Instituto de Policía Municipal de Romulo Gallegos Inmupol, constancia de condecoración Barra Espiritu policial, el record de conducta en el desempeño del cargo como agente de Gregorio Ramon Brizuela y las firmas de la comunidad, se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal, pero las mismas solo demuestran el asiento principal y residencial del acusado Gregorio Ramón Brizuela en la Ciudad de San Carlos, así como su desempeño laboral como agente de la Policía Municipal de Romulo Gallegos.
Documentales que se incorpora al Juicio Oral y Público mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a la que el Tribunal en consecuencia concede pleno valor probatorio, por cuanto las mismas se bastan a si misma de acuerdo al criterio seguida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al adminicular y comparar las pruebas documentales se demuestra la existencia del sitio del suceso: Sector El Limón, carretera San Carlos La Blanca, en sentido hacia San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, experticia que fue ratificada en el juicio por los expertos Hixon Carrasco y Elvis Yepez adscrito al Cicpc de San Carlos dejaron constancia que se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía publica constituido por suelo cubierto de asfalto, desprovisto de aceras y brocales, y de iluminación natural orientada en sentido este a oeste con dirección La Blanca- San Carlos y en sentido Oeste este con dirección San Carlos La Blanca con isla central entre ambas direcciones, se observa suelo natural de tierra con abundante vegetación tipo maleza y arbórea, así mismo en sentido sur se observa edificaciones tipo galpón entre las cuales resaltaba el Instituto Nacional de Cooperación Educativa socialista (INCES) Cojedes, aparcado en el costado norte de la carretera en sentido La Blanca San Carlos se observa un vehiculo automotor clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, año 2007, color beige, se observo en buen estado de uso y conservación presentando sistema de seguridad sin signos de violencia alguna, y en el área de porta equipaje se encontraba desprovisto de neumático de respuesta y se observo un bolso morral de color gris y negro con un bordado color rojo en la parte frontal se puede leer gocha contentivo de cinco (05) empaques tipo panela de regular tamaño de material sintético de color azul, se evidencia las secuencia fotográfica de los folios 05, 06, 07, y 08 de la pieza 1; a través del dictamen pericial 0307 de fecha 16-09-2010 ratificada en juicio por el experto Omar Martinez adscrito al Cicpc San Carlos, se dejo constancia de la existencia de un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca Glock, modelo 17 serial GYM781, en la que se lee “INMUPOL O.P.069” con siete balas sin percutir, en regular estado de uso y conservación, tres carnet 01 de la alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos de Austria, estado Cojedes, de José YRIGOYEN mensajero, 02 un carnet de la policía Municipal de Rómulo Gallegos de Leopoldo Antonio Castillo Gómez y 03.- un carnet de la policía Municipal de Rómulo Gallegos de Felipe Vargas. A Través del dictamen pericial 0309 de fecha 16-09-2010 ratificado en juicio por el experto Nelson Romero adscrito al Cicpc de San Carlos se deja constancia de la existencia de una prenda de vestir de uso masculino denominada franela, manga corta, de color azul con naranja, en la que se lee: FUNDACIÓN CEFOIN GENERAL JOSE FELIX BLANCO y en la parte posterior se aprecian las siglas: “POLICIA MUNICIPAL ROMULO GALLEGOS”, una prenda de vestir de uso masculino denominada pantalón de color azul con varios compartimiento que funge como bolsillo, 01 camisa tipo guerrera manga largas, sin talla ni marca aparente elaborada en tela, la misma se aprecia los logos alusivo a la Policial de Rómulo Gallegos, en la parte anterior en ambos bolsillo se lee “Policía y el apellido Castillo, 01 correa de nilón en regular estado de uso, y un cinturón de nilón color negro conocido como fornitura. A través de las experticia de reconocimiento de seriales ratificada en juicio por el experto Orlando Piñero adscrito al Cicpc San Carlos, practicado al vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color beige, año 2007, placa DCP69N, uso particular, el cual presento sus seriales de identificación en estado original y no presente por ante el sistema siipol solicitud alguna; con la experticia botánica 2500 y de barrido 2493 que son valoradas por el Tribunal Primero de Juicio conforme la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ha establecido que las experticias se bastan así mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate, no impide que éstas sean apreciadas por el Juzgador…” (Copia textual y cursiva de la Sala).
Así pues en relación a las inconformidades planteadas en el primer recurso, por el Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, en su carácter de Defensor Privado, referente a las contradicciones de los funcionarios actuantes Wilmer Molina, Yenyer Reyes, Elvis Yepez, Freddy Colmenares, Leonel Marciales, Jorge Ojeda y Roberto Carlos Betancourt, por cuanto a consideración del recurrente los mismos al declarar en la sala de juicio, dichos testimonios no fueron conteste unos con los otros.
En virtud de lo antes señalado, considera esta Alzada que es propicio referir lo depuesto por los funcionarios promovidos como medios de prueba por la vindicta pública en su escrito de acusación, y que rindieron su declaración en el juicio oral y público, en consecuencia se evidencia, que el funcionario YEPEZ ELVIS, en su declaración expuso lo siguiente:
“…investigador, soy yo, el sitio del suceso o de la aprehensión con palabras como investigador, el 16-09-2010, en el sector el limón, frente el INCE, sitio abierto, donde esta desprovisto de aceras y brocales, igual de alumbrados, a mano derecha vegetación, izquierdo el INCE, en medio de dicha vía una isla, se observo un vehiculo aveo, lugar en el cual el técnico logro colectar en la maletera debajo de la tapa un morral, gris y negro de 5 panelas, envueltas por su olor que era marihuana, la hizo el técnico Carrasco Fiscal: ¿ cual es la diferencia de Técnico e Investigador? ¿Como investigador suscribo el acta, dejo constancia del sitio del suceso, ¿ tu suscribes el acta? Si ¿recose su firma? Si la segunda a mano derecha ¿Dónde? En el Sector el Limón, sentido la Blanca San Carlos ¿ que tipo de evidencia lograron recabar? Dentro del vehiculo en la parte de la maletera, un morral negro y gris al ser visto por el funcionario 5 panelas por su olor se pudo determinar que era marihuana ¿ se incauto otra evidencia? Un arma de fuego, una gorra de color roja de la gobernación del Estado Cojedes, carnet de San Carlos, un carnet, el bolso el morral. Defensa Privada Arocha ¿había encontrado una pistola? El funcionario de la policía municipal, lo interceptamos, le solicitamos, el mismo coloco su pistola, se refieren al vehiculo y a la droga, las demás evidencia ¿Quién hizo el acta de investigación? La suscribo ¿las otras son de interés criminalisitico? Por una parte no, el arma es del funcionario, el acta se refleja el vehiculo y la droga ¿tomo algunas fotos? Se encarga de tomarlas el técnico ¿el acta donde la suscribió? El técnico en el despacho ¿y la de inspección? En el despacho. Defensa pública ¿hora de la comisión? 3:40 de la tarde. ¿Quiénes? Molina, Ojeda Leonel marciales, los funcionarios de la policía Estadal Reyes Bentancorut, Colmenarez ¿usted estaba en se sitio porque? Al acta ¿que parte del vehiculo se inspecciono? Leonel Marciales con un testigo, y por ultimo la maletera ¿usted participo en la inspección? No ¿ este bolso estaba cerrado? Si. Defensa Privada Barrios ¿la diferencia investigador y técnico? El investigador, suscribir, y la investigación de campo, el técnico, de fijar, colectar embalar y llevarlas al área de resguardo, el técnico deja constancia del sitio del suceso ¿con quien suscribe el acta? El detective Carrasco, pero como mi persona suscribe el acta policial ¿Qué sentido tiene si el experto realizo todo? siempre en todos los expedientes quien suscribe, siempre es un técnico y el investigador. Defensa Privada López ¿en esa acta usted declara hace la investigación de campo? No ¿Cuál es su función a parte de calzarla con su firma? El acta de inspección siempre va a ir acompañada de un técnico y un investigador, el investigador suscribe el acta que hay un técnico ambos deben firmar ambas actas ¿en esta acta esta es cumpliendo que sale con un investigador y un técnico? Que en el sitio del suceso, se encontraba un vehiculo y en su interior en la maletera de esa carro estaba un morral ¿porque estaba ese vehiculo allí? Producto que los ciudadanos que andaban hicieron caso omiso a un punto de control ¿usted participo en esa participación? Si ¿el área y la vía sentido la blanca san Carlos? Para el momento donde esta ubicado el vehiculo en el sector el limón, donde se logra la aprehensión en el limón, la iluminación natural suficiente, porque era de día, frente al INCE ¿usted realizo fijación fotográfica? La hace el técnico Carrasco ¿había circulación de vehículos? Si ¿el testigo de donde lo sacan? Una persona Que venia de las vegas a san Carlos, ¿trasladaron el vehiculo? Si ¿lo manejaron? Si ¿Quién? El Funcionario Reyes ¿en el momento iba con usted el Funcionario NIUMAN? No ¿usted traslado el vehiculo? No. Defensa Privada Montagne ¿que es una inspección y para que es? Es que suscribe un funcionario dentro del CICPC, es dejar constancia de la existencia de un sitio de suceso y las evidencias ¿quien le dio la orden para practicar la inspección y la hora? La aplica el detective Carrasco ¿Quién le dio la orden? El se presenta al sitio ¿usted lo acompaño? Si ¿que herramientas se utilizan para practicar la inspección? El técnico para colectar una sustancia, se utiliza un hisopo, si la sangre esta reciente, una pinza, una gasa, un tubo, si la sangre esta seca, adhieren agua oxigenada ¿con que herramientas contaba carrasco? Es el técnico ¿Cuándo usted llega lo vio utilizar alguna herramientas? Si ¿Qué? Un maletín, pinzas, cámara, el utilizo la cámara, sus guantes, ¿como llega al lugar? una persecución ¿Qué tiempo estuvo usted para practicar la inspección Carrasco? 20 minutos ¿carrasco le dijo algo de la inspección? No ¿Por qué lo acompaño? Porque participe como investigador ¿Quién le dijo que participara? Yo soy de mayor antigüedad ¿Otro funcionario de menos puede firmar? Si ¿Quién le dijo que participara? Como director de la comisión, por antiguo ¿habla en esa acta de testigos? No ¿usted levanto el bolso? No ¿Dónde estaba usted? Cerca ¿y Carrasco? Colectando ¿Quién deja constancia de las cosas que encuentra? el técnico ¿y el técnico vio el bolso? El técnico ¿alguien toco el bolso antes que Carrasco? Si ¿quien colecto el bolso? Carrasco ¿quien abrió la maletera? Marciales y Carrasco colecta ¿que hacia marciales allí? En el sitio estábamos todos, es de rutina en un procedimiento el mas antiguo suscriba el acta, como yo la suscribo ¿cuantas personas practicaron esa inspección? Carrasco ¿Dónde esta esa norma? Digamos es un parámetro del CICPC ¿Cuando se practica puede meter sus ojos allí? Habemos varios observando, por orden el jefe le dice Marciales ábrale la puerta al técnico ¿una persona que no este autorizada puede estar allí? El Comisario Venegas le dice ayúdale a Carrasco ¿dejo constancia en esa acta de investigación que el jefe le dio instrucciones a Marciales? Eso esta en el acta de investigación, en mi acta ¿en el acta de investigación técnica? Eso lo hace el técnico ¿usted observo cuando el técnico colecto eso? si ¿estaba abierto o cerrado? Para el momento abierto ¿ dejo constancia? El técnico suscribe el acta ¿ esa acta de investigación aparece su firma? Si ¿en ese momento quien colecto el bolso? Carrasco ¿ dejo constancia en su acta? Si. Tribunal ¿fecha? 16-09-2010 a las 3:40p. ¿Sitio? Sector el Limón Carretera San Carlos La Blanca ¿evidencias que dejaron ¿ sitio abierto, a un tramo de vía publica, carretera de asfalto, sector el limón, se observa a mano derecha un vehiculo en la maletera había un bolso, de gris y negro 5 panelas de color azul de presunta marihuana ¿firma esa acta con quien? Con Carrasco. Expone como aprehensor: el día 16-09-2010. a las 2:30 recibimos instrucciones del comisario Venegas, a fin de chequear personas en el perímetro de la ciudad a las 2:40 de la tarde llegamos al puesto policial de las vegas, nos entrevistamos con Bentancorut, a los fines de montar un punto de control, se nos acompaño con dos funcionarios mas Reyes t colmenarez y nos postomos frente a los silos de la blanca, allí comenzamos viene pasando un aveo de color beige, con vidrios cerrados, en ese puesto estaba una unidad, Molina va pasando el vehiculo el piloto le baja el vidrio hasta la mitad, 5 personas el ciudadano de camisa de cuadro, uno andaba uniformado, venia el ciudadano de franela morado, y detrás venían los funcionarios de civil, los mismos arrancan a gran velocidad, se inicia una persecución a fin de que detuvieran, nosotros detrás de ellos en el sector el limón, detrás llegamos nosotros que desciendan del vehiculo, en vista de caso omiso ocultaban algún elemento salen con el funcionario coloca su pistola en el techo del aveo, uno de ellos dijo que no sabían con quien se habían metido le ordenamos que colocaran su mano en la cabeza, un motorizado lo paramos y fungiera como testigo Leonel Marciales con el testigo revisa el vehiculo y es allí en la maletera estaba el morral con la Droga, se llama al funcionario Venegas que fueron encontrados unas evidencias, con el técnico de guardia, hace su embalaje y traslada la evidencia. Fiscal ¿Qué lugar del punto de Control? En el Sector la blanca frente a los silos de mercal ¿Qué día? 16-09-2010 ¿cuantos funcionarios actuantes? Molina, mi persona, Ojeda Leonel Marciales Bentancorut Reyes y Colmenarez, 3 de la policía estadal ¿Cuál fue tu actuación? Es primeramente encargado de la comisión, con la persecución, resguardar el sitio del suceso mientras Leonel Marciales y el testigo donde fue localizada la evidencia ¿ con que vehiculo se traslado la comisión? Un optra y una p036 del CICPC, en el optra Ojeda, Marciales y una de policía y en la patrulla Molina, Bentancorut y mi persona y otro de la Policía ¿ese vehiculo pertenece al CICPC? Si ¿optra pertenece al CICPC? No es de Jorge Ojeda, es particular ¿quien solicita que se detenga el Vehiculo? Molina ¿características? Aveo, beige, sin maletera, año 2007 ¿de cuantas puertas? 5 ¿Cuántas personas estaban ese vehiculo? 5 personas ¿ en ese momento había alguna persona con cualquier otra vestimenta? Sin con el uniforme de la policía de las Vegas ¿otro con algo alusivo a una institución? Si uno del carnet de la Gobernación y dos manifestaron ser funcionarios de las vegas ¿cual fue el motivo de la detención? Molina es quien dice que se detengan 5 ciudadanos y no se detienen ¿Quién hace la inspección dentro del Vehiculo? Marciales con un testigo ¿le realizan inspección personal? Le dijimos que expongan sus pertenencias, esperamos una persona como testigo para realizar la inspección al vehiculo ¿Cómo coordinan con el IAPEC? Un plan desarme Telaraña ¿al momento van los dos vehículos a la persecución? Arrancamos en persecución el optra delante y detrás la patrulla ¿ como detienen ese vehiculo? En el sector Limón Ojeda con su vehiculo logra arrinconarlos y trancarlos y detrás llegamos nosotros ¿que incautan allí? Dentro de la maletera donde va el caucho de repuesto que no lo tenía un moral y en un interior 5 panelas se presumía que era marihuana. Defensa Privada Abrocha ¿Dónde estaba usted que vamos hacer un procedimiento a las vegas? En el despacho ¿solo? Todos los funcionarios, que trabajamos allí, luego nos dio la orden ¿en su despacho había 60 funcionarios? En el despacho donde yo trabajo ¿en que sitio de la institución estaba usted? En la oficina del comisario Venegas hacer un operativo ¿hora? Medio día ¿a que hora se trasladaron? 2:15 p. ¿Quiénes? Marciales Ojeda ¿en que? Optra y patrulla ¿Cuántas? ¿Quién iba de copiloto? Mi persona ¿quien iba manejando el optra? Ojeda ¿Cuándo llegó a las vegas donde se trasladaron? A la Policía ¿cuando solicito hablar con el jefe quien los atendió? El salio ¿habían mas funcionarios policiales? Habían otro funcionario ¿Qué tiempo duraron? 8 minutos ¿Qué hora del punto? 3:15 ¿ la patrulla estaba identificada? Si ¿y el carro también tiene los logos? No porque es particular ¿Quién había dado la voz de alto? Molina ¿Quién realizo los disparo? Yo realice uno no se cuales, yo escuche dos o tres ¿usted disparo primero? Si ¿sabe quien hizo las detonación? No ¿a quien le disparo? Al aire ¿Cómo distribuyen? El optra arranca adelante en la patrulla ¿en la patrulla iban 4? Si dos del CICPc ¿Quién recogió los conos? Mi persona ¿en esa vía que obstáculos? Los reductores ¿a 120 pasaron por esos reductores? Yo iba de copiloto ¿Quién detiene el vehiculo? Lo intercepta Ojeda, y detrás llegamos nosotros ¿distancia? Minuto o minuto y medio aproximadamente ¿Qué es lo primero que hace? Disfundar mi arma resguardar y decirles ¿todavía ellos no habían bajado del vehiculo? Los tienen interceptados, al momento que llegamos los rodeamos, bajan y expongan sus pertenecías ¿Cuándo usted llego estaban afuera o adentro? Adentro ¿Dónde se coloca usted? Por la parte detrás del vehiculo ¿Cuánto tiempo? el tiempo no lo tenia establecido ¿en que parte colocaron las pertenencia? En el techo ¿Qué colocaron? El arma, la gorra, el carnet de la alcaldía de san Carlos y los otros dos se identificaron uno de ellos ¿Quién recogió la pistola? Yo ¿ y que hizo? La lleve a la patrulla ¿ la guardo? En eso se le hizo la cadena de custodia ¿en que momento se da cuenta del morral? Comienzan a revisar Leonel con el testigo ¿ellos andaban como? En vehiculo ¿ le hicieron requisa a las personas detenidas? Si se le hace la inspección ¿donde pusieron a esas personas? Por el vehiculo ¿Por qué parte? El piloto por su puerta, todos en su sitio ¿se le hizo la inspección en el mismo vehiculo? Si ¿todos los meten en la patrulla? Si ¿Cuántas iban? Dos personas ¿Quiénes se fue con el comisario? El de la policía, ¿el comisario ¿el otro que iba con ustedes? Se fue con el jefe ¿esos dos policías con quien? El policía en el optra y el otro con el comisario ¿Qué carro arranco delante? El aveo Carrasco y Reyes, detrás la patrulla, y el optra ¿Qué carro interceptaron? El aveo ¿ cuando abren la maleta donde estaba? Donde estaba en el principio ¿Quién abre la maleta? Marciales ¿estaba sucio o limpio? En regular estado de uso ¿estaba abierto o cerrado? Cerrado ¿Quién lo toma? Leonel marciales ¿carrasco en que traslada el bolso en el mismo vehiculo ¿ el hizo las cadenas de custodia? Si ¿Dónde iba el arma? el carro ¿Quién agarro la gorra? Yo todas se trasladaron al despacho ¿el jefe estaba ¿ si ¿Por qué no estaba la firma del jefe? Ellos no firman eso sino los Oficios el comisario. Defensa publica ¿este punto fui iniciativa de que organismo? Nosotros ¿Quién hizo el contacto? Anterior ellos habían tenido ¿se fijo una fecha? Iban hacer operativos relámpagos ¿Quién les indico ese día? Pedro Vengas ¿a que hora colocan el punto? 2:30 aproximadamente ¿en este punto cual era la función? ¿y las otras personas apoyo ¿ cuantos funcionarios? 4 ¿en que vehiculo? Una patrulla y un optra ¿estaban identificados? En aquel entonces con la chaqueta del CICPC ¿Cuánto tiempo transcurrió? 25 minutos ¿en esos veinticinco minutos cuantos carros? Varios vehículos, motos, personas ¿Quién vio el aveo? Molina ¿Qué le llamo la tensión a la comisión? Mas que todo el ¿cual fue para que este carro se detuviera? La bajo el vidrio a medias ¿hubo algún intercambio de palabra Molina y uno de las personas? No yo creo que no ¿este vehiculo se detiene? El detective con su carro lo va orillando, los intercepto ¿altura? Frente al INCE ¿en el momento que se detiene cual fue la actuación suya? Me bajo con el arma en la mano y con las manos en alto ¿Quiénes abrieron las puertas? Ellos mismos ¿se le hicieron una inspección? Si ¿se le incautó en el momento? No ¿opusieron resistencia? No ¿la hora de la detención? 3:20 de la tarde ¿Cómo se llama el funcionario de la maletera? Marciales con el testigo ¿el hizo la inspección del vehiculo? Si ¿esta maletera se abrió con la llave? Si creo que si ¿quien abre el bolso? Estaba cerrado en presencia del testigo lo abre Marciales en presencia del testigo se observa las 5 panelas ¿en ese momento se saco esa presunta droga del bolso? No. Defensa Barrios ¿Cómo estaban distribuidos? Los funcionarios en el medio de la isla se inspeccionan vehículos ¿Quiénes mas estaban? Molina, mi persona, Ojeda Marciales Bentancior, Reyes y Colmenarez ¿Cuántos de la policía Estadal? 3 ¿en que vehiculo? En la patrulla ¿Cuántos vehículos? La patrulla y el optra ¿dos vehículos? Si ¿Quién da la voz de alto? Molina ¿en ese momento que aso? ¿Cuántos reductores? Como 5 ¿a que velocidad iban aproximadamente? 100 a 120 ¿y el aveo? A 140 a 130 ¿un aveo iba a un exceso de velocidad? En el sector el Limón ¿Quién le dio alcance? El optra ¿es normal que pongo un carro? Debido a la escasez? ¿a que velocidad iba usted? Cerca lo logramos alcanzarlos ¿Cuánto? 40 metros ¿vio como Ojeda intercepto? Si ¿Cuál fue el procedimiento? Le dan la voz de alto ¿a que distancia? 30 metros ¿en que momento hace el disparo? Al salir ¿un disparo puede oírse? Dependiendo del arma ¿Qué arna? Una glop ¿puede escucharse? A un técnico ¿Qué siguió allí? ¿Había carros circulando? El vehiculo se orillo ¿Qué modelo? Aveo 2007 ¿Por qué no tenía maleta sino se ve? Se inspecciono de adelante a atrás ¿la maletera estaba abierta? Ellos abrieron, el maletero no ¿Quién se dirige a la maleta? Marciales ¿mientras el funcionario marcial que hacen ustedes? Resguardando el lugar ¿Cuándo llego ustedes hicieron la revisión? Marciales con el testigo. Defensa Privada López ¿desde cuando conoces a los Ciudadano? Pedro dos detenciones del CICPC ¿ porque mas? Por más nada ¿le puedes afirmar al tribunal la ficha técnica? Es el deber ser ¿logro visualizar? No ¿Molina tiene la misma diligencia que usted? Tiene preguntárselo a el ¿que entendió la comisión por el perímetro? La Jurisdicción que nos corresponde desde la punta del Baúl, Las Vegas, Tinaco ¿puede explicar si ese operativo cual era el objetivo y si de esa operativo el Ministerio Popular? El comisario se la puede dar ¿la orden es berbal? Si ¿tiene conocimiento si ¿ desconozco ¿usted ha verificado si esa orden esta escrita? Reciben circulares, vehículos, recuperados, drogas incautadas ¿dentro de esa plana existe estadística? ¿Se la puede pedir a su superior? Si ¿ porque tiene que pedir apoyo a las vegas si tuvo que tener conocimiento? Nos apoyamos de cualquier organismo del estado ¿consta que esa colaboración le correspondía hacerlo o debía estar marcado? Si el tuvo una reunión me imagino que sabían ¿no coordina su jefe con los demás? Nosotros les pedimos apoyo ¿sabia que eso esta enmarcado en el Ministerio del Poder Popular de interior de Justicia? Si. Defensa privada Montagne ¿ usted salio por orden del comisario Venegas? Si ¿por el perímetro de la ciudad? Si ¿Qué tiempo tiene trabajando? 7 años ¿es técnico? Magíster en gerencia publico, licenciado en administración ¿ usted puede distinguir una ciudad con un estado? No ¿Por qué usted entonces llego hasta las vegas? Constantemente la Ciudad de San Carlos es pequeña, vamos a las vegas, y Ciudad el estado completo ¿usted cual es la ciudad? Si ¿Por qué llego hasta las vegas? Cubrimos toda las jurisdicción ¿las vegas es la ciudad de San Carlos? No ¿luego le dijo que pidieron apoyo? Si ¿donde podían poner el punto de control? Si ¿Por qué constantemente pasa por allí? Si, nosotros tenemos jurisdicción nacional ¿usted conoce la vía? Si ¿Dónde vive? En la vía ¿conoce las vegas? Si ¿Por qué le va a pedir permiso donde pueden poner el punto de control? Ellos conocen su ámbito, yo busco apoyo ¿cuando eso tenia? 3 años ¿antes de eso había pasado por las vegas? Si ¿ellos habían hecho procedimiento? Si ¿necesitaban apoyo? ¿Una vez que se instalan estaban dos vehículos? Si ¿la policía no tenia vehiculo? Para ese momento creo que no ¿había patrullas usted vio? Si ¿usted llego hablar con el jefe? Si todos ¿el nunca le llego a manifestar si tenían vehiculo? Si ¿una vez en el sitio cuando deciden instalar el punto de control? ¿Cuántos conos? Tres ¿Qué distancia? 10 metros ¿una vez instalados donde se colocaron los funcionarios del CICPC Y la policía del estado? Ahí todos en el medio de la isla En el medio de la isla ¿Cuántos estaban en el medio? Todo ¿el primero de allá para aca? No recuerdo ¿usted donde estaba ubicado? En el medio de la isla mi persona inspecciono varios motorizados ¿usted donde estaba en que extremo de los funcionarios? Uno de los primeros de las vegas hacia san Carlos, y uno se mueve ¿Quiénes estaban en el medio? No ¿Dónde estaba usted? en el medio ¿donde estaba Molina? 3 metros 2 metros aproximadamente de san Carlos a las vegas ¿quien estaba detrás de Molina? No recuerdo ¿cuando se dio cuenta que Molina le dio la voz de alto? ¿En que consistía el chequeo? La cedula radea, vehículos las placas ¿como chequeaban a esas personas? Personas extrañas, ¿usted estaba viendo eso? si cerca, no estaba viendo a las personas, quien se percato fue Molina ¿los conocía? Eso pregúntaselo a el ¿usted no vio la aptitud sospechosa? No el lo paro ¿que hace cuando le da la voz de alto usted escucho lo que le dijo? Párate a la derecha y arrancan a gran velocidad ¿que llama usted a gran velocidad? Picando cauchos ¿un vehiculo a gran velocidad que hizo Molina? Se monto en la patrulla ¿en el sentido las vegas San Carlos? Parada a mano derecha ¿y el optra? En la parte delante ¿que hace usted? Recojo los conos ¿con quien se fue? Molina ¿es decir que Molina espero que usted recogiera los conos? Si ¿los recogió rápido? Si ¿Qué tiempo tardo? Menos de un minuto ¿ y los otros funcionarios se fueron hacia la patrulla? Si ¿Quiénes subieron al optra? Marciales, colmenarez Ojeda ¿Qué tiempo arrancaron ustedes? Minuto y medio a gran velocidad ¿en minuto y medio usted efectuó disparo? Una vez en la patrulla ¿con su experiencia un vehiculo que arranque a gran velocidad a minuto y medio logro ver? Si en una gran cherokee ¿como pudo efectuar disparo? Un disparo al aire uno esta viendo el vehiculo ¿con que fin? A que se detengan ¿Cómo los vio? El aveo va delante el optra detrás lo estamos viendo a distancia ¿Cómo hizo para verlo un carro que arranco a velocidad? Eso fue rápido ¿como lo vio y para que? A distancia ¿a que distancia lo vio después de minuto y medio? Aproximadamente no se ¿que tiempo transcurrió después que usted sale que iba detrás? Aproximadamente 7 minutos ¿desde el sitio de control a donde detuvieron el vehiculo? Cuantos kilómetros? No se ¿cuanto transcurrió de la semi curva? Aproximado minuto y medio ¿cuando usted llega al lugar del hecho donde estaba el optra? Delante del aveo interceptándolo ¿usted lo vio? A distancia ¿ de la semi curva usted lo vio? Luego de la semi curva ¿de la semi curva a la aprehensión que distancia hay? No se ¿los funcionarios del optra se habían bajado? Si ¿y los del aveo? No ¿Quién se baja primero? Mi persona ¿se identifica? Si ¿Por qué? Como debe ser ¿se identifican dentro del vehiculo? Si ¿Quién da la voz de alto? Todos ¿fueron objeto de agresión por las personas del vehiculo? No ¿Quién es el jefe y hacen lo que quieren? No ¿usted escucho cuando se bajo si uno de los funcionarios le dicen algo a los del aveo? Si Ojeda ¿usted comandaba los policías del estado Cojedes? No ¿usted era el jefe? Si ¿todos los apuntaron? Por su puesto ¿quien los chequeo? Ojeda y los demás no recuerdo ¿usted estaba allí? Si ¿una vez que los cachean que tiempo transcurrió el cacheo y la revisión del carro? Pocos minutos 2 minutos ¿Quién le pidió al motorizado la colaboración? No recuerdo ¿y no pasaron otras personas? Pasaron otros pero no querían ¿recuerda el nombre del motorizado? No recuerdo ¿luego que hacen? Le doy la orden a marciales ¿inspecciono la parte delantera del vehiculo? Si ¿luego que hace marciales? A la parte del piloto ¿encontró algo adentro? No en la maletera si ¿se dirige donde? Maletera lo ultimo ¿Dónde estaban los ocupantes? Las manos arriba en el vehiculo, ellos colaboraron ¿cuando revisaron las maletas estaban con las manos en el vehiculo? Bajamos la guardia, respetándole su vestimenta, una vez que se revisa la maletera ¿ellos seguían con la mano en el vehiculo? Si ¿lograron moverlo del vehiculo? Un poquito para aca ¿luego marcial abrió la maleta? Por su puesto ¿con que herramienta? Con la llave del vehiculo ¿y luego? En presencia del testigo inspeccionar, marcial levanto la tapa, ¿algún traseunte logro ver? Más nadie. Arocha de conformidad con el articulo 222 del COPP esta haciendo dos actuaciones solicito un careo al mismo funcionario por las dos y las respuestas. Fiscal: de conformidad con el articulo 222 se opone que el mismo cuando sean dos o mas personas, hayan discrepado, aplico como testigo y experto la doble cualidad es testigo y experto, no puede ser sometido a un careo. Este Tribunal en cuanto al cera 222, que dice que podrá ordenarse el careo de personas en el presente caso es una sola, y se hace imposible, se declara sin lugar la solicitud. Tribunal ¿eso fue en que sitio? Sector la Blanca frente a los silos de mercal ¿posteriormente la aprehensión fue donde? Frente al INCE ¿en ese momento que le da la voz de alto se inicia recoge los conos y se van? Si Molina arranca a gran velocidad ¿en ese momento que hicieron? Los que andaban en el optra ¿Quiénes estaban apuntando? Ojeda Marciales y Colmenarez de la Policía ¿Qué hicieron ustedes? Descendimos del vehiculo y le dijimos que salieron y expusieran sus pertenencias ¿después de ello? La inspección corporal ¿quien la hizo? Ojeda ¿ustedes que estaban haciendo resguardando el sitio ¿recuerda si las personas les dijeron algo? Que no sabían con quien se habían metido, el funcionario, el mensajero de la alcaldía ¿Dónde estaban las personas aprehendidas? Ellos estaban con la mano en la cabeza, en ese momento no se esposo al funcionario ¿al momento que revisan las maleteras ellos estaban cerca del vehiculo? Si ¿ellos estaban viendo las aprehendidas? Si ¿dijeron algo? Que eso no es mió, usted pudo observar el comportamiento? Si todos, empezó desde que Molina le da la voz de alto.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario practico la inspección técnica criminalística numero 1526 de fecha 16-09-2010 en el Sector El Limón, carretera San Carlos, La Blanca, en sentido hacia San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, da certeza sobre el lugar de los hechos, del contenido de la inspección y de sus conclusiones. Como funcionario actuante manifestó que el día 16-09-2010 a eso de las 02:30 pm reciben instrucciones del Comisario a fin de chequear personas y vehículos, llegan al Puesto de Policía Estadal ubicado en las Vegas, se entrevistaron con el funcionario Betancourt, a los fines de un punto de control por el plan desarme telaraña, Sector la Blanca frente a los Silos del mercal y fueron acompañados por dos funcionarios mas Jenyer Reyes y Freddy Colmenares, a eso de las 03:20 pm observaron un vehiculo aveo con cinco tripulantes le dicen que se detengan y hacen caso omiso, y se inicia una persecución donde realizaron unas detonaciones, se logro detener el vehiculo aveo interceptándolo frente al INCE se incauto dentro de la maletera un morral gris y negro cinco (05) panelas de marihuana, incauto un arma de fuego, una gorra de color roja de la Gobernación del Estado Cojedes, carnet de la Alcaldía de San Carlos, que estaban integrados en comisión por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y los Funcionarios de la Policía del estado Cojedes, que el procedimiento fue presenciado por un testigo que circulaba de las Vegas hacia San Carlos, En su condición de funcionario actuante su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Por otro lado el funcionario WILMER MOLINA, en su declaración alegó lo siguiente:
“…el día 16-09-2010, nos fue encomendado y un operativo, en el sector la blanca, instalamos un punto de control al rededor de 15 minutos avistamos un vehiculo, mi persona me encontraba en la isla le indique que bajara el vidrio observo que habían 5 personas masculinos, le indico que se pare a la derecha, y no se paro emprendió la huida, mi compañero Yepez, Betancourt y Yepez, yo maneje hasta el sector le ,limón logramos darle alcance, ordenamos descendieran del vehiculo, Ojeda, y Marciales, le hicieron la revisión, al realizarles la inspección al vehiculo, venia una persona en una moto y le solicitamos que fungiera como testigo, en el caucho del repuesto se observa un bolso, negro con gris, y había una bolsa con 5 panelas de droga. Fiscal ¿en que lugar se encontraban? En el sector la Blanca, Silos de Mercal ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 ¿Cuántos funcionario intervienen? Yépez, Ojeda Marcial, Bentancorut, Reyes Colmenarez y mi persona 7 funcionarios ¿Cuál fue tu actuación? Fueron avistar el vehiculo mandarlo a detener y hace caso omiso ¿le dijo que se detuviera el vehiculo? El se detuvo y cuando lo mando a estacionar no se estaciona y siguió ¿Dónde se produce la aprehensión? En el sector el Limón frente al INCE ¿Qué se logro incautar? 5 panelas de Marihuana ¿Qué otra tipo de evidencia? El arma del funcionario, la ropa ¿en que vehiculo se trasladaron>? En la patrulla del CICPC, y el optra gris ¿ese cherokee esta rotulada? Si ¿Qué color? Blanca ¿el vehiculo optra pertenece a la institución? No es del Ojeda el Funcionario ¿Qué vehiculo se mando a detener? Aveo, beige, cuatro puertas ¿Cuántas personas se encontraban en ese vehiculo? 5 personas ¿eran de sexo masculino? Si ¿Cuál de estas personas andaba con alusivo a una institución? El copiloto, eran tres funcionarios de la policía, y dos de civil ¿Cuál fue el motivo de que se parara este vehiculo? No bajo el vidrio y no se paro a la derecha ¿Cuál de los funcionarios hacen la inspección al vehiculo? Leo Marciales con el testigo ¿y la inspección corporal? Colmenarez, Ojeda ¿Cómo ustedes coordinan con la Policía para el Punto de Control? Porque éramos 4 nada mas y solicitamos apoyo ¿al momento de la persecución como se distribuye? En el optra Ojeda manejando, marciales y Colmenarez, en la patrulla, voy yo, Yépez y el funcionario atrás ¿Cómo lo detienen? El vehiculo optra lo intercepta, y el frena ¿había algún testigo al momento de la inspección? Si un testigo ¿Cómo fue la persecución? Como 6 minutos, en el medio de la persecución se realizo unos disparos de prevención. Defensa Privada ¿Cuándo se hizo el procedimiento como se organizaron para el procedimiento? El comisario da una orden emanado por el ministerio se llamo desarme telaraña, y que le solicitáramos ¿a que hora? Como a las 2 de la tarde ¿usted venia de donde? Del CICPC ¿con que funcionario hablaron? Con el Funcionario Betancourt ¿Cuántos funcionarios lo acompañaron? Tres ¿fueron en la misma patrulla? Con nosotros en la patrulla Bentancorut y en el optra Reyes ¿Quién efectuó los disparos? Yépez ¿Cuántos efectuó? Varios ¿Cuántos conos eran? Tres ¿usted iba manejando? Si ¿q que velocidad usted iba? Es difícil ver la velocidad porque era rápido ¿encontró obstáculos? Si pero era un vehiculo rápido ¿a cuanto llego al momento que el optra lo intercepta? Rápido ¿se veía el carro? Si ¿Cuándo llega en que parte se ubica usted? En la parte trasera resguardando el sitio ¿de allá para aca que carro estaba primero? El optra ¿Qué hace cuando usted se baja? Resguardo la zona ¿Qué paso cuando usted llega? Que se baja un funcionario de la policía, coloca su armamento, el otra su gorra, y los funcionarios Marciales, Ojeda le ¿esas cosas del techo quien las agarra del techo? El técnico, pero el arma la agarra Leo Marciales, ¿y donde coloco el arma? en su vestimenta ¿Quién llama al CICPC? Elvis Yépez ¿y quien llego? Pedro Venegas y Carrasco ¿Cuántos funcionarios le hicieron la inspección al carro? Marcial y el testigo ¿Quién abrió el vehiculo para la inspección? Marcial en compañía del testigo ¿La maleta del vehiculo estaba abierta? Cerrada ¿la parte de atrás ¿Quién abrió el bolso? Leo Marciales ¿Qué hicieron con el bolso? Se espero que llegara el técnico de guardia, el agarro el bolso y ¿la cámara funciono? Si tomo como dos fotos ¿en que unidad se llevo el bolso? En la unidad con Pedro Vengas ¿le colocaron esposas? No recuerdo ¿Cuándo terminan la inspección donde ubican a los imputados? En la unidad no recuerda ¿fecha del procedimiento? 16-09-2010 ¿Cuándo se traslado al CICPC, usted iba con quien? Betancourt, Yépez, Venegas y Reyes ¿no traslado a los imputados? No recuerdo ¿Qué carro arranco primero? Nosotros ¿esa moto quien la detuvo para pedir que fuera testigo? Reyes ¿y posteriormente? Se le informo para que sirviera como testigo. Defensa Pública ¿a que hora colocaron el punto de control? Como a las 25 de la tarde ¿Quién intercepta el vehiculo? Optra ¿Qué vehiculo? Optra ¿Cuándo ustedes llegan ya se habían bajado? No ¿Quién les dice que se bajen? Ojeda, ¿Quién revisa el vehiculo? Marciales ¿Quién revisa la maletera? Marciales ¿en que momento detienen al testigo para la inspección? Esperamos, el testigo se consigue antes de realizar la inspección ¿en que momento? Ahí mismo le pedimos la colaboración y vimos ¿al momento de la revisión los demás funcionarios estaban mirando? Si ¿Cuándo consiguen la sustancia que hacen? Llamamos al jefe para que le dijera al técnico que llega ¿Qué tiempo se tardo el técnico? Como 10 minutos ¿Cuándo llega el técnico tenían a los cuidadnos? Si ¿los esposaron? No recuerdo ¿en que vehiculo lo trasladaron? No recuerdo ¿le leyeron los derechos? No recuerdo. Defensa Privada ¿Cuál era la finalidad del plan? Desminuir el delictivo ¿Quién dijo bajo hacerlos en el este sitio? El Funcionarios Pedro Venegas, pero nosotros decidimos hacerlo ¿Quiénes estaban además del funcionarios del CICPC? Yépez, Ojeda, marciales, Reyes, Colmenarez y Bentancorutr ¿en que vehiculo se traslado Colmenarez? Llegamos a las vegas y le manifestamos al funcionarios, en la patrulla, Yépez, Reyes y bentancorut ¿Freddy Colmenarez ¿Cuál es la ubicación a la isla? En le centro de la isla, estaba yo, le solicito, Ojeda, marciales inician la persecución, la patrulla se va detrás ¿Por qué hacen la persecución? Porque hizo caso omiso ¿usted de allí visualizo que había 5 personas? Si ¿usted le dijo que se parara a la derecha hizo caso omiso? Si ¿Qué distancia le llevaba al optra? No recuerdo ¿Cómo arranco el aveo? Brusco ¿el carro de Ojeda el carro prende como? Por una arma ¿Cómo . Este tribunal escuchado, a los fines de que le de cumplimento en el articulo 338 del COPP, escuchada la solicitud visto lo avanzado de la hora va ¿Cuántos conos recogieron? Como 3 a 4 conos ¿a que sustancia llevaba el carro? No se ¿Cuál fue el procedimiento cuando lo detienen? Nosotros llegamos después cuando el optra lo intercepto ¿características del aveo? Aveo, beige, ¿había circulación? No recuerdo ¿en que momento llaman a vegas? Al momento que ¿usted lo vio? Si ¿Quién abrió el vehiculo? Marciales ¿Cómo lo abrieron? No recuerdo, como lo abrió ¿Quién abrió el maletero? Marciales ¿Qué paso allí? Se llamo a Vengas ¿Cómo sabe que habían 5 panelas? Porque las vi, el olor es repugnante de la marihuana ¿Dónde estaba usted cuando llega epson? No se, en el sitio pero no se ¿Dónde estaba usted? En la parte de atrás ¿Qué hizo ipson? Fija ya había realizado tres fotografías, y manifesto que la cama presento fallas con la batería ¿en relación a la foto donde estaba usted? En el canal donde se divide por donde esta el chofer ¿de que forma se puso el? pregúnteselo a el, el dijo que tomo como una o dos fotos. Defensa Privada ¿ese plan cuando le dan la instrucción le fue impartida mediante orden escrita? No, Berbal ¿Quién le da la orden? Pedro Venegas ¿Quién conforma la comisión? Yépez, Ojeda, Marcial y mi persona ¿Quién lo selecciono a ustedes? Nosotros, porque estamos disponibles ¿una vez que dan la instrucción a que hora salen del CICPC? Como a la una y algo ¿Qué ruta tomo? Normal ¿quien los recibe en el comando de las Vegas? Betancourt ¿Qué le manifesto? Que tenía dos policías mas ¿el plan respondía a una política Nacional o del Estado? No recuerdo, creo que era el ministro ¿Dónde toman la decisión para hacerlo en la blanca? Hay nosotros ¿Cuántos funcionarios se colocan en los conos? 7 ¿en que lugar estacionaron una patrulla, un vehiculo particular, ¿color? El vehiculo gris particular ¿en que lugar donde estacionaron lado derecho o izquierdo? Derecho ¿Cuál de los dos estaba primero? El optra gris ¿colocado los tres conos como se distribuyen? No recuerdo yo estaba en el centro del operativo ¿visualizabas que eran 5 ciudadanos? Si ¿conocías tu a esas personas que iban en el vehiculo? No ¿al chofer lo conocías? No ¿Qué hacen cuando lo paras a la derecha? Se va ¿en ese momento que arranca cual fue la impresión? Lo perseguimos, vamos a seguirlos, ¿Quiénes recogen los conos? Yépez y Reyes ¿y que había usted? Prendiendo la unidad ¿esos reductores de velocidad en esa veloz carrera el carro suyo no sintió los reductores? Si se siente ¿pero no fue impedimento? La premura era alcanzarlo ¿el vehiculo que iba adelante que era? Un optra gris ¿los que iban en el vehiculo de la fuga ya estaban fuera del vehiculo? No nosotros llegamos minutos ¿ellos hicieron resistencia? No ¿el funcionario que cargaba el arma la saco? El funcionario saco el arma y lo coloco en el techo ¿Cuándo hacen la llamada tenían el carro abierto? Cuando se hace la llamada se vuelve a cerrar y le pedimos para que vaya el técnico ¿Quién llega? ¿Cuál era el tamaño del maletín? Un morral ¿estaba donde? Donde va el neumático del vehiculo ¿no había repuesto? No ¿quedaba totalmente allí si ¿digo usted que el técnico dijo que la cámara presento fallas? Si ¿pudo ver que fijo? La maleta, el manifestó que había tomado dos fotos ¿si hay otras fotos fueron tomadas fuera del lugar de los hechos? En el despacho ¿Cómo era la iluminación? Había buena iluminación ¿procedieron buscar los testigos? Antes de abrirlo ¿de donde venia el testigo? De las vegas a san Carlos ¿el testigo presencio todo? si ¿Cuál es el destino de la droga? al despacho ¿en que vehiculo? En el carro de ipson Carrasco ¿el arma que es incautada quien se la lleva? Leonel Marcial, quien se la lleva no recuerdo ¿Quién traslada el aveo? No recuerdo ¿Quiénes iban en la patrulla cuando usted se fue? Yépez, Bentancorut Pedro Vengas y mi persona ¿en que vehiculo se trasladan a los imputados? No recuerdo ¿Cuántos vehículos se van al despacho? Tres dos patrullas y el optra ¿los otros dos vehículos quien los maneja? El optra Ojeda y el otro no recuerdo nosotros nos vamos adelante ¿en que momento notifican al Fiscal del Ministerio Publico? Cuando llegamos al despacho. Defensa Privada ¿Qué tiempo aproximada de estar el sitio avisto el vehiculo aveo? Como 15 a 20 minutos ¿bajo el vidrio hasta la mitad? Si ¿en ese instante que vio la personas vio algo extraño? Nada más el vidrio ¿nada más? Si ¿vio al funcionario? Si ¿usted pudo ver si esas personas lo miraban? No por eso ¿el chofer lo observo usted? Si ¿vio al funcionario? El uniforme ¿Qué les dijo usted a ellos? Que se parara a la derecha ¿los demás compañeros estaban cerca de usted? Si ¿Quiénes o que distancia estaban? Metro y medio ¿una vez que le da la voz de alto que hace el vehiculo? Arranca en veloz huida, como si tuvieran picando cauchos ¿luego que le vehiculo arranca que hace usted? Los demás funcionarios notan la intensidad que arranca, el vehiculo ¿Quién era el Jefe? Elvis Yépez ¿ante que usted se monte en la patrulla que hacen los funcionarios? Se montan en los vehiculo ¿a que distancia? Como a 10 metros ¿en ese tiempo que estuvieron ahí como era el tráfico? Normal, no había mucho trafico, estuvimos como 10 minutos, pasaron como 10 carros aproximadamente ¿Quién inicio la persecución? El optra Ojeda Marciales ¿usted no arranco? Mientras recogíamos los conos, el optra arranca primero ¿Quién recoge los conos? Yépez y Reyes ¿Cómo cuanto? Como 45 segundos aproximadamente ¿y esos 45 segundos usted también inicia la persecución? Si ¿usted dijo que Yépez efectuó unos disparos? Si ¿Cuando efectuó los disparos disparo al aire? Los disparos se hacen cuando estábamos cerca de ellos ¿Cuándo efectuaron los disparos el carro gris iba detrás? Si ¿habían llamado a la delegación para pedir apoyo? Si ¿vino el comisario Venegas? Si ¿Qué tiempo? No recuerdo ¿una vez que llega al comisario Vengas en que vehiculo llego? Una unidad patrulla ¿lo vio llegar? Si ¿con quien llego? Con el técnico Carrasco ¿Cuándo llega el comisario Venegas que le dicen? Se le informa de lo que se había incautado ¿ya habían revisado el vehiculo cuando llega Vengas? Si con el testigo ¿Cuándo revisan no había llegado Venegas? No ¿usted le dijo a alguien para que le sirviera de testigo? Si ¿a cuantas personas? Ninguno se detuvo ¿Quién era el Técnico? Carrasco ¿usted observo cuando hizo las fotografías? Si, yo presumo que si tomo las fotos, porque el hizo semejanzas ¿Cuántas veces? No recuerdo ¿haría más de dos? El funcionario manifesto que logro tomar una o dos fotografías ¿luego de allí que paso? Nos trasladamos al despacho, yo me traslade, con bentancorut, Reyes ¿con quien se fue el Funcionario Venegas? Conmigo ¿presencio la revisión del vehiculo el funcionario Venegas? No.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante e el procedimiento, indico que el dia 16-09-2010 le fue encomendado un operativo en el sector La Blanca, instalaron un punto de control alrededor de 15 minutos avistan un vehiculo, que él se encontraba en la isla le indico al conductor que bajara el vidrio observo que iban dentro 5 personas de sexo masculino, le indico que se parara a la derecha y emprendió la huida, logrando darle alcance en el sector El Limón, que efectuaron unas detonaciones, le ordenaron que descendieran del vehiculo aveo, inspeccionaron al vehiculo frente un testigo que se trasladaba en un moto, en el caucho de repuesto se observo un bolso de color negro con gris, con 05 panelas de marihuana, y se incauto un arma de fuego, una gorra, que la inspección del vehiculo aveo se hizo en presencia de un testigo, En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Así mismo el funcionario JORGE OJEDA, en su declaración manifestó lo siguiente:
“…funcionario actuante el 16-09-2010, me traslade hasta el poblado de las vegas, se solicito apoyo al jefe de la policía, se pusieron de acuerdo, se coloco un punto de control en la blanca, el funcionario Molina, trata de detener un aveo dorado, yo Salí corriendo a mi vehiculo optra gris en compañía de marciales donde se inicio una persecución, en alta velocidad, en la altura el limón se ¡intercepto al aveo, se percato de un funcionario de la policía, de copiloto, se le solicita que entregue el arma, revisando el vehiculo ubican un bolso negro y gris donde se observaron 5 panelas de marihuana, se realizo el procedimiento. Fiscal ¿Qué hecha de los hechos? 16-09-2010, a las 2:30 de la tarde ¿Cuál fue el lugar del punto de control? En las vegas ¿Cuánto funcionarios se trasladaban? Yépez, Molina, Marciales y dos funcionarios de la policía ¿Cuál fue tu actuación? Verificar vehículos, al ver eso yo agarro para mi vehiculo, logramos darle alcance a la altura del limón ¿Qué carro? Un aveo dorado, ¿Dónde se produce la intercesión? Por el sector el limón ¿Qué sucede? Se intercepta al vehiculo, descendemos del mismo, se le solicita que desciendan del vehiculo, se logro ubicar un bolso negro y gris en el aveo ¿Qué se incauto? 5 panelas de marihuana ¿el otro vehiculo cual era? Una cherokee ¿estaba identificado? Si ¿en ese momento en esa alcabala cuantos funcionarios le solicitan a ese vehiculo que se detenga? Molina ¿Qué sucede? No se detiene ¿Qué vehiculo se mando a detener? Un aveo dorado ¿Cuántas personas iban?, el chofer, dos policías, el hermano del chofer ¿en ese momento cual fue el motivo de que Molina le dice que se detenga? Estábamos verificando vehiculo ¿esa personas se detiene? Frena y arranca ¿Quién hace la inspección a la evidencia? Leo Marciales ¿la inspección a las personas? Leo marciales y Freddy Colmenarez ¿Cómo se hace es coordinación con ese otro organismo? Éramos 4 y se solicito apoyo ¿en el momento de la persecución como se distribuyen ustedes? Yo se de mi vehiculo, iban un policía, leo marciales y mi persona ¿Cuál era tu vehiculo? Optra gris ¿ese vehiculo era de tu propiedad? Si ¿tu pasaste por la carretera a dicha velocidad? Se toco freno y luego se arranca ¿tu vehiculo sufrió daños? Si ¿Cómo logran detener ese vehiculo? Se intercepta el optra tranca el paso ¿hubo algún testigo en el procedimiento? Un funcionario no recuerdo cual le dijo a un motorizado que sirviera de testigo. Defensa Privada ¿a que hora iba a montar el operativo? Como a las 2 de la tarde ¿Dónde estaban a esa hora? En las vegas ¿de donde salieron los vehículos que fueron hacer el operativo? Del CICPC, ¿a que hora? Media hora antes ¿a que sitio llegan en las vegas? En la policía ¿Quién los recibe? Entro Yépez con Molina, yo me quede en el carro ¿usted andaba solo? Si en mi carro ¿usted espero a sus compañeros en el vehiculo? Si ¿Cuánto tiempo? Como 5 minutos ¿allí como se distribuyeron? No me acuerdo se monto leo marciales ¿usted iba con leonel marciales? Si y la patrulla ¿iba otro vehiculo aparte de su vehiculo y la patrulla? No ¿y los funcionarios de la policía estaba ¿Cuántos conos colocaron? Como tres , no recuerdo ¿Quién los coloco? No recuerdo ¿Cómo fue el momento que detiene el vehiculo? Lo detiene Molina, ¿usted había visto a las personas del vehiculo? Cuando los intercepte ¿Dónde estaba usted? Como a 6 metros ¿Quiénes estaban en el medio de la carretera? No recuerdo eso fue hace dos años ¿Qué hizo usted cuando no se detiene el vehiculó? Salí a mi vehiculo ¿Qué lo hizo ir? Que el carro no se detiene ¿Quiénes iban con usted? Marciales y colmenarez el policía ¿Quién disparo? Marciales ¿del vehiculo dónde usted iba cuantos disparos fueron>? No recuerdo ¿Dónde detuvieron el vehiculo? En el limón ¿usted venia manejando? Si ¿Qué paso cuando lo intercepta? Desciende marciales, y el policía y yo me quedo adyacente, marciales le dice que descienda, y le hacen un cacheo ¿Quién le hace el cacheo a las personas? Leonel marciales, el policía, luego llego la patrulla y ellos contribuyeron, porque eran 5 personas ¿los que llegaron de la patrulla también hicieron el cacheo? Si ¿Cuándo se bajan del vehiculo hacen el cacheo? Si, ¿Quién coloca el arma? el funcionario ¿Quién la agarra de allí? Marciales ¿en que parte del vehiculo usted se para interceptar? De la parte frontal ¿Dónde se para usted? De la maletera de mi vehiculo ¿Quién revisa el vehiculo? Inicialmente Marciales ¿las puertas estaba abiertas? Con la mano las cerro y abrió ¿el también abrió la maleta? Si ¿y reviso dentro? Si ¿el saco lo de la maleta? Abrió el bolso ¿lo saco de la maleta? No ¿lo cerro? No recuerdo ¿Cómo vio usted el bolso? Porque no estuve todo el tiempo allí, yo camine por el sitio ¿leonel marciales se puso unos guantes? Inicialmente no, la inspección la hace el técnico ¿Quién llamo al CICPC para que fuera el técnico? Me imagino que Yépez que es el jefe de la comisión ¿Qué hicieron con las personas donde las ubicaron? En la patrulla ¿adentro o afuera? Adentro cuando se vio la droga ¿los 5 en esa patrulla? Si ¿los esposaron? No ¿Quién recolecto las evidencias? De eso se encarga el técnico hixon carrasco ¿después que hicieron? El hace su trabajo y colecta ¿tiraron fotos? Eso lo hace el técnico ¿sabe cuantas fotos? No se, escuche que se le acabo la pila ¿Quiénes llegaron? Recuerdo Venegas, hixon Carrasco y llegaron otros vehículos ¿Cuántos fueron? No recuerdo cuantos ¿Qué hizo Vengas? Verificar la situación ¿Qué carro partió primero del sitio? Yo Salí primero y venían las patrullas ¿Quién manejo el vehiculo que usted intercepto? Un funcionario de la policía ¿el iba solo? Si ¿y la droga iba en el vehiculo? Me imagino que si, el vehiculo iba escoltado por dos patrullas ¿Quién iba manejando la patrulla coctelera? Molina ¿el siguió manejando esa patrulla? Me imagino ¿Quiénes se montaron con usted? Marciales ¿y sui jefe? El cargaba una patrulla ¿el se fue o se quedo? Se fue. Defensa Pública ¿el operativo se inicia donde? En la blanca ¿y la persecución? Desde la blanca al sector el limón ¿hora? Como a las tres de la tarde aproximado ¿Qué tipo de vía se inicia la persecución? Con 5 policías acostados en la blanca ¿fueron pasados? Si ¿usted indica que su vehiculo sufrió daños? Si el parachoques ¿llego a visualizar si el auto que perseguían sufrió daños? No me percate ¿Qué espacio de tiempo se tardaron de la blanca al limón? Como 5 minutos ¿recuerda el nombre del señor que iba en la moto? No recuerdo el nombre, un moreno flaco ¿ese espacio geográfico desde el punto de control al vehiculo que perseguían es un sitio desprovisto de población? En la blanca hay un caserío pocas casas pero algunas. Defensa Privada ¿Cuándo fueron a las vegas usted se mantuvo en su optra? Si ¿usted no sabia lo que iban hacer? Yo sabia del punto de control ¿en que posición se vienen quien venia adelante? Yo venia detrás de la patrulla ¿Cuántos funcionarios venían en la patrulla? Los policías y dos de la PTJ ¿Quiénes eran los de la policía? Tres colmenarez, reyes y el jefe de ellos ¿porque inician la persecución? El aveo ¿Por qué usted empieza a perseguirlos? Es una reacción, nos montamos tres ¿Qué paso cuando se monto? Abrí prendí, ¿Cuánto se tardo? 10 segundos ¿usted lo alcanzo en el limón o en los reductores? En el limón ¿usted permaneció hasta que llegaron los demás? Cuando yo intercepto, y me coloco detrás en la maletera y luego llego la patrulla ¿el paso de los vehículos quedo obstaculizado? No ¿y no paso nadie? No, debe haber pasado pero no se detenían ¿su carro permaneció alli hasta que se fue? No yo lo coloque después en la orilla ¿Cuándo llego el experto su carro estaba delante? Si. Defensa privada ¿estando en el CICPC, quien los llama? A mi me notifica elvis Yépez, el me ordeno ¿la orden que le da obedecía algún plan de seguridad? No me dijo, solo una orden ¿del CICPC, cuantos funcionarios salen? Yépez, Marciales, Molina y mi persona ¿Cuáles son las características del CICPC? Tres y dos en el área frontal ¿Cuál es la ruta que toman para trasladarse a las vegas? Avenida José Laurencio Silva ¿a que hora salen del CICPC? Como a la 1:30 ¿hora de llegada a las vegas? Como media hora después ¿sabe usted si existía coordinación previa del jefe del CICPC y el comandante de la policía? Desconozco ¿en que momento deciden que van a montar el punto de control en la blanca? Eso lo deciden ellos ¿Cómo era la parte geográfica del punto de control? Frente a los silos de la blancas, no hay reductores ¿la patrulla donde se estaciono? El mismo lugar detrás, ¿una vez que se bajan colocan los conos en la vía? Si ¿Cuál fue la posición de los 7 funcionarios? Uno se moviliza ¿usted donde estaba? En la orilla de la carretera, adyacente a mi carro ¿Por qué estaba allí? Uno camina en ese momento que detienen yo estaba allí ¿Cuándo llega el aveo quien lo detiene? Molina ¿el vehiculo se detiene? No se detiene, ¿Cómo acelero? Duro ¿Qué hizo usted? Fue a mi carro ¿Por qué no disparo? Porque no se sabe quien iba ¿a que distancia iban ustedes? Retirado ¿durante esa persecución no hubo cruce de vehiculo? Me imagino que si, pero un flujo exagerado no ¿Qué año es su optra? 2008 ¿automático o sincrónico? Automático ¿Cómo logra que se detenga? Esa carretera es doble canal ¿Cómo logra que se detenga el vehiculo porque no disparo? No se eso es función de el, ¿Qué hizo cuando descienden? Los dos primeros y yo después ¿la vía se obstaculizo total o parcialmente? Parcialmente ¿no se detuvo ningún carro? No cuando ven armas aceleran ¿Cuándo se logra la detención del vehiculo usted conocía a ese funcionario? De vista ¿y los demás los había visto? ¿Conocía a los que iban en ese vehiculo? Si ¿tienen conocimiento que la persona que iba detrás era hermano del chofer? Si ¿usted que tiempo tiene en el CICPC? 6 años ¿conoció al piloto y al que iba detrás tenía conocimiento que tenían problemas con el CICPC? No tengo conocimiento ¿en que momento determinan que lo que esta en el carro es droga marihuana? Uno sabe cuando se ve el paquete ¿Cómo comienza la inspección del vehiculo? No estuvo cien por ciento lo que estaba haciendo ¿la fijación la hizo allí? Unas las hizo allí, y las demás allá porque se le acabo la batería ¿en ese lugar llego un vehiculo optra vinotinto? No recuerdo ¿de que manera se trasladan los 7 funcionarios y los que llegaron a completar y los detenidos? En la patrulla ¿Cuántos iban? Todos ¿usted se fue en su vehiculo? Si con marciales y Freddy colmenarez ¿Cuándo reciben la droga quien la traslada? Yo creo que en el mismo vehiculo ¿Cuáles son las dimensiones de ese vehiculo? Un morral escolar ¿tiene mayo volumen un caucho de repuesto? No. Defensa privada ¿habían 7 funcionarios? Si ¿habían tres conos? Si ¿a que distancia? No medí la distancia ¿usted estaba en los conos que vienen de las vegas? Si en los conos de la vía de san Carlos ¿estaba de ultimo? Si ¿Cuándo venia el aveo dorado donde estaba ubicado? Adyacente de mi vehiculo ¿observo cuando venia el vehiculo? Si ¿alguno de los funcionarios llego hablar con el conductor? No ¿Dónde estaba ubicado el funcionario policial? Cerca de Molina ¿ y marciales? Adyacente a Molina ¿Qué hace usted? Salgo corriendo hacia mi carro ¿Qué tiempo ocurro aproximado en arrancar la persecución? Como 15 segundos ¿Qué llama usted alta velocidad? El arranca, alta velocidad es como a 120 kilómetros ¿el vehiculo que usted manejaba estaba identificado? No ¿tenia una sirena? No ¿a que distancia veía el vehiculo? Estaba distante a 400 a 500 metros mas adelante ¿Cuánto tiempo duro la persecución? Como 7 minutos ¿marciales andaba armado? Si ¿usted iba con el? si ¿Cuántos efectuó? Se escucharon detonaciones al lado mió ¿fueron mas de uno? Si ¿Cuándo en ese momento había la persecución había otra persona? No ¿Qué hace usted? Los muchachos se bajan y yo luego desciendo, el funcionario coloca el arma en el techo ¿usted realizo la requisa? No ¿Quién hizo la requisa? Marciales ¿a quien reviso marciales? Principal al funcionario ¿Qué tiempo transcurrió al llegar al sitio una vez ya iniciado la revisión marcial para que llegara la otra patrulla? Como 20 o 30 segundos ¿le encontraron alguna evidencias a ellos? Un arma al funcionario ¿los funcionarios utilizan armas? ¿Usted observo que el utilizo el arma para un delito? No ¿antes de que llegara el técnico lo reviso marciales? Si ¿usted que hacia? Caminando ¿Qué tiempo llego tardar Vengas? Como 10 a 15 minutos ¿ustedes cargaban logo que los identificaron como funcionarios? Los carnet ¿usted observo que funcionario paro al motorizado? No observe ¿usted lego sacarle la mano algún vehiculo? No yo no ¿recuerda otro más que solciito la colaboración? Elvis Yépez ¿usted dijo que hicieron fotos? El técnico ¿usted observo a que le tomo foto? Al interior del vehiculo, donde estaba la droga ¿Cuántas tomo? No se, escuche que se lo comento a otro funcionario ¿luego que el técnico toma las fotos que tiempo duro? 5,10 minutos ¿Dónde estaba usted? Caminado hablaba ¿observo que el apuntaba? Si ¿pero no sabes cuantos tomo? No ¿se llegaron a tomar fotos en el CICPC? Si ¿sabe usted si encontraron alguien mas aparte del funcionario? No.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 que la comisión del cicpc estaba integrada por 4 funcionarios y 3 de apoyo pertenecientes de la policía estadal, que a eso de las 02:30 pm instalan un punto de control proceden a revisar los vehiculo y paso un vehiculo aveo que se fue a la fuga lo interceptan en el sector el Limón, incautan en la maletera 05 panelas de marihuana, que el funcionario Wilmer Molina le indican al chofer del vehiculo que se detenga y hace caso omiso, que realizan detonaciones para lograr detener el vehiculo, que la revisión del mismo se hace en presencia de un testigo, que dentro del vehiculo iba 05 personas y unos eran funcionarios policiales. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
De igual, manera el funcionario ROBERTO CARLOS BETANCOURT, expuso lo siguiente:
“…el dia 16 de sptiembre del 2010, me desempeñaba como funcionarios de las vegas, luego llegoron unos funcionarios del CICPC par prestarle apoyo a un punto de control en los silos, luego se observo a un vehiculo modelo aveo, los mismo se fueron a veloz carrera, luego se procedió a perseguirlo y una comisión del cicpc se fue adelante y lo detuvieron al vehiculo con una presunta droga y un testigo. Es todo. Pregunta el fiscal ¿. Que di fueron los hechos?. El 16 de Septiembre del 2010. ¿. En que lugar estaba el punto de control?. El los silos. ¿. Cuantos funcionarios actuantes estaban en procedimiento?. Cuatro del CICPC Y cuatro de la Policía. ¿. Cual fue tu actuación?. Prestar la seguridad en le vehiculo detenido. ¿. Donde fue la aprehensión ¿. En el limón frente del Inc. ¿. Que fue lo que se incauto?. Un moran contentiva de droga. ¿. Recuerda cual fue el funcionario que le indico al vehiculo que se detuviera?. Un funcionario del CICPC. ¿. Que tipo de vehiculo?. Un vehiculo aveo. ¿. Cual fue el motivo del motivo que le dijo para que se parara?. No se cual fue el motivo. ¿. Recuerda cual fue el funcionario que le hizo la inspección al vehiculo?. Un funcionario del CICPC. ¿. Quien le hace la inspección corporal a estos ciudadanos?. Los funcionarios del CICPC. ¿. Estas sustancias que incautaron donde se incauto?. El la maletera del vehiculo. ¿. Hubo una persecución?. Si. ¿. Como logran detener al vehiculo?. La comisión que se fue adelante del cicpc fue los que lo detuvo. ¿. Que otra cosa se incauto?. Un arma de fuego. Es todo. Pregunta el defensor publico OLIS FARIAS. ¿. Que funcionarios le fueron a solicitar apoyo?. Cuatro funcionarios del CICPC y uno de Nombre Ojeda, ¿. Recuerda los vehiculos?. Un optra y un camioneta Cheroke. ¿. Como se trasladaron estos funcionario al punto de control.?. en el vehiculo de los funcionarios. ¿. El vehiculo que aveo de que color era?. Dorado. ¿. Cuantos funcionarios fueron detrás del vehiculo aveo?. FREDY COLMEREZ y dos funcionarios del CICPC. ¿. Quien recogió los conos?. Renyer reyes. ¿. Mediante la persecución hubo intercambio de disparos?. No recuerdo. ¿. Este vehiculo tenia las puertas abiertas o cerradas?. Cerradas. ¿. Recuerda quien se el realizo la inspección al vehiculo?. Cicpc. ¿. Quien levanto el capo del vehiculo.?. cicpc pero no recuerdo el nombre. Es todo. Pregunta defensor privado JOSE GUILLERMO. ¿. Recuerda quien hizo la revisión del vehiculo?. El CICPC pero no recuerdo el nombre. ¿. Donde estaba la presunta sustancias?. En el vehiculo. ¿. Hubo resguardó de la cadena de custodia.?. si los funcionarios del CICPC. Es todo. Pregunta Héctor Pérez. ¿. Porque dice que es presunta droga?. No soy experto yo estaba de resguardo ¿. Como llego al punto de control?. El la patrulla del CICPC. ¿. Usted visualizo una persecución?. SI. ¿. Escucho una detonación?. No recuerdo. ¿. Usted que hizo usted después de la presunta persecución?. Recogimos los conos y nos fuimos vía san Carlos. ¿. La persona de la moto si era testigo?. Si pero no recuerdo el nombre. ¿. Recuerda si había otro testigo?. No recuerdo. ¿. Usted visualizo la presunta droga?. No. ¿. Recuerda si retomaron fotos?. Si los funcionarios del CICPC no recuerdo el nombre. Es todo. Pregunta JONNY AROCHA. ¿. Como llegaron los funcionarios. ¿. Llegaron los funcionarios del CICPC en dos carros. ¿. Quien ordeno a los otros dos funcionarios que se fueron con usted?. Yenyer reyes y Colmenares. ¿. En que parte iba usted?. en la parte de atrás. ¿. Usted conoce a los funcionarios del CICPC?. No. ¿. Recuerda la cantidad de conos?. Dos tres cuatro y la mitad de nosotros. ¿. Como fue la distribución, como estaba los carros.?. en los silos?. La trompa esta hacia donde los vehículos?. No recuerdo. ¿. Los vidrios estaban arriba?. Si. ¿.que paso cuando bajaron el vidrio?. Yo estaba del otro lado de la carretera. ¿. Que hizo usted después que arranco el vehiculo? Me quede con el funcionarios yenyer reyes y luego recogimos los canos y no vamos detrás de los carros. ¿. Se veía el vehiculo?. No iba a alta velocidad. ¿. A los cuantos minutos llego usted en la patrulla?. Cinco diez minutos. ¿. Usted dijo que el operativo fue de la una de la tarde. ¿. A que hora fue el procedimiento?. Como a un cuarto para la dos de la tarde. ¿. Usted no vio quien hizo la inspección del vehiculo?. Ya se la habían hechos.¿. Cuantos funcionarios llegaron?. Como tres funcionarios. ¿. Que carro era el que estaba en le medio?. Si el carro aveo. ¿. Adelante?. El optra. ¿. Recuerda quien abrio la puerta del vehiculo?. Los funcionarios del CICPC. ¿. Usted donde estaba?. En la parte delantera. ¿. Donde se fue usted?. en el optra del funcionarios del CICPC. ¿. Para donde iba usted?. para el CICPC. ¿. El presunto bolso lo sacaron de la maleta?. No vieron la droga y lo cerraron. ¿. Usted vio el bolso?. No. ¿. De que color esta el bolso?. blujean. ¿. Cuantos funcionarios venían el la patrulla?. Dos funcionarios del CICPC. ¿. Llegaron mas patrulla?. No. ¿. Quien arranco primero?. En le carro que yo venia. ¿. Y el carro que llego hacer la inspección se quedo en el sitio?. Se fue después que tomo las fotos. ¿. Luego que llegaron al CICPC que hizo usted?. Estacionamos los carros y se quedo los funcionarios Colmenares para hacer las actuaciones. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 se desempeña como funcionario policial en el destacamento de las Vegas, llegaron unos funcionarios del Cicpc a los fines de que le prestara apoyo para un punto de control en los Silos, en el sitio se observo un vehiculo aveo, que un funcionario del cicpc le indico al chofer del vehiculo aveo que se detuviera se da la fuga se inicia un persecución, lo interceptan en el Limón frente al Ince, se incuato un morral contentivo de droga, en la maletera que la revisión del vehiculo la hizo un funcionario del cicpc, que hubo un testigo del procedimiento un testigo. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Igualmente el funcionario GENYER WILFREDO REYES, en su declaración expresó lo siguiente:
“…Bueno yo recuerdo que fue el 16/09/2010, estaba en el destacamento del CICPC llegaron a las 2:10 y nos dirigimos al sector de la blanca con la unidad que ellos cargaban y uno oficial, vimos un vehiculo de color beige, uno de los que vi. era un funcionario de las Vegas y al hacerle la voz de alto hicieron caso omiso y se fueron detrás de ellos pero al frente del INCE, sector el limón estaban ya interceptados y arriba del vehiculo un arma que era del funcionario, yo estaba parado en la unidad y el funcionario del CICPC estaba un motorizado que vino y lo toman de testigo, luego al percatarse de un bolso que estaba en donde va el caucho y tenia unos envoltorios de presunta droga. Fiscal pregunta: que cargo tiene? Oficial agregado. Que hora era?. A las 2.15 o 2:10, salimos al punto de control fue como media hora después. Recuerda los nombres de los funcionarios?, Betancourt y mi persona, mas Yépez y otro no se quien. Que carro era el particular?. Un optra. Ellos hicieron caso omiso?. Quien salio en la persecución?. El optra. Vio el momento de la detención?. No, llegamos como 10 minutos después. Usted vio cuando se percataron del bolso?. Si. Es todo. Acto seguido La defensa Héctor Jerez pregunta: cuantas personas iban? 03 personas, fue en el sector la blanca? Si. Existen reductores de velocidad? Si. Cuantos?. 05, es decir que ellos pasaron a veloz huida?. No se. Cuantos vehículos eran?. 02, la unidad y el otro. A que distancia del vehiculo estaba usted cuando lo revisaron?. Cerca. En que parte estaba la presunta droga?. En la maleta, no cargaba caucho de repuesto?. No. Cuantas personas iban en el vehiculo? Vi 02 y luego al llegar eran 05, que funcionarios practican la detención?. Ojeda del CICPC y otro que no se quien era. El arma que ud vio?. Era el arma del funcionario. Defensor José Moreno pregunta: a que hora fue eso?. A las 2 y pico, con quienes fue?. Elvis Yépez, Betancourt y no recuerdo, que vehiculo era? Un optra, quien le dio la llave, ellos, quien le dio la clave? Ellos. Y luego?. Yo lo lleve es todo. Defensa Pública Emilio: los nombres de los funcionarios del CICPC?, eran 4, Ojeda y Yépez y de nosotros éramos Betancourt, colmenares y mi persona, .el vehiculo era que tipo de vehiculo?. Aveo de color beige. Y usted se dirigió en que vehiculo? En los que andaban los funcionarios del CICPC, que vehiculo era?. Un optra de color gris que carro inicia la persecución? El optra, cuando usted llega al sitio donde estaban las personas?. Ya estaban fuera de los vehículos. Hubo algún testigo?. Si un ciudadano que iba en una moto el presencio la inspección? Si. Quien la hizo?. Un funcionario del cicpc que no recuerdo el nombre. El saco que del vehiculo?. No hasta que llego un técnico del CICPC. Usted logro ver que hizo el funcionario que llego?. Si, el le tomo fotos al contenido luego de sacar el bolso. Este técnico andaba en el procedimiento?. No, llego después. Que sucedió?. Bueno el del cicpc me pregunto si sabia manejar y le dije que si y me lleve el vehiculo que cargaban los ciudadanos hasta el cicpc, las evidencias donde iban? Eso lo recolecto el técnico lo llevaban ellos. Quien arranca del sitio primero?. Todos eran varios y yo iba de ultimo. Y ls detenidos iban donde?. En la unidad. Quien se llevo el vehiculo optra color gris?. Los funcionarios del cicpc?. Fiscal: que funcionario le pidio que se pararan? Uno de ellos no recuerdo su nombre. Había un uniformado? Si de donde? De la municipal de las vegas. José: Por que lo escogen a ud? No me escogieron, preguntaron quien manejaba y yo me ofrecí. Es todo.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 se constituyeron en comisión con unos funcionarios del cicpc en el sector La Blanca observan un vehiculo de color beige al darle la voz de alto hace caso omiso se fueron detrás de ellos, siendo interceptados frente al Ince sector el Limón, habían unos que eran funcionarios de la policía municipal, el procedimiento fue observado por un testigo que circulaba en moto, dentro de la maletera de ese vehiculo se incauto droga. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Por otra parte, el funcionario FREDDY COLMENARES, en su declaración manifestó:
“…bueno 16-09-2010, a eso de las 2:15 me encontraba en el comando de las vegas en compañía de bentancorut Roberto y Genyer reyes, llego una comisión del CIPCP, conformada, leonel marcial, wilmer, jorge Ojeda para montar un punto de control salimos a los silos de la blanca al chequeo de personas y vehículos, a eso venia un aveo beige, Molina le saco la mano y los mismo hicieron caso omiso, nos montamos al carro para perseguir el vehiculo, al frente del ince yo venia en un optra plata lo paramos y le dijimos que se pararan y que expusieran lo que cargaran lo que tenían uno de ellos que es policía de las vegas saco una 9 mm y otro saco una gorra roja, leonel marcial, paro una moto para tener un testigo para chuequear el vehiculo, en la parte trasera para ver porque se habían dado a la fuga, en la parte trasera en la maletera sacaron un bolso gris con negro según yo no vi sacaron 5 panelas de presenta marihuana. Fiscal ¿Qué tiempo de servicios tienen? 17 años ¿Qué cargo? Oficial agregado ¿día de los hechos? 16-09-2010 ¿hora? Eso fue como a las 3:20 ¿en que lugar se encontraban? Porque el CICPC, fue al comando para hacer un operativo ¿en que lugar montaron el punto? En la blanca ¿Cuántos funcionarios actuaron? 7 Leonel Marciales, Jorge Ojeda, Wilmer y otro no recuerdo CICPC, y Genyer, Bentancorut y mi persona policías ¿Cuál fue su actuación? Custodiar los detenidos ¿Cómo se llevo a cabo el hecho? Porque le dieron la voz de alto se dieron a la fuga ¿Dónde se produjo la detención? Frente del ince ¿se incauto alguna evidencia de interés criminalisitico? Sacaron un bolso con 5 paneles de marihuana ¿en que vehiculo estaban? Del CICPC ¿Quién le saco la mano al aveo? Molina ¿características del carro? Aveo, beige ¿cuantas personas se trasladaban? 5 ¿alguno de ellos cargaba una vestimenta del estado? El chofer una gorra que dice gobernación del Estado ¿Por qué lo detienen al vehiculo? Porque venían a alta velocidad ¿recuerda que funcionario le hizo la inspección al vehiculo? Leonel Marcial ¿Quién hizo la inspección a los detenidos? No recuerdo ¿Cómo logran detener el vehiculo? Por una persecución y se le atravesó el carro ¿lugar donde se detuvo el vehiculo? Frente al ince ¿hubo testigo? Si un motorizado ¿posteriormente logro ver que evidencia se trataba? Droga en un bolso gris. Defensa Publica ¿características del vehiculo que se dio a la fuga? Aveo, 4 puertas ¿Cuántas personas iban? En ese momento no ¿Qué hace la colisión? Nos montamos en el vehiculo y comenzamos la persecución ¿en que vehiculo? Yo me monte en el optra y los demás en la unidad del CICPC ¿supo si alguien quedo en el sitio donde estaban en el procedimiento? Nos fuimos todos, salimos primero los del optra ¿Qué velocidad llevaba Ojeda mientras conducía? No se decirle, alta porque íbamos en persecución ¿Cómo es la geografía de esa vía? Asfalto ¿tiene obstaculización? Muros bajos ¿hora de la persecución? 3:20 ¿es poblada? En ese momento semi poblada ¿las unidades prendieron cocteleras? No se porque yo iba en carro civil ¿dispararon? Si ¿Cuántos? 2 o 3 ¿en que lugar le dan alcance al vehiculo? Sector limón al frente del ince, ¿de que manera logro que el vehiculo se detuviera? Se le atravesó adelante ¿en que puesto iba? Derecho en la parte de atrás ¿Quién se bajo? Todos ¿Quién le dio la voz de alto? No recuerdo ¿Qué persona funcionario específico le hizo inspección corporal a las personas? No recuerdo ¿Qué funcionario tuvo acceso de los tres que iba en el optra que persona abordo para revisar el vehiculo? Marciales ¿usted pudo ver en ese momento si marciales encontró alguna evidencia? en la parte trasera donde iba el vehiculo señalo y saco un bolso con 7 panelas de marihuana ¿Qué paso después que funcionario marcial visualizo el bolso con la presunta droga? los aprehendieron y los llevaron al comando de la PTJ ¿en que vehiculo fueron llevados los detenidos? En una unidad, no recuerdo mas ¿Quién se fue en el vehiculo plata de uno de los funcionarios? Los tres que estábamos allí ¿Quién se lleva el vehiculo aveo gris donde venían los aprehendidos? Se lo lleva Genyer Reyes ¿Quién se lleva el bolso con la presunta droga? llego un comisario y llego otra unidad y se llevaron la presunta Droga. Defensa Privada Arocha ¿a que hora pasaron las personas del CIPCP, donde estaba usted? 2:20 y 2:30 ¿Dónde estaba usted? Comando de las vegas ¿Qué paso? Nos pidieron apoyo para montar un punto de control ¿Cuántos eran ellos? Los 4 ¿se bajaron los 4? Se bajo Wilmer Molina el encargado de la comisión ¿y los otros tres? Se quedaron en la unidad ¿el entro a la Oficina? Hablar con Betancorut y nos reunimos los 4 ¿Quiénes? Bentancorut, Molina, Genyer y mi persona ¿Quién decidió montar el punto de control? Molina ¿después que se ponen de acuerdo de que manera de reparten? Dos vehículos, yo me monte con Ojeda y Marcial y los otros 4 en el vehiculo identificado CIPC, Cherokee Tenia identificación? Si ¿se fueron al punto del control? Si ¿no iba otro vehiculo? No ¿Qué hacen en el punto de control? Pusimos los conos ¿Cuántos conos? Tres ¿Cuánto tiempo duraron desde los conos hasta que paso el acontecimiento? Media hora ¿Cómo fue ese instante? Bueno Wilmer lo mando a parar e hicieron caso omiso ¿venia a poca velocidad? Alta velocidad ¿no freno? No salio fue a alta velocidad ¿Qué hizo usted? Nos montamos en el optra y empezamos la persecución ¿Quién recogió los conos? Los que se quedaron allí ¿nunca se detuvieron en nunca parte en los muros los policías acostados ¿Cuántos son? Como 3 ¿a que hora fue la persecución? 3:20 ¿Quién hizo los disparos? Los funcionarios ¿Quiénes? No recuerdo ¿no vio quien disparo? No recuerdo ¿después que interceptan el vehiculo usted se detuvo en la parte de adelante? Si ¿Cuándo se baja que es lo primero que hace? Cubrirme en el vehiculo ¿Quién ordena que las personas se bajem? No recuerdo ¿Cuándo llegaron ellos estaban todavía dentro? Le colocamos el vehiculo adelante ¿Cuántas personas iban? 5 ¿Por qué lado se bajaron? Los de adelante derecha ¿por parte del hombrillo? Si ¿Qué persona coloco pistola? El copiloto en la parte de arriba ¿Quién hizo la revisión corporal? No recuerdo ¿vio a las personas que interceptaron? Si ¿los dos funcionarios que estaban con usted que hicieron? Mientras cubríamos ellos revisaban y luego llegaron los otros ¿Cuánto tiempo duraron en llegar? 5 minutos ¿Qué encuentran en ellos? Lo único en el momento la pistola ¿se la encuentran encima? La coloco en el vehiculo encima ¿Qué mas? Gorra Roja ¿Quién hizo el cacheo? Una persona ¿esas 5 personas los vehiculo tenían la trompa de que lado? Vegas San Carlos ¿de que lado estaban estacionados? Derecho ¿las personas del cacheo de que lado estaban? No recuerdo ¿Quién agarra la pistola del techo? Un funcionario ¿y la gorra? No recuerdo ¿Quién abre las puertas del vehiculo? Los mismos sujetos ¿la dejaron abierta o la cerraron? No recuerdo ¿el cacheo se le hizo primero a quien? A las personas ¿Quién hizo la inspección al vehiculo? Marcial ¿la hizo solo? Con un testigo ¿no había otro funcionario? No estábamos custodiando ¿Qué revisa primero el funcionario marcial? La parte trasera ¿bolso de que color? Gris con negro ¿el abrió el bolso? Vio lo que estaba adentro ¿lo saco? No ¿en que momento llega el testigo? Iba pasando en ese momento ¿recuerda el color de la moto del testigo? No ¿el color del carro que perseguía? Aveo beige ¿no revisan las partes de adelante? Si ¿Quién? Jorge Ojeda ¿marcial tenia guantes para hacer la revisión? No ¿Qué hacen con el bolso gris? Se lo llevan conjunto de los detenidos ¿Quién lo agarro? Llego el jefe de la PTJ y se lo entregaron ¿en que llego? Unidad blanca ¿llegaron otros funcionarios? Si ¿Cuántos? No recuerdo ¿luego se fueron? Si al comando de la PTJ ¿Quién agarro la pistola? No recuerdo ¿Cómo se llevaron a los 5 detenidos? En la unidad chrerokee ¿y usted? En el optra ¿y los otros dos funcionarios? Los tres en el mismo ¿y los otros dos? En la unidad ¿Quién se lleva el vehiculo detenido? Genyer Reyes ¿que hizo el jefe cuando llego? Agarro lo del procedimiento ¿las personas las esposan? Si ¿Qué carro arranco primero? El optra ¿después que carro? Los detenidos y las unidades ¿y el testigo? Se lo llevaron igual al CICPC. Defensa Privada ¿Qué sentido llevaba el testigo? Venia de las vegas ¿en que andaba? En una moto ¿solo? Si ¿recuerda el nombre? No ¿tiene conocimiento si posteriormente fue citado? Después del procedimiento tiene que declarar ¿presencio usted al momento que fue entrevistado? No ¿Qué vehiculo del CIPC era? Cherokee ¿indico que hubo disparos a que altura? En la vía cuando se inicio la persecución ¿vio usted cuando abrieron el bolso? Desde lejos ¿vio la presunta droga? el lo abrió y cerro el bolso ¿a que distancia estaba usted? Como tres metros ¿puede indicar cuantos vehículos participaron? Dos ¿características? Optra plata y cherokee Blanca ¿a que distancia estaban del centro poblado? Como 1 kilómetro ¿los vehículos de ustedes estaban encendidos? No ¿indique si en el centro poblado había vendedores? No muy pocos en ese tiempo ¿si iban en una persecución a que velocidad iban ustedes? No recuerdo la velocidad alta velocidad. Fiscal ¿recuerda cuantos funcionarios eran? 4 ¿nombres? Betancorut Reyes, Wilmer Molina y Yepez ¿en que unidad? Cherokee ¿de que institución? CICPC ¿Qué funcionarios llegan luego? El jefe de ellos eran dos el chofer y el en un solo vehiculo ¿el testigo observo todo el procedimiento? Si ¿los funcionarios que dispararon iban en el mismo vehiculo optra? No recuerdo. Defensa Privada ¿indique cuanto tiempo duro el procedimiento y si el testigo estuvo allí? Cuando paramos el vehiculo media hora. Defensa Privada ¿algún funcionario del CICPC tomo alguna fotos en el sitio? No.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 a eso de las 02:15 pm se encontraba en las Vegas en compañía del funcionario Betancourt y Genyer Reyes, llego una comisión del Cicpc, a los fines de montar un punto de control en los Silos de la Blanca, en el sitio venían unas personas en una aveo beige, Wilmer Molina les indico que se detuviera hicieron caso omiso, se inicia una persecución se interceptan frente al ince, les indicaron que se bajaran del vehiculo uno de ellas tenía un arma de fuego, se le solicito la colaboración de un testigo que se trasladaba en una moto para revisarlos, en la parte trasera del vehiculo en la parte de la maletera sacaron un bolso gris con negro que contenía 05 panelas de marihuana, que la comisión estaba integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de la Policía del estado Cojedes, que dentro del vehiculo aveo se trasladaban cinco personas. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Finalmente, el funcionario FRANK LEONEL MARCIALES, alegoo en su declaración lo siguiente:
“…eso fue el día 16-09-2010, como las 2 de la tarde en una unidad identificada y un vehículo particular, con destinos a las Vegas, venia un vehículo beige y se le indica que se estacione el chofer no le paro y salió en veloz, yo me monte en el optra y le dimos alcance en el limón paramos el vehículo, andaba un funcionario uniformados y uno de nosotros agarro el arma, paso un ciudadano en y una moto, el señor que esta allá, revisamos el vehículo, donde iba el caucho de repuesto, había 5 panelas de color azul, Yepez llamo al despacho y le comunico a Venegas, cuando llego con Hison Carrasco y nos trasladamos al despacho. Fiscal ¿fecha de los hechos? 16-09-2010 ¿usted salió solo o en comisión? comisión, Molina, Yepez, Ojeda y mi persona, y dos funcionario de la policía estadal de San Carlos, ¿Por qué razón se comisionan? Nos mandan a la calle a los fines ¿lo realizan con otros cuerpos? Si ¿Dónde se fueron? Escogimos ese sector el limón ¿ese día salieron otras comisiones? Si ¿Qué paso allí? Hicimos una alcabala a revisar los vehículos, yo me monte Ojeda y colmenares y mi persona, en la otro Molina, Reyes, Yepez nos fuimos a darle alcance ¿en qué sitio montaron la alcabala? Limón ¿Cuántos vehículos salieron? Dos, ¿había un vehículo particular? Si optra gris ¿la unidad? Cheroke blanca ¿quedo alguien? No ¿salió rápido el vehículo beige? Si ¿con que rapidez salieron? ¿Quiénes recogieron los conos? Reyes, Molina y Yepez ¿hacia dónde se inicio la persecución? San Carlos, de las vegas a San Carlos ¿Qué paso luego? Le dimos alcance cerca del ince sector el limón ¿Cuál de los dos vehículos le dio alcance primero? El optra ¿con que características fue? Lo interceptamos ¿el chofer Pedro, copiloto, el señor de la esquina, detrás de el estos dos estaban en la parte de atrás del lado derecho ¿las personas descendieron? Le dijimos le dimos la voz de alto, uno de ellos andaba uniformado y tenía un arma ¿Qué uniforme? Policial Municipal de las vegas ¿Qué paso luego? Depuse que revisamos el vehículo en presencia del testigo, se encontró la droga en el caucho donde va el respeto se abre el bolso y estaba la droga ¿Quién reviso el vehículo? Mi persona ¿Qué parte reviso? Delante, atrás la maletera levantamos la alfombra y donde estaba el caucho estaba ¿Dónde estaba la alfombra? En la maletera ¿Quién reviso? Mi persona ¿Qué observo? Un bolso morral, gris con negro se abrió y estaban 5 panelas de color azul ¿qué material? Sintético azul rectangulares, por olor era marihuana ¿los otros funcionarios donde estaban? Custodiando las personas ¿Qué hicieron con las personas? Se llamo a Venegas y al técnico ¿Qué hicieron? Le notificamos a la fiscal de la guardia ¿ese procedimiento lo hacen porque? Cuando llegamos al despacho se dan cuenta que era marihuana. Defensa Privada Yonni Arocha ¿usted estuvo en el sitio de la persecución y captura? Si ¿Cómo se entera que va hacer un operativo en qué momento? En el despacho ¿Quién le dijo? Nos dijeron que agarraran ¿tenía algún nombre el operativo? No ¿Quiénes se fueron? Molina, Yepez, Reyes de la Policía, Ojeda Colmenarez y mi persona ¿Quiénes partieron de ese despacho? Ojeda, Molina, Yepez y mi persona ¿Cuántos vehículos? Un vehículo particular y una unidad ¿de quién? Ojeda ¿Quiénes iban con el? Mi persona ¿a qué hora fue? Salimos a la 1, a las vegas en la policía estadal ¿esos funcionarios se bajaron? Yepez el jefe ¿el solo? Todos pero el fue el que se bajo ¿entraron todos en la policía? Todos ¿Cuál era el tema de conversación? Que nos prestaran apoyo para el operativo ¿Cómo se fueron con ustedes? Dos policías ¿Quiénes? Colmenarez y Reyes ¿ellos se fueron en patrulla? No con nosotros ¿Quién se momento identificada? Reyes y en el otro Colmenarez ¿a qué hora se van de allí? 1:30 a 1:40 ¿Quién decide que va hacer en ese sitio? Yepez, ¿Qué hacen luego? Parar personas y chequear por sistema ¿de qué forma? Llamábamos al despacho ¿Cuánto tiempo? Duramos rato como hora y pico casi dos horas ¿Qué fue lo que paso? Molina paro a un vehículo aveo beige ¿Quién detuvo el vehículo? Molina ¿estaba cerca? Si ¿Qué color era? Beige ¿tenía los vidrios arriba? Nada más el de chofer ¿todo? A la mitad ¿Qué paso? Molina le dijo que se parara y no le hizo caso ¿Qué hicieron ustedes? Nos montamos en el optra, Ojeda, Colmenarez ¿usted iba en que sitio? De copiloto ¿hubo algún roce de palabras? Le dijimos que se parara a la derecha ¿Cuándo se monta en el vehículo usted hubo algún intercambio de disparos? No ¿a qué velocidad iban? 120 más o menos ¿usted conoce la vía? Si ¿en qué parte tenían el punto de control? Los silos ¿más allá o más acá de los policías acostados? Más allá ¿pasaron a alta velocidad de los puntos? Como 80, ellos iban rápido ¿Dónde le dieron alcance? Sector el limón ¿Qué hicieron? Que salieran con las manos arriba ¿ese vehículo cuantas puertas tiene? 4 puertas y la maletera ¿a qué distancia estaba usted del vehículo? Donde está usted ¿usted estaba en que parte? Delante ¿por dónde se bajaron las personas del vehículo? Por el lado del piloto, YRIGOYEN y el hermano por el otro lado, el policía y los otros dos ¿el lado derecho? El uniformado y los otros dos ¿y el de copiloto? El policía ¿izquierdo? Pedro y su hermano ¿recuerda como estaban vestidos? No recuerdo ¿Qué paso cuando ellos se bajan? Los pusimos que se arrecostaran del vehículo ¿Quién agarra la pistola? No recuerdo ¿y las demás pertenencias? En el vehículo, unos en el capo y techo ¿Quién las agarro? No recuerdo ¿Qué hacen con las 5 personas? Los revisamos a ellos y al vehículo ¿todos estaban de un mismo lado? Todos del mismo lado ¿de qué lado? Del lado derecho y capo ¿Quién los reviso? No recuerdo si fue reyes o Yepez ¿Qué hicieron con las personas? Paso un testigo y lo paramos ¿Quién lo paro? Yepez ¿Qué color era la moto? No sé ¿Cuántos iban en la moto? Uno ¿el se opuso? No ¿Qué hicieron con el testigo? Empecé a revisar la parte del chofer y del copiloto y de último la maletera ¿estaba el testigo con usted? Si ¿Quién abrió el vehículo? Quedo abierto cuando se bajaron ¿Quién abrió la maleta? Mi persona ¿con la llave? No delante se le dio a la palanca ¿Quién? Mi persona ¿Cuándo abren la maleta que paso? Se levanta la alfombra y el caucho de repuesto estaba el bolso se abre el bolso ¿Quién lo abrió? Mi persona ¿Quién levanto la alfombra? Mi persona ¿Qué saco del vehículo? Levante la alfombra y ¿Cómo hizo para ver las panelas? Al abrir el bolso se ve ¿Quién cerro el bolso? Yo ¿y la alfombra? La dejamos como estaba ¿trancaron la maleta? Si después que la revise la tranque ¿existe un experto? El técnico ¿ese técnico estaba allí? No ¿Cuándo llego el técnico? Cuando se llamo a la sub delegación ¿Quién llamo? Yepez ¿Cuántos llegaron luego? Dos Venegas y Carrasco ¿esas personas estaba esposados? No ¿Qué pasa cuando llega el experto? Le mostramos lo que había ¿Quién lo mostro? Yepez ¿Quién abre la maleta? Yepez para que el colectara la evidencia ¿Cómo la colecto? Le tomo foto y la colecto ¿Cuántas fotos? No se varias ¿utilizo métodos? Guantes ¿los tienen todos? Los expertos y se va a levantar un muerto ¿usted tenia guantes? No ¿Qué hacen luego de la experticia? Lo entrega el técnico al de custodia para el laboratorio ¿todas esas evidencias quien se las lleva? El técnico ¿en qué carro? Donde venia el ¿se monto en ese carro? Si ¿Cómo montaron a los vehículos? En la unidad identificada ¿quiénes se fueron en el vehículo que usted andaba? Ojeda, Colmenarez y mi persona ¿Dónde se llevaron a los imputados? En la parte de atrás de la camioneta ¿a los 5? Si ¿se fueron todos juntos? Si ¿Qué carro arranco primero? La unidad de inspecciones, ¿le de segundo? El beige ¿Quién manejo ese carro? No recuerdo ¿con usted iban cuantos? 3 conmigo ¿el testigo en qué momento se fue? En la moto para el despacho ¿Qué se le hizo allá? Se le mostro bien lo incautado ¿el fiscal que estuvo de guardia no tuvo conocimiento de las experticias? Luego que estábamos en el despacho se le notifico al fiscal ¿Cuánto tiempo duro la camioneta que recogió el cono para llegar a donde ustedes tenían el vehículo interceptado? Ni 5 minutos ¿Qué hicieron ellos? Darnos apoyo ¿Cuántos vehículos había en el procedimiento? Nosotros cargábamos 2, y el otro y el que llego de ultimo. Defensa Pública ¿recuerda las características del testigo? Moreno joven como de 24 años ¿tuvo conversación con él? Le dije que viera lo que yo estaba haciendo ¿usted lo identifico? En el despacho no sé quien lo entrevisto y le quitaron la cedula al momento del apoyo ¿Qué vehículo sale persiguiendo el vehículo que ustedes persiguieron? Nosotros en el optra ¿a lo largo de la persecución tenían cocteleras? Si el vehículo identificado ¿hicieron disparos? No ¿Quién lo acompañaba? Ojeda, Colmenarez y mi persona como copiloto y Ojeda piloto y el otro en la parte de atrás ¿Quién se baja primero del optra gris? Mi persona y Colmenarez ¿ya habían aprehendido cuando llega el CICPC? Teníamos por un lado a los ciudadanos ¿en qué momento llegan los otros? Ni 5 minutos ¿se había hecho la revisión del vehículo? No ¿Quién llega después? Reyes, Molina y Yepez ¿este testigo evidencio y colecto? Yo no lo colecte sino el técnico, yo abrí el bolso para que vieran ¿Quién sale primero? Donde iba Venegas ¿se llevan todas las evidencias el técnico? Si ¿Quién arranca después? Aveo beige ¿manejado por quien? No recuerdo ¿el la otra unidad? El chofer y el copiloto no sé quien más ¿y usted? En el optra ¿Quiénes más? No recuerdo más ¿el ciudadano de la moto donde iba? Al lado en su moto. Defensa Privada Héctor Pérez? Donde y en qué fecha montaron el punto? 16-09-2010, en los silos, vía las vegas ¿Cuántos funcionarios? 4 del CICPC y dos de la policía ¿conoce a Pedro Yrigoyen? No ¿Por qué se dirigió al? Porque iba manejando ¿puede indicar las características del bolso? Morral, gris con negro ¿Qué contenía? 5 panelas de color azul ¿Cuántos vehículo participaron? Nosotros dos, el de ellos y el que llego del despacho ¿identificaron al testigo? En el despacho ¿le pidieron la cedula? Si ¿lo identificaron? Si aparte se le envió la identificación al fiscal A que fiscal? El del caso no recuerdo creo que la novena ¿en ese lapso del tiempo? No paso mas vehículos? Nadie se quiso parar solo el que iba en la moto ¿Quién colecto la evidencia? El técnico ¿recuerda de qué color estaba uniformado? Azul oscuro ¿Cuántos funcionarios de la policía participaron? Dos ¿Cuántos conos? Como 3 o 4 ¿Quiénes los recogen? Los otros que se quedaron atrás ¿tuvo conocimiento si lo identificaron al testigo? En el despacho.
El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el funcionario no incurrió en contradicciones que restara credibilidad a sus dichos, declaración que se aprecia y se valora por cuanto resulta legal, pertinente, y útil puesto que el funcionario fue actuante en el procedimiento, indico que eso fue el 16-09-2010 en horas de la tarde instalan un punto de control en las Vegas observan un vehiculo de color beige se le indico al chofer que se detuviera y no se detuvo acelerando la marcha, se logro darle alcance en el sector El Limón, se le solicito la colaboración a un ciudadano que iba en una moto, se procedió a revisar el vehiculo y en el caucho de repuesto habían cinco (05) panelas de color azul rectangulares de marihuana, que dentro del vehiculo iban cinco personas, que la comisión estaba integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de la Policía del estado Cojedes. En su condición de funcionario su versión se ajusta de manera clara y precisa con lo ocurrido, lo cual al ser confrontada con la declaración de los demás funcionarios y expertos hace prueba a esta Juzgadora, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. De la presente declaración emergen elementos que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho objeto del juicio oral…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Así pues, al comparar las declaraciones de estos funcionarios actuantes en el procedimiento, se puede observar que la jueza de la recurrida les otorgó valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a consideración de la recurrida los mismos fueron los que practicaron la detención de los ciudadanos acusados de autos, y al mismo tiempo dan la certeza a la juzgadora sobre la incautación en poder de los mismos de la sustancia ilícita encontrada en el neumático de repuesto del vehículo automotor clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, año 2007, color beige, de lo cual se dejó constancia con la experticia botánica Nº 2500 de fecha 28-09-2010, practicada por la experto Francismar Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Laboratorio de Toxicología región Valencia estado Carabobo, y de igual manera con la experticia de barrido química y botánica Nº 2493 de fecha 28-09-2010, practicada por la referida experto Toxicóloga, razones por las cuales crearon en el ánimo de la sentenciadora la certeza de la responsabilidad penal de los acusados en los delitos endilgados por la representación fiscal, en virtud de lo cual no le asiste la razón al recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere y así se decide.
Referente a la inconformidad del recurrente, en cuanto a la contradicción de los funcionarios Yenyer Reyes y Wilmer Molina, el mismo manifestó que el funcionario Yenyer Reyes al momento de dar respuesta en unas de las interrogantes de cuantas personas se encontraban a bordo del vehículo optra, el referido funcionario alegó, que iban Betancourt y Yepez, según el recurrente, mientras que el funcionario Wilmer Molina manifestó que iban Colmenares, Marciales y Ojeda, es así como se pudo observar que en la interrogante realizada por la representación fiscal al funcionario Genyer Reyes, referente a “recuerda los nombres de los funcionarios”, a lo que el mismo manifestó “Betancourt y mi persona, más Yepez y otro no sé quién”, es por lo que al ser comparada con la pregunta que el recurrente manifiesta es contradictoria, puesto que la interrogante no fue referente a cuántas personas se encontraban a bordo del vehículo optra, por consiguiente no le asiste la razón al recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere.
En cuanto a la inconformidad sobre la declaración del funcionario Elvis Yepez, Jorge Ojeda y Frank Leonel Marciales, el recurrente manifiesta que existe contradicción una con las otras, pues a consideración del mismo, el funcionario Elvis Yepez en su declaración manifestó que él tomó la pistola que estaba encima del vehículo y se la llevó a la patrulla y la guardó, mientras que el funcionario Jorge Ojeda, al contestar sobre cuál de los funcionarios había tomado el arma de fuego, contestó que fue el funcionario Marciales que había tomado el arma de fuego, mientras que el funcionario Marciales al contestar sobre quién de los funcionarios tomó el arma de fuego que estaba encima del vehículo, este contestó que no sabía, es por lo que, al realizar la comparación entre las declaraciones de estos funcionarios, si bien es cierto la declaración del funcionario Elvis Yepez, no coincide matemáticamente en todos los aspectos con las declaraciones de los demás funcionarios Jorge Ojeda y Frank Leonel Marciales, más sin embargo de estas declaraciones surgieron suficientes elementos de convicción para crear en el ánimo de la juzgadora que en el sitio del suceso había un arma de fuego perteneciente a uno de los acusados de autos, y que posteriormente hubo una persecución que terminó con la aprehensión de los ciudadanos Felipe Antonio Vargas González y Gregorio Ramón Brizuela, por lo que esa sola contradicción no resta el valor probatorio de todas las declaraciones, esto sumado al transcurso del tiempo, ya que el procedimiento fue realizado en el año 2.010 y la declaración fue rendida en el año 2.014, por lo que no le asiste la razón al recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere.
De igual manera el recurrente manifiesta su inconformidad con la declaración del funcionario Jorge Ojeda y Leonel Marciales, por cuanto el funcionario Jorge Ojeda, asegura que quien hizo la revisión, el mismo respondió que la hizo el funcionario Leonel Marciales, mientras que el funcionario Leonel Marciales, y que la realizó sin estar provisto de guantes, al comparar la declaración de estos funcionarios que actuaron en el procedimiento, se observó que los mismos son contestes a la pregunta realizada por el fiscal del Ministerio Público al funcionario Jorge Ojeda, referente a quién realizó la inspección a la evidencia, el mismo manifestó que fue Leo Marciales, así mismo el funcionario Leonel Marciales al dar contestación a la pregunta realizada por el Ministerio Público referente a quién revisó el vehículo, a lo que manifestó el funcionario Marciales “Mi persona”, por lo que, no le asiste la razón al recurrente al punto de inconformidad en cuestión.
En cuanto a lo alegado por el recurrente, referente que el funcionario Jorge Ojeda se contradice con la declaración de los demás funcionarios restantes, en cuanto a la pregunta que si al momento de la captura esposaron a los detenidos, el referido ciudadano contestó que sí fueron detenidos, contrario a los demás funcionarios que manifestaron que no esposaron a nadie, al revisar la declaración del funcionario Jorge Ojeda referente a la pregunta los esposaron, se evidencia que el mismo manifestó “No”, por lo que no entiende esta Alzada a cual manifestación afirmativa sobre si esposaron o no a los detenidos se refiere como motivo de apelación, por lo que no le asiste la razón al recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere.
Por otro lado, el recurrente manifiesta su inconformidad referente a la declaración del funcionario Roberto Carlos Betancourt, al manifestar en la sala de juicio, que habían participado ocho funcionarios, que cuatro eran de la policía y cuatro eran del CICPC, señala el acciónate que luego al dar respuesta a la interrogante de que por fin cuántos funcionarios fueron los que participaron en el procedimiento este respondió siete u ocho, luego el recurrente insiste en que en la declaración de este funcionario se contradice cuando al responder la pregunta de cuántos funcionarios del CICPC fueron a solicitar el apoyo y respondió fueron cuatro y uno de nombre Ojeda y finalmente el recurrente señala que el funcionario incurre en contradicciones respecto al bolso, al responder que en bolso no lo habían sacado del vehículo, mientras que el funcionario Yenyer Reyes declaró que el bolso se lo llevo el jefe para la patrulla y finalmente en relación a la declaración de este funcionario el recurrente señala que el bolso lo abrieron y lo cerraron y luego dice que no lo vio y posteriormente señala que era de blue jeans, en relación a los señalamientos del recurrente sobre las supuestas contradicciones en que incurrió este funcionario, considera esta Alzada que no le asiste la razón al recurrente, siendo que el funcionario en su declaración no incurrió en contradicciones, el recurrente señala que el funcionario declaró que eran ocho y luego a la pregunta señala que eran siete u ocho, esto no constituye una contradicción siendo que de una manera clara el funcionario señaló cuántos fueron los funcionarios actuantes y quedó demostrado no solo con esta declaración sino con las demás declaraciones, que los funcionarios que actuaron en el procedimiento fueron ocho. Luego el recurrente señala que, al indicar que fueron cuatro los funcionarios del CICPC que acudieron a solicitar el apoyo este respondió cuatro y que uno es de nombre Ojeda y es obvio que lo señalado por el recurrente es un error, ya que el funcionario indicó que eran cuatro los funcionarios y que uno de esos cuatro es de apellido Ojeda y no como refiere el recurrente para hacer ver una supuesta contradicción, indicando que el funcionario señaló que eran cinco y no cuatro y finalmente en relación a la inconformidad sobre lo declarado por este funcionario sobre el bolso, si lo sacaron o no, o si lo vio o no, aún cuando en este sentido pudiera tener razón el recurrente, esa contradicción no restaría el valor probatorio al resto de la declaración rendida por este funcionario, quienes día a día participan en innumerables y en distintos procedimientos y que por el transcurso del tiempo como en el caso que nos ocupa que data del año 2.010, esa confusión que denota el recurrente sobre si el bolso lo sacaron o no, o si este funcionario lo vio o no, no reviste mayor importancia siendo que de la propia manifestación del recurrente y del resto de las declaraciones que el bolso si estaba en el vehículo en el cual se desplazaban sus defendidos por lo que no le asiste la razón en esta inconformidad y así se declara.
Por otro lado, el recurrente manifiesta su inconformidad referente a la declaración del funcionario Jorge Ojeda cuando según el recurrente al responder a la pregunta de cuántas panelas de presunta droga, dijo que eran siete mientras que el resto de los funcionarios manifestaron que eran cinco, en este sentido consideran quienes aquí deciden que no le asiste la razón al recurrente ya que del análisis de la declaración de este funcionario que corre al folio 101 de la pieza N° 10, manifestó que fueron cinco las panelas de marihuana que se incautaron y no siete como lo indica el accionante, por lo que no le asiste la razón al recurrente.
Luego el recurrente en este primer recurso manifiesta que los siete funcionarios Wilmer Molina, Elvis Yepez, Jorge Ojeda, Roberto Carlos Betancourt, Freddy Colmenares, Yenyer Reyes y Frank Leonel Marcial que actuaron en el procedimiento cuando se les preguntó sobre unas detonaciones, ninguno fue conteste al dar respuesta a esta pregunta, en este sentido y luego de haber sido verificadas cada una de las declaraciones de estos funcionarios, se constató que los funcionarios, Elvis Yepez manifestó que “el realizó uno”, así mismo Wilmer Molina al responder a la interrogante de si el funcionario Elvis Yepez efectuó unos disparos y este respondió que “si”, al responder que cuántos, indico que “varios”; luego al funcionarios Jorge Ojeda le preguntan que quién disparó y este responde “Marciales”; luego el funcionario Roberto Carlos Betancourt al responder en relación con los disparos manifestó “no recuerdo” y luego el funcionario Freddy Colmenares al responder las pregunta de si dispararon y este respondió que “si” y le preguntaron cuantos y respondió “dos o tres” y al funcionario Frank Leonel Marciales al responder sobre la pregunta de si hicieron disparos este respondió “no”, en consecuencia esta Alzada considera que no le asiste la razón al recurrente, en virtud de que quedó suficientemente demostrado que si hubo disparos, por lo que no pierden valor probatorio por el hecho de que los funcionarios hayan incurrido en ciertas contradicciones al manifestar que Marciales había efectuado un disparo y luego este es decir Marciales respondiera a la interrogante de si hicieron disparos y respondió que “no”, pero al analizar la interrogante que le fue realizada al funcionario Marciales no es precisa, siendo que no indica la pregunta quién hizo los disparos, si los funcionarios o los ciudadanos, ya que la pregunta solo indica “si hicieron disparos” y que Yepez diga que efectuó un solo disparo y Molina haya manifestado que Yepez efectuó varios, esto no resta valor probatorio a las declaraciones de estos funcionarios, siendo que como se indicó anteriormente quedó demostrado que hubo disparos y el determinar quién los efectuó no es materia del juicio ya que quienes están sometidos al juicio no son los funcionarios sino los ciudadanos que fueron detenidos en el procedimiento del día 10/09/2.010, más aún cuando los funcionarios como seres humanos y que están recargados de trabajo por el día a día que viven nuestros cuerpos policiales y de investigación en un juicio en el que se ventile un procedimiento efectuado cuatro años atrás se deba esperar de ellos una exactitud matemática en sus declaraciones, sino que sus declaraciones deben ser valoradas como lo realizó la jueza acertadamente en un contexto general en relación todos los medios de pruebas, por lo que no le asiste la razón al recurrente y así se declara.
Así mismo manifiesta el recurrente que cuando les preguntaron a los funcionarios que cuántos de ellos se bajaron del vehículo a solicitar el apoyo en la policía en el Municipio Rómulo Gallegos Las Vegas, ninguno fue conteste, en este sentido quienes aquí deciden consideran que del análisis de las declaraciones de los funcionarios actantes en el procedimiento a las que hace referencia el accionante, ciudadanos: Wilmer Molinas, Elvis Yepez, Jorge Ojeda, Roberto Carlos Betancourt, Freddy Colmenares, Yenyer Reyes y Frank Leonel Marciales, rendidas en el juicio oral y público y valoradas por la recurrida no se evidencia contradicciones que pudieran hacer dudar sobre la veracidad de su dicho en el ánimo de la juzgadora como bien lo dejó expresado al momento de realizar la valoración de las declaraciones de estos funcionarios que actuaron en el procedimiento realizado el día 16 de Septiembre de 2.010, más aún cuando el señalamiento de la defensa en relación a la solicitud de apoyo que realizaron en la comisaria de la policía del Municipio Rómulo Gallegos Las Vegas los funcionarios del CICPC, constituye este un acto previo al momento que se instala el punto control o punto de observación en el que fueron detenidos los representados de la recurrente, una vez finalizada la persecución por haber hecho caso omiso a la orden de que se detuvieran en el punto de observación, por lo que no resulta relevante para el establecimiento de los hechos que constituyen el delito lo señalado por la recurrente, en suma cuando la declaración fue rendida en el año 2.014, es decir, cuatro (4) años después del procedimiento por lo que la defensa no puede pretender una precisión matemática al momento en que los funcionarios actuantes deponen en el juicio oral y público, por lo que considera esta Alzada que en este punto de inconformidad no le asiste la razón al recurrente y así se declara.
Señala el recurrente que ninguno de los funcionarios al momento de declarar pudieron dar una respuesta convincente sobre el testigo del procedimiento ciudadano Franklin Sanabria, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicitó que se prescindiera del testimonio de ese testigo por cuanto no se logró su ubicación por las diligencia realizadas ante el saime, considera esta Alzada que aún cuando el testigo no haya declarado en virtud de su no ubicación, por lo que el propio Ministerio Público solicitó ante el tribunal se prescindiera de ese testimonio, ello no es indicativo de favorabilidad a favor de los acusados sino que por el contrario con todas las pruebas y testimonios de los funcionarios quedó demostrado que en el vehículo donde viajaban los defendidos del recurrente fue incautado un bolso en el que se decomisaron cinco panelas de la droga conocida como marihuana, por lo que considera esta alzada que de la comparecencia o no de este testigo no han variado las resultas del juicio como lo fue una sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de mayor cuantía, por lo que en razón de esta inconformidad no le asiste la razón al recurrente y así se declara.
Por otra parte señala el recurrente que el Ministerio Público desistió del testimonio de la experta toxicológica Francismar Hernández, quien practicó la experticia de barrido química y botánica 2493 y la experticia botánica 2500, por lo que estas experticias no tuvieron según el recurrente el control de la prueba faltando así al principio de contradicción, en este sentido y del análisis realizado por quienes aquí deciden del acta de audiencia de fecha 19/11/2.014, que corre inserta a los folios 69 al 82 de la pieza Nº 10, se verifica al folio 70 al 71, que la jueza informó a las partes sobre las diligencias efectuadas por el Tribunal a los efectos de lograr la comparecencia de la experta Francismar Hernández, luego la jueza le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó que lo dejaba a la libertad del tribunal, luego le fue concedido el derecho de palabra al defensor público Emilio Melet, quien textualmente manifestó que solicitaba se desestimara el testimonio de la experta Francismar Hernández, luego le fue concedido el derecho de palaba al defensor privado Jhonny Arocha, quien manifestó textualmente “me acojo a la co defensa pública y que el Tribunal decida que se va ha hacer con la experta”, luego se le cede la palabra al defensor Héctor Pérez y este manifestó textualmente ratifico la solicitud hecha por la representación fiscal se prescinda de la prueba y se acoge a la solicitud de la defensa. Seguidamente la jueza de la recurrida textualmente señaló: “oída las manifestaciones de las partes y de conformidad con el artículo 340 en su primer aparte del COPP, ya que se han hecho dos llamados a la experta Francismar Hernández y la misma manifiesta no poder asistir, es por lo que el tribunal prescinde del testimonio y procede a la incorporación de la experticias por su lectura”. De lo antes analizado se desprende que el Ministerio Público no solicitó como lo indica el recurrente que se desistiera del testimonio de la experta, sino que lo dejo a la decisión del Tribunal, ahora bien quien si solicitó se prescindiera del testimonio de la experta Francismar Hernández fue el Defensor Público Emilio Melet y luego se acogieron a su solicitud, los defensores Jhonny Arocha y Héctor Pérez, por lo que no entiende esta alzada que luego de haber solicitado los propios Abogados de la defensa se prescindiera del testimonio de la funcionaria Francismar Hernández y que el Tribunal acordó lo solicitado por ellos el prescindir del testimonio y haber acordado la incorporación por su lectura de la experticia química botánica 2493 y experticia botánica 2500, a lo cual por demás el defensor público y privados no hicieron oposición alguna ni ejercieron los recursos que la Ley Penal Adjetiva les otorga por lo que con sus solicitudes y su actuar convalidaron de manera expresa lo acordado por la jueza de la recurrida, por lo que en relación a esta inconformidad no le asiste la razón al recurrente y así se decide.
Indica igualmente el recurrente que la jueza de la recurrida valoró el testimonio de los funcionarios, indicando que no fueron ambiguas ni contradictorias, señalando el recurrente que los funcionarios nunca dijeron la verdad, cuando la jueza dice en su falsa motivación que si lo fueron, observa esta Alzada con relación a la inconformidad planteada por el recurrente, referente a que la jueza de la recurrida le otorgó valor probatorio al dicho de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, si bien es cierto, la sentenciadora una vez analizadas las declaraciones de estos funcionarios que participaron en el procedimiento efectuado el 16/09/2010, la misma realizó un análisis lógico y coherente, para crear en el ánimo de la Juzgadora una vez valoradas las pruebas practicadas y que fueron evacuadas en presencia de las partes, por lo que el Ministerio Público logró fundar la debida relación de causalidad entre el hecho acaecido con la actividad propia de los acusados, subsumiendo dicha conducta en los tipos penales de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte y Resistencia a la Autoridad, logrando establecer la responsabilidad y participación de los mismos y desvirtuando la presunción de inocencia, por lo que en esta inconformidad no le asiste la razón al recurrente y así se declara.
Finalmente en relación con este primer recurso, el recurrente plantea nuevamente como motivo en su apelación el hecho de que los funcionarios se contradicen entre ellos, lo que ya fue resuelto por esta Alzada, pero el recurrente señala que las declaraciones dadas por estos funcionarios en este juicio son contradictorias con las declaraciones rendidas por ellos mismos en el primer juicio, lo que en derecho debe considerar esta Corte que no le asiste la razón al recurrente siendo que no puede pretender comparar una declaración rendida en un juicio anterior y que fue anulado y ordenada su realización nuevamente, con las declaraciones rendidas en el juicio que hoy se somete por la apelación a la consideración de esta Corte y así se declara.
En relación a las inconformidades planteadas en el segundo recurso interpuesto por la profesional del derecho Abogada TANIA MENDOZA, en su carácter de Defensor Pública Penal Cuarto de los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYENH Y LEOPOLDO ANBTONIO CASTILLO GOMEZ, la misma manifestó que el fallo recurrido, adolece de:
Como primera denuncia la recurrente en su escrito considera que la sentencia existe Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, según lo previsto en el ordinal 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la recurrente que la juzgadora manifestó: que resulto acreditado que los hechos objetos del juicio oral y público, quedaron plenamente demostrados en las contradicciones de las declaraciones de su representado José Gregorio Irigoyen Ríos y su hermano ciudadano Pedro Irigoyen.
Indica la recurrente que la jueza tomó parte de la declaración de su representado José Gregorio Irigoyen Ríos, fuera del contexto rendido, no siendo el caso dentro del contexto del testimonio rendido por su representado. Indica que el tribunal A quo no valoró todo lo que su representado indicó en su declaración, en este sentido considera esta Alzada entrar a realizar un análisis de la operación valorativa de la jueza en relación con las declaraciones de los acusados: José Gregorio Irigoyen y de Pedro Manuel Irigoyen, por lo que se transcribe a continuación el extracto de la sentencia en relación a la valoración del testimonio de los antes identificados acusados:
“…En cuanto a la declaración del acusado José Gregorio Yrigoyen Ríos es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos del imputado como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades. La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. Vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar las declaraciones del acusado, a los fines de determinar si coinciden o difieren con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corroboren su dicho, el acusado indico que eso de las 16-09-2010 salió de su trabajo fue donde su madre (Mario Ríos) a comer pero no había nadie en la casa de su madre, cuando llega su hermano (Pedro Manuel Yrigoyen) y le dice para dónde vas? Le responde tengo que llevar a Yenni a las Vegas, y le dijo (Pedro Manuel Yrigoyen) si quieres yo te llevo, y salieron a buscar a Yenni a la redona del hospital, al llegar a las vegas Yenni le dijo vete que tengo que esperar y salieron encontrándose a un amigo Leopoldo Castillo quien andaba uniformado y Pedro le Ofreció la Cola, al Comparar esta declaración con la del acusado Pedro Manuel Yrigoyen no es conteste ya que éste ultimo acusado indico que el 16-09-2010 llego a la casa de su madre (Marios Ríos) en vista de que su madre estaba ocupada se fue para que su hermana ( Iris Yolanda) allí es donde se consigue a su hermano (José Gregorio Yrigoyen) y éste fue quien le pidió que le diera la cola para llevar a Yenni a las Vegas, que en las vegas duraron 20 minutos esperando a Yenni luego se regresaron, que cuando llego a la casa de su madre se encontraba ella y dos sobrinos, contrario a los que dice José Gregorio Yrigoyen que al dejar a Yenni en la plaza de las Vegas se regresaron, que no había nadie en la casa de su madre cuando llego Pedro Manuel Yrigoyen, considera este tribunal que no hay coincidencia entre lo manifestado por el Acusado José Gregorio Yrigoyen y su hermano el acusado Pedro Manuel Yrigoyen, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano José Gregorio Yrigoyen, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado.
En cuanto a la declaración del acusado Pedro Manuel Yrigoyen es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos del imputado como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades. La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. Vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor Erick Pérez Sarmiento en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a analizar las declaraciones del acusado, a los fines de determinar si coinciden o difieren con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corroboren su dicho, el acusado indico que el 16-09-2010 llego a la casa de su madre (Marios Ríos) en vista de que su madre estaba ocupada se fue para que su hermana ( Iris Yolanda) allí es donde se consigue a su hermano (José Gregorio Yrigoyen) y éste fue quien le pidió que le diera la cola para llevar a Yenni a las Vegas, que en las vegas duraron 20 minutos esperando a Yenni luego se regresaron, que cuando llego a la casa de su madre se encontraba ella y dos sobrinos mas, al Comparar esta declaración con la del acusado José Gregorio Yrigoyen, no es conteste ya que este indico que al dejar a Yenni en la plaza de las Vegas se regresaron, que no había nadie en la casa de su madre cuando llego Pedro Manuel Yrigoyen, que éste fue el que le ofreció la cola hasta las Vegas, que él se consigue a Pedro en la casa de su Madre María Ríos y no en la casa de su hermana Iris Yolanda, así como este acusado no indico que hayan esperado a Yenni por 20 minutos todo lo contrario dijo que la dejaron y se regresaron, considera este tribunal que no hay coincidencia entre lo manifestado por el Acusado José Gregorio Yrigoyen y su hermano el acusado Pedro Manuel Yrigoyen, lo cual crea dudas acerca del testimonio rendido en el debate por el ciudadano Pedro Manuel Yrigoyen, existen duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dicho y privando de eficacia probatoria su testimonio. Esta declaración no incidió en el ánimo de quien aquí suscribe que hagan merecer confianza sobre lo declarado…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Verificado como fue la labor valorativa de la jueza en la recurrida, en relación con las declaraciones de los acusados José Gregorio Irigoyen y de Pedro Manuel Irigoyen, quedo evidenciado que la jueza si analizó las declaraciones de estos ciudadanos en todo su contexto y no de manera parcial como lo denuncia la recurrente, concluyendo que entre ellos se contradicen es sus testimonios y es por lo que hace hincapié en los puntos específicos en que se contradicen estos acusados en sus declaraciones, como por ejemplo: el hecho de que el acusado José Gregorio Irigoyen haya manifestado que el día 16/09/2.010 salió de su trabajo fue donde su madre María Ríos a comer pero no había nadie en su casa de su madre, cuando llegó su hermano Pedro Manuel Irigoyen y le pregunto “para dónde vas” y le respondió “tengo que llevar a Yenni a las Vegas y Pedro Manuel Irigoyen le dice “si quieres yo te llevo”, luego salieron a buscar a Yenni a la redoma del Hospital, al llegar a las Vegas Yenni le dice vete que tengo que esperar”, salieron y se encontraron en el camino a un amigo de nombre Leopoldo Castillo quien andaba uniformado y Pedro le ofreció la cola. La jueza al comparar esta declaración de José Gregorio Irigoyen con la de su hermano Pedro Manuel Irigoyen quien manifestó: que el 16/09/2010 llegó a la casa de su madre María Ríos, en vista de que su madre estaba ocupada se fue para la casa de su hermana Iris Yolanda y allí es donde se consigue a su hermano José Gregorio Irigoyen y este la pidió la cola para que fueran a llevar a Yenni a las Vegas, que en las Vegas duraron 20 minutos esperando a Yenni luego regresaron y que cuando llegaron la casa de su madre se encontraba ella con dos sobrinos. Consideran quienes aquí deciden que no le asiste la razón a la recurrente siendo que la jueza si valoró en todo su contexto las declaraciones de los ciudadanos José Gregorio Irigoyen y de Pedro Manuel Irigoyen y que de ese análisis emergieron todas las contradicciones que fueron debidamente resaltadas por la recurrida por lo que concluyó que no había coincidencia entres estas dos declaraciones lo creo dudas en la juzgadora y es por lo que le restó valor probatorio a sus dichos de estos dos acusados, en este punto de inconformidad no le asiste la razón a la recurrente y así se declara.
Considera igualmente la recurrente que la jueza debió hacer una comparación entre la declaración rendida por su defendido José Gregorio Irigoyen y la de la testigo Yenni Risso. Esgrime la recurrente que luego de la declaración de la testigo Yenni Risso, la sentencia es inmotivada, en cuanto a las consideraciones de hecho y de derecho que debió observar a lo largo del debate, y que llevo a la jueza a tomar una decisión en la cual salieron perjudicados los ciudadanos JOSE GREGORIO IRIGOYEN RIOS y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GOMEZ, en este sentido y analizado como fue el cuerpo de la sentencia, se verifica que si bien es cierto la jueza no realizó un análisis comparativo entre las declaraciones del acusado José Gregorio Irigoyen y la de la ciudadana Yenni Risso, en relación con lo sucedido el días 16/09/2.010, cuando el acusado le da la cola a las Vegas con su hermano Pedro Manuel Irigoyen, pero se verifica que en relación con ese hecho la jueza de la recurrida si valoró y realizó un análisis comparativo entre los testimonios del acusado Pedro Manuel Irigoyen y la de la ciudadana Yenni Risso, la cual en su manifestación solo indicó que ese día 16/09/2.010, a eso de las 12 del mediodía llamó al señor José Gregorio Irigoyen y le dijo que la llevara hasta allá, “lo espere en la redoma del hospital, cuando me dijo para darle la cola y ese día me presento a su hermano y nos fuimos por la vía de las vegas”, luego al dar respuesta a una de las interrogantes del Ministerio Público: “Una vez que llegan a la Vegas que hacen, contesto: “llamo al señor José Gregorio y les dije que me dejaran y ellos se vinieron”, mientras que el acusado Pedro Manuel Irigoyen manifestó en su declaración que al llegar a las Vegas esperaron 20 minutos a Yenni, por lo que la jueza en la recurrida dejo expresa constancia que le generó dudas por las contradicciones entre ellos y desechó el testimonio del la ciudadana Yenni Risso.
En este sentido y con el fin de dar respuesta a la inconformidad de la recurrente en relación a la lo confrontación o comparación entre las declaraciones del acusado José Gregorio Irigoyen y la testigo Yenni Riso, la jueza no debía hacer dicho análisis o comparación siendo que ya, al haber realizado la debida confrontación entre las declaraciones de los acusados José Gregorio Irigoyen y de Pedro Manuel Irigoyen, la jueza evidenció una serie de contradicciones entre ellas que a su juicio les generaron dudas y les restó credibilidad, por lo que las desechó, en consecuencia no debe el juzgador realizar análisis o concatenar pruebas que ya fueron desechadas con pruebas en las cuales esté pendiente su valoración por lo que no le asiste la razón a la recurrente y asi se declara.
Así mismo denuncia la recurrente que en relación con las pruebas documentales, específicamente las Inspecciones Técnicas Criminalísticas signadas con los números 0307, 10-633 y 309 de fecha 16/09/2010, sólo dejan constancia de la existencia del sitio del suceso, vehículo y ropa, que de esas pruebas no emerge identificación alguna por lo que no emergen elementos que hagan presumir la responsabilidad de sus representados. En razón de esta denuncia esta alzada pasa a realizar un análisis del la valoración dada por la jueza en relación a las documentales referidas por la recurrente, por lo que se transcribe a continuación en cita textual el extracto de la sentencia:
“…Documentales que se incorpora al Juicio Oral y Público mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 322, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a la que el Tribunal en consecuencia concede pleno valor probatorio, por cuanto las mismas se bastan a si misma de acuerdo al criterio seguida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al adminicular y comparar las pruebas documentales se demuestra la existencia del sitio del suceso: Sector El Limón, carretera San Carlos La Blanca, en sentido hacia San Carlos Municipio San Carlos estado Cojedes, experticia que fue ratificada en el juicio por los expertos Hixon Carrasco y Elvis Yepez adscrito al Cicpc de San Carlos dejaron constancia que se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía publica constituido por suelo cubierto de asfalto, desprovisto de aceras y brocales, y de iluminación natural orientada en sentido este a oeste con dirección La Blanca- San Carlos y en sentido Oeste este con dirección San Carlos La Blanca con isla central entre ambas direcciones, se observa suelo natural de tierra con abundante vegetación tipo maleza y arbórea, así mismo en sentido sur se observa edificaciones tipo galpón entre las cuales resaltaba el Instituto Nacional de Cooperación Educativa socialista (INCES) Cojedes, aparcado en el costado norte de la carretera en sentido La Blanca San Carlos se observa un vehiculo automotor clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, año 2007, color beige, se observo en buen estado de uso y conservación presentando sistema de seguridad sin signos de violencia alguna, y en el área de porta equipaje se encontraba desprovisto de neumático de respuesta y se observo un bolso morral de color gris y negro con un bordado color rojo en la parte frontal se puede leer gocha contentivo de cinco (05) empaques tipo panela de regular tamaño de material sintético de color azul, se evidencia las secuencia fotográfica de los folios 05, 06, 07, y 08 de la pieza 1; a través del dictamen pericial 0307 de fecha 16-09-2010 ratificada en juicio por el experto Omar Martinez adscrito al Cicpc San Carlos, se dejo constancia de la existencia de un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca Glock, modelo 17 serial GYM781, en la que se lee “INMUPOL O.P.069” con siete balas sin percutir, en regular estado de uso y conservación, tres carnet 01 de la alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos de Austria, estado Cojedes, de José YRIGOYEN mensajero, 02 un carnet de la policía Municipal de Rómulo Gallegos de Leopoldo Antonio Castillo Gómez y 03.- un carnet de la policía Municipal de Rómulo Gallegos de Felipe Vargas. A Través del dictamen pericial 0309 de fecha 16-09-2010 ratificado en juicio por el experto Nelson Romero adscrito al Cicpc de San Carlos se deja constancia de la existencia de una prenda de vestir de uso masculino denominada franela, manga corta, de color azul con naranja, en la que se lee: FUNDACIÓN CEFOIN GENERAL JOSE FELIX BLANCO y en la parte posterior se aprecian las siglas: “POLICIA MUNICIPAL ROMULO GALLEGOS”, una prenda de vestir de uso masculino denominada pantalón de color azul con varios compartimiento que funge como bolsillo, 01 camisa tipo guerrera manga largas, sin talla ni marca aparente elaborada en tela, la misma se aprecia los logos alusivo a la Policial de Rómulo Gallegos, en la parte anterior en ambos bolsillo se lee “Policía y el apellido Castillo, 01 correa de nilón en regular estado de uso, y un cinturón de nilón color negro conocido como fornitura. A través de las experticia de reconocimiento de seriales ratificada en juicio por el experto Orlando Piñero adscrito al Cicpc San Carlos, practicado al vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color beige, año 2007, placa DCP69N, uso particular, el cual presento sus seriales de identificación en estado original y no presente por ante el sistema siipol solicitud alguna; con la experticia botánica 2500 y de barrido 2493 que son valoradas por el Tribunal Primero de Juicio conforme la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ha establecido que las experticias se bastan así mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate, no impide que éstas sean apreciadas por el Juzgador…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Analizada como ha sido la valoración dada por la jueza a las inspecciones técnicas de fecha 16/08/2.010, signadas con los números: 0307, 10-633 y 0309, se pudo constatar que en relación a la inspección técnica signada con el numero 0307, resulta ser una experticia, la cual fue debidamente ratificada por el funcionario Omar Martínez en el juicio oral y público, de la cual se desprende el peritaje realizado en los siguientes objetos: En primer lugar un Arma de fuego, pistola GLOCK 9 milímetros, modelo 17, en segundo lugar siete (7) balas o cartuchos de color amarillo, marca cavim, calibre 9 milímetros y en tercer lugar tres (3) carnet. La segunda inspección técnica signada con el numero 0309, de fecha 16/09/2.010 realizada por el funcionario Nelson Romero, se refiere a la peritación realizada en las siguientes prendas de vestir: una (1) franela, un (1) pantalón, una (1) camisa tipo guerrera, una (1) correa y un (1) cinturón conocido como fornitura, la cual fue debidamente ratificada por el agente de investigación y por último la recurrente hace referencia a la inspección técnica signada con el numero 10-633, la cual se refiere a la experticia de reconocimiento al serial de carrocería y motor del vehículo aveo, color beige, realizada por el experto Orlando Piñero, la cual fue debidamente ratificada por el funcionario en el juicio oral y público, realizado el anterior análisis es obligatorio concluir que la jueza de la recurrida adminiculó de manera correcta y aplicando las reglas de valoración de las pruebas previstas en el artículo 22 de la Ley Penal Adjetiva, siendo que valoró la prueba documental con la ratificación del funcionario que suscribe cada una de ellas: es preciso resaltar que la recurrente indica al fundamentar su denuncia contra la valoración de estas inspecciones técnicas, lo hace aduciendo que de ellas se desprende la existencia del sitio del suceso, lo cual según las revisión realizada ninguna de las inspecciones se refiere en forma alguna al sitio del suceso, por lo que resulta obligatorio concluir que en esta denuncia no le asiste la razón a la recurrente y así se declara.
Indica la recurrente en su escrito recursivo como denuncia en contra de la sentencia dictada por la A quo que, en relación con la calificación jurídica de Asociación para Delinquir prevista y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la juzgadora nunca indico según su convencimiento, cuál fue la conducta desplegada por sus defendidos que encuadraran en los supuestos establecidos en la ley especial para este tipo penal. Esta alzada al revisar el contenido de la dispositiva dictada por la jueza en el momento de concluir el juicio oral y público así como el texto íntegro de la sentencia publicado en tiempo hábil por la jueza de la recurrida, se verifica que la jueza en relación a la calificación jurídica de Asociación para Delinquir, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, por lo que no entiende esta Alzada el sentido de la inconformidad de la recurrente, ya que constituye lo manifestado por la recurrente una violación legal y un desconocimiento de la técnica recursiva en virtud de que no le está dado apelar de lo que lo favorece, en conclusión esta alzada considera que la jueza realizó una debida y adecuada motivación de su sentencia absolutoria por el delito de Asociación para Delinquir por lo que no le asiste la razón a la recurrente y así se declara.
Igualmente manifiesta la defensa pública, como denuncia contra la sentencia condenatoria dictada contra sus representados, que la jueza no valoró el testimonio rendido por su representado Leopoldo Antonio Castillo Gómez y de los coacusados Felipe Antonio Vargas y Gregorio Ramón Brizuela, ya que estos últimos indicaron en sus declaraciones haber sido detenidos conduciendo una moto en un lugar distinto al de donde supuestamente ocurrieron los hechos. En este sentido considera oportuno quienes deciden analizar el contenido de la sentencia condenatoria objeto de revisión en virtud de los recursos de apelación que fueron admitidos en su oportunidad legal y se verifica que la recurrida si valoró el testimonio de los acusados Leopoldo Castillo, Felipe Vargas y Gregorio Brizuela, según se evidencia del cuerpo de la sentencia de los folios 129 al folio 137 de la pieza numero 10, en la cual se desprende que la jueza al aplicar las reglas de la valoración de la prueba textualmente expreso respecto al testimonio de los tres acusados que: “le generaron dudas sobre los manifestados por los acusados que le restan credibilidad a sus dichos y privando de eficacia probatoria su testimonio,” por lo que las desechó, en virtud de lo antes analizado considera esta alzada que no le asiste la razón a la recurrente y así se declara.
Por último manifiesta en su recurso la recurrente defensora pública, no entender porque en un debate tan complicado, la jueza no se tomó ni un minuto para deliberar sobre su decisión y el quantum de la pena a imponer. En este sentido considera esta alzada que la queja realizada por la defensa carece de toda fundamentación lógica, por cuanto la recurrida está obligada a dictar sentencia el mismo día que se cierre el debate, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera esta Alzada que no le asiste la razón al a recurrente y así se decide.
En relación al tercer recurso interpuesto por los Abogados Héctor José Pérez y Juan Manuel Alvarado, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Pedro Manuel Irigoyen, en contra de sentencia condenatoria dictada en contra de su representado, cuya dispositiva fue dictada en fecha 19/11/2.014 y publicado el texto integro de la sentencia en fecha 02/12/2.010, los mismo manifiesta su inconformidad, argumentando:
Como primer punto los recurrentes en este tercer recurso exponen la violación a los principios de Oralidad y la Inmediación, ya que denuncian que en la audiencia de fecha 19/05/2.014, en el curso del debate se recibió por su lectura el contenido de la experticia botánica número 2500 de fecha 28/09/2.010, suscrita por la funcionaria Francismar Hernández, y así mismo en fecha 19/09/2.014, nuevamente se volvió a incorporar el referido informe por su lectura y del mismo modo se incorporo por su lectura el informe de experticia de barrido química y botánica número 2493 de fecha 28/09/2.010 realizada por la misma experta. Sin que esta funcionaria compareciera al juicio oral y público aprestar su testimonio de manera directa.
En relación a este primer punto de inconformidad, esta Alzada a los fines de pronunciarse al respecto, pasa a realizar un análisis de las audiencia referidas por los quejosos en las cuales se incorporaron por su lectura la experticia botánica numero 2500, en la audiencia de fecha 19/05/2014, la cual corre inserta a los folios 120 al 122 de la pieza número nueve del asunto principal en la cual se verifica la incorporación de la experticia botánica numero 2500, en virtud de haber constatado el alguacil de sala que no se encontraban ni testigos, ni funcionarios ni expertos que declarar, por lo que pasa a incorporar por su lectura pruebas documentales, siendo incorporada la experticia botánica numero 2500, en dicha audiencia estuvieron presente las parte inclusive el abogado Héctor Pérez, quien acciona en este tercer recurso. Así mismo se verifica en la piezas numero 9 y 10 del asunto principal, que haciendo una secuencia de las audiencias que fueron realizadas por el tribunal de juicio, de la audiencia del 20/08/2.014 se fija nueva oportunidad para el día 09/09/2.014 y en esta fecha se fija nueva oportunidad para el día 30/09/2.010, por lo que no existe ninguna audiencia que pueda ser analizada según lo expuesto por los recurrentes en fecha 19/09/2.014 lo que constituye un error.
Ahora bien del análisis realizado por esta alzada de todas las audiencias, se verifica que en la audiencia de fecha 19 de noviembre de 2014, la cual corre inserta a los folios 69 al 82 de la pieza numero 10, se verifica que es en esta audiencia en la que se deja constancia de la llamada realizada por la jueza a la experta Francismar Hernández y la respuesta dada por esta, así como de lo manifestado por el Ministerio Público y los defensores público y privados, en virtud de estas manifestaciones y solicitudes la jueza de la recurrida pasa a pronunciarse y prescinde del testimonio de la experta y procede a incorporar por su lectura la experticia botánica que riela al folio 174 y experticia de barrido que riela al folio 222 de la pieza, las cuales resultan ser, al folio 174 de la pieza 1, la experticia botánica signada con el numero 2500 de fecha 28/09/2.010 y al folio 222 riela la experticia de barrido químico de fecha 28/09/2.010, por lo que ciertamente los recurrentes afirman que la experticia botánica numero 2500 fue incorpora por su lectura en dos oportunidades por el tribunal, ello en presencia de todas las partes inclusive en presencia de quienes suscriben este tercer recurso y no se dejó constancia de observación u oposición por parte de estos, por lo que convalidaron lo actuado según se evidencia de las respectivas actas suscritas por estos. Considera esta Alzada que el hecho de la incorporación por su lectura de la experticia botánica en dos oportunidades, en nada viola los principios de oralidad e inmediación según lo denunciado por los recurrentes, ya que esa doble incorporación en nada hace variar el resultado, lo que se habría constituido una violación al principio de la oralidad, de la inmediación y hasta del derecho a la defensa, habría sido que el tribunal no incorporara la experticia botánica numero 2500, de fecha 28/09/2.010, en la cual se deja constancia de la experticia realizada en el bolso y en las cinco (5) panelas de marihuana que fueron incautadas en el procedimiento en el cual resultara detenido el representado de los recurrentes y la jueza la hubiera valorado en la definitiva, por lo que en este punto de inconformidad no le asiste la razón a los recurrentes y así se declara.
De seguida manifiestan los recurrentes como segundo punto de inconformidad que en fecha 19/11/2.014, se dejó constancia que el tribunal se comunico vía telefónica con la funcionaria Francismar Hernández, y la misma manifestó su imposibilidad de acudir por motivos de salud, prescindiendo en esta fecha el tribunal del testimonio de esta funcionaria, manifiestan los recurrentes que la jueza tenía otras alternativas legales, como por ejemplo en experto sustituto, respetando así los principios de oralidad e inmediación y por ende el principio de contradicción y el derecho a la defensa de los acusados y no haber simplemente optado por incorporar por su lectura el contenido de las referidas experticias, invocando en consecuencia el vicio previsto en el numeral primero del artículo 444 de la ley penal adjetiva.
En relación con esta denuncia realizada por los defensores Héctor Pérez, Juan Alvarado y en la audiencia realizada por esta Alzada en fecha 29 de Julio del 2.015, ratificada por el defensor Abogado Pedro Moreno, verifican quienes aquí deciden que este punto de inconformidad coincide con el punto de inconformidad planteado en el primer recurso formalizado por el defensor Jhonny Jovanny Arocha Barrios, quien manifestó su inconformidad con la decisión de la jueza de la recurrida de prescindir del testimonio de la experta Francismar Hernández, quien practicó la experticia de barrido química y botánica 2493 y la experticia botánica 2500, por lo que estas experticias no tuvieron según los recurrente el control de la prueba faltando así al principio de la oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, en este sentido y del análisis realizado por quienes aquí deciden del acta de audiencia de fecha 19/11/2.014, que corre inserta a los folios 69 al 82 de la pieza Nº 10, se verifica al folio 70 al 71, que la jueza informó a las partes sobre las diligencias efectuadas por el Tribunal a los efectos de lograr la comparecencia de la experta Francismar Hernández, luego la jueza le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó que lo dejaba a la libertad del tribunal, luego le fue concedido el derecho de palabra al defensor público Emilio Melet, quien textualmente manifestó que solicitaba se desestimara el testimonio de la experta Francismar Hernández, luego le fue concedido el derecho de palaba al defensor privado Jhonny Arocha, quien manifestó textualmente “me acojo a la co defensa pública y que el Tribunal decida que se va ha hacer con la experta”, luego se le cede la palabra al defensor Héctor Pérez y este manifestó textualmente ratifico la solicitud hecha por la representación fiscal se prescinda de la prueba y se acoge a la solicitud de la defensa. Seguidamente la jueza de la recurrida textualmente señaló: “oída las manifestaciones de las partes y de conformidad con el artículo 340 en su primer aparte del COPP, ya que se han hecho dos llamados a la experta Francismar Hernández y la misma manifiesta no poder asistir, es por lo que el tribunal prescinde del testimonio y procede a la incorporación de la experticias por su lectura”. De lo antes analizado se desprende que el Ministerio Público no solicitó como lo indica el recurrente que se desistiera del testimonio de la experta, sino que lo dejo a la decisión del Tribunal, ahora bien quien si solicito se prescindiera del testimonio de la experta Francismar Hernández fue el Defensor Público Emilio Melet y luego se acogieron a su solicitud, los defensores Jhonny Arocha y Héctor Pérez, por lo que no entiende esta alzada que luego de haber solicitado los propios Abogados de la defensa se prescindiera del testimonio de la funcionaria Francismar Hernández y que el Tribunal acordó lo solicitado por ellos el prescindir del testimonio y haber acordado la incorporación por su lectura de la experticia química botánica 2493 y experticia botánica 2500, a lo cual por demás el defensor público y privados no hicieron oposición alguna ni ejercieron los recursos que la Ley Penal Adjetiva les otorga por lo que con sus solicitudes y su actuar convalidaron de manera expresa lo acordado por la jueza de la recurrida, por lo que en relación a esta inconformidad no le asiste la razón los recurrentes y así se decide.
En relación con la segunda denuncia o motivo de apelación los recurrentes consideran que la sentencia adolece de vicios relativos a la motivación, según lo previsto en el numeral segundo del artículo 444 de la ley penal adjetiva, según los señalamientos siguientes:
Esta Alzada pasa a efectuar un análisis por separado de las inconformidades planteadas por los recurrentes:
En primer lugar aducen que la recurrida adolece del vicio de inmotivación por la falta de precisión adecuada de los hechos que el tribunal dio por probados, incumpliendo según lo expresado por los recurrentes con el artículo 346 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Indican los recurrentes que en la recurrida debió establecerse los hechos que el tribunal estimó acreditados o probados al finalizar el debate, ya que deben ser expresados con la utilización del lenguaje propio del Juez, indicando de manera precisa y clara todos aquellos aspectos de naturaleza subjetiva, temporal, espacial o inherentes a la modalidad de comisión del hecho; así el Juez debe indicar quién cometió el hecho, cuándo, dónde, contra quien, en qué consistió efectivamente tal hecho; no estándole dado al Juzgador el sólo limitarse a hacer señalamientos genéricos e imprecisos, pues de este último modo resultaría imposible conocer si tales hechos fueron efectivamente establecidos siguiendo un análisis lógico y racional del acervo probatorio producido en el debate, o si por el contrario, ha sido producto de un error de razonamiento o de la arbitrariedad del sentenciador. La recurrida al hacer mención a los hechos que estimó acreditados omitió aspectos fundamentales para la correcta comprensión del fallo, como por ejemplo: la recurrida no indica en los hechos acreditados, la fecha en que supuestamente estima que ocurrieron los hechos que considero probados.
En este sentido pasan quienes aquí deciden a realizar un análisis de la recurrida a fin de verificar si la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por falta de precisión adecuada de los hechos que el tribunal dio por probados denunciado por los defensores, se desprende del folio 84 de la pieza numero 10, que en la sentencia la jueza de la recurrida, destinó un capítulo denominado CAPITULO I, ENUNCIADO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO, en el cual la jueza de la recurrida deja expresa, precisa y clara constancia de los hechos objeto del juicio y luego pasa el folio 88 de la pieza numero 10, en un capítulo denominados: CAPITULO II, CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, en el cual específicamente en los numerales 1 y 2, la recurrida hace un resumen de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que fueron tantas veces narrados y ratificados en el juicio oral y público en presencia de las partes por los funcionarios actuantes en el procedimiento, por lo que esta Alzada considera que del análisis realizado no se detecta el vicio de inmotivación denunciado por los recurrentes, ya que la sentencia debe ser vista y analizada como un todo y la sentencia por si sola debe ser suficiente para que cualquier lector la entienda y se ubique en las circunstancia de tiempo, modo y lugar y en la sentencia objeto de análisis en relación a esta punto de inconformidad está debidamente motivada, por lo que no le asiste la razón al recurrente y así se decide.
En segundo lugar los recurrentes fundamentan su denuncia de Falta de Motivación aduciendo que la ciudadana jueza de la recurrida no valoró adecuada, individual y en conjunto, los distintos medios de pruebas recibidos en el debate. Denuncia que:
Señalan los defensores que la recurrida no realiza un adecuado análisis individual de cada una de las pruebas que fueron recibidas en el debate; especialmente de las relativas a las declaraciones de los funcionarios aprehensores y expertos, señalan los recurrentes que la juzgadora se limitó a transcribir el contenido de cada una de las declaraciones, para luego afirmar que las valoró de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo un resumen de su contenido y señalando que no presenta contradicciones que hagan dudar del mismo y que resulta coincidente con el resto de las pruebas. No señala de ningún modo que elemento de convicción extrae de cada uno de estos elementos de prueba y cuál es el razonamiento al efecto; tampoco indica de qué manera coinciden con el resto de las pruebas que se recibieron en el debate; y lo que es peor aún, al omitir el correcto análisis individual de cada prueba, se omite considerar las múltiples y reiteradas contradicciones que según los recurrentes existen en las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento. En este mismo orden de ideas los recurrentes señalan que la A quo no realiza un análisis en conjunto de los medios de pruebas que fueron recibidos en el debate, denuncian que la juzgadora se limita a listar cada uno de los medios de prueba y a señalar parte de su contenido pero sin indicar de qué manera se apoyan o concuerdan unas con otras o según sea el caso de que manera se contraponen. Sino que en el capítulo denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, la juzgadora se limita a enumerar las pruebas y repetir en cada una de ellas los señalamientos vagos, genéricos e imprecisos que realizo la juzgadora al considerarlas de manera individual.
En este orden de ideas y a fin de dar respuesta a la inconformidad de los recurrente en relación con el supuesto vicio de inmotivación en el que pudiera haber incurrido la jueza al momento de valorar individual o en su conjunto los medios de prueba que fueron recibidos en el juicio oral y público, por el cual se originó la sentencia condenatoria que hoy es analizada en virtud del recurso de apelación de los abogados Héctor Pérez y Juan Alvarado quienes suscriben el recurso y el cual fue ratificado en audiencia realizada por ante esta Corte de Apelaciones, en virtud de haber sido designado el abogado Pedro Moreno, realizado como ha sido el análisis por quienes aquí deciden de la sentencia recurrida, en el punto específico de la valoración que la A quo da a cada uno de los medios de pruebas que fueron recibidos a lo largo del juicio y haciendo referencia a las denuncias que fueron igualmente esgrimidas por los demás defensores en sus respectivos recursos, en los cuales de manera coincidente han hecho referencia a inconformidades símiles a las aquí planteadas, las cuales fueron debidamente constatadas, por lo que esta Alzada pasa a dar respuesta en este tercer recurso a las inconformidades de los recurrentes en este tercer recurso, analizada como ha sido la sentencia recurrida, quienes aquí deciden consideran que la jueza de la recurrida, como se ha dicho al dar respuesta a puntos de inconformidades anteriores, si valoró de manera individual cada una de los medios de prueba y luego las compara de manera conjunta como parte del acervo probatorio evacuado en el juicio. Haciendo referencia a la valoración que la jueza dio a las declaraciones de cada uno de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, ese día 16 de Septiembre del 2.010 y de los expertos que actuaron en razón del decomiso de las panelas de la droga conocida como marihuana, del vehículo, del arma de fuego y de la detención de los hoy acusados, resulta obligatorio concluir que la jueza si valoro de manera individual y en su conjunto cada una de las declaraciones de estos funcionarios y expertos por lo que concluyó en cada una de ellas se ajustan de manera clara y precisa con lo ocurrido y que al confrontarlas entre sí hicieron prueba en la juzgadora sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente, cuando la jueza avalora de manera individual y conjunta cada una de las declaraciones de los acusados en el presente asunto, lo hace aplicando las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal y las analiza de manera individual y al compararlas la jueza detecta una serie de contradicciones que le generan dudas a la juzgadora sobre el testimonio de cada uno de los acusados que le restan credibilidad a sus dichos y privando de eficacia probatoria los testimonios de los acusados, por lo que en este punto de inconformidad de los recurrentes, sobre la presunta inmotivación de la recurrida, quienes aquí deciden consideran que realizado como fue el análisis, no fue detectado el vicio de inmotivación por lo que no les asiste la razón a la jueza de la recurrida y así se declara.
En relación a la denuncia que hacen los recurrentes sobre la valoración que la A quo hace de las declaraciones de su defendido y de los demás acusados, la juzgadora no cumple con el deber de motivar, cuando arbitrariamente sólo analiza y compara el testimonio de su defendido Pedro Manuel Irigoyen al compararla únicamente con la declaración de su hermano José Gregorio Irigoyen, estableciendo la juzgadora que pudo apreciar unas contradicciones en sus dichos, pero obvió, según lo dicho por los recurrentes, analizar en todo lo que estas declaraciones son coincidentes, dejando incluso de realizar un análisis de la declaración de su representado con las declaraciones de los demás acusados y con las declaraciones de los testigos, finalmente los recurrentes consideran grave el que la jueza no haya valorado la declaración de su representado Pedro Manuel Irigoyen, al señalar que todo se trató de una venganza de los funcionarios del CICPC en virtud de una denuncia que efectuó contra algunos funcionarios de ese cuerpo policial y que culminó con el despido de varios de estos, para lo cual fue promovido copia del expediente respectivo, la cual fue consignada por la defensa en la oportunidad de la audiencia preliminar y fue admitida por el tribunal de control, denuncian los recurrentes que todo esto ocurrió en virtud que el tribunal no recibió o evacuó esta prueba, alegando que la copia no estaba en el expediente respectivo.
Vale indicar que al dar respuesta al segundo recurso de la Defensora Pública Penal Abogada Tania Mendoza, igualmente denunció como motivo de su apelación, que la jueza valoró el testimonio de su defendido José Gregorio Irigoyen de una manera parcial comparándola solo con el dicho del hermano de su defendido Pedro Manuel Irigoyen, pretendiendo como quedó sentando al momento de darle debida respuesta en esta decisión, que la defensora pública pretendía que la jueza valorara la declaración de su defendido y la de los demás coacusados en lo que coincidieran y no valorara en los que se contradecían, lo que constituye un error, siendo que la valoración del medio de prueba se debe realizar de manera integral, individual y luego adminicularla con el resto de las pruebas y no como pretende la defensa que se tome lo que coincide y se obvie en lo que no son coincidente. En el caso de este tercer recurso los recurrentes en su condición de defensores del acusado Pedro Manuel Irigoyen, arguyen al igual que la defensora pública, que la jueza valoró el testimonio de su representado Pedro Manuel Irigoyen y la comparó solo con el dicho de su hermano coacusado José Gregorio Irigoyen, resaltando la juzgadora unas contradicciones y obviando las coincidencias entre ellos y los demás testigos, al no valorar el dicho de su representado, al indicar que él había realizado una denuncia en contra de unos CICPC y que culminó con el despido de algunos de esos funcionarios, debe insistir esta Alzada que al igual que le fue resuelta a la Defensora Pública su inconformidad en este sentido, igualmente constituye un error de los defensores recurrentes en este tercer recurso, al pretender que la jueza al detectar las contradicciones y haber desechado razonadamente el medio de prueba, la valorara luego de manera parcial, es decir, que tomara en cuenta en lo que si coincidían o el dicho del acusado Pedro Manuel Irigoyen solo con respecto a la denuncia que el señaló haber realizado contra unos funcionarios del CICPC y que origino el despido de algunos funcionarios. En razón de lo antes expuesto consideran quienes aquí deciden que no le asiste la razón a los recurrentes y así se declara.
Por otra parte los recurrentes denuncian, reiterando la anterior denuncia, que la jueza de la recurrida negó todo valor probatorio a las declaraciones de los acusados, ya que en relación a cada una de ellas la jueza se limitó en señalar: “…existe duda sobre lo manifestado restándole credibilidad a sus dichos y privando de eficacia probatoria su testimonio…”. A pesar de haber dejado claro en la recurrida que mantiene el criterio que la declaración del acusado puede ser fuente de prueba. En este sentido y a fin de dar respuesta nuevamente a esta inconformidad, que coincide con inconformidades ya resueltas en esta decisión, quienes aquí deciden consideran que analizada como fue la recurrida se verifico que la A quo al realizar la labor valorativa del testimonio de los coacusados, de manera individual cada una de ellas y luego comparadas entre sí, surgiendo como lo dejo expresado la juzgadora una serie de contradicciones entre sus dichos que le restaron el valor probatorio a las declaraciones de los coacusados, razón por la cual las desestima, en consecuencia consideran quienes aquí deciden que no le asiste la razón a los recurrentes y así se decide.
Denuncian los recurrentes que del contenido de la recurrida se desprende que la juzgadora condenó a su representado y pretende convalidar la falta de declaración del presunto testigo presencial del procedimiento ciudadano Franklin Sanabria con: “…indicios precisos y concordantes…”, que según la juzgadora se obtuvieron durante el debate oral y público, no obstante en la sentencia, no se menciona en ningún momento a qué indicios se refiere la sentenciadora, ya que no señala cuáles son los hechos conocidos que quedaron probados en cada caso, con la indicación de los medios de prueba que los acreditan y cuáles fueron los hechos inferidos o presumidos por la sentenciadora, por lo que consideran que la sentenciadora incurre en un grave vicio de motivación que implica una evidente violación al artículo 22 de la ley panal adjetiva. En este sentido y a fin de dar respuesta a esta inconformidad, quienes aquí deciden consideran que realizado el análisis de la recurrida se evidencia que la A quo, siguen las reglas de la valoración de las pruebas establecida en el artículo 22 de la Ley Penal Adjetiva Vigente, realizó un análisis individual de cada una de las declaraciones de los coacusados, de los funcionarios actuantes y de los testigos que le permitió desechar aquellas entra las cuales existen contradicciones y dando pleno valor a las declaraciones que si fueron coincidentes y que le permitido a la jueza llegar al convencimiento que la presunción de inocencia de los acusados de auto fue menoscabada y que surgieron elementos serios de responsabilidad, a pesar de no haber sido declarado el testigo presencial del procedimiento, más sin embargo de las declaraciones de los funcionarios actuantes, de los expertos y de todas y cada una de las pruebas y evidencias que fueron adminiculadas y valoradas lo que le permitieron a la jueza obtener todos los indicios precisos y concordantes para menoscabado como fue la presunción de inocencia, dictar una sentencia condenatoria, es por lo que considera esta Alzada que en relación a este punto de inconformidad no le asiste la razón a los recurrentes y así se decide.
Denuncian los recurrentes que en dos oportunidades la juzgadora pretende utilizar erradamente las máximas de experiencia, en relación a la valoración de algunas pruebas para restarle credibilidad y valor probatorio al testimonio del testigo, específicamente en el caso de los testigos: María Ríos, la cual al compararla con el dicho de su representado Pedro Manuel Irigoyen, sobre la presencia en la casa de dos sobrinos en la vivienda de su madre (ciudadana María Ríos) y el hecho que esta testigo en su declaración no haya hecho referencia de la presencia de estos al momento de hacerse presente los funcionarios en la casa, consideran los recurrentes que no es correcta la aplicación por parte de la juzgadora de la máxima de experiencia para desestimar su testimonio ya que su defendido cuando declaró hizo referencia a las horas del medio día entre tanto que la testigo se refirió a horas de la tarde. Igualmente en relación con la declaración del testigo Segundo Sánchez, ya que la juzgadora al compararla con la declaración del acusado Ramón Gregorio Brizuela, que al compararlas sobre el dicho del testigo sobre el préstamo de la moto a su persona el día de los hechos y lo narrado por el acusado, al compararlas la jueza concluye que debió tomarle más tiempo, ya que regresó del río en la moto a las 12:30 y fue interceptado en la moto vía a las Vegas por dos funcionarios a la 1:00 PM, consideran los recurrentes que nuevamente incurre en un vicio de motivación en la manera en que aprecio y valoró la prueba ya que no indicó cuales son las máximas de experiencia en que se funda dicha valoración. En este sentido y analizado como ha sido la labor valorativa realizada por la juez de todas y cada una de las declaraciones rendidas en el juicio oral y público, y aplicando no solo la regla de las máximas de experiencia, sino que además el sistema de apreciación de las pruebas establecido en el artículo 22 de la ley Penal Adjetiva vigente establece:
ARTÍCULO 22: Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este sentido debe concluir esta Alzada que dentro del sistema de apreciación de las pruebas, las pruebas serán apreciadas según la sana critica y aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo que la juez al realizar el análisis individual de las declaraciones del acusado Pedro Manuel Irigoyen, la de su madre María Ríos y la del coacusado Ramón Brizuela y luego al compararlas entre sí concluyó aplicado las reglas de la sana critica, que existían contradicciones entre ellas por lo que las desestima y le resta el valor probatorio, por lo que en este punto en específico quienes aquí deciden consideran que no se detecta el vicio de inmotivación denunciado por los recurrentes y así se declara.
Igualmente denuncian los recurrentes que la juzgadora no hace ningún señalamiento en relación a los alegatos de los defensores tendientes a afirmar la presunción de inocencia de los acusados, tales como las contradicciones entre las declaraciones de los funcionarios y las de estos con las de los testigos, sin embargo la sentenciadora silencia totalmente estos señalamientos. Igual silencio guardó la sentenciadora en relación a los señalamientos que efectuaron los recurrentes sobre las irregularidades apreciadas en la cadena de custodia, sobre las enmendaduras y el remarcado presentes en la planilla lo cual genera un vicio de nulidad absoluta, lo cual genera una vulneración al derecho a la defensa y al derecho de acceso a la justicia a que se contrae el artículo 26 Constitucional, pudiendo generarse el vicio de incongruencia Omisiva. En este sentido considera esta alzada que la A quo al momento de fundamentar su decisión haber dado el valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios actuantes, luego de haber fundamentado la desestimación de los declaraciones de los testigos de la defensa y finalmente luego de haber dado pleno valor probatorio a la cadena de custodia que riela al folio 10 de la pieza numero 1 de la causa principal, se verifica que no se evidencia enmendadura alguna de las denunciadas por los recurrentes, en consecuencia esta Alzada considera que la juez dio respuesta a las inconformidades de los defensores expuestas en sus conclusiones, ello al momento de dar valor razonadamente a lo que estimo y desechar razonadamente lo que no le mereció con valor probatorio, por lo que en este sentido no le asiste la razón a los recurrentes y así se declara.
Por otra parte denuncian los recurrentes que la juzgadora condenó a los acusados con el sólo dicho de los funcionarios actuantes, siendo que a lo largo del debate oral y público no se logró la ubicación del testigo presencial del procedimiento ciudadano FRANKLIN SANABRIA, el cual nunca fue ubicado y quedó demostrado en el debate, que por diligencias efectuadas ante el SAIME arrojaron que no se podía ubicar este ciudadano y la jueza dejó constancia que la dirección del testigo no existía, por lo que nunca declaró en el juicio oral y público, en este sentido, ya se ha tocado en esta decisión, al resolver inconformidades anteriores, más sin embargo esta corte debe analizar nuevamente en la recurrida la queja planteada a fin de establecer si la A quo realizó o no todas las diligencias tendentes a la ubicación y comparecencia del testigo del procedimiento ciudadano Franklin Sanabria, evidenciándose que el tribunal si realizó todas y cada de las diligencias según los recursos con los que contaba para lograr la ubicación del testigo, siendo, según lo verificado, infructuosas las diligencias, por lo que se debió concluir el juicio ya que por una circunstancia como la planteada no se puede eternizar la realización de un juicio, por lo que decide prescindir del testimonio de este testigo y procede a dictar la sentencia condenatoria hoy recurrida, a través de una labor de valoración individual y conjunta de todas y cada una las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público, siendo estas, las declaraciones de los funcionarios actuantes, las declaraciones de los expertos que realizaron todas y cada una de las experticias necesarias, así como las documentales que fueron debidamente incorporadas y llego a la conclusión de responsabilidad en el delito indilgado de los acusados y así lo ha dejado expresado en la sentencia. Si bien es cierto que los abogados recurrentes al fundamentar su apelación en este punto especifico, hacen referencia a sentencias del máximo Tribunal de la república, no menos cierto es que no hay en el Tribunal Supremo de Justicia sentencia reiterada y pacífica así como tampoco hay una sentencia con carácter de vinculante, que indique que los jueces de instancia en funciones de juicio no puedan dictar una sentencia condenatoria con el convencimiento de responsabilidad del o de los acusados al que haya llegado con el solo dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por lo que considera esta alzada que lo ajustado es decidir que en este punto no le asiste la razón a los recurrentes y así se decide.
En tercer lugar los recurrentes sustenta su recurso en vicios relacionados con los motivos expresados en el numeral 3 del artículo 444 del COPP; sobre el Quebrantamiento u Omisión de formalidades que causan indefensión en los términos siguientes:
Denuncian los recurrentes que en el desarrollo del debate se omitió la incorporación y por ende la subsiguiente valoración de un medio de prueba que fue oportunamente promovido por la defensa del acusado Pedro Manuel Irigoyen; vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa. Los recurrentes afirman que consta en la respectiva ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2010; así como en el AUTO DE APERTURA A JUICIO de esa misma fecha, que la defensa promovió y fue admitida para ser recibida en la audiencia oral y pública una prueba documental, consistente en “copia del expediente signado con la nomenclatura F3-66155-08, instruido por la fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Cojedes”; dicha copia fue consignada por la defensa, constante de 320 folios útiles y pese a que los recurrentes exigieran su incorporación por su lectura en varias oportunidades; en la audiencia del día 19 de Noviembre de 2014, el tribunal se negó a recibir dicha prueba; alegando que la misma no constaba en las actuaciones e indicando simplemente “que el tribunal había enviado un oficio a la Fiscalía Superior y no había obtenido respuesta hasta la fecha”. Lo antes narrado involucra sin lugar a dudas un quebrantamiento de las formalidades inherentes a la recepción de una prueba documental, fundamental para la defensa; con lo cual se violenta la posibilidad de acceso a las pruebas, el derecho a la defensa; y por ende el debido proceso que asiste a mi defendido, del análisis realizado del asunto principal, de todas y cada una de las audiencias en las que se desarrollo el juicio oral y público y en la recurrida, se evidencia que si bien es cierto que los defensores aducen hechos relacionados a la audiencia preliminar, en relación al ofrecimiento de una prueba documental que fue ofrecida y admitida, de los folios 38 al 48 de la pieza numero dos del asunto principal corre inserto el escrito de la defensa de los ciudadanos Pedro Manuel Irigoyen Ríos y José Gregorio Irigoyen Ríos, abogados Juan Zamora y José Arocha en el cual se verifica al folio 47 específicamente en el capitulo denominado Documentales, que la defensa hace el ofrecimiento de la prueba documental, que según su dicho textual “….solicitamos en tiempo útil…”, así mismo del folio 38 en sello húmedo de la oficina del alguacilazgo se lee “…recibido el 05/11/2.0110, a las 12:30 pm. 11 folios…” es decir, que del análisis del escrito de contestación y de ofrecimiento de pruebas suscritos en la oportunidad procesal de hacer el ofrecimiento y consignación de los medios de prueba, los defensores NO CONSIGNARON la prueba a la que hacen referencia hoy en su recurso de apelación. Así mismo del acta de la audiencia preliminar que riela a los folios 120 al 136 y del autor de apertura a juicio que riela a los folios 137 al 162 de la pieza número dos, se verifica que el defensor para ese entonces al hacer uso del derecho de palabra en la audiencia preliminar textualmente señala: “… Voy a consignar el expediente copia simple de las pruebas en 320 folios útiles,…” de lo antes analizado se evidencia que el defensor del ciudadano Pedro Manuel Irigoyen no consignó en ese acto la prueba documental ofrecida, sino que en sus propios términos se refirió en tiempo futuro y no presente al indicar “…Voy a consignar…”, esta adicional al hecho de que el tribunal no deja constancia en momento alguno de haber recibido pruebas, que por demás debían ser consignadas en la oportunidad procesal de haber dado contestación a la acusación, haber opuesto las excepciones y haber realizado el respectivo ofrecimiento de pruebas y quedó evidenciado que siendo ese un lapso preclusivo, el defensor no consignó el medio de prueba ofrecido por lo que mal podría haber constado en la causa el referido expediente que cursa por ante la fiscalía tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que mal podía la jueza de juicio subrogar en el tribunal una obligación que correspondía única y exclusivamente a la defensa, con la única excepción de prueba nueva y en el caso concreto la pretendida prueba documental según lo narrado por el defensor de anterior data a la detención de su defendido, por lo que considera esta alzada que aún cuando se hubiera incorporado por su lectura ese documento, el resultado en la definitiva no hubiera variado por lo que a criterio de quienes aquí deciden no se detecta violación alguna de las señaladas por la defensa, en consecuencia no le asiste la razón a os recurrentes y así se declara.
En cuarto lugar los recurrentes sustentas sus inconformidades en unos supuestos vicios relacionados con los motivos expresados en el numeral 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que la sentencia se fundada en prueba incorporada con violación a los principios de oralidad, inmediación y contradicción:
Los recurrentes aducen que la experticia botánica número 2500 de fecha 28/09/2010 suscrita por la funcionaria Francismar Hernández, fue incorporada por su lectura en dos oportunidades, una primera oportunidad fue en la audiencia de fecha 19/05/2014 y luego se incorporó nuevamente por su lectura en la audiencia de fecha 19/11/2014, en esta última audiencia se procedió a incorporar por su lectura el informe de la experticia de barrido química y botánica número 2493 de fecha 28/09/2010, igualmente efectuada por la experto Francismar Hernández; ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se debe desarrollar de manera oral, tanto en lo relativo a las argumentaciones y alegatos de las partes, la declaración del acusado, la recepción de pruebas; y en general, cualquier intervención de las partes; las excepciones a la obligatoriedad de incorporar las pruebas al debate a través de la oralidad están previstas en el artículo 322 del citado Código, y en el texto de dicho artículo no se menciona para nada los informes de experticias (Salvo lo previsto en el numeral 1, relativo a las experticias “que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada); ahora bien, cabe destacar que la primera de las experticias mencionadas fue practicada sobre la sustancia presuntamente incautada por los funcionarios actuantes; mientras que la segunda se efectuó sobre el vehículo que resultó igualmente incautado durante el procedimiento policial.
En este sentido quienes aquí deciden verifican la coincidencia de esta inconformidad con la inconformidad planteada por los mismos recurrentes al inicio de su escrito de apelación y al planteamiento realizado por el Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, en el primer recurso en su condición de defensor de los ciudadanos Felipe Antonio Vargas González y Gregorio Ramón Brizuela, a los cuales ya esta Alzada le dio respuesta en los términos siguiente:
“…En relación con esta denuncia realizada por los defensores Héctor Pérez, Juan Alvarado y en la audiencia realizada por esta Alzada en fecha 29 de Julio del 2.015, ratificada por el defensor Abogado Pedro Moreno, verifican quienes aquí deciden que este punto de inconformidad coincide con el punto de inconformidad planteado en el primer recurso formalizado por el defensor Jhonny Jovanny Arocha Barrios, quien manifestó su inconformidad con la decisión de la jueza de la recurrida de prescindir del testimonio de la experta Francismar Hernández, quien practicó la experticia de barrido química y botánica 2493 y la experticia botánica 2500, por lo que estas experticias no tuvieron según los recurrente el control de la prueba faltando así al principio de la oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, en este sentido y del análisis realizado por quienes aquí deciden del acta de audiencia de fecha 19/11/2.014, que corre inserta a los folios 69 al 82 de la pieza Nº 10, se verifica al folio 70 al 71, que la jueza informó a las partes sobre las diligencias efectuadas por el Tribunal a los efectos de lograr la comparecencia de la experta Francismar Hernández, luego la jueza le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó que lo dejaba a la libertad del tribunal, luego le fue concedido el derecho de palabra al defensor público Emilio Melet, quien textualmente manifestó que solicitaba se desestimara el testimonio de la experta Francismar Hernández, luego le fue concedido el derecho de palaba al defensor privado Jhonny Arocha, quien manifestó textualmente “me acojo a la co defensa pública y que el Tribunal decida que se va ha hacer con la experta”, luego se le cede la palabra al defensor Héctor Pérez y este manifestó textualmente ratifico la solicitud hecha por la representación fiscal se prescinda de la prueba y se acoge a la solicitud de la defensa. Seguidamente la jueza de la recurrida textualmente señaló: “oída las manifestaciones de las partes y de conformidad con el artículo 340 en su primer aparte del COPP, ya que se han hecho dos llamados a la experta Francismar Hernández y la misma manifiesta no poder asistir, es por lo que el tribunal prescinde del testimonio y procede a la incorporación de la experticias por su lectura”. De lo antes analizado se desprende que el Ministerio Público no solicitó como lo indica el recurrente que se desistiera del testimonio de la experta, sino que lo dejo a la decisión del Tribunal, ahora bien quien si solicito se prescindiera del testimonio de la experta Francismar Hernández fue el Defensor Público Emilio Melet y luego se acogieron a su solicitud, los defensores Jhonny Arocha y Héctor Pérez, por lo que no entiende esta alzada que luego de haber solicitado los propios Abogados de la defensa se prescindiera del testimonio de la funcionaria Francismar Hernández y que el Tribunal acordó lo solicitado por ellos el prescindir del testimonio y haber acordado la incorporación por su lectura de la experticia química botánica 2493 y experticia botánica 2500, a lo cual por demás el defensor público y privados no hicieron oposición alguna ni ejercieron los recursos que la Ley Penal Adjetiva les otorga por lo que con sus solicitudes y su actuar convalidaron de manera expresa lo acordado por la jueza de la recurrida, por lo que en relación a esta inconformidad no le asiste la razón los recurrentes y así se decide…”
En consecuencia esta Alzada ya habían resuelto esta inconformidad ratifica que a los recurrentes no les asiste la razón en esta denuncia.
Igualmente denuncian los recurrentes que la sentencia se fundada en prueba obtenida ilegalmente, señalando que en el debate oral y público se constató un vicio grave relativo a la cadena de custodia de la sustancia incautada que afecta de nulidad todo lo relacionado con las pruebas referidas a este tema. Dicho vicio consiste en las supuestas evidencias de la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que, de acuerdo a las normas generales de cadenas de custodias; uno de los aspecto resaltante a la confiabilidad y crea duda en esta defensa, se constituye por el hecho tal como se aprecia en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencia físicas (debe ir sin enmiendas ni tachaduras), pero tal como se aprecia en el folio 9 de la pieza N°1, la fecha de llenado de la misma esta enmendada lo cual vicia el acta respectiva y por vía de consecuencia también el procedimiento. Así mismo es de observar que en la planilla respectiva tampoco se reflejan mayores detalles que son de carácter conminatorios establecido tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, como en la resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Exteriores de Justicia y Paz y la Fiscalía del Ministerio Público (esto fue alegado por la defensa en las conclusiones respectivas) y la juzgadora guardo silencio.
En este punto de inconformidad, quienes aquí deciden consideran necesario realizar un análisis de los planteado por los recurrentes, en relación a unas supuestas enmendaduras presentes en la cadena de custodia, como se aprecia según los recurrentes al folio numero 9 de la pieza 1 del asunto principal, lo que constituye un error por parte de los recurrentes, siendo que al verificar se pudo constatar que al folio numero 9 de la pieza numero 1 corre inserta un ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 16/09/2.010, en la cual los funcionarios actuantes describen lo actuado ese día y no como indican los recurrentes que al folio 9 de la pieza 1 riela la cadena de custodia. Ahora bien se evidencia que la cadena de custodia riela al folio numero 10 de la pieza número 1 del asunto principal, de la cual al haber sido analizada por esta Alzada no se evidencia enmendadura alguna que pudiera viciar de nulidad absoluta la referida cadena de custodia, por lo que en este punto de inconformidad no le asiste la razón a los recurrentes y así se declara.
Finalmente los recurrentes señalan como parte de la anterior denuncia, que de la cadena de custodia: “…tampoco se reflejan mayores detalles que son de carácter conminatorios establecidos tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Exteriores de Justicia y Paz y la Fiscalía del Ministerio Público…”, en este sentido consideran quienes aquí deciden, analizada como fue la cadena de custodia que riela al folio numero 10 de la pieza número 1 del asunto principal, que los recurrentes no fundamentan su petición ya que no indican cuales son los supuesto detalles exigidos por la Ley Penal Adjetiva y por la Resolución que fueron omitidos por los funcionarios actuantes en la cadena de custodia, en consecuencia considera esta alzada que no les asiste la razón a los recurrentes y así se declara.
De esta manera, se concluye en lo que concierne al denunciado vicio de falta de motivación, que el Juzgador efectivamente determinó circunstanciadamente los hechos que dió por probados y que demostraron la culpabilidad de los acusados en los reprochables que les fueron endilgados, por lo que debe declararse Sin Lugar la denuncia aquí planteada por el recurrente. Así se decide.
Una vez analizado el fallo adversado, tal y como se ha manifestado, se observa que el Juzgado A quo cumplió debidamente con todos y cada uno de los elementos indicados ut supra, establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, detallando de una manera clara precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados con base en las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales apoyó su decisión.
Es así como el Juzgador estimó que hechos resultaron acreditados en el decurso del debate de juicio oral y público, y como valoró el acervo probatorio promovido y evacuado por la partes, infiriendo detalladamente y con precisión la apreciación lógico jurídica que extrajo de cada uno de estos, los cuales le permitieron fundamentar el arribo a la conclusión jurídica señalada, la cual no es compartida por el recurrente.
Así las cosas, pues como se aprecia de la sentencia recurrida, el Juzgado A quo, explicó cuales son los criterios jurídicos esenciales de su resolución judicial, en pocas palabras, este Juzgado A quem, denota un fallo razonado en derecho como garantía máxima del enjuiciamiento penal. El fallo en referencia, evidencia de modo incuestionable, que su razón de ser, parte de una aplicación inferida de las normas que se consideran adecuadas al caso en concreto. Por demás esta decir, que si bien es cierto que en el sistema de la sana crítica, el Juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar las probanzas incorporadas al juicio, éste debe observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar el desenvolvimiento de la sentencia. Tal como lo exige el Legislador Patrio, a través del artículo 22, cuando señala, que:
“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
Dicha apreciación, no debe ser arbitraria ni violar las máximas de la experiencia; lo cual coadyuvara a mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba el sentenciador; y esto es precisamente lo que determina ésta Alzada en el fallo recurrido, ya que el Juez de la recurrida expresó detalladamente y coherentemente su pensamiento, enunciando las razones que lo condujeron a su decisión. En tal sentido, consideramos como acertada la sentencia examinada por esta Instancia Judicial Superior, pues la Jueza de la recurrida cumplió cabalmente con su deber de motivar su decisión posibilitando el control de la actividad jurisdiccional. Siendo a claras luces, un fallo razonado en derecho, evidenciándose del mismo consideraciones armónicas entre sí, las cuales fueron formuladas por el Tribunal A quo sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre ellas; determinando una sentencia condenatoria en contra de los acusados PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS, LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN RIOS, GREGORIO RAMÓN BRIZUELA GARCIAS, y FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, razones por las cuales deben declararse Sin Lugar las pretensiones aquí planteadas por los recurrentes en cada uno de sus recursos.
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, estima que la razón NO LE ASISTE a los recurrentes, por cuanto el fallo no incurre en los supuestos vicios de VIOLACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A LA ORALIDAD, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, ni QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS NO ESENCIALES y CUANDO SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALENTE del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentando dichas infracciones en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 444, ejusdem, por lo que lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR los recurso de apelación de sentencia interpuestos por los Abogados JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, DEFENSOR PRIVADO DE LOS CIUDADANOS FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ y GREGORIO RAMÓN BRIZUELA, TANIA MENDOZA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, y LOS ABOGADOS HÉCTOR RAFAEL PÉREZ, PEDRO MORENO y JUAN MANUEL ALVARADO, DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO PEDRO MANUEL YRIGOYEN. en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 02 de Diciembre del 2.014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dictó sentencia condenatoria, a los ciudadanos PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS, LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN RIOS, GREGORIO RAMÓN BRIZUELA GARCIAS, y FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga y artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, SE CONFIRMA el dispositivo de la sentencia objeto de revisión. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de sentencia interpuestos por los Abogados JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, DEFENSOR PRIVADO DE LOS CIUDADANOS FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ y GREGORIO RAMÓN BRIZUELA, TANIA MENDOZA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN y LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, y los Abogados HÉCTOR RAFAEL PÉREZ, PEDRO MORENO y JUAN MANUEL ALVARADO, DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO PEDRO MANUEL YRIGOYEN, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 02 de Diciembre del 2.014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dictó sentencia condenatoria, a los ciudadanos PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS, LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN RIOS, GREGORIO RAMÓN BRIZUELA GARCIAS, y FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga y artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,. SEGUNDO: Se CONFIRMA el dispositivo de la sentencia objeto de revisión. Así se decide.
Queda así resuelto el recurso de apelación de sentencia ejercido en el caso sub-exámine.
Regístrese, publique. Impóngase de la presente decisión a los ciudadanos PEDRO MANUEL YRIGOYEN RIOS, LEOPOLDO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO YRIGOYEN RIOS, GREGORIO RAMÓN BRIZUELA GARCIAS, y FELIPE ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, a tal fin se fija acto de imposición para el día miércoles 16 de Septiembre de 2015, a las 10:00 horas de la Mañana. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA SALA
NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
DAMELLYS PONCE RAMOS
SECRETARIA
La anterior decisión se público en la fecha indicada, siendo las 9:42 horas de la mañana.-
DAMELLYS PONCE RAMOS
SECRETARIA
RESOLUCIÓN: Nº HG212015000255.
ASUNTO: N° HP21-R-2014-000248.
ASUNTO PRINCIPAL: N° HK21-P-2010-000133.
MJH/NAB/GEG/mrr/j.b-
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