REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 07

San Carlos, 02 de Septiembre de 2015 205º y 156º

N° HG212015000239
ASUNTO: HP21-R-2015-000082.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-006734.
JUEZA PONENTE: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA.
FISCAL: ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (RECURRENTE).
DEFENSA: ABOGS. VIOLETA BELLO MORENO y NELSON GARCÉS, DEFENSORES PRIVADOS.
ACUSADO: OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS.
DECISIÓN: NULIDAD DE OFICIO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (RECURRENTE).
DEFENSA: ABOGS. VIOLETA BELLO MORENO y NELSON GARCÉS, DEFENSORES PRIVADOS.
ACUSADO: OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de junio de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por el ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 15 de abril de 2015 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 17 de abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-006734, seguida en contra del ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZA AGRAVADA.

En fecha 04 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.

En fecha 05 de junio de 2015, el Abogado Francisco Coggiola Medina, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 10 de junio de 2015, le correspondió el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez Francisco Coggiola Medina, al Juez integrante de esta Corte de Apelaciones Abogado Gabriel España Guillén, a quien le fueron remitidas las actuaciones, dándole entrada bajo la nomenclatura N° HG21-X-2015-000018; seguidamente en fecha 11 de junio de 2015, se dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Francisco Coggiola Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó convocar a la Abogada Daisa Mariela Pimentel Loaiza, como Jueza Temporal a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de conocer la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2015, se dictó auto visto que se recibió escrito presentado por la Abogada Daisa Mariela Pimentel Loaiza, mediante el cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa; se acordó y reconstituir la Sala Accidental designándole el N° 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los Jueces Gabriel España Guillén, Daisa Mariela Pimentel Loaiza y Marianela Hernández Jiménez, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza Daisa Mariela Pimentel Loaiza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se dictó auto a través del cual la Jueza Daisa Mariela Pimentel Loaiza se abocó al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se dictó auto donde se acordó el cierre del asunto N° HG21-X-2014-000046 y anexarlo como cuaderno separado al asunto principal N° HP21-R-2014-000214.

En fecha 17 de junio de 2015, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia para el día miércoles 05 de agosto de 2015.

En fecha 05 de agosto de 2015, se realizó audiencia privada ante esta Sala Accidental Nº 07, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 15 de abril de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria, a favor del ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS, y publicado el texto íntegro en fecha 17 de abril de 2015, en los siguientes términos:

“…este Tribunal Unipersonal Segundo De Juicio De Primera Instancia Penal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, PRIMERO; DECLARA INOCENTE Y ABSUELVE AL CIUDADANO OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, (…) de la comisión de los delitos de abuso sexual a niño y niñas en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente concatenado con el artículo 80 en el primer aparte del código penal y amenaza agravada previsto y sancionado en el articulo 175 primer aparte código penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 del ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente SEGUNDO se insta al fiscal del ministerio publico los fines de que si ocurrió un hecho punible continúe con la investigación a los fines de determinar que sujeto fue el que cometió el hecho ilícito. En consecuencia se ordena el mantenimiento de su estado de libertad sin restricciones. A tal efecto, se eximió al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en Código Orgánico Procesal Penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, interpuso recurso de apelación contra sentencia absolutoria, argumentando en los siguientes términos:

“…en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 15 de abril de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 17 de abril de 2015, mediante la cual acordó: DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175, del Código Penal, en relación con el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño […], de cuatro (04) años de edad, para el momento de los hechos. II FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN. Con base en lo dispuesto en el artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal que debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 15 de abril de 2015 y publicado Su texto íntegro en fecha 17 de abril de 2014, mediante la cual acordó: DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175, del Código Penal, en relación con el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño […], de cuatro (04) años de edad, para el momento de los hechos. Por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos establecidos por nuestro legislador patrio. Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente: ÚNICA DENUNCIA: ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. (Numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal). Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...”. (Sentencia No. 069, de fecha 12/02/2008, Exp. 07-0462. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). De esta circunstancia se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene rango constitucional y por ende atañe al orden público, sin embargo, tal motivación debe realizarse de una manera racional y lógica. Analizado lo anterior, se puede observar que la resolución judicial de la cual se recurre, carece de los presupuestos explanados ut supra, siendo que en la referida decisión el juzgador ad quo expresó lo siguiente: “...FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO... Escuchamos un testimonio de un niño que su nombre se reserva por razones de la ley el cual manifestó que en la escuela donde estudia específicamente en el baño del comedor un sujeto alto, moreno, el cual mencionó como lulú le había tapado la boca con una cinta plástica y le había quitado la ropa y lo había puesto de espalda y lo toco con algo que no sabía por el pompi... también escuchamos en esta sala de audiencia los testimonios de la representante legal del niño ciudadana […] la cual manifestó que efectivamente ese día el niño lo llevaron a la escuela que lo busco el padrastro del niño... en los iraníes la madre al revisar al niño percata que el bóxer que cargaba el niño, había una sustancias manifestando esto al padrastro y huele esta y ven que tiene un olor parecido a semen y se la enseña Luis el padrastro del niño, se la muestran a una avecina (sic) de nombre Yenni y concluyen los tres que tiene olor a semen optando los padres del niño a dirigirse a los órganos de este estado el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistícas optando los funcionarios a remitir a la ciudadana al hospital Igor nucete de este estado... del testimonio de los médico de guardia RODRÍGUEZ ARAUJO JOSE GREGORIO de ese día al concatenar con la declaración de la madre y el padrastro se evidencia que la madre fue al hospital que el niño fue evaluado que al momento de la evaluación los médicos determinaron que el niño ni tenía lesión y al revisarle sus partes genitales específicamente su pompi observaron un enrojecimiento manifestando el médico que el padrastro o la persona que estaba ahí mostraba o intentaba mostrar un bóxer que tenía una sustancia a la que al ser verificada por el médico manifestó que formaba parte de una prueba y debía entregarla a los cuerpos de seguridad por sugerencia del médico se sugirió examen forense y arrojo que el niño solo presentaba enrojecimiento... Evidenciando de estos tres testimonio que efectivamente si ocurrió el hecho y que efectivamente en el boxer del niño si se encontraba esa sustancia que resulto ser semen de un ser humano...”. (Negrillas Propias). De igual forma manifestó: “...igualmente escuchamos el testimonio de ÁNGELA PEÑA... Además informó que a ninguno de los acusados que trabajan en la institución tengan algún apodo o seudónimo a tos se les llama por su nombre y específicamente al señor Omar le decimos el flaco por su contextura... se observo la declaración de JAVIER TORRES... Corrobora la información de la directora de que se retiro a las dos, dijo Javier también que el sr Omar no era llamado por apodo dijo también Javier que lo llamaban por su nombre o le decían flaco... Se analiza la declaración del médico forense OMAR JOSE MEDINA, el cual ratifico su examen médico forense y explico pues que el niño no presentaba lesiones físicas, que solo presentaba en el área añal (sic) enrojecimiento... Encontramos la declaración de la experta SANDRA SIERRA la cual realizo una prueba de ADN, la cual fue ratificado por ella, y dijo tal como lo manifestó en la experticia que le practico ADN a dos sustancias colectadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas y a una sustancia biológica la cual se encontraba en el bóxer y todo fue remitido bajo parámetros de cadena de custodia y manifestó que si hubiese visto irregularidad en esa cadena de custodia no hubiese ella misma recibido la prueba... explica que si no hay similitud en las pruebas no pertenece el ADN de la sustancia biológica que estaba en el bóxer con el ADN de las pruebas tomadas al acusado OMAR BENÍTEZ y LUIS ALBERTO MARTINEZ... Al razonar y concatenar estos testimonios llego a la conclusión que no quedo evidenciado en el presente debate que al Señor Omar Benítez tenga un seudónimo o apodo, además se observa que los niños jamás estuvieron solos en el comedor... por otro lado el Señor Omar Benítez llego a las 10:00 am a las 12 a 12:30 lo vieron hablando con un señor en la puerta del colegio de nombre Beltrán y se retiro a las 2:00 pm por orden de la directora, en qué momento pudo haber cometido el hecho, Y al observar detalladamente la Prueba biológica de ADN y escuchado el testimonio de la Bióloga Sierra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistícas San Carlos, no me queda duda que el señor Benítez no fue el causante de ese hecho ilícito, ya que salió negativo la comparación que se hiciese de su ADN y del ADN debitado de la sustancia que se encontraba en el bóxer del niño ...”. Por último explicó: “... Apasionadamente el Fiscal presenta la tesis diciendo que por los dichos del niño, la mama, la psicóloga y el padrastro, los cuales aseguran que fue un trabajador de la escuela que lo apodan LULU, y las características suministrada por el niño Flaco Alto Moreno, debe condenarse al sño (sic) Omar Benítez ya que todo concuerda. Y además manifiesta que porque la Bióloga Sierra no dijo a que sustancia (Sangre o Semen) encontrado en el bóxer fue la que dubito y le extrajo una molécula donde esa molécula extrajo el ADN, ADN que al compararlo con la de los ciudadanos Omar y Luis no le cavia (sic) duda que Omar Benítez era el culpable. Este juez se pregunta ¿pero Luis también salió negativo? Entonces Luis también es culpable... es necesario que este juez haga mención de varias circunstancias... B.- Porque si en el colegio de la escuela había tres obreros o trabajan tres personas hombre, porque no se le practico la prueba de ADN a los tres. Y porque no fue promovido uno de ellos a declarar que al igual al señor Benítez tiene las mismas características que da el niño... E.- Se evidencia que existe en definitiva una prueba de ADN que resulto negativa para el señor Omar Benítez y el padrastro del niño, pero en todo el proceso no se llego a determinar cómo llega esa prueba a la investigación, ya que no existe soporte de cómo, cuando y donde se colectaron esas pruebas... Queda la interrogante, Duda razonable a este Juez Constitucional es decir las personas que llevaron esta investigación encubrieron al verdadero culpable o no supieron investigar...”. Ahora bien, se puede observar del fallo parcialmente transcrito que el Juzgador Ad Quo, clasifica por decirlo de alguna manera, en tres partes la fundamentación de la sentencia absolutoria a favor del imputado. En primer término, el ciudadano Juez hace mención a que en el presente proceso efectivamente se realizó el hecho punible endilgado por esta Representación Fiscal, sin embargo, posteriormente indica que si bien es cierto se comprobó le ejecución del delito, no se pudo acreditar la responsabilidad penal del ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS, haciendo alusión a un conjunto de consideraciones que no comparte esta Representación Fiscal, como por ejemplo: que no se acreditó que el imputado fuese apodado “Lulú”, que la experticia de perfiles genéticos dio negativo, a pesar de que la experto no supo a que sustancia le practicó dicho peritaje y que existía un obrero que según poseía las mismas características del imputado. Por último dedicó una parte de su fundamentación para atacar la actuación del Ministerio Público en la etapa de investigación, hasta el punto que indicó que esta Representación Fiscal probablemente encubrió al “verdadero culpable”. Como se dijo al principio del presente escrito recursivo, es un deber del Juez motivar sus decisiones, explicar de donde extrajo los elementos que lo hicieron arribar a una determinada conclusión, sin embargo, dicha fundamentación debe ser de una manera seria, clara, lógica y racional; situación que no se evidencia en el presente caso. En tal sentido, la lógica se puede definir como la disciplina filosófica que tiene un carácter formal, ya que estudia la estructura o formas de pensamiento (tales como conceptos, proposiciones, razonamientos) con el objeto de establecer razonamientos o argumentos válidos o correctamente lógicos. Por su parte, el razonamiento en sentido amplio, es la facultad que permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consciente de los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos. Partiendo de las anteriores definiciones, se debe afirmar entonces, que el Juez al momento de plasmar los motivos de su decisión, debe razonar el por qué decide de esa manera y no de otra, razonamiento que debe ser válido o correctamente lógico. A tal efecto, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 476, de fecha 13/12/2013, con ponencia del Magistrado Paúl Aponte Rueda dejó sentado lo siguiente: “...La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal. ... Y de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordante s o no, y partiendo de elfo constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto...” (Negrillas Propias). Verificado los argumentos del Juez Ad Quo, a los efectos de fundamentar su decisión, se puede observar que los mismos permiten establecer que la recurrida se encuentra viciada de ilogocidad, toda vez que el razonamiento utilizado por el Juez Decisor, a los fines de emitir la sentencia absolutoria conculcan principios fundamentales de la lógica; principios que deben permanecer en cualquier “razonamiento válido”, dentro de los cuales son tenemos: 1) El principio de identidad: Este principio establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simboliza de esta manera: “A es A”. Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado. Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato lógico que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones. La identidad es una ley de nuestro pensamiento, ya que éste reclama buscar la identidad de las cosas. 2) El principio de no contradicción: Este principio se enuncia diciendo: “es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido”. En forma esquemática se puede simbolizar así: “Es imposible que A sea S y no sea S. Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un libro. Es posible pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después, pero no al mismo tiempo. 3) El principio del tercero excluido: Este principio declara que todo tiene que ser o no ser “A es S” o “A no es S”. Si decimos, por ejemplo, que “el perro es un mamífero” y que “el perro no es mamífero”, no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad. En el principio de tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad. 4) El principio de razón suficiente: El principio de razón suficiente nos dice que “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique”. Lo que es, es por alguna razón, “nada existe sin una causa o razón determinante”. Visto lo anterior, se puede inferir que los argumentos plasmados por el Juzgador en la sentencia absolutoria carecen de lógica, lo que hace que los mismos no sean válidos. En primer término, el recurrido indica que no se logró demostrar que al ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VELÁSQUEZ, lo apodaran “LULÚ”, razón suficiente según el juzgador para dictar una sentencia absolutoria a favor del imputado. Y se pregunta esta Representación Fiscal ¿Es lógico que el autor de un hecho delictivo se identifique?, ¿Era necesario que el imputado se identificara ante su víctima con nombres y apellidos?, ¿En donde quedan los otros datos de identificación que aportó el niño?, estas interrogantes surgen por cuanto el niño […], de cuatro (04) años de edad, para el momento de los hechos, manifestó en la sala de juicio que el autor de los hechos era un hombre, personal de limpieza de la unidad educativa a la cual asistía en calidad de alumno, que era flaco, alto y moreno; y que este ciudadano le manifestó que lo llamase “LULÚ”. Características que corresponden únicamente con la descripción del ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VELÁSQUEZ, sin embargo, el ciudadano Juez obvia tales manifestaciones y apartándose de los principios de la lógica manifiesta que el imputado no es “LULÚ”, toda vez que no hubo órgano de prueba que indicara que al mismo se le llamase de esa manera. Ahora bien, la razón por la cual considera quien suscribe que dicho razonamiento es ilógico, es por la sencilla razón de que cualquier persona que cometa un hecho delictivo, procura no ser descubierto, por lo que mal podemos esperar que el ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VELÁSQUEZ, se hubiese identificado ante su víctima con su verdadero nombre. Siendo así, haciendo uso del silogismo como forma de razonamiento deductivo, se puede establecer: PREMISA MAYOR: El autor de un hecho punible, procura no ser descubierto. PREMISA MENOR: OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VELÁSQUEZ, es autor de un hecho punible. CONCLUSIÓN: OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VELÁSQUEZ, procuró no ser descubierto. Por tal razón, considera este Representante Fiscal, que lo lógico es que el imputado hubiese suministrado a su víctima datos falsos sobre su identificación, sin embargo, el niño víctima manifestó de manera clara las características fisonómicas del agresor, aunado a que indicó que era “el señor que trabajaba en la escuela”. Asimismo, quedó acreditado en autos que en el lugar de los hechos solo existían tres (03) obreros del sexo masculino, dentro de los cuales se encuentra el imputado de autos, del cual concuerdan cada una de las características suministradas por el infante víctima, situación obviada por el decisor, con lo cual forzosamente hay que establecer que este primer argumento no es lógicamente válido, por cuanto se contrapone al principio de identidad, el cual hace inferencia a que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simboliza de esta manera: “A es A”, es decir, OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VELÁSQUEZ, identificado como el señor de la limpieza, es alto, flaco y moreno. En el mismo orden de ideas, es de mencionar que dicho principio lógico tampoco se encuentra presente en el razonamiento del Juez, al momento en que manifiesta en la sentencia lo siguiente: “Porque si en el colegio de la escuela había tres obrero o trabajan tres personas hombre, porque no se le practico la prueba de ADN a los tres. Y porque no fue promovido uno de ellos a declarar que al igual al señor Benítez tiene las mismas características”. A los efectos, de verificar tal argumentación, es oportuno hacer mención de las declaraciones de los siguientes órganos de prueba: “…CARMEN YOLANDA LORETO... ¿Dice que el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistícas mostró fotografías? Si, Juan Viera, mostro unas fotos que cargaban en su cámara, y el señalo al señor como lulú... ¿Cómo era? El sr era moreno alto, tenía un poco de barba, era delgado y se veía un poco mayor...” ÁNGELA LISBETH PEÑA TORRES... ¿Cuál era el personal de limpieza? Omar, Javier y Richard... ¿Describa a Omar físicamente? Alto, delgado, moreno flaco. ¿Diga las características de Javier? Moreno alto mas rellenito. ¿Diga las características de Richard? Delgado, blanco más bajo... GUERRA PAEZ CARMEN JOSEFINA... ¿Cuántos obreros para esa fecha se encontraban a su cargo? Tres hombres nada mas ¿nombres de los obreros? Javier Torres, Omar Benítez y Ronald Pérez, ¿describa a cada uno de ellos físicamente? Javier torres alto, trigueño, uno de los más jóvenes, cabello negro, no es tan delgado es más o menos grueso, el sr Ronald es delgado blanco, cabello castaño, el sr Omar es delgado alto de color no es tan oscuro, claro y su cabello es ocurro...”. Al observar los testimonios parcialmente trascritos, se puede determinar que los tres (03) obreros que laboraban en el sitio del suceso son plenamente identificados por dichos órganos de prueba, específicamente por las ciudadanas GUERRA PAEZ CARMEN JOSEFINA y ÁNGELA LISBETH PEÑA TORRES, las cuales laboraban en el sitio en el cual ocurrieron los hechos y pudieron describir a cada uno de ellos, donde a diferencia de lo que dejó plasmado el Juez recurrido en la sentencia, el ciudadano RICHARD, el cual fue la persona que no fue promovida al juicio oral como testigo; es de contextura delgada y de piel blanca. No como hace ver el recurrido, en cuanto a que este ciudadano posee las mismas características del imputado, las cuales fueron las señaladas por el niño […], de cuatro (04) años de edad, para el momento de los hechos, situación que estriba en una errónea valoración de la prueba, infringiendo nuevamente el principio lógico de identidad. En otro orden de ideas, cabe destacar que otro razonamiento utilizado por el ciudadano Juez, a los fines de justificar la sentencia absolutoria emanada a favor del imputado, es que al observar detalladamente la Prueba biológica de ADN y escuchado el testimonio de la Bióloga Sierra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistícas San Carlos, no me queda duda que el señor Benítez no fue el causante del hecho ilícito, ya que salió negativo la comparación que se hiciese de su ADN y del ADN dubitado de la sustancia que se encontraba en el bóxer del niño. En cuanto a este particular, el ciudadano Juez le otorga pleno valor probatorio y considera una prueba concluyente; una experticia donde la propia experto no supo explicar sobre que sustancia fue realizada la misma, tomando en consideración que sobre la prenda íntima del niño se logró determinar la presencia de sustancia seminal y hemática, pero la experto no supo si la prueba la extrajo de la sustancia seminal o de la sustancia hemática, validando de esta manera una prueba técnicamente defectuosa, por cuanto la sustancia sobre la cual se practicó la experticia pudo ser de naturaleza hemática y lo que es peor aún pudo ser del niño víctima. Circunstancia que no la sabremos porque la experto no lo supo explicar, sin embargo, el Juez quedó plenamente convencido. Cabe destacar, que posterior a que el recurrido hace una brillante exposición, en relación a la mencionada prueba técnica, donde explanó con seguridad que la misma no arrojaba ningún tipo de dudas, a los fines de establecer la inocencia del imputado, expone que “...Se evidencia que existe en definitiva una prueba de ADN que resulto negativa para el señor Omar Benítez y el padrastro del niño, pero en dodo (sic) el proceso no se llego a determinar cómo llega esa prueba a la investigación, ya que no existe soporte de cómo, cuando y donde se colectaron esas pruebas...”. Dicha situación causa cierto asombro a quien aquí suscribe, como en un mismo razonamiento existe una contradicción de tal magnitud, ¿Es una prueba técnica concluyente o no?, ¿Fue una prueba manipulada?, estas interrogantes surgen al momento en que el Juzgador luego de establecer que la mencionada prueba técnica lo convenció de la inocencia del imputado, manifiesta que desconoce la procedencia de dicha prueba. El anterior razonamiento, carece de lógica, pues no se encuentra presente el principio de no contradicción, principio lógico que enuncia: “es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido”. ¿Que es la prueba de perfiles genéticos?, ¿Es una prueba concluyente o no?, tampoco lo sabremos por cuanto el razonamiento del Juez se contrapuso al mencionado principio. Situación que generó que dicho razonamiento o argumento no sea válido. Todas estas consideraciones, hacen que este Representante Fiscal mantenga su criterio en cuanto a que la sentencia de la cual se recurre se encuentra viciada de ILOGICIDAD…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando se revoque y anule la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio.

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Defensa Privada dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal en los siguientes términos:

“…CAPITULO I LEGITIMACION PROCESAL, FUNDAMENTO Y DESCARGO DEL RECURSO En cuanto a la legitimación para presentar el presente Escrito de Contestación al Recurso de Apelación de la Decisión Definitiva, interpuesto por la Representación de la Vindicta Pública Fiscal WILFREDO ALFONSO LOPEZ MEDINA, deviene por la condición de Defensores Privados del imputado OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, plenamente identificado en el presente asunto, vista la designación que nos hiciere la legítima cónyuge del prenombrado ciudadano, la señora TANIA NOHEMI RUMBOS QUINTERO, y por tener la debida juramentación que ordena la Ley, actas que hacemos valer y que rielan insertas al asunto principal N° HP21-P-2014- 006734. Como fundamento o base para sostener este Escrito de Contestación al Recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva, esta representación de la defensa privada hace el siguiente descargo: Es el caso ciudadanos Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en la sede de la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se desarrolló desde el día 03 de marzo del 2015 hasta el día 15 de abril de 2015, el respectivo juicio oral y privado donde nuestro defendido el ciudadano OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, resultó favorecido con una SENTENCIA ABSOLUTORIA, visto que en todo el desarrollo del debate, el Ministerio Público quien como es muy bien sabido por todos, es quien tiene el “ius puniendi” estatal, con un caudal de órganos de pruebas NO PUDO DEMOSTRAR la participación y mucho menos destruir el PRINCIPIO DE INOCENCIA que protegía y protege a nuestro representado ciudadano OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, plenamente identificado en el presente asunto, cuando decimos que el Ministerio Público es quien tiene el “lus puniendi” estatal, es porque por impera de Leyes la Institución que tiene bajo su responsabilidad realizar todo el proceso de investigación penal sin límites, es decir, puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto delictivo de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales Ahora bien, no entiende esta representación de la defensa privada los motivos, ni el por qué, El Ministerio Público representado por el ciudadano Wilfredo Alonso López Medina, apela de la decisión y plantea como UNICA DENUNCIA: DE LA ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA (Numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal). Distinguidos Magistrados, cuando esta representación de la defensa técnica señala que no entiende ni los motivos ni el por qué, de la apelación fiscal, (considerando que es su derecho), lo hace porque sin temor a equivocamos, reconoce que la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a cargo del honorable Juez VÍCTOR RAMÓN BETHELMY MEDINA, quien después de observar, escuchar, percibir y presenciar todo el desarrollo del debate del juicio oral y privado, esto es aplicando los Principios de Inmediación y Concentración, cumple con todos los parámetros legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, amén de aplicar correctamente lo señalado en los artículos 4, 13 y 22 de la norma adjetiva penal, esto es, que el ciudadano Juez Segundo en funciones de Juicio actúo con obediencia a la Ley, al derecho y a la justicia, asimismo, durante el desarrollo del proceso y con la deposición de cada órgano de prueba, quedó demostrada legalmente la realización del hecho, más NO la participación de nuestro representado en el mismo, es por esa razón que no nos cabe la menor duda que en este caso hubo JUSTICA y que el Honorable Juez aplicó el derecho, al pronunciar en el fallo que nuestro defendido es INOCENTE y en consecuencia lo Absuelve. De igual forma, no tiene la menor duda esta defensa privada, que también el Honorable Juez de Juicio, valoró y apreció cada órgano de prueba según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, lo que sabiamente lo llevó a tomar una decisión ajustada a derecho, es decir, que las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas, tal como se realizó en el presente caso, llevó al ciudadano Juez a concluir que No existe ninguna pluralidad de elementos para culpar a nuestro representado ciudadano OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, de tan horrendo delito. Cabe señalar, Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, que las afirmaciones anteriormente realizadas no se hacen de manera caprichosa por esta defensa privada, es que se puede apreciar de la simple lectura de las actas que conforman todo el asunto principal identificado con el N° HP21-P-2014-006734, es que la correcta y sabia decisión emitida por el Juez de Juicio, cuando de manera lógica, coherente, razonada, responsable, hace un análisis minucioso de las actas procesales promovidas y ofrecidas como órganos de pruebas por parte de la Vindicta Publica, así como de los testigos referenciales que intervinieron en el debate, y del resultado del perfil genético del ADN que fuere realizado a una muestra de sangre tomada a nuestro defendido OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, y que fuere hecho en el laboratorio de genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, específicamente por la experta Sandra Sierra adscrita al referido ente, por cierto, cabe advertir que fue una muestra de Sangre tomada a solicitud de nuestro propio defendido en la fase de investigación, autorización que hacemos valer y que consta en el presente asunto, seguro de su INOCENCIA, porque ILÓGICO e IRRACIONAL es pensar que alguien que haya cometido un acto de violencia sexual y se haya encontrado fluido corporal en la ropa de la víctima (SEMEN) quiera someterse de manera voluntaria a realizarse una prueba de ADN, sabiendo las consecuencias de que este resultado de positivo. En ese mismo contexto, respetuosamente es necesario decir que ILÓGICO e IRRACIONAL, es promover un acta procesal penal, de fecha catorce de junio de 2014, la cual hacemos valer y riela inserta a este asunto, y que en su parte final se lee así: “Se consigna montaje fotográfico de los ciudadanos A y B, arriba descritos, entrevista y acta suscrita por la Doctora CARMEN YOLANDA LORETO, portadora de la cédula de identidad V. 14.613.256, ES TODO,...” ahora bien, por qué esta defensa privada dice que es ilógico e irracional la promoción de la señalada acta, porque NO EXISTEN FOTOS en el asunto, ni de mi defendido ni de ninguna otra persona, y así lo dejó muy bien señalado y plasmado el sentenciador en la sala juicio el día que el ciudadano JUAN VIERA Detective adscrito al CICPC San Carlos ¬ Cojedes, actuante en el procedimiento (viciado e ilegal) fue a dar su testimonio, procedimiento por demás de ilegal e inconstitucional y así lo considera esta defensa técnica, porque fueron fotos tomadas a modus propio por funcionarios del CICPC, carecían de una orden fiscal, aparte que cuando fueron al hospital donde estaba el niño víctima a mostrarle las supuestas fotos, NO ESTUVO presente el representante del Ministerio Público y MUCHOS MENOS un defensor ni público ni privado que representara al señor Omar Benítez, para que así hiciera valer el legitimo derecho a la defensa que le otorga el ordenamiento jurídico venezolano, derecho de rango Constitucional y que está por encima de cualquier diligencia necesaria y urgente. En razón de ello, esta defensa privada se pregunta: ¿Puede el Ministerio Público como titular de la acción penal delegar su responsabilidad a una Consejera de Protección? ¿Puede el Ministerio Público como titular de la acción penal delegar su responsabilidad a la víctima indirecta? , nos hacemos la interrogante por son las personas que aparte de los funcionarios del CICPC firman el acta policial. Así pues, de manera respetuosa decimos que ILÓGICO e IRRACIONAL también es para esta representación de la defensa técnica, que el Representante Fiscal pretenda desconocer, un examen Técnico y Científico como lo es un resultado de ADN, realizado a una muestra de Sangre ofrecida de manera voluntaria por nuestro defendido ciudadano OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, seguro de su INOCENCIA, resultado que forma parte de las actas que rielan insertas a este asunto y que hacemos valer, donde vino a la Sala de Juicio 2, la funcionaria SANDRA SIERRA Licenciada en Biología, experta del Área de Análisis de ADN, adscrita al CICPC de Caracas, que fue la persona que realizó el referido estudio científico y que a una pregunta realizada por la defensa privada dejó bien claro como respuesta lo siguiente: “en el primer marcador tengo ambas muestras correspondientes a OMAR y LUIS y la otra correspondientes al bóxer, todas esas muestras las comparo, y acertadamente no existe correspondencia, deben existir todos los alelos para establecer una correspondencia, este mismo análisis es el que hago con los 16 marcadores...”, (negrillas y sub rayado de la defensa técnica). De ahí que, citamos la siguiente JURISPRUDENCIA TSJ. SALA DE CASACION PENAL. Sentencia N° 464 de fecha 14 de noviembre de 2006. Expediente N° C06-0422. Magistrada ponente DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Caso: Jonathan Rodríguez Carrillo: “En cuanto al señalamiento hecho por los recurrentes de que existe contradicción o =lIogicidad manifiesta= en la motivación de la sentencia pues " ... no existe correspondencia entre el hecho que el tribunal da por probado y las circunstancias de modo, lugar y tiempo que no quedaron demostradas en el debate oral y privado...” , Así las cosas, en el presente asunto como se indició en los párrafos anteriores, el tribunal señala que reconoce que el hecho ocurrió a la Víctima el niño […], pero no así las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, por lo que ciertamente y lógicamente NO quedó demostrada la participación de nuestro defendido ciudadano OMAR BENITEZ en tan reprochable hecho de intento de abuso sexual al niño […], entonces mal pudiera haber ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA como lo pretende hacer valer el representante del ministerio publico al apelar de la correcta decisión de la SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del señor OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, proferida por el Tribunal A quo. De igual manera, pretende el representante de la Vindicta Pública, desconocer el resultado del examen médico legal practicado al niño […], el cual fue hecho por el Dr. Ornar Medina Médico Forense adscrito al CICPC San Carlos - Cojedes, el cual fue ratificado por el referido profesional de la medicina en la sala de juicio y riela inserto al asunto principal, el cual hacemos valer y se lee así: “...no observándose grietas ni fisuras recientes sangrantes a nivel de la mucosa ano rectal...”, (negrillas de la defensa técnica). Visto lo anterior es oportuno referir lo siguiente, tal ha sido el reiterado criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia y ahora del Tribunal Supremo de Justicia, recogidas en la obra “Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia”, N° 1, Enero-Febrero 2000, del autor Dr. Freddy José Díaz Chacón, la cual señala: “EI establecer los hechos constituye la base jurídica de toda decisión, pues con ello el juez encuadra el obrar del individuo dentro de un determinado tipo penal, así para aplicar le una atenuante, una agravante o eximir lo de responsabilidad penal en el hecho, todo ello constituye la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso...”. También, sobre el aspecto de la ilogicidad en la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que “....Con la “ilogicidad” quiso referirse a lo ilógico de la sentencia porque carece de lógica o discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento....” (Sentencia de fecha 30 de abril de 2002 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros. Exp. Nro. 02-042). Asimismo, la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal Nacional, ha sostenido que se entiende por ilogicidad de la motivación de la sentencia:_que la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena. Visto de esta manera, la ilogicidad se configura cuando la motivación de la sentencia “…carece de lógica o se discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento” (Sent. Nro. 0154 del 13/03/2001). En cuanto a lo anterior, resulta totalmente absurdo que el Ministerio Publico, luego de haberse celebrado un juicio oral y privado, con salvaguarda de todas las garantías procesales que abarcan el debido proceso y la tutela judicial efectiva, con absoluto respeto a los principios fundamentales que rigen el proceso penal acusatorio, como lo son la contradicción, la inmediación, la publicidad y la concentración, argumente como motivo de apelación el hecho de que el Juez como responsable de analizar, apreciar y valorar cada órgano de prueba, no lo haya hecho lógicamente o motivadamente, es decir, pretende hacer valer el representante fiscal que el Juzgador no consideró o no se hizo de las herramientas legales que le otorga el ordenamiento jurídico venezolano, para la correcta aplicación de la justica, así como de los principios Constitucionales consagrados en los artículos 2, 19, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 4, 13, 16, 17, 18, 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Honorables Magistrados, como se ha dicho en todo este descargo el responsable de ejercer la acción penal es el ESTADO, quien lo hace a través del Ministerio Público, quien tiene todas los instrumentos, medios, órganos de seguridad, expertos, recursos económicos, (ius puniendi), para realizar una investigación penal que cubra con los requisitos exigidos por la ley, para esperar del órgano administrador de justicia la correcta aplicación del derecho, es decir, la efectiva investigación la hace el Ministerio Público con sus órganos auxiliares, en este caso con el CICPC, esta defensa técnica se pregunta: ¿ por qué no lo hace? ¿Por qué el ministerio público no investiga como debe ser? ¿ por qué no se hace de todos los medios que el ESTADO tiene y le da para realizar la investigación penal y así disipar las dudas? ¿Acaso el que se somete por medio del Estado a una investigación penal no es un ser humano? ¿Por qué el Ministerio Publico no realizas todas las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos y encontrar la verdad y acusar con fundamento legal? ¿Ese ser humano no tiene familia?, no se trata de acusar por acusar de manera irresponsable y desproporcionada, o de llevar una control estadístico de investigaciones, sino de hacerlo de manera responsable y con mesura, porque hay que tener presente que el investigado es un ser v humano que lo cubre el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA hasta que concluye el debate del juicio, con la sentencia proferida. Por otro lado, considera esta defensa técnica que el juez de juicio en este caso aplicó lo que le ordena la ley, es decir, que él percibió la prueba por medio de la inmediación y luego la pasó por el tamiz de la convicción, y de allí sólo tomó lo más relevante de cada testimonio y desechó aquello que resultó innecesario o inverosímil, para hacerse juicio de valor al respecto de lo que esas declaraciones probaron, y a decir verdad, eso fue lo que hizo el ciudadano Juez Segundo en funciones de Juicio en el presente asunto, no hay la menor duda para esta defensa privada, es por lo que, en el caso que nos ocupa, esta representación de la defensa técnica comparte el criterio del Tribunal de Juicio 2, cuando respecto de la tesis fiscal hace mención de varias circunstancias y las identifica con las letras A hasta la E, las cuales hacemos valer porque se encuentran plasmadas en el fallo, asimismo comparte esta defensa técnica que hubo una deficiente investigación carente de seriedad y de responsabilidad, actuaciones policiales dudosas que ponen en entredicho todo el proceso de investigación, en fin comparte y reconoce como justas y sabias esta defensa privada las conclusiones a la cual llegó el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO, a cargo del ciudadano Juez VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA al dar una sentencia ABSOLUTORIA a nuestro defendido ciudadano OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS. Finalmente, estos representantes de la defensa privada nos atrevemos a decir, que gracias a la experiencia, seriedad, conocimientos, sensatez, sabiduría, del ciudadano sentenciador del Tribunal Segundo en funciones de Juicio, quien actuando apegado a derecho, a la ley, aplicando y salvaguardando todas las garantías procesales que abarcan el debido proceso y la tutela judicial efectiva, aplicó el derecho a lo hechos, y podemos decir seguros, como siempre hemos estado que el ciudadano OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, es INOCENTE del hecho traído por ante la justicia y en consecuencia merecedor de la SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor. Honorables Magistrados, en razón de lo anteriormente señalado es que pedimos que este recurso debe ser desestimado y no debe ser oído. CAPITULO II DE LAS PRUEBAS QUE SE HACEN VALER Y QUE SOSTIENEN LAS AFIRMACIONES Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente tal como lo señala la norma Adjetiva Penal (COPP), promovemos el mérito favorable de las pruebas que deben acompañar conjuntamente a este Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, en la oportunidad de remitirlo a la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, los siguientes: 1.- Solicitud y Autorización de nuestro defendido para que se realizare la toma de sangre para el posterior estudio de su perfil genético o prueba de ADN, la misma riela inserta a este asunto. 2.- Acta procesal penal de fecha 14 de junio de 2014, la cual forma parte del presente asunto. 3.- Resultado del estudio de ADN o perfil genético realizado por el laboratorio del CICPC de Caracas a la muestra de sangre de nuestro defendido OMAR BENÍTEZ, el cual está inserto a este asunto. 4.- Examen Médico Forense practicado al niño […], el cual forma parte de este asunto. 5.- Todas las actas de la Decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes…”(Copia textual y cursiva de la Alzada).

Solicitando sea declarada sin lugar la única denuncia alegada en el recurso de apelación interpuesto

V
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta alzada que el recurrente planteo como única denuncia la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expresa el recurrente que los argumentos plasmados por el Juzgador en la sentencia absolutoria carecer de lógica. Que el Aquo indica que no se logró demostrar que al acusado lo apodaran “Lulú”, a pesar de haber señalado la víctima características que corresponden con la descripción del acusado, lo que violenta el principio de identidad. También argumenta el recurrente que se violentó dicho principio cuando el Aquo establece que el ciudadano de apellido Benítez tiene las mismas características físicas del acusado, sin embargo ni se le practicó la prueba de ADN ni fue promovido a declarar, circunstancias que en consideración del recurrente, no son ciertas porque a través del dicho de testigos se determinó que las características físicas de dicho ciudadano no son similares a las del acusado. Además refiere el recurrente que el aquo validó una prueba técnicamente defectuosa, como fue la prueba biológica de ADN, ya que la experta no supo explicar sobre què sustancias fue realizada dicha experticia, violentándose, en consideración del recurrente el principio de la no contradicción.

De la exhaustiva revisión efectuada a la sentencia recurrida, se observa que el Aquo estructuró el fallo en distintos capítulos titulados: “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, “Se declara abierta la recepción de pruebas”, “Hechos que el Tribunal estima acreditados, “Fundamentos de hecho y de derecho” y “Dispositiva”

En el capítulo titulado “Hechos y circunstancias objeto del juicio” el Aquo refiere los hechos objetos del debate que fueron fijados en el auto de apertura a juicio en los siguientes términos:

“…Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público…” En fecha 14 de Junio de 2014, siendo las 12:04 horas de la mañana, comparece ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes la ciudadana ELSYMAR a objeto de formular denuncia en virtud de que el día 13/06/2014 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde al proceder a cambiar a su hijo de forma rutinaria ya éste le había manifestado que se había hecho pupú, observo que en la ropa interior del niño había una sustancia de aspecto blanquecino la cual al proceder a olerla manifiesta ELSYMAR que su olor era similar al semen, por lo que tanto ELSYMAR como su pareja y padrastro del niño de nombre LUIS se alarman e inmediatamente y llaman a una vecina de nombre YENNI a los fines de que les ayude a verificar la situación, al llegar YENNI y oler la prenda interior masculina denominada bóxer ésta confirma que el olor era similar al semen, por lo que proceden a interrogar al niño […]. de cuatro (04) años de edad para el momento de los hechos, y éste les manifestó que en fecha 13 de Junio de 2014, en el Centro de Educación Inicial Los Samanes 1, ubicado en Los Samanes 1, Calle Fernando Figueredo con Calle Tinaquillo, San Carlos Estado Cojedes, en horas del medio día cuando los niños van a tomar su respectivo almuerzo en el comedor Escolar el señor que limpia a quien el niño […]. Conoce como "lulú" lo retuvo en el baño, le tapo su boca con una cinta plástica, y le daba con algo por el ano y que eso que le hacia el señor le dolía, siendo que también el señor le amenazo con que si no se quedaba tranquilo no lo dejaría ver comiquitas. Luego de la denuncia siendo las 07:00 am proceden a trasladar al niño […]. hasta el Hospital Igor Nucete de la ciudad de San Carlos a los fines de que le sea practicada una valoración médica integral, procediendo así mismo los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas
Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes a realizar las diligencias destinadas a citar y ubicar a todos y cada uno de los trabajadores del referido Centro de Educación Inicial, entre ellos al imputado OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS a los fines de realizar las respectivas entrevistas y dar con el presunto autor del hecho, luego de realizadas dichas entrevistas, y de hacérsele al niño la valoración por parte del Médico Forense en la cual determino que a nivel ano-rectal se observo enrojecimiento peri anal por inflamación causado por un probable intento de abuso sexual con penetración funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones proceden a trasladarse hasta el Hospital Igor Nucete con una serie de fotografías de trabajadores de la escuela, y proceden a mostrárselas a el niño […]. En presencia de la Defensora Escolar del Municipio Ezequiel Zamora CARMEN LORETO, su madre ELSYMAR y el Detective Jefe JUAN VIERA Y Detective JOSÉ PARRA siendo que el niño entre la serie• de fotografías identifica al hoy imputado OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS como su agresor en el delito de Abuso Sexual, de los cual se dejo constancia tanto en acta levantada por la Consejera de protección como por los funcionarios del CICPC Sub Delegación San 'Carlos, por lo que inmediatamente proceden a comunicarse con el Fiscal de Guardia manifestándole la necesidad y Urgencia de tramitar Orden de aprehensión y una vez habiendo contado con dicho elementos se solicito por extrema necesidad y urgencia vía telefónica al Tribunal de Guardia Control, orden de aprehensión en contra el ciudadano OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS siendo acordada a las 01:16 horas de la tarde del día 14/06/2014 y procediendo a la aprehensión del hoy acusado siendo las 03:00 horas de la tarde.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.


Sseguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. WILFREDO LOPEZ y expone; en este estado solicito el juicio se realice a puerta cerrada en virtud de que el presente juicio se trata de delito de Abuso sexual a adolescente. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado y expone Nelson Garcés; estoy de acuerdo a que se lleve el juicio privado, apegado a la norma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado y expone Violeta Bello; estoy de acuerdo a que se lleve el juicio privado, apegado a la norma. Es todo.
El tribunal declara que el juicio SE DEBE REALIZAR DE FORMA ORAL Y PRIVADA en este sentido se ordena a los alguaciles de sala, mantengan la puerta de la sala de juicio cerrada.
En este estado se impone al acusado de los si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Ahora bien, en cumplimiento del mandato establecido en el aparte 2º del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal informa el tribunal al acusado de autos en qué consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que la reforma de la ley adjetiva establece que el imputado podrá admitir los hechos en cualquier estado y grado del proceso (en este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente al acusado en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa). Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano; OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, quien manifestó; NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Ahora bien en virtud de que el acusado quien, ha manifestado no querer admitir los hechos, es por lo que Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal SEXTO del Ministerio Público, ABG. WILFREDO LOPEZ a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano; OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente concatenado con el artículo 80 en el primer aparte del Código Penal y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal con la agravante Genérica establecida en el artículo 217 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de […], ( se omite por mandato de ley). ( se deja constancia que la fiscal del ministerio publico realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos) y manifestando que demostrara a través del desarrollo del debate del presente juicio, con cada uno de los elementos probatorios previamente admitidos en la Audiencia Preliminar, que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala, por lo que solicita sean evacuados los medios de prueba. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado NELSON GARCES a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; Considera esta defensa que este tipo de delitos es uno de los mas rechazados por la sociedad, por lo que antes de tomar el caso esta defensa indago sobre la responsabilidad de mi asistido, corresponde en esta etapa demostrara la inocencia de mi defendido, en este sentido esta defensa rechaza los hechos por los cuales el estado venezolano acusa a mi defendido, esta defensa promovió pruebas de ADN y más aun el tribunal de control considero que variaron las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad otorgando una medida cautelar a la cual el ministerio publico no se opuso, es por lo que en el desarrollo del debate van a surgir elementos probatorios, considera la defensa que la victima niño pudo ser víctima de abuso pero por una persona distinta a mi defendido, mi defendido no admite los hechos por cuanto es inocente y se demostrara de la evacuación de los órganos de prueba en la presente sala. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado VIOLETA BELLO a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; esta defensa, está de acuerdo con la exposición de la con-defensa Nelson Garcés, considera la defensa que contribuyo en la etapa de investigación, donde se promovieron una serie de pruebas, que lograran demostrar la inocencia de mi defendido, mi defendido es un padre de familia y se niega a la admisión de hechos por cuanto considera que es inocente, y tomando en consideración que se ve afectado mi defendido, en tal sentido esta defensa a través de todo el acervo `probatorio lograra demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.
En este estado se impone al acusado nuevamente si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Ahora bien, en cumplimiento del mandato establecido en el aparte 2º del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal informa el tribunal al acusado de autos en qué consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que la reforma de la ley adjetiva establece que el imputado podrá admitir los hechos en cualquier estado y grado del proceso (en este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente al acusado en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa). Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano; OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.602, quien manifestó; NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo(Copia textual y cursiva de la Alzada).

Inmediatamente la recurrida refirió los alegatos indíciales efectuados por las partes.

Seguidamente en capítulo denominado “Se declaró abierto la recepción de pruebas” el Aquo efectuó una transcripción de los testimonios evacuados durante el juicio, así como de las pruebas documentales incorporadas, sin efectuar análisis alguno respecto a dichos órganos de pruebas.


Todo ello se evidencia en el texto de la sentencia recurrida, en los siguientes términos:
“…Se hace pasa a la ciudadana AQUINO SALGUERO ELSYSMAR YUNEL, quien debidamente juramentada expone; el día 13 día viernes, yo retiro a mi hijo a eso de las 03 y media lo retira el padrastro, yo lo retiro, paso el día con el padrastro porque yo estaba en el ministerio publico porque estaba poniendo una queja al papa, en la tarde lo llevamos a comer helado, no quería en la heladería dice quiere hacer pipi y el padrastro lo lleva y se veía de la heladería porque tiene vidrios trasparentes, y en ese momento le dice que se hizo pupú, yo vivo en los iraní, cuando lo baño, veo que huele a semen. Le digo al padrastro y me dice que si huele a semen, le pregunto que quien le hizo eso, me dice que el señor de la limpieza, después me puse a llorar y el niño no me dijo nada, después le dije a la vecina, y le pregunto esta la declaración, el dijo que en la escuela le taparon la boca y le metieron algo que le dolió que fue en el baño del comedor, lo llevamos al hospital, salió que tenia enrojecimiento, el día 16 le mostraron una foto de los que trabajaban en el cicpc y la escuela y al padrastro y el dijo que eral el de la escuela, el dijo que le dijo a la maestra y dijo que no dijera nada, en entrevista que se le han hecho el reconoce a esa persona, yo no lo conozco, solo tenía trato con la maestra, no sé si trabajaban hombres, no sabía que ellos entraban a esos baños, ya todo lo que el niño dice es cuestión de él. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? Mes 06 del 2014. ¿Dice que ese día el padrastro retiro al niño a las 3:30? Si del preescolar, el simoncito de los samanes. ¿Cómo se llama su hijo? Gofren Medina. ¿Quién lo llevo a la escuela? Yo y el padrastro. ¿A qué hora? A las 08. ¿Cuál es el nombre del padrastro del niño? Luis Alberto Martínez. ¿Retiro al niño a las 03:30 de la tarde a qué hora regresa? Rápido, ¿cómo cuanto tiempo? Como 10 minutos el preescolar no queda tan lejos. ¿En que lo fue a buscar? En la moto. ¿ Cuál es la distancia de la vivienda al simoncito? Como de aquí a semáforo del Idea, es una avenida larga, del iraní a los samanes. ¿Llega el sr Luis Martínez con su hijo, cuando llega gofren que le dice? El niño llego tranquilo le quito su uniforme, le quite el pantalón y se quedo con el short. ¿Con que ropa llega? Camisa roja, abajo una franelilla y el pantalón su bóxer y su short. ¿De qué prenda despoja a su hijo? De los zapatos, del pantalón y de la camisa. ¿Dijo que en la tarde salen a una heladería? Si como a las 05:40 ya estaba tarde. ¿Quienes salen? El padrastro el niño y yo. ¿Recuerda la vestimenta con que salió su hijo? El short la franelilla y el bóxer que cargaba, y le coloque un abrigo, le cambie los zapatos. ¿A qué hora llegan a la heladería? Como de 06 y 20 a 06 y 10. ¿Dice que indico que tenía su hijo ganas de ir al baño? Estábamos en el centro, los vidrios son de cristal, el me dice que quiere hacer pipi, el padrastro lo llevo y me dice que se hizo pupú. ¿A qué hora llegan a la casa? A las 06:40. ¿Qué color de franelilla cargaba su hijo? Un azul marino. ¿Recuerda el color del short? Ocre. ¿El color del bóxer? Azul marino con unas letricas. ¿Regresan a su casa porque el niño se había hecho necesidades en si ropa? Si. ¿Revisa en su casa? Si por eso me di cuenta. ¿El bóxer p el short tenía algún rastro de esta sustancia? Si, tenía pero se le paso al short. ¿Me refiero a las heces? No visualice en el short. ¿Usted aseo al niño? No. ¿Porque no? Porque olí el interior no lo hice. ¿Usted recuerda en que parte del bóxer estaba situada la sustancia que presumía que era semen? Entre el tejido del bóxer en el medio. ¿Cómo era esa sustancia? Me acuerdo que era como la yema del huevo, las nalgas estaban como blancas, la sustancia era clara, por eso fue que me dio curiosidad, porque sentí como moco, estaba muy mínima estaba más mojado el bóxer que la sustancia estaba como un poco seca. ¿El bóxer estaba seco o ahumado? Estaba como un parcho grande seco y en el centro la sustancia. ¿Pudo observar si estaba húmedo? Si, la sustancia era muy mínima, yo la agarre y la toque. ¿Dice que en las nalgas de los niños observo una mancha blanca, estaba seca o mojada? No en las nalgas, más adentro, estaba mojada. ¿Qué hace? Me acuerdo que pensé que eran parásitos, cuando lo olí me entro ese olor a semen, le dije al padrastro y me dijo que si que le huele a eso, le pregunte quien le hizo eso? Me dijo que no le habían hecho nada, luego me dijo que fue el señor de la limpieza. ¿ Le indico otro detalle? El me dijo fue; el señor de la limpieza me tapo la boca me hizo así y me metió algo que me puyaba mucho y que le tapo la boca. ¿ Se lo dijo en esa oportunidad? Sí, yo me puse a llorar y llame a una vecina, llame a la vecina y llame a la maestra me dijo que si lo dejo solo en el comedor. ¿ Ese día le dijo otra cosa? No. ¿ Le dijo al padrastro que verificara el olor? Sí, me dijo que parecía que era semen por eso llamamos a la vecina para ver otra opinión. ¿ Cómo se llama la vecina? Yenni. ¿ Qué hace la vecina? El padrastro le da el bóxer y dice que se le asocia con el semen, ella entra al cuarto con el niño, y salió y dijo que el niño dijo que era en la escuela. ¿ Dice que su vecina entro y después que huele esta sustancia entra con el niño, que le dijo gofren a Yenni? Que un señor que limpia le había metido algo que le puyaba por detrás, ella le pregunto que donde había sido eso y él le dijo que había sido en el comedor. ¿ Después que ocurrió? Llame a la maestra le pregunte que si me había dejado al niño solo, me dijo que como media hora en el comedor. ¿ Cuál es el nombre de esta maestra? Ángela peña. ¿ Dijo que el niño índico solo eso, en días posteriores el niño le dijo nombre de quien le hizo eso? El 16 fue una doctora de la lapona quien delante de mi pregunto y el niño dijo lo mismos que el señor de limpieza le metía eso, dijo que le hacía eso a sus amiguitos, dijo en una parte que ese señor le dice lulú, yo en el hospital me dijo lulú, pero yo no le hice mente hasta que ese día dijo eso con la doctora. ¿ Dijo el nombre de los amiguitos? Miguel Andrés, Ronaldo, dijo otros pero no recuerdo bien. ¿ A parte de este apodo, su hijo dijo alguna característica de la persona? A mí no, al psicólogo él le especifico la forma de la personas, dijo que era una persona alta más oscuro que ella porque ella es morena y él le dijo a ella esas características. ¿ Tuvo conocimiento si por estos hechos, fue aprendido alguien? Si, ese lunes, coloca la doctora de la lapona, le colocan varias fotos, le pusieron varias fotos y el niño especifico a una persona. ¿ Esas fotos las mostraron en donde? Las tomo un comisario, al padrastro, a esta persona, y a otras `personas más, las especifico varias veces. ¿ Usted estaba presente ese día? Si. ¿ Puede dar las características de esa persona? Morena, una persona no tan joven, chiveo para el momento. ¿ Pudo ver si era delgada? Delgada. ¿ Conocía a esta persona? No la había visto nunca en mi vida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada NELSON GARCES quien expone; ¿quién retira a su hijo normalmente? Yo. ¿Todos los días? Siempre yo o mi mama, yo trabajo con el padrastro. ¿Nunca se había percatado de las personas de limpieza? No, porque voy es a llevarlo. ¿Cuando llega su niño acostumbra a hacerle una limpieza? No lo baño porque el agua es muy fría. ¿Quién retiro el niño ese 13? El padrastro. ¿Cuando llego el niño le hizo limpieza? Le quite la ropa, le di de comer, le quite la ropa normal no me fije en el bolso. ¿El 13/06/2014, salieron? Sí, nos acostamos y salimos y fuimos a una heladería. ¿A qué hora? Como a las 05: 40. ¿No hicieron escala? No, fuimos al sitio el sr no salió y seguimos. ¿Cómo se llama el padrastro? Luis Martínez. ¿Cuánto tiene de padrastro? 02 años. ¿De dónde es? De Cojedes pero no de san Carlos. ¿Tiene familia aquí? Si. ¿Sabe si se le practico alguna prueba? si, de ADN. ¿Con quién se entrevisto el niño, con Carmen Loreto, con la psicólogo. ¿El niño le dijo que le había ocurrido en otra oportunidad? No lo sé, según la especialista dijo que no había sido una sola vez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada VIOLETA BELLO quien expone; ¿dijo que van a la heladería, especifique el lugar? frente al acuario, se llama mega crema. ¿Donde hizo pipi? La heladería esta la mesa en la esquina, lo puso al frente de la moto. ¿Usted observo? Si. ¿Le dijo en ese momento que se hizo pupú? Si. ¿Se comieron el helado? Si, pagamos nos sentamos. ¿Usted no lo reviso en ese momento. ¿Cuando le quita la ropa dijo que llamo a la maestra? Verifico el olor, le digo al padrastro, me dice eso, me pongo a llorar, viene la vecina, luego dice eso y llamo a la maestra. ¿Qué maestra? Primero a lady dijo que no fue después a Ángela peña me dijo que lo dejo solo en el comedor con la suplente. ¿El dijo que le dijo a la maestra? Si, dijo que le dijo y ella dijo que no dijera nada. ¿A qué maestra? Ángela. ¿Qué día fue al colegio? El día viernes nada mas, no había ido en toda la semana y lo tuve que mandar ese día. ¿Cómo vio al niño cuando llego con el padrastro? El es muy tranquilo, el me llego normal como siempre se quito su bolso, no me manifestó nada, ¿cuándo revisa la ropa del niño y llama a la vecina que hizo? Siempre con el niño. ¿Que hizo denuncio? Fui a una clínica. ¿Qué clínica? Madre maría, y después me dijeron que eso era en el hospital. ¿A qué hora era? Como 07 y 40 a 08, después fue que fui al cicpc a poner la denuncia. ¿Conocía a los representantes? Muy poco, tenía contacto con la maestra por las cosas que me pedían. ¿Conocía a los compañeros de clase de su hijo? De vista. ¿Acostumbra dejar a su hijo al cuido de otras personas? No. ¿Donde trabajaba? Vendiendo condimento desde la hora que dejaba al niño hasta que salía. ¿Donde lo deja cuando no está bajo su cuidado? Donde mi mama, esta mi hermana de 11 años. ¿El niño sale a compartir afuera con otros niños? No con su tía de 11 años. ¿Usted informo de la negativa de decir al niño que no dijera nada. ¿Dijo que la maestra le dijo al niño que no dijera nada? No, ella cambio de opinión por lo que había dicho. ¿Ha entrado a ese preescolar? Si, estudie allí. ¿Sabe cuántos docentes estuvieron ese día con el niño? Ángel fue la que recibió. ¿En ese lugar habían ocurrido hechos similares a los que suceden con su hijo? No. ¿Hay baño? Sí, pero él dijo que es el del comedor no del salón. Es todo. Acto seguido el tribunal interroga al testigo y expone; ¿quien le dijo que había pasado con otros niños? Mi hijo dijo que a los otros niños también, lo dijo mi hijo delante de la doctora Carmen. ¿Esa información se la indicaron al fiscal? No sé decir porque el fiscal me obvio, nadie me dijo, el fiscal sexto me dijo cosas que no me gustaron poniendo en duda la palabra de mi hijo. Es todo.
Se hace pasar a la ciudadana CARMEN YOLANDA LORETO, quien debidamente juramentada expone; un sábado 14 de junio recibí una llama al teléfono de guardia al consejo de protección, donde me indica que es Juan viera del cicpc, que se encontraba en área de pediatría del hospital por cuanto se encontraba un niño que había sido víctima de un abuso, el niño me dijo que el señor de limpieza, lo había llevado al baño y le había bajado su ropa y le metió por detrás un objeto que le dolía muchísimo, el niño dice que se llamaba lulú, le dijo que no dijera nada, que si no le iba a dar caramelos, el médico forense le hizo la Medica tura delante de mí y se observaron rasgos de que había sido tocado, y en mi presencia le mostraron varias fotos y decía que era lulú, se las mostraron varias veces y el niño decía que era él, que era lulú quien era el que trabajaba en el `preescolar , después deje pasar tiempo y él me dijo lo mismo, después levante mi acta y le comunique al fiscal sexto del ministerio publico. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿n cuando fueron los hechos? Un 14 de junio de 2014, un día que estaba de guardia. ¿A qué hora fue? A las 08:30. ¿Donde trabaja? Soy consejera de protección de la cadena. ¿Cuanto tiempo tiene laborando allí? 03 años. ¿Que le dijo Juan viera? Me manifestó que había un caso de un niño que fue abusado por un personal de limpieza, ellos me fueron a buscar a mi residencia, llegue al hospital e interrogue al niño. ¿A que hospital llega? A pediatría emergencia pediátrica. ¿Que personas se encontraban? Los médicos de guardia, estaba su mama presente. ¿ Recuerda el nombre del niño? Wólfram. ¿Que edad tenia? 4 años. ¿Indica que logro mantener conversación con el niño, que dijo? Que él estaba en el baño, que primero estaba en el comedor, fue al baño y el señor de limpieza le bajo su interior y le introdujo algo que le dolió muchísimo y le dijo que no le dijera nadie porque no le iba a dar los caramelos y que le dijera lulú, luego de eso él se salió del baño y se fue a su salón. ¿ Dice que el cicpc mostro fotografías? Si, Juan viera, mostro unas fotos que cargaban en su cámara, y el señalo al señor como lulú, y también menciono a otros niños. ¿Recuerda el nombre de los niños? No recuerdo. ¿Estaba presente cuando le mostraron la fotografía al niño? Si. ¿Como era? El sr era moreno alto, tenía un poco de barba, era delegado y se veía un poco mayor. ¿Cual fue su actuación después de hablar con el niño? Levantar el acta, y llamar a la fiscal sexta Apulismar torres, me vine a la oficina hice el informe y se lo lleve. ¿El niño señalo a otra persona? No siempre señalo a la misma persona, espere un lapso de tiempo y el siempre estuvo firme en lo que él decía. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada VIOLETA BELLO quien expone; ¿narre lo que converso con el niño? Le pregunte al niño, primero me identifique para que estuviera tranquil, porque estaba nervioso, pregunte su nombre donde estudiaba, me dice la edad, el nombre gofran, me dice yo estaba en el comedor me fui al baño y en lo que estaba en el balo el señor lulú, así siempre lo llamo, lulú le introdujo un objeto en la parte de atrás. ¿Estaba acompañado de la maestra o de un compañero? No estaba acompañada de ningún compañero ni de la maestra pero dijo que después se fue al salón. ¿Cual fue la actitud del niño? Estaba nervioso siempre lo interrogue delante de la mama. ¿Que le dijo de los compañero y dejo constancia de los nombre de los niños? Si deje constancia, de los nombres. ¿Que le decía que le hacía? Que les tocaba sus partes de atrás. ¿Dónde estaban las fotografías que le mostraron? En las cámaras del cicpc. ‘ quienes estaban presentes? Juan viera, y la mama y mi persona. ¿No estaba el supuesto imputado? No, fuera del área del hospital otros funcionarios. ¿Donde se encontraban cuando mostraron las fotografías? En el hospital. ¿Que le narro el niño específicamente? Que él estaba en el comedor se traslado al baño una vez en el baño el señor le bajo el interior le introdujo algo atrás que le dolió muchísimo, dijo que no le dijera a nadie y le dijo que le dijera lulú, después salió del baño y fue al salón. ¿Trascribo todo lo que le dijo? Todo. Acto seguido el tribunal interroga al testigo y expone; ¿¿ 14/06/2014. ¿Que día le dijeron los funcionarios que fue el hecho? El día 14, me dijeron que había sido el viernes, y me llamaron el sábado en la mañana. ¿Cual fue su impresión física del niño? Que si había ocurrido algo con él estaba muy afectado. ¿Dijo que estaba presente en el examen médico forense? Si, observe su parte de atrás estaba muy roja por eso presumo que ocurrió algo. ¿Observaste si el doctor tomo muestras del ano del niño? Si. ¿Que hizo? Con un hispo le tomo nuestras. ¿La ropa que cargaba el niño como era? Pijama normal. ¿Observaste algún moretón en el cuerpo? No, solo lo del ano que lo tenía muy irritado. Es todo. Pr cuanto este tribunal tiene conocimiento que la victima directa se encuentra presente este tribunal constitucional, insta a las parte en virtud del interés superior del niño, sin ánimo de coarta el derecho a la defensa , a que sean prudentes en cuanto a las preguntas a efectuar al niño por cuanto va a revivir una situación a los fines de evitar afectar psicológicamente al niño, en tal sentido el tribunal a las más mínima pregunta que considere que pueda afectar al niño no permitirá que se siga interrogando , todo a los fines de garantizar el interés superior del niño. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público y expone; solicito en virtud de que la defensa no se opone se permita desalojar al imputado de la sala y se permita evacuar al testigo sin toga a los fines de no causarle impresión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada VIOLETA BELLO quien expone; no tengo objeción. Es todo. En este estado el tribunal ordena en virtud de la no objeción de la defensa, el desalojo del acusado de la sala y en este estado el tribunal hace pasar a la sala de audiencias al TESTIGO víctima indirecta y […], ( se omite por mandato de ley), quien sin juramento y en presencia de su representante y del la consejera de protección expone; en la escuela me paso algo, el señor lulú me tapo la boca, el era negro muy negro, cuando él me lo peonio sentía miedo, miedo no sabía que me ponía, el me agarro en la escuela, cuando él me lo puso me sentía, miedo no sabía que me ponía, el me quito todo, en la escuela. En este estado el juez interroga al niño; ¿lo viste? Si en una cámara. ¿Lo viste en una foto? Si en una cámara. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público y expone; ¿que edad tienes? 04. ¿juegas pelota? Si. ¿Dónde queda tu escuela? No recuerdo el nombre. ¿Dijiste algo que te hizo un señor en la escuela, donde? En el comedor. ¿Quien estaba en el sitio? Yo solo con el señor. ¿Como es el nombre? Lulú. ¿Como sabes que se llama lulú? Me dijo la maestra. ¿Que te hizo lulú? Me tapo la boca con algo, con la mano, me puso una cosa en la pompa. ¿Que te puso en el pompa, como era? Como una pelota, yo gritaba me dolió, duro, duro. ¿Que te decía lulú? Que no dijera nada. ¿Paso varias veces? Varias veces. ¿Donde fueron las otras veces? En el comedor. ¿Lulú se lo hace a otros niños? Si. ¿Vistes eso? Si, lo vi. ¿A quienes, sabes los nombres? El otro que tiene pantalón, Gaby y miguel Andrés. ¿Que le hacía? Les hacia como yo estaba. ¿Lulú le bajaba los pantalones? Si. ¿Les bajaba el interior? Si, a mi también. ¿Como era el de mi color? Si. ¿Era alto o bajito? alto ¿era flaco o gordo? Falco. ¿Donde viste la foto? En el hospital. ¿Cuántas fotos vistes? 02. ¿una de esas fotos era la del señor que te agarro en la escuela? Si ¿quién te la mostro? Un señor. ¿Había una foto de lulú? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada VIOLETA BELLO quien expone; ¿como te levo? No tenía carro. ¿Dónde estabas? En el comedor. ¿Dónde te llevo? Para el comedor. ¿Dónde estabas? En el comedor. ¿Quién mas estaba, estaban otros niños? Si ¿estaba la maestra? La que tenía pelo cortó. ¿Como se llama? No sé ¿para donde te llevo ese señor feo? A ningún lado. ¿Que te hizo? Algo. ¿Que? algo que era muy feo. ¿A quién le dijiste lo que te hizo? A la maestra. ¿Como se llama? No recuerdo. ¿Que te dijo? Cual era el señor, ese el negro y ella lo vio. ¿Les hizo algo a tus amigos? Gaby y miguel Andrés. ¿Había más? Sí, pero no recuerdo los nombres. ¿El señor feo trabaja en la escuela? Si. ¿Siempre lo veías? Si. ¿Quién te busco a la escuela? Mi mama. ¿Le dijiste a tu mama lo que paso, en la escuela? si. ¿Ese día? Si ¿estabas solo o acompañado? Si, acompañado. ¿Con quienes? Con los amiguitos. ¿Quién te dijo que el señor feo se llamaba lulú? La maestra. Es todo
Se hace pasar a la Ciudadana HERNANDEZ RUIZ MARIA TERESA, fecha de nacimiento 31/12/1985 quien debidamente juramentada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Nelson Garcés, quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Violeta Bello, quien expone; no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe, al ciudadano HERNANDEZ RUIZ MARIA TERESA, y quien previamente juramentado expresa; ese fue el primer informe que emití después de varias evaluaciones, luego de ese informe, seguí evaluándolo, entramos a consulta a terapia, el niño en varias ocasiones me manifestó que había sido tocado en el culito, esa fue la agresión que le hicieron, haberle agarrado su culito, así lo expresaba, le preguntaba quien le había agarrado su culito, siempre me dijo que fue el señor de la limpieza, el me lo describe como un señor negro de pelo corto que era delgado, le pregunte si llegara a verlo lo reconoce , me dijo que si, le pregunte que en que parte le agarro su culito me dijo que en el baño del comedor , en el diagnostico le pregunte por el día que la madre hace referencia, días después, me llega una boleta, para que evalué a otro niño que estudiaba con él, ya […] me lo había mencionado, el fiscal nilón me dice que lo evalué, hago pasar a la mama, y me dice que no entiende porque su hijo no fue al preescolar ese día, ella me dice que se lo lleva a Acarigua, yo por medio de juegos, hay otras técnicas pero por la edad del niño […] empiezo la terapia con él, me narro lo mismo, pero le digo que ese día no fue a la escuela, el me dijo que yo lo vi varias veces, me dijo que fue en el baño del comedor, que fue el señor de la limpieza, le pregunte que como se llama, me dijo que lulú, le pregunte directamente que le hacía a su amiguito, me dijo que le agarra el culito, le pregunte que si a él también me dijo que no, le pregunte cuantas veces me dijo varias, nunca ni […] ni […] me indicaron un número exacto, después la mama de […] me indico que no quería llevar a evaluar mas al niño porque no quería que lo acosaran porque no había sido tocado, al niño […] el día 16 se presenta la madre con la boleta le doy la cita, el diecinueve de ese mismo mes se evalúa a […], después en la entrevista de […], hago una entrevista sema estructurada, empiezo con una pregunta, pero la persona es quien va indicando las preguntas, comienzo a que me indique nuevamente el relato, el me mantiene que el señor de la limpieza, le pregunto que como se llama, en ese momento, estaba ansioso, me indico que porque le preguntan por eso si ya me lo preguntaron, le digo que para poder ayudarlo, me dice que me va a decir si jugamos el escoge el yendo, el siempre llevaba la iniciativa del juego, le pregunto, que como se llama el señor me dijo cruz y luego de eso fue lo que entendí, el me dijo que no lo quería recordar, luego me indico que fue el señor de la limpieza de la cocina y el comedor, le pregunto que cuantas veces, me decía dos y cuatro con las manos pero nunca emitió un numero verbalmente, le pregunte que porque no le dijo a la mama, me dijo que le dije a la maestra y ella me dijo que le voy a pegar para que no vuelva a pasar, el niño logro comprender que por su corta edad que no es algo que le va a marcar el resto de su vida a pesar de que sabemos, que es difícil, la madre me indico que se iba del estado, le indique que continuara las evaluaciones, fue relevante que el niño durante el tiempo el niño siempre mantuvo la secuencia de los hechos, me llama la atención, porque si hubiese estado manipulado en algún momento hubiese sacado esta situación, le pregunte directo, tu mama te dijo que me dijeras esto, el me dijo que no que fue lo que paso, le barajeaba las preguntas en varias oportunidades, mis recomendaciones era que continuara la escolaridad, porque él me indicaba que no quería que le tocaran el culito, porque antes había pasado y no había pasado nada lo decía porque estaba cansado de decir lo que había pasado, me indicaba que hasta cuando lo iba a decir. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿a que personas practico las evaluaciones? A […] y a […] y las dos fueron muy similares. ¿Cual es su profesión? Psicólogo clínico trabajo para adenda. ¿Cuanto tiene ejerciendo? 02 años y para adenda tengo 10 meses. ¿Porque llega […]? Por una boleta del adenda, llega y se le brinda el apoyo psicológico, por los escasos psicólogos en el estado el adenda nos remite casos de abuso, por eso llega al centro, había cuatro psicólogos me toco atenderla a mí. ¿Cuando llega el niño que le indicaron porque estaba allí? La boleta decía, el nombre de la madre y del niño y me decía presunto abuso sexual, le digo que va hacer atendido, el niño se queda afuera, yo entro al consultorio con la madre, ella me narra los hechos, me dice que el día viernes había conseguido el bóxer lleno de semen, ella estaba muy ansiosa, me decía necesito saber que le hicieron a mi hijo, use las técnicas adecuadas para bajar sus niveles de ansiedad y estrés, luego Salí ella quedo afuera, y entre con el niño al consultorio, la primera y segunda entrevista, estuvo muy ansioso, ¿ cual es la finalidad de practicar la evaluación psicológica? Percibir cada una de las actuaciones del niño. El cap. es una lamina de dibujos con animales el niño tiene que simplificar en lo que él ve, cada una tiene un significado, la del pollito y la mesa es la primera es relacionada con la alimentación, si dice una gallina con los pollitos indica que recibe buena alimentación, hay otras laminas para diagnosticar, en el caso la lamina del perrito demuestra si hay masturbación o no, es la cachorra, con el cachorro en un baño, cuando ellos identifican la mama perra regaña al perro, allí hay un factor que el niño no está normal. ¿Que sucedió en esta lamina? Me dijo la mama perro con el perro y la mama lo está regañando, yo practico el test de figura humana y cada indicador te sirve para el coeficiente intelectual del niño, cuando dibuja una persona, si se acentúa los órganos genitales, se identifica que hay una agresión sexual y por ello lo acentúa, el niño no me dibujo a una sola persona, se dibujo a él en la inferior, a la mama y a la abuela y en la parte superior a otra persona, me dijo, mi mama, mi abuela, y en la parte superior quienes le pregunte, me dijo que el señor de la limpieza y le dibujo en el tronco unas pelotica le pregunto que es eso, me dijo que las cholitas como las que tengo, con ello corrobore que si estaba siendo víctima de abuso. ¿Que es cap.? Test infantil a percepción infantil, las siglas son en ingles cap. ¿cual otra prueba realizo? La sema-estructurada por la edad del niño. ¿En que consistió el semis estructurado? Corroborar la información del test, colocaba a jugar al niño, en la oficina hay de todo tipo de juguetes, comencé con el padrastro para ver el desenvolvimiento del niño, con el padrastro, la abuela y la mama, demostró que era muy apegado a la abuela, corrobore como era la dinámica con la mama y el padrastro, el veía la figura como un padre, los cite a todos el mismo día a los tres, entraba uno y salía otro, o les daba el chance de que se pusieran de acuerdo. ¿Que arrojo? Como era la relación con la mama. ¿Como era? Era bien, me quedo claro que la mama decía una cosa y la mama otra que la abuela consentía al niño, en relación al padrastro, lo identificaba como figura paterna, en cierta forma, porque no interfería en lo que decía la mama, había juegos de animales, y luego con los carritos y los aviones, fue una dinámica muy fluida. ¿La relación con la mama era buena? Si a pesar de que le imponía normas, me indico que en ese momento le consentía todo por la situación que estaba viviendo, le indique que estaba mal. ¿Con la abuela? Fue el niño quien llevo el control, fueron 45 minutos de control, le indico a las abuela que cambiara el juego y el niño no lo permitió, con el padrastro fue algo simultaneo uno agarro un lego el señor, el niño agarro los carritos y los avioncitos, el señor le dice que, que van a jugar, el señor en ese momento le dio lo que el niño quería pero durante la dinámica fue reciproco. ¿Como fue la entrevista semiestructurada? Las preguntas las hacía de una manera y otra para llevar el mismo resultado, me indico siempre que fue el señor de la limpieza, en una me dijo que fue a lavarse las manos en el baño del comedor, me dijo que le tapo la boca con una cinta, me indico que lo había colocado hacia abajo y le agarro el culito, me dijo que me dolió, como cando me caigo y me aporreo, el señor informe que me señalaron ahorita es el primer informe que realice, luego más adelante redacte el informe porque ya había sido un proceso largo y fue un informe amplio donde abarque todos los aspectos. ¿El niño […] le manifestó las características de su agresor? Un señor negro, alto de pelo corto, le pregunte que si lo ve lo reconoce, me dijo que si, en una de las audiencias le digo a la mama que no vea al agresor para que no se bloquee, me llega la boleta, veo que llega estimar con el niño, yo sabía dónde estaba el presunto agresor y me dijo lo primero que le digo aquella y es lo que hizo, en la tarde me llama y me dice que necesita que lo vea porque vio al señor de la limpieza, le dije que fuera al siguiente día, a través del yendo le pregunto si se acuerda del señor de la limpieza, me dijo que sí, que lo vio donde había mucha gente donde lo llevo la mama, le pregunte si sintió miedo, me dijo que no porque yo le había dicho que no sintiera miedo porque ya lo estaban protegiendo. ¿Usted pudo determinar p existió algún indicador, que determinara que la narración de los hechos, era una historia de una adulto previamente manipulado por un adulto? Para mí no lo hubo, pero como experta me lo plantee, yo fui directa y6 le pregunte gofran tu mama te dijo que dijera eso? Me dijo que no que su mama le dijo que dijera la verdad, en esta etapa los niños son muy egocéntricos dependiendo de su coeficiente intelectual, en el caso de […] está en los parámetros normales, ellos no tienen la capacidad de por ejemplo de determinar que piensan que las constas por ser largas son más grandes, si hubiese sido manipulado, en el proceso hubiese cambiado algún indicador y en algún momento hubiese dicho que su mama, o su abuela le dijo, y en el caso de […] no fue así. ¿ puede ser que desde los hechos al día de hoy es posible que el niño haya podido perder algún tipo de detalle de los hechos? si, por la edad infantil, los recuerdos son muy vagos, pudiera ser el caso que si olvido, pudiera haber olvidado, el siempre me mantuvo que fue en el baño del comedor, el había momentos que me decía todo con una secuencia lógica, seguíamos jugando, y hablando de que había hecho la noche anterior y después me decía hay me acorde, me tapo la boca con cinta, hacía referencia siempre de la misma posición y hacia expresión con su cuerpo como lo había colocado. ¿Pudo evidenciar que algún indicador le demostrara que había sido víctima de abuso? Si por las pruebas, el cap. y la figura humana. ¿Reconoce contenido y firma del informe que se le exhibió? Si. ¿Recuerda cuando lo realizo? La fecha fue el 16 y lo remití días des pues. ¿Posterior a ese informe usted practico otro informe? Si, ¿recuerda la fecha? El 29 fue la entrevista con […] y como a los 02 o tres días remití al de […] y luego de […], después remití otro que es el que está completo. ¿Recuerda la fecha del último informe que está completo? Como en noviembre, no recuerdo. ¿Donde lo entrego? Aquí no sé como se llama, fue aquí, me preguntaron el nº de caso, a la juez que lo llevaba que era Lizbeth castro. ¿Usted evaluó a otro niño? Si, ¿como se llama? […]. ¿Porque? El fiscal nilón me lo solicita por una boleta. ¿Cuántas veces lo evaluó? Una sola vez porque la mama dijo que no se iba a seguir prestando. ¿Utilizo que técnicas? El cap. y la semiestructurada. ¿Que arrojo el cap.? Que su alimentación es adecuada, que su a finitud con su padre era muy poca, que tenía esa carencia, que esta carente de afecto paterno, no le salió indicador de abuso. ¿En cuanto a la entrevista semiestructurada? Me indico que no fue víctima, que vio que lulú le agarraba el culito a uno de sus amiguitos, le pregunte si se lo agarro a él me dijo que no a mi amiguito. ¿ Le dijo que amiguito? Lo identifico en una foto en una tableta que me dejo la mama, le pregunte que me lo describa, me dijo uno blanquito cachetón, le digo si te muestro la foto, me dices, le dijo esa foto fue mi cumpleaños, le dije que me señalara al amiguito y me señalo a […]. ¿Le dijo donde fue? Que en el baño del comedor. ¿Le pregunte que porque iban a ese baño? Me dijo que porque estaba dañado. ¿Comparo las entrevistas? Si. ¿En que? en los relatos, porque dijo que le tapaba la boca con cinta adhesiva, la mama me dijo que tenía una conducta de agarrar cinta adhesiva y colocársela en la boca. ¿Le pregunte, que cuantas veces vio eso? me dijo varias. ¿Determino rasgos de manipulación en […]? No, de hecho pregunte a la mama varias veces, me dijo que no conocía a la mama de […] que sabia por la polémica del caso, que no entendía porque la habían llamado. ¿ […] le dijo las características de lulú? que era negro no me dijo mas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada VIOLETA BELLO quien expone; ¿que le manifestó […] en la entrevista? Llega a consulta, le pregunto que si sabe porque estaba allí, me dijo que no, le pregunto lo que paso en la escuela, me dijo otra vez el mismo cuento, me dijo que el señor de la limpieza en el baño del comedor, me agarro el culito y a mi mama no le gusto. ¿Que técnicas uso? El cap., la figura humana y las entrevistas semiestructurada, esta entrevista la dirige el especialista y van dando pie a los que va indicando la persona. ¿En que consisten estas técnicas? El cap. es un test a percepción infantil consta de 10 laminas de dibujos de animales, en el caso de niños con animales, porque es más fácil familiarizarse con animales con personas, los estudios realizados han comprobado que el tata en niños produce un impacto negativo el cap., describe indicadores, miden indicadores, la lamina que me incline, a las lamina 10 que es el de la perra con el perrito en el baño donde se hace referencia a la masturbación esto indica que si algo ando o no bien con su sexualidad y al ver el relato del niño, que paso antes y después, si el relato indica que hay algo no debido hay que corroborar esta situación, y con la entrevista semiestructurada el me indico que le tocaron el culito, yo aplique el test completo para indagar el entorno del niño, la educación, alimentación, a autoridad, la figura humana se aplica para evaluar la personalidad, en este caso uso a figura humana de maco ver, esta mujer lo hace para ver los rasgos de abuso sexual que pudo tener el niño, se evalúa el trazado, la secuencia del dibujo, le digo que me dibuje a una persona y dibuja 04 al , la mama, la abuela y arriba al señor de la limpieza, a esta persona le dibuja los genitales, esto es un indicador relevante de que es víctima de abuso sexual, en que grado no pero si indica que hay abuso. ¿En esa figura como identifica los genitales? Dibuja y en el tronco hace como una bolitas, círculos, le pregunto quién es, me dice que el señor de la limpieza le digo que me lo describa y me dice negro, pelo corto, le pregunto que es los circulitos negros porque los remarco, y se puso como rojo, con ansiedad, me dijo que eran las cholitas como tenía el. ¿Cuántas entrevistas les realizo? Muchas, durante cuatro meses, habían semanas que lo atendía una vez en otras dos o tres veces, ya corrobore el relato y luego reforcé la autoestima, cuantas sesiones lo tengo en registro, pero ahora solo se que muchas, ¿ […] le dijo a la maestra lo sucedido que le dijo a usted? Le pregunte quien sabe lo que te paso, me dijo le dije a mi maestra que el señor e la limpieza me agarro el culito y ella me dijo que le iba a pegar para que no vuelva a pasar. ¿Lo que el niño le reflejaba, usted la guardaba para sí o los archivaba? Para mí, por ética, yo coloco en mis apuntes todo, pero al momento de emitir el informe, yo utilizo partes de la verba tun y estoy violando la privacidad. ¿Lo que dice el niño lo refleja en el informe, o manifiesta lo más relevante? Lo más relevante, pertinente, lo de la maestra lo coloque en el último informe. ¿Usted le pregunto al niño que si e había comentado a su mama? Que no, que anteriormente no, sino después, el me cuenta yo no tenía que haber dicho nada porque eso lo hizo sentir culpable, el me dice eso fue un viernes, mi mama me vio algo raro en el interior y él me dijo no me gusto como mi mama se puso, le pregunte que si el señor de la limpieza le tocaba el culito le habías dicho a alguien más, el me dijo que no que solo a su maestra que su mama se entera cuando le quita el interior y vio algo, que lo movió y le pregunto que había pasado y me dijo luego entro Luis y yo me Salí y me fui para que la vecina y le dije todo. ¿De la reacción de la mama que le dijo el niño, usted lo reflejo en el informe? No, cuando llego la mama, le pregunte que había pasado, me dijo que el día viernes me volví como loca porque presumo que mi hijo me lo violaron, puedo acotar que mi intervención psicológica fue también con la mama. ¿Le indico la mama a que hora retiro al niño? Si, le pregunte si entero el vienes, me dijo que cuando lo iba a bañar que cuando le quita el bóxer y ve algo que le parecía que era semen, le pregunto que hizo, le pregunto si fue al preescolar me dice que sí que lo retira Luis, porque ella estaba haciendo unas tajadas, le pregunte que cuanto tardo, me dijo que poco que estaba haciendo las tajadas, y que cuando llego estaba todavía haciendo las tajadas, pregunte que hicieron después, me dijo que durmió con […] y salieron a la Miranda y luego de allí fueron a comer helados a frente del acuario y dice que tiene ganas de orinar, Luis lo lleva al frente, Luis me dice que esta echo pupo, y cuando llego a la casa veo que es semen, y me volví como loca y en ese momento ella se altero y yo la calme, ¿ en esa entrevista que más le indico la madre? Me dice que le enseña a su pareja y le enseña el bóxer y él se queda así, y ella le dice que es semen, y ella le dice que por eso estaba como estaba y entonces llamaron a la vecina que se llevo al niño y el primer relato fue a la vecina. ¿El dicho de la madre, no sabe para donde se lo llevo? Del cuarto según lo que me dice, del cuarto de la mama, el niño me decía que fue como tipo chantaje porque le decía si gritas no ves comiquita, el no lo vio como algo traumático al cien por ciento. ¿En relación a […], indico que lo entrevisto, que sucedió que test aplico? El cap., y la entrevista semiestructurada el cap. para determinar si había abuso sexual el test me indico que no, y de la entrevista semiestructurada arrojo que […] me indico que era el señor de la limpieza. ¿Como obtuvo la información de que […] no fue el día de los hechos? Porque la mama me indico que no entendía porque estaba allí si el día del hecho miguel Andrés no había ido a la escuela, porque había ido a Acarigua. ¿A parte de […] indico otros nombres? […],[…] le decía […],[…] no se si se me escapa alguno. ¿Manifestó si el niño […] había ido a clases en la semana? No se lo pregunte dijo mi hijo no fue el viernes a clases. ¿Cuando dejo de tener contactos con la familia de […]? Desde los cuatro meses, en las audiencias, y la semana pasada me llamo la mama de […], porque había ido a una audiencia que si era necesario lo evaluaba, le hice una entrevista semiestructurada, le dije que había ido a jugar, le pregunte que si recordaba porque estaba allí, me dijo que si por lo que paso en la escuela me dijo que porque le habían agarrado el culito el señor de la limpieza, eso fue la semana pasada. ¿Cuáles fueron las características de […] indico y […] de la persona que le agarro el culito? […] dijo, negro, flaco, pelo corto, […] dijo que era negro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada NELSON GARCES quien expone; no tengo preguntas. Es todo. Acto seguido el tribunal interroga al testigo y expone; ¿después de los 04 meses el niño seguía manteniendo quien le hizo eso? Que era el señor de la limpieza de la escuela. ¿Le describió? Negro, alto, pelo corto. ¿Le dijo nombre? De, cruz, lo copie como lo entendí, luego le pregunte y me decía que no sabía como se llamaba. ¿Que le dijo […]? El señor de la limpieza, él fue el que me dijo que lulú. Es todo
Se hace pasar a al TESTIGO LUIS ALBERTO MARTINEZ, quien previamente juramentado expresa; En la mañana agarramos un taxi al sitio donde estudia, lo dejamos fuimos a la fiscalía, como a la una salimos de la fiscalía y nos fuimos a la casa, llego la hora de buscar al niño ella me pidió el favor porque estaba con la comida en la cocina, fui a buscarlo me lo entrego la maestra suplente, no me tarde cinco minutos, ella se acostó con el bebe, dormimos, salimos como a las cinco, fuimos a la heladería, […] dice que quiere hacer pipi lo lleve afuera, y me dice que se hizo pupú, luego nos fuimos a la casa y ella lo lleva al baño y ve el bóxer y me dice que tiene parásitos y cuando huele vemos es esperma, llamamos a la vecina que es la de más confianza, le pregunto al niño y dijo que el señor de la limpieza le había hecho eso y le había dolido mucho, ella estaba con los nervios de punta, fuimos a la putt, no nos atendieron, fuimos a la clínica no nos recibieron y nos fuimos al hospital, el doctor dijo que había determinado que había pasado eso. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿recuerda la fecha de los hechos? no. ¿Hace cuanto ocurrió? Hace meses. ¿El día de los hechos a que niño llevo? A […]. ¿A dónde? Al cicpc, a la clínica y al hospital. ¿A dónde lleva al niño a que escuela? A los samanes escuela los samanes, en san Carlos. ¿Con quién lo lleva? Con la madre […] en un taxi. ¿Después que ocurre cuando lo deja? Nos vinimos a fiscalía, como hasta las doce. ¿A que ahora llegan a su residencia? Como una y media dos de la tarde. ¿Que ocurre? Se puso a cocinar porque vendemos condimentos, se le dio la hora estaba el día nublado como para llover, se puede ver el video que estuvimos en fiscalía. ¿Dice que tuvo que ir a buscar al niño a que hora salió de la residencia? Como las 03-,20 a 03:25, porque no los sueltan antes de las 03 y media. ¿En que lo busca? Tengo una moto. ¿Solo o acompañado? Solo. ¿Que distancia hay desde su residencia a la escuela del niño? De distancia del iraní a los samanes, 03 minutos y distancia no sabría medir. ¿En la escuela los samanes que pasa? Estaba la portera, pase, no estaba la maestra que siempre esta, estaba una suplente. ¿Recuerda las características de esa maestra? Bajita, con el pelo recogido, más blanca que mí persona. ¿El cabello era corto o largo? Se recoge el pelo, es un cabello corto. ¿Conoces el nombre de esa maestra? No, pero si me la ponen en frente la reconozco. ¿Que le dijo […]? Normal, no dijo nada, comió y se acostó con la mama. ¿En la casa que ocurre? Estaba la comida servida comimos, ella recogió la mesa y se acostaron a dormir, nos acostamos los tres y nos paramos y salimos como a las cinco. ¿A las cinco que hacen? Nos vestimos, salimos porque iba a comprar una mercancía el señor no estaba, y nos fuimos a la heladería, tiene video la heladería también, ¿que paso en la heladería? El niño no pidió nada de comer y solo pidió una malta de botella. ¿Cuanto duraron allí? Como 20 minutos. ¿Que hicieron? Nos fuimos al apartamento porque el niño dijo que estaba pupado. ¿A que ahora llegan a la casa de la heladería? Como a las 07 de la noche. ¿Que sucede? El niño se va a meter al baño yo le digo que agarre el niño porque va a gastar toda el agua, y ella se mete y le quita el bóxer y me dice que tiene parasito, y huele y me dice que parece esperma y se puso nerviosa y llamamos a la vecina, ella entra al cuarto con el niño, ella le saca al niño y sale y nos dice que es grave que el niño le dijo que el señor de la limpieza le metió algo que le dolía, fuimos al cicpc y explicamos a los agentes, nos dijo que no podían llevarlo, fuimos a la clínica no nos atendieron nos fuimos al hospital, el médico lo chequeo, le mostramos el bóxer y dijo que si había sido penetrado. ¿Como se llama la vecina? Yenni. ¿En el hospital con quien entras? Con el niño, y la mama. ¿Que paso en el hospital? El médico hizo el informe que si estaba abusado y fuimos a la putt. ¿Del hospital van a otro sitio? No vamos al cicpc. ¿Colocaron la denuncia? La denuncia hasta el siguiente día que nos llamaron a todos. ¿El niño converso con Yenni y le explico lo ocurrido, esta vecina le dijo a usted si el niño le había comentado que persona había sido? El niño decía lulú, y el niño dice, le pregunto la misma vecina. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada NELSON GARCER quien expone; ¿recuerda la fecha del hecho? No. ¿Fue todos los días? No, un día antes trabajamos y el niño tenía diarrea y lo llevamos el viernes. ¿Como se llama la maestra que estaba el día que lo fue a buscar? No. ¿La maestra le indico alguna irregularidad? No. ¿Quién lo lleva? La madre y lo llevamos juntos. ¿Quién cuida al niño cuando esta labrando? La madre o la abuela. ¿La madre vive con adultos? Con la hija. ¿Como se llama la abuela? Migadla. ¿A usted le tomaron alguna muestra? Si, junto a él y hasta pienso que es un irregularidad porque dice que entramos a diversas horas y nos pasaron juntos y el estaba con los abogados y a yo estaba si abogado ¿que muestra le tomaron a usted? De sangre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada VIOLETA BELLO quien expone; ¿desde cuanto tiempo es esposo de la madre del niño? Año y medio. ¿Donde viven? En los iraní, san Carlos. ¿Quienes viven con usted? Mi esposa, el niño y yo: ¿quién llevo al niño? Los dos. ¿A que colegio? Los samanes. ¿Sabe la dirección? Detrás del cardiovascular. ¿Quién lo recibió? Una suplente que nunca habíamos visto. ¿A que hora lo retiro? 03:30. ¿a donde fue después que lo retiro? A mi residencia. ¿Cuanto tardo? 05 minutos. ¿Que día lo llevo al colegio? El viernes. ¿Fue todos los días? No, porque estaba enfermo, lo llevamos el viernes. ¿Fue que días? El lunes y el viernes. ¿Los demás días quien lo cuido? De nosotros dos. ¿En la casa de usted? En la casa de nosotros, cuando no teníamos que trabajar y los día que trabajamos con la abuela, el no asistió fue martes, miércoles y jueves. ¿Quién lo cuido el martes? La madre y yo y la abuela. ¿Quién lo cuido el martes? No recuerdo. ¿El miércoles? No recuerdo. ¿El jueves? Lo llevamos al trabajo, trabajamos en gobierno de calle, ¿el jueves donde se realizo el gobierno de calle? En san Carlos. ¿En que parte? No recuerdo. ¿ Como es la maestra que le entrego el niño? Mayor, morena. ¿La maestra le informo si el niño le manifestó algo mientras el niño estuvo en el colegio? No. ¿Dijo que salió a las 05 de la tarde y antes de ir a la heladería dieron algunas vueltas, hicieron alguna parada? No, fuimos al lugar y después a la heladería. ¿Que lugar? `Por la clínica coro moto. ¿Dónde queda la heladería? Por la clínica coro moto. ¿Cuanto duraron allí? Como 20 minutos. ¿Que sucede? El niño nos dice que tenía ganas de orina y lo lleve frente de la heladería y dijo que se hizo pupú. ¿Que le dijo el niño? Que se hizo pupú, le dije a la mama y pagamos y nos fuimos para la casa y en la casa le digo a la mama que se meta con el niño porque iba a gastar toda el agua porque allá no llega casi el agua. ¿Que ropa cargaba el niño el viernes? Cargaba un monito y una camisa roja. ¿Que paso después? Comimos y dormimos y salimos. ¿Con la misma ropa? No, la, mama le puso una franelilla y un short. ¿De que color? Beige. ¿Que ropa cargaba el niño cuando salieron? No recuerdo. ¿De que color era el bóxer? Azul o negro. ¿Que le dijo la madre? Que era parasito le dije que esperma. ¿Que paso después? Buscamos a Yenni y el niño le dijo que una persona de mantenimiento le tapo la boca y le metió algo por detrás, ¿como se llama la vecina? Yenni. ¿Dijo la vecina si el niño le dijo quien? El niño dijo lulú. ¿A que hora fue al cicpc? Como a las 08 de la noche. ¿Que les dijeron? Que fuéramos al hospital. ¿Donde fueron? A la clínica. ¿Que clínica? No recuerdo. ¿A que otro lugar fueron? Al hospital. ¿Quién los atendió? Un médico. ¿Que medico? No recuerdo el nombre. ¿Que les dijo? Que si había sido abusado el niño. ¿Luego que hicieron? Nos recibieron, dijeron que mi esposa tenía que pasar, la pasaron. ¿Lo entrevistaron en el cicpc? nos preguntaron casi lo mismo que pregunta usted, quien llevo al niño, quien lo busco y entrego. ¿Que ocurrió después de la entrevista? Procedieron a llamar a las demás personas por las averiguaciones. ¿Que personas? La directora del preescolar, la maestra. ¿Llamo alguna persona? La madre llamo a la maestra, la maestra dijo que en ningún momento dejo al niño solo, y el día dijo que había salido a buscar a su hijo. ¿Usted ha sido objeto d investigación? Si. ¿Que tipo? No sabría, que tipo, porque me citaron para sacarme la sangre, nunca vi a un alguacil, siempre vía al juez estrada. ¿Quién lo llamaba? Nelson estrada el auxiliar. ¿Le informaron de algún procedimiento. ¿Nos dijeron que el niño había hecho quien era quien había hecho, el cicpc se llevo unas fotos, y dijeron que ya tenían a un culpable. ¿Quien le dijo que ya había un culpable? El auxiliar estrada. ¿Quien hizo el examen de sangre? La doctora del cicpc, estaba el comisario, la familia del viéndome, el con sus abogados. ¿El juez estrada estaba presente? Si estaba presente. ¿En presencia de que personas le tomaron la muestra? De rango no sé, la persona que estaba fue un comisario, una abogada del señor bajita, la doctora y estrada. ¿Que abogada del señor una doctora? Ni idea quien ella decía que lo defendía y a mí no me pidieron abogado. ¿Estaba el comisario del cicpc presente? Si. ¿Estaba algún funcionario del ministerio público? estrada. ¿Como fue la toma de sangre? Nos tomaron la prueba, la pusieron la gota en un pedacito de papel y la meten en un sobre que ni seguro era, le plantee a mi esposa, que la prueba se tardo, estrada nos dijo que en valencia no se hizo que las mandaron a caracas, y cuando llega dicen que es de valencia la prueba. ¿A que persona les tomaron prueba de sangre? A dos y éramos cinco, a él y a mí. Es todo.
Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO LEGAL, realizado al niño ([…] demás datos en reserva), de fecha 14/06/2014, la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
Se hace pasar a la ciudadana ÁNGELA LISBETH PEÑA TORRES y juramentada expone; en la mañana llego el niño con el padrastro, al medio día los niños se disponen a comer, cuando estoy en el comedor, me ausente por un momento, fui a buscar a mi hijo, no me tarde 10 minutos, los niños estaban con la suplente, avise a la coordinadora a las 03:30 el padrastro lo busco a las 03:30, me llaman a las 07:30 el padrastro me llamo porque el niño había sido abusado en el colegio, el sábado fui a declarar al cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ¿donde labora? En el preescolar de los samanes I detrás del cardiovascular, san Carlos. ¿Que cargo tiene? Docente. ¿Que grado? Con los niños de 03 y 4 años. ¿Cuanto tiempo lleva laborando en la institución? Casi tres años. ¿En esa aula, labora sola como docente? La docente que estaba conmigo era Gladys Carballo, ese día no vino y coloco la suplente. ¿Cuantos niños atendía? 10 ese día. ¿Hace referencia a unos hechos, que lo buscan a las 03:30 que niño? Gofran. ¿Que fecha fue? Viernes 13/06/2014. ¿Indica que se retira un momento de la institución, a que hora se retira? A las 02. ¿Cuando se retira, se recuerda donde se encontraban sus alumnos? En el comedor. ¿Recuerda si dentro de esos alumnos estaba Gofran? Si. ¿Por cuanto tiempo se retira? Por 10 minutos. ¿Con quién queda […] y los demás niños? Con la suplente Aida y cuando salgo le comunico a la coordinadora rosan gris nieves que estaba en el comedor. ¿Al momento de retirarse estaban comiendo? Si, estaban terminando de comer. ¿ […] estaba comiendo? Si. ¿Cómo es Aida? Morena, cabello, liso. ¿Cabello corto? Medio. ¿Ese día usted pudo observar si se encontraban en la institución las personas de limpieza? En el comedor no estaban, solo las muchachas que sirven la comida. ¿El comedor tiene baño? Si. ¿Afirma que ninguna de las personas obreras estaban en el comedor? Al momento que Salí no estaban. ¿Y en el baño? Los niños no usan ese baño. ¿Quién lo usa? Los obreros y las muchachas del comedor. ¿Cual era el personal de limpieza masculino? Omar, Javier y Richard. ¿Cual era el horario? Unos entraban a las 07 y otros a las 8 a 4 ¿estas tres personas laboraron ese día? No recuerdo me imagino que estaban toditos. ¿Describa a Omar físicamente? Alto, delgado, moreno flaco. ¿ Diga las características de Javier? Moreno alto mas rellenito. ¿Diga las características de Richard? Delgado, blanco más bajo. ¿Cuando busca a su hijo en donde se encontraban los niños? Dentro del salón. ¿En ese salón existe o tiene un baño particular? Si, baño propio. ¿Quién usan el baño del salón? Los niños. ¿El personal obrero utiliza los baños de los salones? No. ¿En donde se encontraban los niños cuando llegan? Estaban en las colchonetas. ¿ […] que hacia? Sentado en la colchoneta. ¿Ese día el niño […], le menciono si había sido objeto de algún acto sexual? No. ¿A que hora retiran al niño? Como a las 03:30. ¿Quién lo retiro? El padrastro. ¿A pie o en un vehículo? Venia en moto. ¿ Después que ocurrió, especifique lo de las llamada? A las 7:41 la primera, a las 7:43 y a las 09:26 de la noche. ¿Quien le llamo? El padrastro del niño. ¿Que dijo el padrastro? Que presuntamente había sido abusado dentro de la institución y que había sido abusado y quería hablar con la directora. ¿Porque persona había abusado […]? Por un tal miguel, le dije que nadie se llamaba miguel. ¿Dijo que vino a san Carlos? Si, al siguiente día el sábado. ¿Sabe si Omar, Javier y Richard, tiene apodo? Les digo, Omar, Javier y Richard. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Nelson Garcés y expone; ¿cuanto tiene laborando en la institución? 4 años. ¿La comunicación con los obreros es fluida? El saludo. ¿Los obreros, han tenido conducta irregular? No. ¿Tuvo conocimiento ese día si ocurrió algo irregular en la institución? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Violeta Bello y expone; ¿a que hora llego el 13/06/2014? A las 07:40. ¿Cuanto personal laboral con usted en el salón? 02. ¿cual es la matricula de los niños?25. ¿Cuantos fueron el viernes 13? 10. ¿informe si el niño […] ese día fue a clases? Si. ¿Los días antes, lunes Marte, fue a clases? No. ¿Sabía porque no fue a clases? no. ¿ […] fue a clases? No. ¿Como es la rutina del comedor? Depende de cuando este la comida, primero come maternal en el salón después venimos nosotros. ¿Los niños comen solos? Con nosotras y las obreras que limpian el comedor. ¿Los obreros masculinos entran al comedor? No. ¿El salón tiene baño? Si. ¿El comedor? Si. ¿Si los niños comen y piden ir al baño a que baño van? Dentro del salón, lo normal es que comen y se cepillan los dientes. ¿Como es la comunicación con los obreros? El saludo de los buenos días y cuando uno se retira. ¿A dónde se ausento y por cuanto tiempo? Aproximadamente 10 minutos a buscar a mi hijo al frente. ¿Cuando regresa donde estaban los niños? En el salón. ¿Después que comen que hacen? Van al baño y después a las colchonetas. ¿Observo alguna actividad irregular de […]? No, normal. ¿Quién lo retira? El padrastro. ¿Como es el comportamiento de Omar, es violento? No tranquilo. ¿Que hace? Limpia el jardín. ¿Que expresa el señor Omar como se comporta? Norma, el llega buenos días normal. ¿Cuáles son las características de Aida? Morena, pelo liso, como de 40 años. ¿Es gorda, obesa? Rellenita. ¿Quién retira al niño? El padrastro. ¿A que hora se retira usted? A las 4. ¿Quien la llama? El padrastro. ¿Cuanto tiene laborando en la institución? 4 años. ¿Durante el tiempo de labores, usted ha escuchado si han abusado de algún niño? No. ¿Primera vez que esta en este proceso por abuso en la institución? Si. ¿Sabe si han investigado alguien por abuso en la institución? No. ¿Después de la llamada que paso? me comunique con la directora. ¿Quien le dijo que viniera al cicpc? Yo vine quede con la directora. ¿Quién entrego a […] al padrastro? Yo. ¿Como estaba de comportamiento […]? Estaba tranquilo. ¿Como describe que estaba tranquilo? El niño se paro y camino donde estaba el. ¿Cuando fue a buscar a […], le comunico alguna inquietud? No. ¿Aida le manifestó si […] le indico de algún hecho significante? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; ¿a que hora buscas a tu hijo? 12, ¿quedaron solos? No. ¿Estaban en el comedor? Si. ¿Que otro maestro? La suplente, la coordinadora, la maestra giráis. ¿Cuantos eran los niños? Los míos 10 los de ellas no sé. ¿Viste algún hombre dentro del comedor? Cuando me retire no vi ninguno. ¿Cuando llegaste de buscar a tu hijo todos los niños estaban en el salón? No. ¿Cuando regresaste […] te dijo algo? No, en ningún momento me comunico nada. ¿El niño cargaba pañal? No usan pañal. ¿Te percataste que cargaba el niño bóxer? No uno los acompaña pero no entra con ellos. ¿Que hicieron después? Nos sentamos en ronda y merendamos. ¿Viste en ese lapso si el niño fue al comedor? No. ¿El niño nunca salió de tu visualización mientras estuvo contigo? Nunca, siempre estuvo allí. ¿Quién te llamo? El padrastro. ¿Que te dijo? Que fue una persona que se llama miguel. ¿Entran personas extrañas al comedor? No. ¿Al baño del comedor entran persona extrañas? No. ¿De los obreros has observado alguna conducta irregular? No. ¿Que hace Javier? Limpia el patio. ¿Omar? Poda el jardín. ¿Richard? Los pasillos. Es todo.
Seguidamente se hace pasar al ciudadano JAVIER TORRES DIAZ, quien es juramentado y expone; me llamaron a casa de mi mama, cuando voy al trabajo me dicen que Ángela se fue a declarar, vine presente la cedula y aquí estamos, Omar es compañero de trabajo, fuimos tres citados el día de la denuncia, a él lo dejan ese día, cuando se iba hacer la prueba, me llamo el putt parra, donde me participa que había que hacerse las pruebas le digo que hay que ir ahorita me dice que llame a Richard y le comunique, luego me llama este funcionario y me avisa que para el jueves, se van hacer las pruebas, le digo que me gustaría que me la hicieron para descartar uno menos, yo creo que no es culpable Omar, porque en ningún momento salen solos siempre salen con las maestras, creo con respeto de los familiares que el niño no fue violado allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ¿donde labora usted? En los samanes I. ¿cuanto tiempo tiene laborando allí? 08 años. ¿Que cargo tiene en la institución? Soy obrero de la institución. ¿Recuerda si fue a laborar el 13? Si, todos fuimos los tres. ¿Puede decir si para el 13 quien lo acompañaban como obrero? Omar Benítez y Richard Pérez. ¿Tiene cuanto tienen laborando? Omar como 14 años y Richard como un año y medio pero no puedo decir con exactitud. ¿Ese día a que ahora llegan a laborar? Como a las 08 de la mañana, Richard llega a las 07 porque trabaja al estado, el señor Omar Benítez salió a comprar un gas y en la tarde salió a comprar un veneno. ¿A que hora llego a trabajar? Como a las 10 de la mañana. ¿Se retira? No sé con exactitud, pero se retiro temprano, después del mediodía. ¿A que hora llegaste a laborar? A las 08 de la mañana. ¿Rachar era el único autorizado a retirarse al medio día? Si. ¿El horario suyo y de Omar es corrido? Si de 08 a 04 ¿como es la distribución de funciones como obreros? Omar es jardinero, ahorita colaboramos con el jardín, sacamos la basura, limpiamos. ¿Que labor realiza Omar? Era jardinero. ¿Que labora hacia usted? Barro el patrio, la acera del frente, los alrededores atrás. ¿Que hacia Richard Pérez? Limpiaba el pasillo largo, horita estamos los dos limpiando las áreas verdes. ¿Esa institución es grande? Pequeña, siete secciones, los salones dan puerta con puerta el comedor grande. ¿Tiene cancha? No la cancha es del cardiovascular. ¿Estos salones, cada uno de ellos tiene su baño? Si, cada uno de ellos tiene su baño. ¿Quiénes son las personas que son autorizadas para ingresar a los baños de los salones? Los niños y los docentes. ¿Tiene patio? Si. ¿Comedor? Si, el grande donde se retira la comida y el pequeño donde los niños comen. ¿Conde queda el grande y el pequeño como es eso? El grande esta de ultimo, allí hay un espacio pequeño que tiene una ventanilla donde se retira la comida, hay otro espacio donde hay mesas donde comen, se distribuyen los niños en los dos comedores. ¿Donde comen los docentes? Con sus niños. ¿Los obreros? Cuando los niños se retiran, comemos en el comedor grande ya cuando los niños se retiran comemos si queda comida. ¿Quién limpiaba? El señor Omar colaboraba. ¿Cuanto tiempo tenia limpiando el comedor? Como mes y medio. ¿Como limpiaba? Cuando los niños se retiraban el quedaba limpiando. ¿Usted también colaboraba con la limpieza? En el comedor pequeño ayudaba a las muchachas a barrer. ¿Y Richard Pérez? Prestaba la colaboración en la mañana. ¿Cuáles son las características de rachar? Trigueño, como de 1.75, de pelo negro, flaco. ¿Los comedores tienen baño? El grande tiene baño. ¿El pequeño? No tiene. ¿Los niños utilizan ese baño? Para nada, siempre veo los niños con su docente, tienen baño en su aula. ¿Los obreros los usan? Las obreras usan el de las damas y el de los caballeros lo utilizamos nosotros. ¿Lo llaman del cicpc? parra. ¿Cuando lo llaman? El 14 sábado, a los tres, declaramos, rachar y mi persona y a los días este funcionario me llama a mi teléfono que teníamos que presentarnos en el cicpc, me dijo que le participara a rachar y le participo, luego me dice que para ese día ya no que él me llama y me avisa. ¿Ese día que fuiste al cicpc rinden declaración? Si. ¿Les tomo foto? Si, a mi no `porque me fui a Maracay, a los muchachos sí. ¿Como sabe que les tomaron fotos a los muchachos? Porque me dijeron. ¿Richard te dijo que le tomaron foto? Si, y Omar también, cuando llegue ya habían tomado la foto. ¿A rachar lo dejaron y a Omar Benítez no lo dejaron ir? Los putt dijeron que crees tú que el viejo sea culpable, dije que para mí no. ¿Que paso con Omar? Se quedo en el cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Nelson Garcés y expone; ¿cuanto tiempo tiene laborando en la institución? 08 años. ¿Y Omar y rachar? Omar como 14 años y rachar como año y medio no se con exactitud. ¿Conoce algún apodo del señor Omar? No que lo apodan, nosotros lo llamamos por su nombre y a veces flaco. ¿La colaboración que practica Omar al comedor a que hora? A las 12 del día estaba colaborando después que se retiran los niños. ¿Algún niño utilizo los baños del comedor? Para nada, los niños tienen su baño, que yo haya escuchado, para nada. ¿Usted ha percibido alguna conducta irregular por parte del señor Omar? Para nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Violeta Bello y expone; ¿dice que tiene 08 años en la institución y Omar 14, sabe porque Omar Benítez porque prestaba la colaboración en el comedor eso era antes o después que los niños se retiraban? Después que los niños se retiraban. ¿Como es el comportamiento de Omar y rachar en la institución? Intachable. ¿Los niños en el comedor están solos o acompañados? Acompañados por su docente. ¿A que baño van? Con su docente a su aula. ¿Cuando los niños comen donde están ustedes? Nos sentamos por los alrededores atrás, y después que comían, Omar Benítez s ponía a limpiar su área después que los niños se retiran. ¿Que hacen los niños después del almuerzo? Con la maestra a su aula. ¿Los niños salen solos a cualquier área del colegio? En ningún momento salen afuera solo. ¿Quien le dijo del hecho relacionado con un abuso? Cuando iba de viaje una compañera me dice en un mensaje, luego mi hermano me dice que llamo la directora que fuera al cicpc. ¿Quiénes son los responsables de entregar a los niños? La maestra. ¿Los obreros tienen contacto con los niños? Los buenos días, siempre está la maestra. ¿Como es el comedor grande y el pequeño? El pequeño tiene una ventanita, tiene puertas grandes, el comedor grande tiene bloques de ventilación por ambos lados, están dos puertas grandes, la que da con el comedor pequeño y la que da con el pasillo. ¿Que personas pueden acezar a los baños? Las mujeres obreras al de damas y al de caballeros los obrero. ¿Usted huso ese baño? Si. ¿Como está conformado? Tiene dos poetas, su lavamanos. ¿Cuánto obreros masculinos trabajan con usted? Somos tres. ¿Tienen apodo? Se llaman por su nombre, como apodo no. ¿Cuando Omar estaba la colaboración de limpieza, lo hacía solo? Había una compañera que barría y el quedaba limpiando. ¿El señor Omar limpiaba después que la compañera terminaba de barrer? Si algunas veces. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; ¿a que hora llego Omar? Como a las 10 de la mañana. ¿Que hizo cuando llego? No sé decir. ¿De doce a 2 de la tarde que hacia Omar? A eso de 12 a 01 el estaba hablando con Luis Díaz a esa hora. ¿El limpio el comedor? Si ese día. ¿A que hora? Como 01 y media, porque a eso de 12 a 12 y media estaba hablando con luís Díaz. Es todo.
Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1198 de fecha 14/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al cicpc san Carlos, la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba.
Se incorpora para su lectura DICTAMEN PERICIAL DE NÚMERO 9700-2014-114-144-14, la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba
Se incorpora para su lectura INFORME MEDICO de fecha 13/06/2014 suscrito por el médico pediatra emanado del Hospital Igor Nucete inserto al folio 02 de la pieza Nº01 del presente asunto
se incorpora para su lectura COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SUSCRITA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS inserto en la pieza Nº 01 del presente asunto
Se hace pasar al ciudadano JUAN CARLOS VIERA SUAREZ; quien es Juramentado y expone: en este caso mi participación fue un día 15-06-2015, me presente al despacho ya que en hora de la noche del día anterior se presentaron unos ciudadanos formulando la denuncia que se había presentado un inconveniente en un preescolar donde presuntamente un ciudadano había abusado de un niño, ya los funcionarios había tomado foto a las personas del preescolar me dirijo al hospital, se encontraba Carmen Loreto, se encontraba con el niño, le mostramos las fotos al niño de varios ciudadanos y el identifico al ciudadano que se encuentra presente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ¿funcionario nos pudiera indicar nuevamente la fecha en que ocurriendo los hechos? 14-06-2014, ¿para esa fecha a que organismo policial se encantaba adscrito? Al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, jefe de la brigada de violencia de género y contra las personas ¿Cuándo tiene conocimiento de los hechos? en horas de la mañana del día 15 ya los funcionarios habían hecho una serie de investigaciones pero mi actuación especifica fue mostrarle las fotos al niño ¿una vez que llega al despacho recuerda quien denuncio que denuncio? Si, converse con josa parra y Carlos arias, que se encontraban trabajando, me manifiestan lo sucedido y que había realizado varios procedimiento ¿le manifestaron que denunciaban? Me informan que en la noche se presento un ciudadano y una ciudanía por denuncia de abuso a un niño y se apertura la investigación ¿le indicaron donde ocurrieron los hechos? por un preescolar ubicado por cardiovascular en los samanes ¿estos funcionarios indicaron las personas denunciadas por los denunciantes? Me informaron que salieron a buscar a tres personas del colegio consiguieron dos y otro estaba en la ciudad de valencia, ¿esos trabajadores que encontró la comisan se encontraba en el despacho del cicpc usted los vio? Si estaban en el despacho y se le tomaron las fotos ¿algún funcionario le manifestó a usted si la denunciante le entrego algún objeto de interés criminalística? No, ¿usted índico que se tomó una serie de fotografía recuerda a quien se le tomaron? Al ciudadano que se encuentra presente y a otro ¿una vez que se le toma las fotos cual fue su actuación? Dirigirnos al hospital a mostrar las fotos a la victima ¿se traslado solo? Con josa parra ¿una vez que llega al hospital quienes estaban presente? Los ciudadanos que formulan la denuncia, el niño, la consejera de menores, ¿Dónde muestran las fotografías? El niño estaba en una habitación de hospital y en ese lugar con la Dr. Carmen Loreto a solas con el niño mostramos la misma ¿Cuándo muestran las fotos quienes estaban? Carmen Loreto mi persona y los padres estaban cerca ¿recuerda cuantas fotografías mostro? Alrededor de 5 o 6 fotos ya que siempre hay otros de personas que llegan al despacho por motivo de reseña a ver si el niño m indicaba algo más preciso ¿dentro de esas 5 o 6 fotos se encontraban las fotografías de los funcionarios del preescolar? Si claro, ¿dentro de las 5 o 6 fotos el niño indico o identifico a la persona? Si siempre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Nelson Garcés y expone; ¿la participación la realizo solo o con otro funcionario? con josa parra ¿en qué lugar tomo las fotos? Fueron tomadas por Carlos arias en el área técnica. ¿En el lugar de las fotos se encontraba algún fiscal? desconozco, ¿estaban las personas representadas por un abogado? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Violeta bello y expone ¿usted se entera de los hechos quien le informa? Yo como jefe de brigada debo estar temprano en el despacho y de guardia estaba uno de los que forman parte de la brigada josa parra, me dirijo al despacho y me entero de lo sucedió ¿de qué se entera? Que un niño fue abusado en el preescolar donde estudia ¿Quién formulo la denuncia ?los padres ¿Qué hora fue formulada la denuncia? No recuerdo ¿dice que su participación fue tomar las fotos? No tomarlas, fue llevarlas ¿Quién tomo las fotos? El ciudadano Carlos García ¿Cuántas personas se les tomo la foto? Ellos dos ¿Quiénes? el que se encuentran presente y otro ciudadano, ¿tiene conocimiento si cuando tomaron las fotos se encontraba presente un funcionario del ministerio público? no, al fiscal se le realizo llamada posterior. ¿Se encontraba presente algún defensor público o privado? no, ¿A dónde se traslada? al hospital de san Carlos ¿a quién muestra la fotografía? al niño y los padres se encontraban presente. ¿Posterior a que muestra las fotos que manifestó el niño? el siempre señalaba al ciudadano, jugábamos con las fotos y siempre decía que el ciudadano, y le decía lulú, ¿posterior a eso que fue su actuación? proseguí con la investigación y fue cuando se acordó la orden de aprehensión y en esas actuaciones ya yo no estaba. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; ¿Juan tiene conocimiento como funcionario del cicpc y potestad, que toda actuación que haga debe ser comunicada al ministerio publico dentro de tus facultades como investigador, que ibas a realizar un reconocimiento por qué no manifestaste al ministerio público y a la defensa? porque nosotros íbamos a mostrar la foto con la finalidad de saber si la persona estaba en el despacho o tener la certeza de que esa persona era y por ese motivo tomamos la foto y se la mostramos y cuando el niño las vio lo señalo y es cuando se realiza la llamada al fiscal del ministerio publico. Es todo.
Se incorpora para su lectura REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDNCIA SIGNADA CON EL Nº 213, de fecha 13-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al cicpc san Carlos
Se incorpora para su lectura ACTA PROCESAL PENAL DE FECHA 14-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al cicpc san Carlos, la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba
Se hace pasar al ciudadano OMAR JOSE MEDINA, C.I. 4.420.519. QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Nelson Garcés quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe informe médico forense al ciudadano OMAR JOSE MEDINA, C.I. 4.420.519. Quien previamente juramentado expone: primero es un examen hecho un fin de semana, o día feriado, me llamaron a las diez de la mañana, se hace manuscrito realizada al niño, y se encontró que no hay signos externos de lesiones físicas, no tenia lesiones, el examen se realizo ano rectal de cubito dorsal y no se observo grietas ni fisuras reciente, solo enrojecimiento por inflamación, se tomo muestra para determinar probable presencia de semen. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ¿podría indicar a quien practico el examen? a un niño de 4 años, ¿fecha? 14-06-2014, ¿en qué concite? me llamaron un sábado o domingo para realizar examen físico y ano rectal ¿observo alguna lesión? Ningún tipo, ¿al momento del emane observo lesiones? no solo enrojecimiento ¿en el examen dice que existe inflamación? dentro de las causa esta si había proceso diarreico o algún objeto, o si puede ser un miembro, o algo que hizo contacto que lo enrojeció pero no hubo penetración, ¿al final del examen hay una firma la reconoce como suya?, si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Nelson Garcés y expone; No tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; ¿en su informe dice que tomo una prueba que hizo? uno interroga sobre el presunto hecho si fue menos de 24 horas si hubo algún acto sexual y si la persona eyaculo, se toma muestra y se determina si es semen, ¿que observo aparte los elementos técnicos en el niño? el enrojecimiento peri anal ¿observo una sustancia o mancha? no. ¿Como hizo para tomar la muestra? con un hisopo, se tomo se guarda los datos y se envían a valencia o caracas, ¿realizo cadena de custodia? Tomo la muestra y la traslado al cicpc y ellos lo trasladan. Es todo
Se hace pasar al ciudadano GUERRA PAEZ CARMEN JOSEFINA; Titular de la Cedula de Identidad 10.327.718, quien es Juramentada y expone: actualmente estoy como directora del centro samanes I, donde labora Omar Benítez, quiero acotar que esa situación no fue en mi institución, el señor Omar, tiene cargo como operador de máquina, y sus funciones dentro de la intuición es velar por las aéreas verdes en el espacio exterior, para ese día las clases fueron normales de 8:00 a 40:00 pm y el niño fue retirado a las 3:00 por el padrastro, en total normalidad, posterior todos a las 4:00 pm, fuimos a las casas y a las 8:00 de la noche recibo una llamada de la docente Ángela peña maestra del niño, donde me dice que el padrastro la llamo para notificarle que el niño había sido abusado dentro de la institución esas fueron sus palabras textuales, le pedí que me diera el numero de la representante el cual el numero que me dio la muestra fue de la abalea materna, me comunique con la abuela me informo que el niño había sido llevado al hospital, me dirijo al hospital con otras compañeras para ver que había sucedido, el niño estaba en el hospital siendo revisado, luego nos fuimos al cicpc donde ellos iban a colocar la denuncia y nosotros nuestro testimonio de lo que paso, eso fue lo que paso ese día hasta allí llego la situación, al día siguiente me llaman del cicpc para que les diera los nombres y las direcciones de los 3 obreros, busque las direcciones fui con ellos hasta la casa de cada uno de ellos para explicarles la situación luego fuimos todo al cicpc a rendir declaración, la muestra Ángela vino de valencia a dar declaración de cómo se había ido el niño después que lo retiraron de la institución. Después de allí mi personal parte de ellos han sido llamado para dar de clarión, el señor Omar ha sido un persona respetuosa dedicado a su funciones, soy nueva allí tengo año y medio y sus compañeros de trabajo han dado fe de que es respetuoso y honesto, dentro de la institución, esa situación fue bastante desconcertante tanto para los familiares como para el personal de la institución ese día fue horrible las acusaciones en contra de la institución de mi persona y del señor Omar, fue desagravie tanto por los medios de comunicación radio y los periódicos fue de desprestigio para el señor Omar y de la institución, en este caso. El niño en esa semana no había asistido a clase hasta ese viernes que lo llevaron, ni lunes, martes, miércoles, jueves, fue el viernes que lo llevo el padrastro y lo retiro, en su mayoría él era quien lo retiraba de la institución, es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: ¿cual es su cargo en la institución? directora encargada ¿cuanto tiempo tiene? año y medio, ¿nombre de la institución? centro de educación inicial samanes uno ¿donde queda? samanes uno sector los módulos calle dos detrás de cardiovascular, ¿ciudad? San Carlos, ¿cuales son sus funciones? dirigir organizar, planificar, cada una de las actividades eventualidades funciones de cada uno del personal, tanto obrero administrativo docente y velar por la integridad de los niños que recibimos a diario en la institución. ¿Hace un relato cuando un día específico diga la fecha? 13-06-2014, ¿cuanto tiempo llevaba para la fecha en la institución? 6 meses, ¿a qué hora llego ese día a la institución? llegue antes de las 8 de la mañana pero me retire a una reunión, ¿a que hora se retiro a la reunión? a la 8:15 8:30 am, ¿y regresa a la institución? a las 12, ¿después de esa hora se mantuvo en la institución? si, ¿a qué hora sale? a las 4, ¿donde ejerce sus funciones tiene una oficina o se la pasa en los pasillos?, hay una oficina que es la parte de la dirección y en su mayoría estoy en os salones comedor cocina ¿ese día como fue la dinámica a donde llego? a la dirección y me fui a la cocina hablar con la coordinadora del paz al comedor, de allí me fui a la reunión cuando llegue al medio día, los niños ya habían al almorzado y estaba en sus salones con los docentes y estaban en un salón grande depuse de comer para ya salir a sus salones, fue a la canina a conversar con la coordinadora pez y regrese, ¿cuando llega de la reunión recuerda los niños pertenecientes a que área se encontraba?, no recuerdo bien, ¿usted hace mención a un niño especifico recuerda el nombre? […], no recuerdo el apellido ¿recuerda que nivel se encontraba? estaba nivel de preescolar con la docente Ángela peña, y Gladis Carballo, para ese entonces de la cual Gladis Carballo estaba de permiso, ¿cuando llega de la reunión usted recuerda si […] estaba en el comedor o en el salón? generalmente pasan al comedor por orden y la sección donde él estaba siempre pasa al comedor de los primeros grupos ¿y su defecto debió estar en su salón, ¿usted lo vio? no, ¿lo vio en el comedor cuando llego, no las seccione que quedaban eran de la docente leda, quedada una sola sección ¿después que llega al dónde se dirige? al comedor y luego a la dirección ¿a qué hora llega a la oficina? dure 15 minutos en la cocina y luego regrese a la oficina 12:30 12:40, ¿que actividad realizo después de esa hora? Después de esa hora siempre paso, para ver siempre la muestra cierran los sacones y paso hacer recorrido por los pasillo y m devuelvo a la dirección hasta las 2:00 que los niños se levantan del descanso, ¿cual es su función ¿dar recorrido sin abrir la puerta, para evidenciar si todos están descansando ¿Cómo sabe si descansan sino abre las puertas? No la abro porque pienso que los niños están descansando y que interrumpo, ¿ese día dio recorrido por el comedor? si por que cuando vamos a la cocina se pasa por el comedor, ¿después que hace el recorrido llega de la reunión pasa por el comedor? A las 3:30 si hago otro recorrido ¿indica que a las 2:00 normalmente los niños deputan y vuelven a sus actividades ese día pasada las 2:00 superviso las actividades? no lo hace el asesor pedagógico que es una de sus funciones, vigilar que se cumplan las actividades pedagógicas, ¿indica que una de sus funciones es organizar supervisar inclusive las funciones de sus subordinados entre ellos las de los obrero, si ¿cuantos obreros para esa fecha se encontraban a su cargo? en total 14, ¿cuantos hombres y cuantas mujeres? 3 hombres y 11 mujeres? tres hombres nada mas ¿nombres de los obreros?, Javier torres, Omar Benítez y Ronald Pérez, ¿describa a cada uno de ellos físicamente? Javier torres alto, trigueño, uno de los más jóvenes, cabello negro, no es tan delegado es más o menos grueso, el sr Ronald es delgado blanco, cabello castaño, el sr Omar es delgado alto de color no es tan oscuro, claro, y su cabello es oscuro ¿Cuándo dice claro es blanco? blanco pero no tan blanco, ¿cual era el horario de los obreros? Javier de 8 a 4 pm roñal de 7 a 12 y el de Omar de 8 a 4, ¿para esa fecha recuerda la actividad que debían realizar los obreros?, si Javier le correspondía para ese entonces la puerta, sus aéreas del espacio exterior, Ronald le correspondía el mantenimiento de un pasillo el central, y el Omar, su función las aéreas verdes pero para ese entonces estábamos con poco personal y el colaboraba con la limpieza del comedor, ¿de los 3 obreros el único que prestaba colaboración para la limpieza del comedor?. No también lo hacia el sr roñal si le pedía la colaboración, del resto mas ninguno, ¿cuantos comedores hay? Dos uno grande y uno pequeño pegado a la cónica. ¿Cuando se utiliza uno o el otro? siempre se utilizan las dos y se meten la mayoría de las secciones y siempre pasan por secciones y cuando se llena el pequeño se utiliza el grande. ¿Cada comedor posee baño? en el grande hay dos, ¿quienes lo utilizan? la mayoría utiliza el baño de las damas y en su defecto el baño de caballero se mantenía cerrado, no se utilizaban mucho, ¿quienes de los caballeros lo utilizan? solo los obreros y los vigilantes. ¿Entonces los que utilizaban el baño ubicado en el comedor eran roñal Javier y Omar? si. ¿Los niños utilizaba ese baño? no ellos tienen sus baños en sus salones, ¿cada salón tiene su baño? si cada salón tiene su baño dentro del salón. ¿Usted indico que ese día en horas de la tarde fue retirado por el padrastro? si, ¿observo cuando lo retiro? si, ¿en que lo retiro? en una moto, ¿posterior a q se retira informa que la llama una maestra nombre? Ángela peña, ¿encargada de que salón? nivel de preescolar sección C ¿Recuerda que le dijo Ángela? profe me termina de llamar el padrastro de Gianfranco para decirme que fue abusado en la institución, ¿y después que ocurrió? solicite números de telf. Y dirección y la que me susmistro era de la abuela y la dirección de la abuela que se tiene reflejada en la ficha de inscripción posterior llame a la casa hable con la abuela y me informo que estaba en el hospital m fue al hospital ¿cuando se dirige? ese viernes 13 ¿a qué hora? a las 8 o 9. ¿A qué hospital llega?, al hospital ergo nucete, ¿que se encuentra? me encuentro con los familiares del niño, el padrastro que fue con quien me dirija, en su defecto no vi al niño luego fue que la mama lo trajo a donde estábamos haciendo unas preguntas y estaba alterada y la comprendo, preguntando q quien se llamaba o a quien le decían lulú algo así, y de hecho le respondí que nadie en la institución lo llaman por ese apodo, ¿en ese momento el niño manifestó algo? No conmigo no. ¿Después que ocurrió? mis dirigimos al cicpc donde los padres formularon la denuncia y mostos declaración y en el cicpc si pude conversar con el niño en un banco que está adentro, yo me senté al lado de él y hable con el niño que había hecho me conto que bailaron me dio la demostración empezó a bailar le pregunte si había descansado me dijo que si había dormido, le pregunte que si había comido, me dijo que si eso fue todo lo que converse, ¿le manifestó algo de lo corrido? no solo me dijo que había bailado y m dijo como, ¿después que ocurre menciono que fue a la casa de los obreros cuando fue?. El sábado en la mañana fuimos a la casa de Javier luego de roñal y por último a la casa del sr Omar, ellos se trasladaron al cicpc, ¿los tres? no roñal y Omar por que Javier había salido para valencia y cuando llegaron a su casa no se encontraba lo llamo por telf. Le explico y se devuelve y llego al cicpc, ¿menciono en su declaración que fue una situación desagraviare por que se informo por la radio el periódico desprestigiando a la institución, nos puede explicar porque se siento desprestigiada si su funciones es el prestigio de y la reputación de los niños? por todos los comentarios mal sanos que se dieron a través de la radio, ¿menciono que los hechos no ocurrieron en su institución como le consta si estuvo fuera de la institución? Estuve dentro de la oficina ¿como indica que lo señalado no sucedió en su institución? pienso que es por una manera de decir que esos hechos no ocurrieron por que en todo el día no acontecían una situación y ninguna de las docentes presento eventualidad o situación dentro de la institución con ningún niño, cuando acontece alguna situación m lo manifiestan o la coordinadora pedagógica, y no m participaron que sucedió alguna situación ¿y en la noche quien la llama no es una maestra? una maestra pero en la noche cuando habíamos salido de lisa institución. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Violeta Bello y expone; ¿cual es su profesión? profesora de educación uncial ¿cuantos años de experiencia? Tengo 17 años de servicio ¿cuantos años tiene en la institución? Año y medio, ¿cuanto personal incluyendo docente y obrero están bajo su responsabilidad? 43 todo mi nomina, ¿puede describir el espacio físico, señalar cuantos salones?, 7 aulas cada una tiene baño, hay dos comedores uno grande y uno pequeño en el grande dos baños y una cocina ligada al comedor pequeño, la dirección, donde hay dos espacios donde hay dos baños, un deposito a un lado de la dirección están las aéreas verdes. ¿Cuantos docentes y cuantas personas esta a responsabilidad de los niños? Docentes nacionales y estadales unas cumplen 8 horas otras 5 todos responsables tanto nacionales y estadales, ¿cuántas maestras instan en las aulas? dos, ¿siempre?, si en su mayoría dos al menos que este de reposo una. ¿Explique la dinámica cuando salen del salón con quien sale quien los acompaña? salen acompañados de sus muestras hasta el comedor en el comedor esta la defensora la asesora pedagógica, la asesora del paz, utilizan cualquiera de los dos comedores pero salen con sus maestras ¿en el momento que los niños están comiendo bajo que supervisan están? de las maestras supervisor escolar y asesor pedagógico y en su mayoría de mi persona, cuando no estoy fuera de la institución en otras actividades siempre paso, en su mayoría la defensora escolar está con ellos, cuando terminan de comer que hacen? regresan con su docente al salón a lavarse las manos, cepillarse y a descansar, ¿en ese maneto donde s encuentra el personal obrero? esperando que terminen de comer para hacerle mantenimiento al comedor, ¿usted menciona que los hechos ocurrieron viernes. Que día? 13-06-204. ¿Tiene información si el niño asistió al colegio en toda la semana? No solo el viernes, ¿tuvo información del por qué? no la docente no me notifico que el niño no había asistido, ¿a qué hora llego el niño al colegio? lo llevo el padrastro siempre se abre la pueda a cinco para las ocho y los representantes esperando que se abra la puerta hasta las 8:20, ¿como es el recibimiento? las maestras lo reciben en la puerta o en cada uno de sus salones, ¿a qué hora se retiran de la institución? a las 3:30 se abre la puerta para que los representantes entren a retirar a sus niño, ¿ese día a qué hora retiran al niño giban Fran?. Un poco antes de la hora que se abre la puerta. Seguidamente el tribunal da un receso de dos minutos. Vencido los dos minutos se reanuda el acto se verifica la presencia de las partes el Tribunal informa que se encuentra presente, el Fiscal VI del Ministerio Público WILFREDO LOPEZ, y el acusado OMAR ENRIQUE BENITEZ VILLEGAS (quien se encuentra bajo la medida privativa de libertad) y el técnico Audiovisual. Se deja constancia de la comparecencia de la representante de la víctima. Se deja constancia de la incomparecencia del Abg. Nelson Garcés, se deja constancia de la comparecencia de la defensa privada Abg. VIOLETA BELLO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Violeta Bello y expone; ¿como era la dinámica cuando retiraban los niños del preescolar? a las 3:30 se abre la puerta de la institución para que los niños sean retirados, ¿en relación a Gianfranco quien lo retiro? el padrastro, ¿vio cuando lo retiraron? si estaba dentro de la dirección y se ve quien entra y sale ¿como era la actitud del niño ese día? normal, lo vi tranquilo ¿una vez que entran la puerta está cerrada quién vigila, se deja constancia quien entra? si hay un libro de vista y permanece la poeta cerrada después de las 8:20 y hay una portera que es la que abre la puerta. ¿Usted en su relato dice que se retiro a las 8:20 una reunión y regresa la 12, específicamente a donde se dirigió cuando llego? a la dirección a dejar mis cosas y luego fui al comedor hablar con la coordinadora de paz, ¿pudo observar si el comedor estaba con niños? estaban algunos niños que no habían terminado de almorzar y luego se dirigieron a su aulas a lavarse las manos y descansar. ¿En ese momento que se retiran al salón que actividad se realiza en el comedor? Mantenimiento, cuando ya no hay nadie en el comedor los obreros ahí hacen mantenimiento, ¿dentro de su funciones planificar, organizar, que observo en el comedor que hizo? Observe que quedaban unas secciones que no habían terminado de almorzar estaban el salón grande me fui al comedor pequeño hablar con la coordinadora pez y cuando regreso ya habían desalojado el comedor, ¿en su relato licenciada Carmen depuse de los hechos el personal fue llamado a dar declaración dice como es el trato del personal? con respeto todos, tanto obreros administrativos y docentes y de igual todo el personal trata con respeto a los padres, ¿respecto a mi defendido como es el comportamiento? el comportamiento del sr Omar es de igual forma con respeto a todos sus compañeros de trabajo, colaborador en sus funciones y en las que se le asignen al momento no es grosero ni ha tenido diferencia o roce con ningún compañero que yo sepa, iba todos los días al trabajo. ¿Recuerda a qué hora llego el señor Omar, ese día? a las 10:00 de la mañana por que el me llamo para notificarme que iba a llegar tarde que no tenia gas en la casa e iba a comprar, ¿a qué hora se retiro ese día? a las 2:00 de la tarde, porque le pedí que compara un veneno para bachacos, a las 2:00 de la tarde se retiro, ¿cuando llama al personal para designar funciones lo hace por su nombre o como le hace el llamado? por el nombre a cada uno, en una reunión con todos, tengo a una que tiene función de supervisora de manteniendo y posterior a ese me siento con ella para signarle a aceda obrero su área de trabajo y luego en una reunión con todos los obreros se le indica su área de trabajo, ¿en su relato indica que cuando estaban el cicpc converso con el niño en un banco y le hizo una pregunta que pregunta?. Que hizo, respondió que había bailado le pregunte como él se bajo del banco y empezó a bailar, ¿que otra pregunta le hizo? si había descanso si había comido y dormido y me dijo que si, ¿como se entera de los hechos? Por la docente Ángela peña que me llama a las 8:00 de la noche y me notifica que el padrastro del niño la había llamado para informarle que el niño había sido abusado en la institución ¿que hizo posterior?, le pedí el numero para comunicarme con los padres y la dirección, me dio el número de teléfono de la casa de la abuela y la dirección de la abuela hable con ella y me notifico que el niño estaba en el hospital me dirija al hospital ¿que hospital? hospital de San Carlos, ¿quiénes estaban?, los familiares del niño reconocí al padrastro le pregunte cual era la situación y luego el niño no estaba en si en ese momento llego viene la mama con el niño y en ese momento vi al niño, después nos fuimos al cicpc, ¿Quiénes? Se fue la mama. El padrastro las dos decentes y mi persona, me fui en la patrulla de la policía ¿posterior a eso donde se dirigieron? cicpc, ¿que hicieron en el cicpc? tomaron declaración, se formulo denuncia y declaración de la mama, luego me llamaron a mí en ese momento no hicieron declaración de la muestra, ¿a que hora se retiraron? a las 12:00 ¿que sucedió después? Me llamaron al día siguiente a las 7 am, para que le dirá la dirección de los obreros y me dirija a buscar las mismas y conjuntamente con el cicpc fuimos a la casa de cada uno primero de Javier que no estaba, fuimos a la casa de roñal y por ultimo de Omar, ¿con quién se dirigió a la casa de los obreros? Inspectores del cicpc, ¿posterior a ese a donde se dirigieron? Fuimos al a casa de cada uno y luego al cicpc, ¿con que se regreso? asesor pedagógico anidaba yo y el cicpc se trajo a roñal y Omar porque Javier no estaba pero lo llames y él se devolvió venia de valencia y llego al cicpc, ¿qué sucedió en el cicpc? llamaron a uno por uno para da declaración de los que había pasado. ¿Qué fue lo que manifestó?, lo que he dicho hasta ahora a qué hora se recibieron los niños la hora que me llamo la muestran que fui al hospital al cicpc. ¿Usted cuando comenzó su relato dijo esa situación no paso en la institución cual situación? la situación del abusado del niño que en su defecto era lo que en ese momento la docente manifestó que el padrastro la había llamado para decir que el niño había sido abusado en la institución, ¿por qué hace esa manifestación? porque yo he evidenciado que todo personal de esa institución han sido personas responsables y dedicadas a su funciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal para Repregunta y expone. ¿Aparte del niño Gianfranco tuvo conocimiento si otro niño manifestó algún hecho similar que haya tenido conocimiento de esta situación? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa violeta bello para Repregunta quien indica no tener pregunta. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; Dentro de sus testimonio dice que sus funciones es velar por el funcionamiento adecuado de ese centro Tanto obrero y administrativo de esa institución? si, ¿tiene conocimiento que el día 13-06-2014 la maestra se encontraba acompañada en el aula con todos los niños? si se encontraba no con todos, ese día no asistieron todos tenía una matrícula de 25 ese día no asistieron todos, ¿tiene conocimiento si la maestra estaba con auxiliar? una suplente, ¿nombre de la auxiliar? Aida López, ¿tiene conocimiento que la mestura Ángela le haya pedido permiso para ausentarse ese día? no me pidió permiso asistió a su funciones, ¿tiene conocimiento si la mata Ángela se asunto salió del colegio ese día? no tengo conocimiento, ¿es costumbre que los profesores dejen a los niños solos y se ausente? no, ¿tiene conocimiento si al momento los niños de la sección c donde estaba ganan se encontraba con la maestra Ángela y la suplente? no tengo conocimiento por que no lo evidencie al momento. ¿Dice que la Ángela habla con usted y que el padrastro le dijo que había sido abusado a qué hora la llama ella?, a las 8 de la noche un poco antes, ¿que hizo al respecto? le pedí el número de teléfono y la dirección del niño. Llame y era de la abuela me notifico que estaba en el hospital, y fui hasta allá, ¿a que hora llego al hospital? 8:30 algo así. ¿Sola o acompañada? otra docente asesor pedagógico, ¿tiene conocimiento si el personal obrero a su cargo masculino hay alguna persona que le digan lulú? no, no se por que en mi inetutcuion en ningún momento he escuchado que lo llames por ese nombre, ¿en su institución entran personas externas que no laboren en la institución? no, solo cuando se abre la pueda y al momento de recibir a los niños, es todo.
Se hace pasar a la ciudadana SILVA GAMEZ ELIZABETH, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Violeta Bello, quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe informe Medico de fecha 14-06-2014, a la ciudadana SILVA GAMEZ ELIZABETH, C.I. 19.356.490. Quien previamente juramentado expone: el niño ingreso el13-06-2014, en horas de la noche se valoro por el especialista de guardia, los padres informaron que el niño habían consigo sustancia blanca, que había recibido abuso en el colegio fue lo que informaron los padres, es recibido por mi persona fue valorado por el médico forense, no se evidencio ninguna, lesión se verifico por el médico forense. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P.- menciono una serie de hechos fecha que recibe al niño. R. guardia previa ingreso en la noche a las 9:00, P:- lo recibo al día siguiente que recibo guardia. R. el 13. No recuerdo mes, P.-al día siguiente que lo recibe que información le dan. R.-Me lo entrega el grupo de guardia anterior me explica lo que refieren los padres relataron los hechos que paso el día anterior, nos entregan al paciente nos dice que valoraran y que fue valorado por el médico de guardia quien lo valoro no había sido valorado por el forense que se valoro el día de mi guardia, P.-que referían los padres, R.-que habían retirado al niño que durmió en la casa que sin cambiarlo habían ido a comer y que de regreso a la casa evidencio que se había evacuado y que se dieron cuenta de una sustancia blanca y acuden al hospital, P.-manifiesta que fue evaluado por el pediatra de guardia. R.- si P.-nombre José rodríguez. P.-La evaluación forense fue ese día, R.-al día siguiente, P-. la evaluación que realizo, que se evidencio R.- lesión peri anal, P.- que tipo es, R.-un eritema al redor del esfínter anal estaba rojo, era la única lesión P.-fecha del informe, R.-al egreso del niño, supongo que diez después, P:-porque tanto tiempo desde que egresa hasta que egresa, R.-por que se cumple un proceso de diez días, P.-nombre del niño, R.-no recuerdo, P.-tratamiento R.- acitromicina. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Nelson Garcés y expone; P:-cuando el forense le practica la evaluación al niño estuvo presente. R.-Si, recuerda la evaluación R.-el médico forense no emite comentario a mi persona sino lo conforma, solo se pudo evidenciar la lesión. La sustancia blanquísima P.- pudo evidenciarla, R.-no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Violeta Bello y expone; P.-informe cuanto tiempo de servicio tiene. R.-Un año y cuatro mese. P.- en su testimonio indica que llego a la guardia, a la 7:00 am, que día, R.-al día siguiente del ingreso del niño, no recuerdo fecha, P.-que le entregaron, normalmente nos entregamos de medico a medico y en vista de la magnitud del proceso nos explican aparte que fue lo que refieran los familiares P.-como lo ingresaron y que evidenciaron R.-que fue valorado por el pediatra, P.-la entrega de guardia la hacen como, R.-no se hace frente al paciente por ser niño y no estaba solo en la habitación se hizo privado, ¿cuando hace examen físico como lo encuentra, R.-el primero se hizo al ingreso por los médicos de guardia al día siguiente se hace con el médico forense P- que fue la lesión que se evidencia, P.-el médico forense cuando hace el examen e físico estuvo presente, R.-si P.-en que consistió, R.-se evalúa el área genital y procedió a tomar muestra, P.-en que consiste R.-en el esfínter externo a ver si había muestra. P.-Como es el estado físico del niño, R.-no presentaba lesiones mayores, en la región peri anal había solo fricción más no compromiso, no se evidencio maltrato desde el punto de vista físico, P.- tuvo contacto físico y converso con él. R.-No, se converso fue con los familiares con el niño conversa la partes psicológica, P.-con que familiar converso, R.-la madre que dijo, reitero lo que paso y lo que sucedió, P.-explique, que retiro R.-que el niño durmió una siesta levantaron al niño lo llevaron a una merienda al regresar a casa el niño dice que se había evacuado y no era que había evacuado sino la sustancia, que le manifestó la mama, que el niño con una vecina explico que le había pasado y el dijo que había sido abusado en el baño del colegio por un desconocido, P.-aparte de su persona hubo otro profesional que tuvo contacto al niño, R.-el médico de guardia, especialista, una residente. P.-Recuerda el nombre. R.-La dar roció, P.-el médico que lo valoro, R.- josa rodríguez. P.- Posterior a la estancia del niño tuvo conocimiento del caso. R.-No, solo tenemos dos servicios, uno para los grandes y uno para pequeños él estaba en aislamiento por ser varios y poco tuve contacto con el niño, muy pocas ocasiones. Es todo.
Se hace pasar al ciudadano MEDINA DEVIA EYVAR GIOVANNI, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: el caso fue el día 13-06-2014, estaba en mi casa y de pronto vi una llamada de la abuela del niño, me dice que el niño había tenido un problema en la tarde y me paso a la mama para que te explique el niño tuvo un problema, el niño parece que lo violaron por que encontré semen en su ropa interior, me dirigí en la mañana a san Carlos al hospital fuimos al cicpc, luego me regrese y ella quedo a cargo del niño. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P.-menciona que tuvo conocimiento de los hechos por parte de la abuela, fecha de eso, R.-13-06-2014, P.- indique a que niño se refiere, R.- gofran Eduardo mi hijo, P.-que le dijeron en la llamada. R.- la madre del niño me dice que hubo un problema con el niño pensé que era que se había golpeado, la mama estaba llorando me dice que el niño parece que me lo violaron como sabes, me dijo lo lleve al baño y en su ropa interior había algo mojado y era semen, pusiste la denuncia, no puede ser, me vine a san Carlos llegue al hospital, al niño lo tenían en observación epataba el cicpc fuimos al cisio y luego me fui, P.-cuando hace acto de presencia, que día y hora, R.-al día siguiente, a las 9:30 am, P.-cuando llega a quien encuentra, R.-a la abuela, a la mama el bebe y los funcionarios del cicpc, P- una vez que llega alguna persona le comento algo. R.- no porque no conozco a nadie acá solo a ellos, P.-la señora eliminar le comento algún detalle, R.-me dijo que ocurrió en la escuela inclusive fue el niño que me dice en la escuela y fue un señor, y no quise indagar a cada rato eso, lo que me interesa como padre es que no quede con eso, P.nos puede decir que le dijo el niño, R.-me lo dijo ese día le dije que le paso por que está aquí me dice callado y m bajo la cara y le dijo explíqueme y me dice en la escuela un sr me agarro me tapo la boca me dijo en términos vulgares que estaba poniéndole algo en sus partes intimas y no quise preguntar mas nada, entiende que todos los que están aquí tienen hijo y eso duele y si hay justicia debe aplicarse y no le toque más el tema al niño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Nelson Garcés y expone; P.-cuando tuvo conocimiento de los hechos estaba aquí en la región. R.-Estaba en donde vivo, P.-tuvo conocimiento si se le practico examen médico forense, R.-según telefónicamente sí, yo llegue tarde estuve solo en el hospital cicpc y luego me fui. Es todo.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Violeta Bello y expone; R.-manifestó que recibió llamada por parte de la abuela, a que hora y que día, R.-el día 13-06-2014, y la llamada fue en la noche después de las ocho no tengo detalles. P.-Que información le dijeron, R.-me suministro la abuela que paso algo con el niño, digo que paso, pensé que había sido algo físico, me paso a la mama ella estaba llorando me preocupo y le digo dime paso algo grave y me dice el niño en la escuela parece que me lo violaron fuiste al cicpc y le dije ya salgo para allá, me vine al día siguiente. P.-A que hora llego al hospital y que hospital, R.-9:00 o 9:30 am y no se preciso porque son casos inesperados el hospital de acá por que no conozco nada aquí, estaba la gente del cicpc nunca había ido a ese hospital. P.-Cuando llego al hospital que persona estaba, R.-la madre de ella la abuela del niño la mama del niño, el va los dos funcionarios, P.-que le dicen en el hospital que información la dan, R.-la misma, hable con el cicpc y me dicen hay un supuesto culpable yo no conozco a nadie. P.-Esos funcionarios que le dicen eso se identificaron, R.-si, P.-nombre y apellido R.-parra moreno pelo parado y otro flaco no recuerdo el nombre. P.-Que hizo después. R.-Sentí impotencia si la justicia se tomara por las manos como en otras épocas pero hoy se hace lo que dice la ley, P.-posterior a eso dice que fue al cicpc, que realizo ahí, R.-estaban los funcionarios, vi al señor que está ahí sentado y había más gente pero no conozco a nadie, P.-en el cicpc le tomaron alguna declaración, R.-lo básico, donde vive, datos, cedula normal. P.-Posterior a eso a qué hora se retira. R.-Del cicpc a la 1 o 2 de la tarde. P.-Usted dijo que había conversado con su hijo que le dijo, R.-lo que manifesté, que le pregunte y no me gusta repetir tu eres madre y sabes. Es todo. Se concede derecho de palabra al fiscal para repreguntar. P.-usted Mociono una de las preguntas que observo al señor que ve ahí sentado, R.-al que está aquí, P.-cuál de ellos, el de camisa rosado que está aquí, P,-ese día que lo observo en el cicpc era primera vez que lo veía, R.-era primera vez, los únicos que conozco son los familiares del niño. Nelson. No. Se le concede derecho de palabra a la defensora Violeta bello no tengo preguntas. Es todo.
Se hace pasar a la ciudadano RODRIGUEZ ARAUJO JOSE GREGORIO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhibe las actuaciones al ciudadano RODRIGUEZ ARAUJO JOSE GREGORIO, y expone Lo que observe en la guardia es que me dicen que hay un paciente que fue ingresado lo evalué y vi las condiciones se examino se le toma la frecuencia y sin ninguna lesión y hago énfasis en la parte genital reviso si hay lesión como médico pediatra hay solo un pequeño eritema en el área peri anal, y termino con una nota que el resto del examen debe ser completado por el médico forense, esa fue mi actuación se ingresa se hospitaliza di la orden para eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone P.-recuerda la fecha de los hechos, R.-no fecha exacta no, P.-recuerdas cuanto tiempo, R.- seis siete meses más o menos, P.-cual es su especialidad, pediatra intensivista en cuidados neonatales, P.-recuerda a que hora recibió al paciente, R.-mi turno empieza a las 7, llego como a las 7:30 a 8:00 PM el residente que está en emergencia me notifica y yo evaluó al paciente y tomo las conducta , P.-en que centro fue eso, R.-hospital ergo nucete, P.-recuerda algo del niño, R.-no, P.-edad, R.-no, P.-menciono en la declaración que había sido este niño sometido a un probable abuso, quien le dice. P.-El médico residente yo estaba en neonato y en lo que bajo el residente me notifica y en vista de eso se valora, P.-en que consistió la evaluación R.-examen físico, desde la parte física si hay lesiones hematomas, heridas se ve la parte cardiológica, genital, si esta irritable, llorón y en vista de eso y como el enfoque era abuso, pues uno ve inspecciona que se ve cómo y eso, P.-usted en esa inspección vio lesión. R.-No lo único en la parte peri anal estaba rojo, P.-nos puede decir que es eritema R.-es zona enrojecida eso es eritema, P.-que zona estaba enrojecida, R.- el área peri anal, el niño se ingresa y se hospitaliza, entrego guardia, a las 7 am y queda a la orden de otro especialista. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Nelson Garcés y expone; P.-recibe al niño que hizo, R.-examen físico, P.-que características R.-un eritema en el área per anal, P.-a consecuencia de que R.-muchas causa niños estreñido un traumatismo y una caída, muchas cosas elementos que uno no puede precisar. En el momento que lo evalúo, P.- logro ver alguna secreción. R.-no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Violeta Bello y expone; P.-dice que usted que estaba de guardia quien le informo. R.- Al momento de la evaluación lo recibe el residente P.-nombre. R.-rosa, somos un equipo, y yo soy el de mayor y cualquier cosa me notifican como se hizo en efecto, P.-una vez que recibe información donde va, R.-a la emergencia pediátrica, cuando llego al sitio el paciente estaba en quirofanito hablo con la mama le digo como se examina al paciente. P.-Cuando hace el examen, como era la actitud del niño, R.-asustado pero no decía nada, no lloraba, solo asustado como niño cuando se examina P.-Que observa en el examine físico que encontró en el niño, R.-no consigue datos de violencia hematoma rasguño lo que llamaba la atención que en el momento que estaba la mama y otro señor él me mostraba insistente el interior y que había semen el papa o no sé quien me insistía en el interior, el examen solo era revisar ahí no conseguí nada de secreción, sangre ni sustancia,. P.-Como medico que puede causar eso, R.-repito cualquier situación una caída un traumatismo una piquiña que ellos se rascan evacuaciones muy duras manipulación en el área, ya por eso queda en manos del forense como especialista en el área lo medio es el examen físico, P.-posterior a eso cual fue su actuación. R.-Se le da la orden al residente de ingresarlo y cumplir terapia y tratamiento por si ocurrió abuso se habla con los familiares se le dice que el caso debe ser denunciado y hacer una evaluación forense se solicito y se hizo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal. P.-indica que al omento de la evaluación del niño se encontraba con la madre y otro ciudadano que le insidia que viera el interior recuerda caracretrisacas del bóxer, R.-un bóxer, azul o roja P.-recuerda de donde saco el bóxer la peros, R.-no la mama estaba llorando y estaba fil y no sé de donde se la saco solo me dicen aquí eta el interior pero no observe residuos de ese aspecto en el área peri anal del niño, P.-como manipulo el sr el bóxer, R.-solo me lo mostro y lo abrí y revise y le dije guarde por que el insistía a que era espermatozoide P.-tenia guante el señor. R.-no P.-en el área se encontraba alguien más, R.-la enfermera el residente la mama, nosotros haciendo la evaluación, P.-posterior a eso, que le muestran el bóxer observo donde lo guardo. R.-No. Se le concede derecho de palabra al Abg. Nelson Garcés. P.-Recuerda cuando le mostro el bóxer había un representante del cicpc. R.-no no había nadie de la parte legal no. Es todo. Se le concede derecho de palabra a la Abg. Violeta Bello. No tengo preguntas. Es todo, Seguidamente el Tribunal pregunta. P.- de su declaración me llama la atención lo manifestado respecto al bóxer, usted por casualidad observo donde estaba o en que parte estaba el bóxer, bolso bolsillo de donde lo sacaron. R.-no, al momento la mama llorando con el niño en los brazos no vi, quien era el señor, el representante, no creo que era el papa, era blanco bajo, el insistía y decía que el niño lo abusaron que tenía que pagar mire el espermatozoide y le dije guárdelo, pero no era el que cargaba al momento que lo evalué, P.-el niño cuando lo desnudan era el bóxer que cargaba la mama o el padre. R.-no estaba cambiado ya, P. recuerda cual era el bóxer cuando lo desnudaron para el examen físico. R. no. P. recuerda el color del bóxer que saco la madre o el Sr. R.- azul o rojo era un color fuerte. Es todo.
Se hace pasar a la ciudadana SIERRA AÑEZ SANDRA DANIELA, Antes de juramentar a la testigo el tribunal deja constancia que en audiencia preliminar el juez de control admitió prueba documental ofrecida por la defensa la cual se encuentra inserta en el folio 61, 62 y vueltos, suscrito por la experta adscrita al área de Análisis de ADN, adscrita al CICPC instando en este momento a las partes tanto revisen si el testimonio fue admitido, para tal revisión se le concede un lapso aproximado de dos minutos, Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe informe a la ciudadana SIERRA AÑEZ SANDRA DANIELA, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; si ciudadano juez, se verifica que se encuentra admitida la declaración en calidad de experto de la funcionaria Sandra Cierra, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Nelson Garcés quien expone; efectivamente verificamos que se encuentra admitido la promoción del medio de prueba documental, Seguidamente el tribunal verificada como ha sido la admisión de la prueba documental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, Seguidamente el tribunal procede a tomarle juramento a la ciudadana SIERRA AÑEZ SANDRA DANIELA, expone: por lo que pude observar, efectivamente trabaje este caso, dicho motivo correspondía a constatar las muestras indubitadas y debitadas, las 3 muestras fueron sometidas a una seria de pruebas, donde obtendré el perfil genético de cada una de las muestras obtenidas, es allí donde establezco si existe correspondencia o no, se obtuvo un perfil genético en las muestras correspondientes al bóxer, siendo que corresponden a un individuo de sexo masculino, con respecto a las conclusiones puedo certificar que no existe correspondencia relacionada, yo tuve 2 muestras y la muestra del bóxer no corresponde a la de la víctima, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Nelson Garcés quien expone; P.- Que técnicas utilizo? R.- en el proceso de extracción de ADN, no estudiamos todo el ADN de cada individuo, solo un segmento, el cual es purificar la molécula y dejarla sola y me deja la molécula de ADN desnuda, esa amplificación no es lo mismo para mí a yo clonar todo el ADN a solo la muestra. Evidentemente mi química es sumamente sensible, el fundamento teórico es que esos segmentos que yo sustraje pasarlos por los ojos del equipo para que me diga que fue lo que yo extraje, dubitadas o indubitadas y a partir de allí establezco una comparación, aplico el análisis del software, P.- cuando aplico esa técnica cual era su objetivo? R.- Constatar si existe o no entre las muestras dubitadas e indubitadas P.- que certeza tiene esa técnica aplicada? R.- es una prueba de probabilidad, entre el perfil genético obtenido entre las muestras del bóxer y las otras 2 ofrecidas, en este caso se habla de que no existe correspondencia alelica, P.- Alelica que significa? R.- alelica es una representación de las posibilidades que uno hereda, cada individuo tiene representaciones maternas y paternas, en el primer marcador dice 12/13 quiere decir que el 12 proviene de la madre y el 13 del padre, diferente de la muestra dubitadas, en este caso en el caso del bóxer se observa que hay una cantidad de alelos por marcador que no sobrepasa los 2 números, si existiese una mezcla quiere decir que hubiesen 3 alelos, por eso mi decisión se basa en que no posee mezclas de perfiles genéticos y corresponde, no existe correspondencia entre las muestras del bóxer y las otras ofrecidas, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Violeta Bello, quien expone; P.- que fluidos podemos encontrar ¿ R.- todo lo que venga de nuestro cuerpo, P.- en cuanto al estudio realizado a unas muestras que usted recibió usted podría repetir el resultado en la tabla numero uno R.- en el primer marcador tengo ambas muestras correspondientes a Omar y a Luis y la otra correspondientes al bóxer, todas esas muestras las comparo, y acertadamente no existe correspondencia, deben existir todos los alelos para establecer una correspondencia, este mismo análisis es el que hago con los 16 marcadores, si existiese mezcla voy discriminando solicito el perfil genético de la víctima, entre el perfil genético de imputado de víctima, P.- esa molécula cambiar su estructura con la edad cronológica? R.- no, no tiene nada que ver con la edad, pudiese ser en caso de mutación los cuales no son puntuales, el que no exista una concordancia, P.-en cuanto a las muestras nos puede hablar un poco de la metodología y de las conclusiones? R.- el fundamento es el mismo, tanto muestras dubitadas o indubitadas, pasa por varios procesos, en este caso estudio 2quimicas especializadas, la de ADN autosomico, que se hereda 50% de madre y 50 % de padre, donde tengo los electos de los imputados y la victima y establezco si existe o no correspondencia alelica, si existe o no mezcla de perfiles genéticos, el motivo de la experticia es observar si existe o no correspondencia de mezclas dubitadas, P.- es decir que en ese cuadro los resultados de ese estudio corresponden a cuantas personas? R.- a una sola persona de sexo masculino, a quien corresponde no lo sé, porque no tengo con quien compararlo, y no es correspondiente a os 2 ciudadanos mencionados, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone, P.- cuanto tiempo tiene en este cargo? R.- 5años, P.- a que se refiere con las muestras dubitadas? R. indubitadas no se duda de la procedencia, en el caso de la duda, dubitadas es que se duda de la procedencia, estoy buscando si existe o no un ADN distinto al de él, mi peritación está en si existe o no un ADN distinto a la del, y si existe ubicar a quien corresponde P.- indico a que se refiere con las muestras de las dubitadas e indubitadas R.- es el mismo, es una muestra que se preserva, yo recibí un bóxer, ya una vez que el ADN esta fuera de nuestro cuerpo, en que cantidad esta ese material genético, ese juego entre cantidad y calidad de saber si ese bóxer a lo mejor no lo embalaron bien, los rayos ADE me inhiben el estudio, el fundamento es el mismo, P.- pudo haber influido que se haya dado de esa manera por el modo de recabar la prenda? R.- pudo haber influido si yo fuese visto los resultados de manera diferente, son 4 marcadores, que pueden coincidir, puede darme un 505 de correspondencia, pero es que ese 50% no me dice mucho, a pesar de ello no existe la correspondencia, en este caso no existe, tal problema ya que s e observo un perfil genético completo evidenciado ya que en cada uno de los marcadores obtenidos se observa la presencia de alelos, por lo tanto, no se puede hablar de una posible degradación del material genético, si hubiese existido la presencia de al menos un resultado de 3 marcadores es posiblemente debido a un proceso de degradación de la muestra analizada y es allí donde se pudiera establecer una comparación con los imputados con muestras referencias y aun así no sería lo suficientemente informático para establecer vinculación alguna, P.- cuantos marcadores han debido de corresponder entre cada una de las pruebas. R.- los 16 marcadores, P.- Todo lo que emana de nuestro cuerpo contiene ADN, en este caso sobre que sustancias se practico la experticia, R.- en este casi, yo solamente coloco muestra biológico, colectada de una prenda intima tipo bóxer, corresponde al laboratorio biológico, que es el que me orienta a mí como experto si es semen, si es sangre u otro fluido, esa muestra debería ir al laboratorio de genético para orientarme a mí el tipo de fluido, no fue lo suficientemente sensible, desconozco en esta prueba si paso por el laboratorio biológico, proveniente de qué tipo de célula, no lose, pudo haber provenido de células epiteliales u otro, por lo que me corresponde a mi no es mi peritación la que realiza ese estudio. P.- pudiese haber sido entonces del fluido de sangre de la víctima R.- sí, pudo haber sido sangre, P.- se pudo haber sido de la víctima? R.- desconozco, ya que no se contaba con muestras de la víctima y por lo tanto mi peritación llega hasta que es un perfil genético masculino no correspondiente con las muestras referencias pertenecientes al ciudadano Omar Benítez ni al ciudadano Luis Martínez, a quien corresponde queda sujeto a próximas comparaciones, sea de la víctima o de otro individuo, sería lógico encontrar material genético de la víctima si es que este bóxer pertenecía a la misma, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Violeta Bello, en cuanto al marcador de la Amelogenina, explique que es lo que busca ese marcador, que refleja R.- Se busca determinar la presencia de cromosomas XX como es X/Y es un individuo de sexo masculino, en caso de las muestras dubitadas, masculino posee XY y femenino XX, cuando se amplifica me alza muchísimo el tipo de la X y un poco el tipo de la Y, es por lo que si fuese dado X/- no llego a decir que es de sexo de femenino, me indico el cromosomas Y, es que me dice que existe un individuo de sexo masculino, me dio XY y es un individuo de sexo masculino y es de sexo masculino, Seguidamente el tribunal interroga a la experto 1.- Doctora como recibe usted la prueba? R.- Yo no las recibo, las recibe el personal de mi laboratorio, 2.- cual es ese procedimiento cuando se practica la recepción de las pruebas, por donde pasan? R.- es recibida y verificada por el personal de colección de laboratorio, solo es recibida muestra dubitadas o indubitada si cumple con los requisitos de embalaje, si la cadena de custodia recibe tal cual como dice la evidencia, peritada, evaluada y conservada de la mejor manera, si hubiese venido mojada o en bolsa plástica no se recibe, por lo tanto puedo dar fe que fue colectadas embalada y preservadas evidentemente de la mejor manera, y si hubiese habido un error yo puedo devolverlo, P.-de que color era el bóxer, R.- no recuerdo, P.-de que talla era el Bóxer, R.- No recuerdo, son tantas las evidencias que de verdad no recuerdo, es todo
SE HACE PASAR A LA CIUDADANA MONTOYA TOVAR YENNY OLIMAR; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12.767.519, QUIEN ES JURAMENTADA Y EXPONE: fueron los padres quienes acudieron a mi cuando el hecho ocurrió, el esposo de ella fue a mi casa para que fuera a la casa de ellos ente a la habitación y el niño estaba en una crisis porque parece que le habían pegado, me mostraron un bóxer y veo como era esperma, el niño le dio por llorar y le digo papi dime qué te pasa que te hicieron, me dijo me agarraron un señor en la escuela por detrás y me daba, le dije a ellos, y le dije el niño debe ser en la escuela que le paso algo y lo que él dice, luego ellos se fueron a la CICPC y de ahí no supe mas. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: p.- menciono unos hechos diga fecha. r. no recuerdo, p.-recuerda si meses o años, r.- ya va ser un año. p.- usted indica que una persona la fue a buscar donde y quien, r.- a mi apartamento el esposo de ella, p.-que le dijo, r.-me dijo vamos a mi casa que me está pasando algo, mas nada. p.- en la casa de ellos que pasó. r.- fui al cuarto me saco el bóxer lo olí y digo huele a esperma al niño le dio una crisis la mama estaba alterada, y le digo no le hables mal, le dije para mí el niño fue violado, p.-quien le muestra el bóxer, r.-el padrastro, p.-recuerda como era, r.-negro, p.- después de eso los padres le dijeron que paso. r. que lo buscaron a la escuela fueron a la heladería le dijo que tenía ganas de hacer pupú se fueron a la casa y resulta que el niño no estaba hecho pupú, p.-nombre del niño. R.- […], p.-hablo con él, r.-si le pregunte y me dijo que fue en la escuela, p.-recuerda que le dijo el niño sobre lo que ocurrió, r.-solo que fue en un señor en la escuela que lo agarro y le dio por detrás. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa violeta bello y expone; p.- quien la busco a su casa. r.- Luis el esposo de ella. p-que le dijo, r.-que tenía un problema que fuera allá. P.-hora. r.-6 de la tarde. p.-una vez que llego allá que percibió, r.-llegue al cuanto con ella me mostraron el bóxer me dijo que oliera y lo olí y el niño estaba en crisis por que como que le habían pegado p.-recuerda como era el bóxer. r.-negro, p.-luego que huele el bóxer que impresión tuvo, r.-me impresiono se me vino a la mente cosas mala, p.-que le dijo a los padres, r.-que lo llevaran al hospital o la putt, p.-que converso con el niño, r.-le dije que te hicieron dónde estabas, el me dijo en la escuela beca, p.-le dijo alguna característica de alguien, r.-que fue un señor de la escuela pero no me dijo quien ni nombre ni nada, y de ahí se fueron al médico, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Nelson Garcés y expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta p.- señora Yenni usted vio cuando llego la mama a la casa. no. solo sea porque ellos me van a buscar, vio al niño en la calle no. juega con alguien en ese edifico, no, el no juega así, ellos estaban recién llegados ahí, lo dejan cuidando en otra cas, no sé. Es todo.
Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Carlos arias. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del código orgánico procesal penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Nelson Garcés, quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada violeta bella, quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe inspección técnica criminalística, al ciudadano Carlos arias, y quien previamente juramentado expresa; fue un sitio de una institución educativa un sitio mixto, fue en el área del comedor, que cuenta con baño, en el relato que dijo el niño el sitio exacto fue en el baño. Es todo.se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone. p.- usted tuvo en sus manos una experticia indique cual fue su actuación. R.-realizar inspección técnica en el sitio del suceso, p.-que es eso, r.-explicar detalla mente lo que se encuentra en el suceso y saber como sacudió, p.- recuerda donde fue. r.- sitio exacto no, p.- recuerda que fungía. R, un comedor. p, recuerda que ciudad. R.-san Carlos. p.-la hizo solo o acompañado, con el investigador, p.-nombre r.-josue García. p.-cual era su actuación, r. técnico. p.-cual es la diferencia. r.- técnico recopila evidencia el investigador busca testigo dirección, victimario. p.- indica que el sitio se trataba de un sitio mixto que es eso, r.-la diferencia es que tiene acceso libre y paredes, p.-que se encontró ahí, r.-mesas, objeto de comida, plato, baño, afuera normal, p.-en el comerlo había baño, r.-si. Es todo.seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada violeta bello, quien expone.- p.-a que organismo perene r.- cicpc, p.-que tiempo tiene. r.- 3 años, p.-acaba de decir que realizo inspección que sitio la hizo, r.-un comedor, p.-que observo ahí, r.-mesas, platos, cucharas, herramientas de limpieza pupitres, p.-informo que la estructura mixta y cerrada como era el comerlo, r.-cerrado, pero al entrar el comedor daba acceso al aire libre por eso es mixto. P.-hora de la inspección, r.-en la mañana no recuerdo, p.-que día, r.-14 de junio. p.-fue acompañado por quien. R.-josue García, p.-como accedió al comedor, r.-la directora de la instituido nos abrió las instalaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Nelson Garcés, quien expone. p.- dice que fue a la inspección usted la hizo al comedor, r.-comedor y baño, p.-haciendo la inspección recuerda como estaba el baño, r.-limpio solo había herramientas de limpieza, p.-fue con el técnico, r.-yo soy el técnico, p.-cual es la finalidad del técnico, r.-describir el sitio, y buscar evidencia, p.-consiguió evidencia. r.- no. es todo.
SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL CIUDADANO JOSE PARRA. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: el actuó solo como funcionario señor juez. Se le concede derecho de palabra a Josué parra quien expone. p-fue el viernes viene el adjunto se realizo una denuncia sobre un niño que habían abusado del, el sábado nos confórmanos en comisión Juan Carlos viera mi persona y Carlos arias, hacia el hospital nos fundís al hospital por que la comisión que fue al a escuela se trajo a llosa obreros al despacho le tomamos fotos, para encelársela al niño en el hospital y en la cámara había más foto llegamos al hospital estaba la mama del niño y la funcionario del consejo de protección y ahí al mostrar las fotos al niño, pasamos las foros el cela lulú, y cuando vimos la foto era el ciudadano presente. Es todo se le concede el derecho de palabra al fiscal de ministerio publico quien expone. p.- pudiera especificar cual fue su actuación, r.-me traslade con viera a mostrar la foto, p.- recibió la denuncia al día anterior, r.-no. p.-se traslada al hospital cuando, r.- sábado 14-06-2014, p.-con quien, r.-con Juan Carlos viera Carlos arias y mi persona. p.- a que hospital r.- al hospital san Carlos, p.-que observo en el hospital r.-estaba la mama la funcionario del consejo de protección haciéndole preguntas le mostramos la foto y señalo en la foto a lulú, p.-señalo a alguien en la cámara r.-a uro, cuantas fotos, r.-un obrero y otras fotos de la cámara y el dijo, lulo. Es todo.- seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Violeta bello p.-especifique su actuación. R.-me traslade con los funcionarios a mostrar la foro, p.-diga quien tomo las foto, r.-el funcionario arias en el despacho que es el técnico. p.- usted cuando se trasladaba que hace en el hospital r.-acompañar a mostrar las fotos, p.-una vez que hace eso, donde van, r.-al despacho pero en hospital se hizo llamada a la fiscal sexto del ministerio publico se le manifestó que el niño reconoció a lulo y se pidió orden por extrema necesidad, p.-reflejaron eso en actas, r.-si recuerda cuando llego al hospital plasmo imprimieron la foto en acta. R.-se hizo en acta p.-se reflejo la impresión r.- no fue plasmada no recuerdo. p.-en el uso de ese instrumento de la cámara a quien pertenece, r.-al área técnica p.-tenia serla, r.-si, identificación ese serial se dejo reflejado r.-solo quien era si era a o b y creo que el as estaba lulo, p.-en el acta dejo reflejo fecha de la foto. R.-no. p.-en su actuación dejaron constancia del numero de fotografías tomadas r.-no. es todo. Seguidamente se le concede derecho de palabra al abogado Nelson Garcés. p.-repita quien tomo la foto. R.-en el despacho Carlos arias, p.-cuando muestra la foto en el hospital recuerda si estaba alguien de la lona, r.-si, nombre. R.-no recuerdo. p.-recuerda si había un representante fiscal del ministerio público, r.-no, p.-había alguien de la defensa. R.-no solo la doctora de la lona, p.-informaron al fiscal que iban a tomar fotos, r.-no eso es de la investigación vamos con la foto para identificar con la foto del bedel y de otro que estaba ahí. Para saber quién era lulo. Es todo.
Por cuanto este tribunal observa que las pruebas documentales ya fueron incorporadas para su lectura y en consecuencia este tribunal declara concluido la recepción de la pruebas.se le concede el derecho de palabra al fiscal. se verifico que ayer se libro mandato de conducción y no comparecieron y sin embargo hoy no han comparecido y esta representación considera que lo ajustado a derecho y en aras de la celeridad procesal y los principios legales, seria que estudie la posibilidad de prescindir de los órganos de prueba que restan, pero mas no de la prueba documental y que sea incorporado por su lectura la del niño […] y Josué García quien renuncio al cicpc, esta representación fiscal solicito sustituto de Josué García pero con Carlos arias nos dimos cuenta que la función de Carlos arias como funcionario fue de técnico mas no experto y por lo que se solicita se deje sin efecto dicha solicitud y se prescinda de los expertos mas no de la documentales. Es todo. Seguidamente se le concede derecho de palabra al abogado Nelson Garcés, quien expuso estoy de acuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede derecho de palabra a la abogado veleta bello no tengo objeción. Es todo.
El tribunal suspende por dos minutos. Seguidamente luego del lapso de espera de los dos minutos se constituye el tribunal se encuentra presente, el fiscal vi del ministerio público Wilfredo López, y el acusado Omar enrique Benítez Villegas (quien se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria) y el técnico audiovisual. Se deja constancia de la comparecencia de la representante de la víctima. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. Nelson Garcés, se deja constancia de la comparecencia de la defensa privada Abg. Violeta bello. Se reanuda el acto después del receso
El tribunal exhibe a las partes las pruebas documentales faltantes de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, y pregunta si se puede incorporar las pruebas faltantes solo leyendo la parte más importante de las mismas. Se exhiben:
se incorpora por su lectura acta procesal penal, de fecha 14/06/2014, suscrita por el funcionario detective Juan viera, detective josa parra, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación san Carlos, estado Cojedes, registro de cadena de custodia n° 214-14, de fecha 14/06/2014, suscrita por el médico forense dar Omar medina, adscritos al adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, subdelegación san Carlos",
Se incorpora por su lectura el informe psicológico, de fecha 16/06/2014, suscrito por el psicólogo Lcda. María teresa Hernández, adscrita centro de neurodesarrollo "chinguirito come mango", del instituto autónomo consejo nacional de derechos de niños niñas y adolescentes (i.d.e.n.n.a.) Cojedes,
Se incorpora por su lectura dictamen pericial, distinguido bajo el n° 9700-114-02143-14, de fecha 19/06/2014, suscrito por la funcionario detective parra keyla, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de la delegación Carabobo, departamento de criminalística, informe psicológico, de fecha 19/06/2014, suscrito por la psicólogo Lcda. María teresa Hernández, adscrita centro de neurodesarrollo "chinguirito come mango", del instituto autónomo consejo nacional de derechos de niños niñas y adolescentes (i.d.e.n.n.a.) Cojedes quedan incorporadas sin objeción por las partes de conformidad con el artículo 341…” (Copia textual y cursiva de la alzada)

Posteriormente se evidencia en la sentencia recurrida, en el capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derechos” los siguientes argumentos de la recurrida:

“…Eescuchamos un testimonio de un niño que su nombre se reserva por razones de la ley el cual manifestó que en la escuela donde estudia específicamente en el baño del comedor un sujeto alto, moreno, el cual menciono como lulú le había tapado la boca con una cinta plástica y le había quitado la ropa y lo había puesto de espalda y lo toco con algo que no sabía por el pompi, ahora bien también escuchamos en esta sala de audiencia los testimonios de la representante legal del niño ciudadana […] la cual manifestó que efectivamente ese día el niño lo llevaron a la escuela que lo busco el padrastro del niño a eso de las 3: pm que le dieron comida que se acostaron a dormir y a eso de las 5:30 pm la mama lo cambia de ropa es decir de la franela y pantalón y salen hacer una diligencia llegan a una heladería y es ahí que el niño manifiesta que tenía ganas de hacer una necesidad fisiológica optaran los padres del niño vista esa situación en irse a su casa en los iraníes la madre al revisar al niño percata que el bóxer que cargaba el niño, había una sustancias y manifestando esto al padrastro y huele esta y ven que tiene un olor parecido al semen y se la enseña Luis el padrastro del niño, se la muestran a un avecina de nombre de Yenni y concluyen los tres que tiene olor a semen optando los padres del niño a dirigirse al los órganos de este estado el cicpc optando los funcionarios a remitir a la ciudadana al hospital Igor nucete de este estado.
del testimonio de los médico de guardia RODRIGUEZ ARAUJO JOSE GREGORIO de ese día al concatenar con la declaración de la madre y el padrastro se evidencia que la madre fue al hospital que el niño fue evaluado que al momento de la evaluación los médicos determinaron que el niño no tenia lesión y al revisarle sus partes genitales específicamente su pompi observaron un enrojecimiento manifestando el médico que el padrastro o la persona que estaba ahí mostraba o intentaba mostrar un bóxer que tenía una sustancia a la que al ser verificada por el médico manifestó que formaba parte de una prueba y debía entregarla a los cuerpos de seguridad por sugerencia del médico se sugirió examen forense y arrojo que el niño solo presentaba enrojecimiento y manifestó el médico al ratificar el informe que no tenia lesión en el recto es decir a pregunta de este tribunal diga usted si el niño fue ultrajado y violado, informado el médico que no que no había lesión en el área solo enrojecimiento.
Evidenciando de estos tres testimonio que efectivamente si ocurrió el hecho y que efectivamente en el bóxer del niño si se encontraba esa sustancia que resulto ser semen de un ser humano.
Escuchamos el testimonio de CARMEN LORETO representante de la lopnna manifestó que se encontraba en el hospital que hablo con la sr y el niño y llama la atención que la psicólogo cuando declara a preguntas de las partes y tribunal a la cual se le hizo que persona decía el niño que le había realizado esa situación, la psicólogo pronuncio una palabra como cruce no específicamente lulo.
igualmente escuchamos el testimonio de ÁNGELA PEÑA maestra del niño quien informo que ese día el niño fue a al a escuela que el niño no fue en la semana informo también que los niños todos pasaron a almorzar que se retiro por diez minutos y los niños estaban acompañados que quedaron con su auxiliar, con otros maestros y los coordinadores del comedor, en el área de almuerzo informa Ángela que cuando terminan de comer ella estaba en el comedor y todos fueron trasladado al salón informa Ángela que ningún niño a su cuidado entra a los baños del comedor por tener ellos en su salón un baño., además manifestó que el niño nunca le dijo nada de esa situación y además manifestó que el niño después del almuerzo durmió jugo y hasta bailo y a eso de las tres y media lo fue a buscar su padrastro y observo al niño bien normal. Además informo que a ninguno de los acusados que trabajan en la institución tengan algún apodo o seudónimo a todos se les llama por su nombre y específicamente al señor Omar le decimos el flaco por su contextura.
se observo declaración de JAVIER TORRES obrero quien dijo que ese día observo a Omar Benítez hablando en la puerta con otro ciudadano de nombre Beltrán y manifestó que el señor Omar Benítez llego a eso de las 10:00 am, porque se había quedado sin gas en su casa y que se retiro a eso de las 2:00 pm porque la directora le había dado permiso para retirarse por iba a comprar un veneno de bachacos para el colegio, y manifestó que a ninguno de los obreros de esa institución tengan algún apodo, e informo que en la etapa de investigación le informo al fiscal del ministerio publico que le debía realizar la prueba de ADN a todos los obreros para que no quedara duda sobre el sujeto que pudo haber ultrajado al niño.
Corrobora la información de la directora de que se retiro a las dos, dijo Javier también que el sr Omar no era llamado por apodo dijo también Javier que lo llamaban por su nombre o le decían el flaco manifestó Javier que a entrevista realizada en el ministerio publico se puso a la orden y manifestó que esa prueba de ADN se le debieron realizar a los 3 obreros de la institución para que no quedara duda
Se analiza la declaración del médico Forense OMAR JOSE MEDINA, el cual ratifico su examen médico Forense y explico pues que el niño no presentaba lesiones físicas, que solo presentaba en el área añal un enrojecimiento, a preguntas de las martes manifestó Que ese enrojecimiento pudo ser producto de Diarrea, que el niño se haya arroscado, infección o por una fricción de algún objeto o dedo o pene. Y que el mismo tomo muestras con un hisopo del área a los fines de que se le practica exámenes especiales a esa prueba
Se analiza el testimonio de la directora del Colegio ciudadana GUERRA PAEZ CARMEN JOSEFINA directora del centro samanes I, donde labora Omar Benítez, quiero acotar que esa situación no fue en mi institución, el señor Omar, tiene cargo como operador de máquina, y sus funciones dentro de la intuición es velar por las aéreas verdes en el espacio exterior, para ese día las clases fueron normales de 8:00 a 40:00 pm y el niño fue retirado a las 3:00 por el padrastro, en total normalidad, posterior todos a las 4:00 pm, fuimos a las casas y a las 8:00 de la noche recibo una llamada de la docente Ángela peña maestra del niño, donde me dice que el padrastro la llamo para notificarle que el niño había sido abusado dentro de la institución esas fueron sus palabras textuales, le pedí que me diera el numero de la representante el cual el numero que me dio la muestra fue de la abuela materna, me comunique con la abuela me informo que el niño había sido llevado al hospital, me dirijo al hospital con otras compañeras para ver qué había sucedido, el niño estaba en el hospital siendo revisado, luego nos fuimos al cicpc donde ellos iban a colocar la denuncia y nosotros nuestro testimonio de lo que paso, también al ser interrogada manifestó que ninguno de sus obreros tienen apodo, que el señor Benítez llega a las 10 y se retiro a las 2pm por permiso de ella.
Encontramos la declaración de la experta SANDRA SIERRA la cual realizo una prueba de ADN, la cual fue ratificado por ella, y dijo tal como lo manifestó en la experticia que le practico ADN a dos sustancias colectadas en el cicpc y a una sustancia biológica la cual se encontraba en el bóxer y todo fue remitido bajo parámetros de cadena de custodia y manifestó que si hubiese visto irregularidad en esa cadena de custodia no hubiese ella misma recibido la prueba, todas esas muestras las comparo, y acertadamente no existe correspondencia, deben existir todos los alelos para establecer una correspondencia, este mismo análisis es el que hago con los 16 marcadores, si existiese mezcla voy discriminando solicito el perfil genético de la víctima, entre el perfil genético de imputado de víctima, P.- esa molécula cambiar su estructura con la edad cronológica? R.- no, no tiene nada que ver con la edad, pudiese ser en caso de mutación los cuales no son puntuales, el que no exista una concordancia, P.-en cuanto a las muestras nos puede hablar un poco de la metodología y de las conclusiones? R.- el fundamento es el mismo, tanto muestras dubitadas o indubitadas, pasa por varios procesos, en este caso estudio 2quimicas especializadas, la de ADN autosomico, que se hereda 50% de madre y 50 % de padre, donde tengo los electos de los imputados y la victima y establezco si existe o no correspondencia alelica, si existe o no mezcla de perfiles genéticos, el motivo de la experticia es observar si existe o no correspondencia de mezclas dubitadas, P.- es decir que en ese cuadro los resultados de ese estudio corresponden a cuantas personas? R.- a una sola persona de sexo masculino, a quien corresponde no lo sé, porque no tengo con quien compararlo, y no es correspondiente a os 2 ciudadanos mencionados, explica que si no hay similitud en las pruebas no pertenece el ADN de la sustancia biológica que estaba en el bóxer con el ADN de las pruebas tomadas al acusado OMAR BENÍTEZ Y LUIS ALBERTO MARTINEZ.
Al razonar y concatenar estos testimonios llego a la conclusión que no quedo evidenciado en el presente debate que al Señor Omar Benítez tenga un seudónimo o apodo, además se observa que los niños jamás estuvieron solos en el comedor ya que quedaron con la auxiliar de Nombre Aida y con los coordinadores del comedor, por otro lado el señor Omar Benítez llego a las 10:00 am a las 12 a 12:30 lo vieron hablando con un señor en la puerta del colegio de nombre Beltrán y se retiro a las 2:00 pm, por orden de la directora, en qué momento pudo haber cometido el hecho, Y al observar detalladamente la Prueba biológica de ADN y escuchado el testimonio de la Bióloga Sierra adscrita al CICPC San Carlos, no me queda duda que el señor Benítez no fue el causante de ese hecho ilícito, ya que salió negativo la comparación que se hiciese de su ADN y del ADN dubitado de la sustancia que se encontraba en el bóxer del niño,
La tesis Fiscal:
Apasionadamente el Fiscal presenta la tesis diciendo que por los dichos del niño, la mama, la psicóloga y el padrastro, los cuales aseguran que fue un trabajador de la escuela que lo apodan el LULU, y las características suministrada por el niño […], debe condenarse al seño Omar Benítez ya que todo concuerda. Y además manifiesta que porque la Bióloga Sierra no dijo a que sustancia (Sangre o Semen) encontrado en el bóxer fue la que dubito y le extrajo una molécula donde de esa molécula extrajo el ADN, ADN que al compararlo con la de los ciudadanos Omar y Luis no le cavia duda que Omar Benítez era el culpable. Este juez se pregunta ¿pero Luis también salió negativo? Entonces Luis también es culpable, que ni siquiera fue imputado por el representante fiscal.
Sobre estas tesis este Juez sentenciador entiende la inquietud del titular de la acción penal, el Dr. Wilfredo López fiscal titular cuando muy apasionadamente solicita una sentencia Condenatoria y tomando en cuenta que no llevo la investigación y es necesario que este juez haga mención de varias circunstancias:
A.- Si en la investigación fue la abuela la que habla con la directora del hecho por qué no fue promovida como órgano de prueba.
B.-Porque si en el colegio de la escuela había tres obrero o trabajan tres personas hombre, porque no se le practico la prueba de ADN a los tres. Y porque no fue promovido uno de ellos a declarar que al igual al señor Benítez tiene las mismas características que da el niño.
C.- Si en la etapa de investigación se determino que la maestra había salido por unos minutos de la escuela y dejo todos los niños incluyendo al niño con la auxiliar de nombre AIDA y con todas las coordinadoras del comedor y las otras maestras. Porque no fueron promovidas ni evacuadas.
D.- En la etapa de investigación los funcionario José Parra, que realizo acta de investigación la cual fue promovida por el ministerio Publico el cual manifestó que le tomo fotos a Omar Benítez y luego se las enseño al niño a su mama y a la Psicóloga con otras fotos que tenía en la cámara, y el niño reconoció al señor Omar Benítez como el autor y en base a esa acta de investigación es que solicitan la aprehensión del Señor Omar Benítez. PORQUE NO ANEXARON LAS FOTOS AL ACTA PROMOVIDA. NI PROMOVIERON LAS FOTOS, NI LA CAMARA.
E.- Se evidencia que existe en definitiva una prueba de ADN que resulto negativa para el señor Omar Benítez y el padrastro del niño, pero en dodo el proceso no se llego a determinar cómo llega esa prueba a la investigación, ya que no existe soporte de cómo, cuando y donde se colectaron esas pruebas. Pruebas estar realizadas por el Ministerio público, por otro lado se permitió que se le tomaran unas pruebas al padrastro del niño sin que ni siquiera fuera investigado.
Queda la Interrogante, Duda razonable a este Juez Constitucional es decir las personas que llevaron esta investigación encubrieron al verdadero culpable o no supieron investigar.
Se evidencia pues una deficiente investigación carente de seriedad y de responsabilidad ante un hecho monstruoso. Deficiencia y seriedad que no va acordes con los parámetros del Estado Bolivariano de Venezuela.
No se puede condenar a una persona que en el presente debate el Ministerio Publico no haya alcanzado ni siquiera la Mínima Actividad Probatoria, no encontrando este Juez sentenciador ni siquiera un Indicio en contra del ciudadano Omar Benítez. En todo el Juicio no se llego a determinar quién es Lulú, o […] ya la directora del colegio dijo en su testimonio que el padrastro del niño dijo que quien era […] en el colegio que fuel el que lo ultrajo.
Delito este que quedo acreditado en el presente juicio oral y público, pero no así la participación del acusado
De tal manera observa este tribunal, que en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia de toda persona, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa, dado que sin tal evidencia el ejercicio del “ius Puniendi” del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo. (Copia textual y cursiva de la alzada)

Observándose así que el Aquo, fundamentó el fallo absolutorio analizado el testimonio del niño víctima, de su representante legal Elysmar Yanel Aquino Salguero, del médico José Gregorio Rodríguez Araujo, así como los testimonios de los ciudadanos Carmen Loreto, Angela Peña, Javier Torres, Carmen Josefina Guerra Páez, del médico forense Omar José Medina y de la experta Sandra Sierra; sin embargo observa esta alzada que el Aquo no efectuó análisis alguno de los demás órganos de prueba, es decir no expresó la recurrida argumento algún que permita verificar a esta alzada si otorgó o no valor probatorio a los siguientes órganos de prueba. Testimonios de María Teresa Hernández Ruiz, Luis Alberto Martínez, Juan Carlos Viera Suarez, Elizabeth Silva Gámez, Eyvar Giovanni Medina, Yany Olimar Montoya, Carlos Arias y José Parra, evidenciándose así una omisión por parte del Juzgado de Instancia que trae como consecuencia que se verifique el vicio de inmotivación de el fallo recurrido.


Respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:
“…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada)


En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:
“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:
“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)


En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.
Respecto a la facultad de las Cortes de Apelaciones de decretar de oficio nulidades absolutas, ha indicado la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal:
“…En tal sentido, esta Sala ha señalado, en reiteradas oportunidades, que las Cortes de Apelaciones pueden decretar de oficio la nulidad absoluta de un acto procesal cuando exista algún vicio que lo permita, los cuales son taxativos según lo establecido en las sentencias n.ros 2541/02 y 3242/02 (casos: Eduardo Semtei Alvarado y Gustavo Adolfo Gómez López), respectivamente…” (Sentencia 1891 del 15/12/11 Ponente Magistrado Gladys María Gutiérrez Alvarado)
En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia 2541 de fecha 15/10/2002 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, indicó:
“…Dentro del sistema procesal penal vigente en Venezuela, por su naturaleza acusatoria, no se encuentra preceptuada, sino excepcionalmente, la nulidad de oficio, pues, conforme se establece en el precitado artículo 433 (hoy, 441) del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que hubieren sido impugnados. Esta es una disposición que obliga a todas las instancias jurisdiccionales que conozcan de los recursos descritos en el Libro Cuarto del Código, incluso el extraordinario de casación, por cuanto la misma está contenida dentro de las disposiciones generales aplicables a dichos recursos;
2.2.2. Excepcionalmente, los supuestos de nulidad de oficio están preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas normas, en esta materia, son, obviamente, de interpretación restrictiva:
2.2.2.1. Cuando se trate de alguno de los vicios de nulidad absoluta descritos, de manera taxativa, en el artículo 208 (ahora, modificado, 191) del Código Orgánico Procesal Penal;
2.2.2.2. Cuando se trate de un vicio de inconstitucionalidad que obligue al juez a hacer valer la preeminencia de la Constitución, a activar el control difuso que dispuso el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta que desarrolla el principio fundamental que contiene el artículo 7, en concordancia con el 334, de la Constitución;
2.2.2.3. Cuando la nulidad comporte una modificación o revocación de la decisión, a favor del imputado o acusado, según lo establece el segundo párrafo del artículo 434 (ahora, 442) del Código Orgánico Procesal Penal…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)
De tal manera, que precisado el vicio de inmotivación y habiendo realizado un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, es por lo que se procede a declarar LA NULIDAD DE OFICIO por inmotivado del fallo recurrido dictado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio N° 02, San Carlos, estado Cojedes, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 15 de abril de 2015 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 17 de abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-006734, seguida en contra del ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZA AGRAVADA, así mismo se declara la nulidad del juicio que dio ocasión a la sentencia anulada conforme a lo establecido en el articulo 179 ejusdem y en consecuencia se repone la causa a la oportunidad en que se celebre una nuevo juicio en la causa seguida al mencionado ciudadano, a la cual deberá comparecer éste, en las mismas condiciones en las que asistió al juicio aquí anulado, es decir detención domiciliaria conforme a la previsión del numeral 1 del en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA a un Juez de Juicio distinto al que emitió la decisión realice nuevo juicio, prescindiendo de los vicios señalados. Así se decide.
Dado el pronunciamiento aquí proferido, la Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento en cuanto a la denuncia planteada por el recurrente.

VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD por inmotivado del fallo recurrido dictado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio N° 02, San Carlos, estado Cojedes, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 15 de abril de 2015 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 17 de abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-006734, seguida en contra del ciudadano OMAR ENRÍQUE BENÍTEZ VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZA AGRAVADA, así mismo se declara la nulidad del juicio que dio ocasión a la sentencia anulada conforme a lo establecido en el articulo 179 ejusdem. SEGUNDO: Se REPONE la causa a la oportunidad en que se celebre una nuevo juicio en la causa seguida al mencionado ciudadano, a la cual deberá comparecer éste, en las mismas condiciones en las que asistió al juicio aquí anulado, es decir detención domiciliaria conforme a la previsión del numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA a un Juez de Juicio distinto al que emitió la decisión realice nuevo juicio, prescindiendo de los vicios señalados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 01, de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA


GABRIEL ESPAÑA GUILLEN DAISA PIMENTEL LOAIZA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
DAMELLYS PONCE
SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 3:05 de la tarde.

DAMELLYS PONCE
SECRETARIA