REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES





Solicitante(s): MIRLA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, ROSA MILITZA PEREZ JIMENEZ y ROXANA KATERIN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.961.606, V-13.182.929, V-15.298.872 y V-23.604.929 respectivamente, de este domicilio.

Motivo:
PERPETUA MEMORIA

Solicitud Nº
2019-15

Decisión:
INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha cinco (05) de Octubre de 2015, por los ciudadanos: MIRLA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, ROSA MILITZA PEREZ JIMENEZ y ROXANA KATERIN PEREZ RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL RAMIREZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.606, dándosele entrada en la misma fecha y ADMITIENDOSE en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2015.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: MELISSA DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ y ODALIS MARIA GONZALEZ SIRIT titulares de las cédulas de identidad V-14.613.336 y V-14.676.854.
-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos MIRLA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, ROSA MILITZA PEREZ JIMENEZ y ROXANA KATERIN PEREZ RODRIGUEZ asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL RAMIREZ RUIZ, plenamente identificados, hijos del ciudadano MODESTO PEREZ quien falleció en fecha: once (11) de septiembre de dos mil quince en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano MODESTO PEREZ.
Consignaron: Copias Certificadas de las Actas de: Defunción y Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MIRLA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, ROSA MILITZA PEREZ JIMENEZ y ROXANA KATERIN PEREZ RODRIGUEZ hijos de los De Cujus salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MELISSA DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ y ODALIS MARIA GONZALEZ SIRIT, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano MODESTO PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano MODESTO PEREZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRLA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, ROSA MILITZA PEREZ JIMENEZ y ROXANA KATERIN PEREZ RODRIGUEZ hijos del ciudadano MODESTO PEREZ (fallecido) plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIRLA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, ROSA MILITZA PEREZ JIMENEZ y ROXANA KATERIN PEREZ RODRIGUEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MODESTO PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintisiete(27) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EYLIN PATRICIA SECO.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EYLIN PATRICIA SECO.
































Solicitud Nº 2019-15.-
ECL/ EPS/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.