REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de hoy (15) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se levanta nueva acta por motivo de ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes; ciudadanos: LISSETTE DEL CARMEN APONTE DIAZ y ALBERTO LUIS OVIEDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-8.671.750 y V-7.127.783, en el presente Expediente signado con el N° 3887-15 a las nueve de la mañana (09:00 a.m) en el Juicio por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto se agrega por auto de esta misma fecha resultas del oficio Nº 657-2015, librado al JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Empresa VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A, Carretera Nacional Valencia Tinaquillo, Km 46, Tinaquillo estado Cojedes junto a sus anexos, donde se evidencia el monto real del salario mensual del demandado de autos ciudadano ALBERTO LUIS OVIEDO CONTRERAS. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Abogado José Ángel Martínez Vera, Secretario y el Alguacil del Juzgado. Igualmente se encuentra presente en representación de la demandante la Abogada ZAIDA MERCEDES VILLEGAS MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.118.428, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.831. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ALBERTO LUIS OVIEDO CONTRERAS quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza reitero el compromiso de depositar y/o transferir a mis dos(02) hijos LIZANYELA GISET y LUIS MOISES el 20% de mi salario actual (Bs. 28.990,80) equivalente a (5.798,16 Bs), al número de cuenta que de la ciudadana LISSETTE DEL CARMEN APONTE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.750, Banco del Tesoro, Tipo Corriente, Nº 0163-0245-74-2453001430, todos los diez(10) de cada mes, el cual iré aumentando progresivamente de acuerdo al decreto presidencial todo ello por concepto de lo que me corresponde por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN” “Igualmente me comprometo a dar a mis niños LIZANYELA GISET y LUIS MOISES el 20% de mi Bonificación de Fin de año y el 20% de mis Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de mi trabajo” “Con relación al 20% de mi Bonificación de fin de año, la depositare o transferiré a la ciudadana LISSETTE DEL CARMEN APONTE DIAZ en el mes de NOVIEMBRE de cada año a partir del presente 2015” “ Le manifiesto que mis hijos LIZANYELA GISET y LUIS MOISES gozan de una póliza de seguro la cual cancelo por medio de la empresa(SEGUROS CARACAS)”. “Propongo que los gastos de Útiles, Uniformes Escolares, Medicinas y Consultas Medicas sean compartidos”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: LISSETTE DEL CARMEN APONTE DIAZ, quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mis hijos” “En este acto consigne en horas de la mañana, copia simple del cheque donde se puede observar el banco, y número de cuenta bancario donde el ciudadano ALBERTO LUIS OVIEDO CONTRERAS puede depositar o transferir lo que corresponde por OBLIGACION DE MANUTENCION a mis hijos LIZANYELA GISET y LUIS MOISES”. Es todo.- Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Cúmplase.-