REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Libertad de Cojedes, 16 de octubre del 2015
Años; 205º y 156º



Solicitantes: GLADYS YSABEL MENDOZA OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.322.469, RAÚL OVIDIO CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.962.592.
Motivo: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº: 002-2014
Sentencia : INTERLOCUTORIA PERENCION DE INSTANCIA


EN SU NOMBRE:

Gladys Ysabel Mendoza Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.322.469, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliada en la comunidad de Caño Hondo, sector La Chivera, municipio Ricaurte estado Cojedes; Raúl Ovidio Carrizalez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.962.592, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la comunidad de Mata del Medio, sector La Olla, casa s/nº, municipio Ricaurte estado Cojedes, actuando en representación, defensa y a favor de sus derechos e intereses en cuanto la solicitud de DIVORCIO 185-A, debidamente asistidos por la ciudadana: Ely Ysabel Morillo, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.411, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, sector Cruce de Vías, local nº 10 Las Vegas, municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.

DE LO HECHOS Y EL DERECHO

En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil catorce (2014, fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos (as): Gladys Ysabel Mendoza Ojeda y Raúl Ovidio Carrizalez, antes identificados y debidamente asistidos por la Abg. Ely Ysabel Morillo, posteriormente este Tribunal en fecha 19 de Junio del mismo año 2014, le dio entrada quedando anotada con el número de expediente 002 - 2014; corren en autos en el folio Nº 08.
Cabe destacar que llegado el día para la admisión de la señalada solicitud, este despacho en fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, la admite en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria a derecho y al orden público, a la buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en ese mismo auto, a los fines de proveer lo solicitado y utilizado el termino de vista mas no visto, en dicha solicitud insta o exhorta a los ciudadanos: Gladys Ysabel Mendoza Ojeda y Raúl Ovidio Carrizalez, a consignar en autos copia certificadas actualizadas del Actas de Nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio, a los fines de proveer lo peticionado y de esta manera proceder a realizar la respectiva citación al Fiscal IV del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, de tal manera el mismo no hiciera objeción por tales requisitos, riela en auto al folio Nº 09.
En consecuencia, debe señalar este Tribunal, que desde la fecha de la presentación no ha habido actuación alguna por parte de los solicitantes y desde la fecha mencionada anteriormente, es decir el auto dictado por este tribunal, el día veintiséis (26) de junio de 2014, hasta el día de hoy, han transcurrido un tiempo mayor a un (01) año, sin que las partes interesada haya cumplido o presentado documento alguno, a pesar de que los mismo fueron instado por este Despacho a presentar la documentación requerida o bien gestionar cualquier actuación, dentro del proceso al efecto de darle impulso o continuidad alguna a la señalada solicitud de Divorcio, a fin de que el Tribunal culminare y declare o negare lo peticionado por las partes interesada; en consecuencia, se observa inactividad en la ejecución por parte del solicitante: Señala el artículo: 267 del Código de Procedimiento civil vigente, en su enunciado un supuesto que de manera supletoria aplicamos a tal hecho suscitado en el procedimiento de la solicitud DIVORCIO 185- A, en cuestión, motivando de tal manera en cuanto al fundamento legal del mismo, por quien aquí decide. Establece el mencionado artículo “Toda instancia se extingue, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Las negrillas y comillas son mías, estableciendo como en efecto ha ocurrido el supuesto en el caso que nos ocupa.

DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. En este Procedimiento relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por ante el Tribunal Distribuidor por los ciudadanos: Gladys Ysabel Mendoza Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.322.469, Raúl Ovidio Carrizalez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.962.592, conforme a lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese a la parte interesada lo decidido por este despacho.
En virtud de lo antes expuesto, Se ordena el archivo del presente expediente Nº 002-2014, una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA


DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la diez de la mañana ( 10:00 a.m.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años 205º la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly J. Arrieche P.

La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.

SECTRIA

Exp. Nº 002-2014