República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


SOLICITUD Nº S-380-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA QUIÑONES Y ERNESTO MARTINEZ

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y seis (06) folios anexos, presentada en fecha 24 de septiembre de 2015, por los ciudadanos MARIA QUIÑONES Y ERNESTO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.038.075 y 1.022.539, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KENNEDY JUAN CARLOS ROMERO SEIJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.779. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 25 de septiembre de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION

Los ciudadanos MARIA QUIÑONES Y ERNESTO MARTINEZ, solicitan sean declarados ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YEISSY XIOMARA MARTINEZ QUIÑONES, quien falleció en fecha 28 de octubre de 2013.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: YEISSY XIOMARA MARTINEZ QUIÑONES, expedida en fecha 15/11/2.013, por el Registrador Civil, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YEISSY XIOMARA MARTINEZ QUIÑONES, expedida en fecha 08/11/2013, por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
El artículo 825 del Código Civil establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente probada, se defiere conforme a las siguientes reglas: … No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”.
Del contenido del Partida de nacimiento de la ciudadana YEISSY XIOMARA MARTINEZ QUIÑONES, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre ésta y los solicitantes (sus progenitores) por lo tanto la cualidad de estos como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MARIA QUIÑONES Y ERNESTO MARTINEZ son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana YEISSY XIOMARA MARTINEZ QUIÑONES. Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas ANA LUISA PINTO SAVEDRA, venezolana, soltera, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.293., de profesión Docente , domiciliada en urbanización las Acacias, Calle 5, casa Nº 62, San Carlos del Estado Cojedes, y DORIS MARIBEL DIAZ, venezolana, divorciada, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.368, de profesión auxiliar de servicios, domiciliada en los Samanes 2, Calle Páez , Casa Nº 55, San Carlos del Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIA QUIÑONES Y ERNESTO MARTINEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana YEISSY XIOMARA MARTINEZ QUIÑONES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA QUIÑONES Y ERNESTO MARTINEZ, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIA QUIÑONES Y ERNESTO MARTINEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana YEISSY XIOMARA MARTINEZ QUIÑONES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés R. García M.

El Secretario




Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
















Exp.- Solicitud Nº S-380-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA