República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-366-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL, Y ZOILA TERESA VIDAL DE HERNANDEZ.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y veinte (20) folios anexos, presentada en fecha 21 de septiembre de 2015, por la ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL Y ZOILA TERESA VIDAL DE HERNANDEZ., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.560.643, V-9.536.75, V-5.208.767,V-5.208.768 y V-426.429, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.730, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 22 de septiembre de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL, Y ZOILA TERESA VIDAL DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.560.643, V-9.536.75, V-5.208.767,V-5.208.768 y V-426.429, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.730, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUVENAL JOSE HERNANDEZ BARRETO, quien falleció en fecha 25 de julio de 2.015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JUVENAL JOSE HERNANDEZ BARRETO, expedida en fecha 27/07/2.015, por el Registro Civil, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL Y ZOILA TERESA VIDAL DE HERNANDEZ, y expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL, y del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos JUVENAL JOSE HERNANDEZ BARRETO Y ZOILA TERESA VIDAL puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor y el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la última, por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL Y ZOILA TERESA VIDAL DE HERNANDEZ son Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUVENAL JOSE HERNANDEZ BARRETO. Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos LENDY JANNIRA MALDONADO GONZALEZ, venezolana, soltera, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.001, de profesión secretaria, domiciliada en, Urbanización las tejitas, Avenida 1, Casa Nº 24 San Carlos , Estado Cojedes y Ali Felipe Coronel Ríos, venezolano, divorciado, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.039.654, de profesión Educador, domiciliado en calle federación, Casa Nº 91-54, Sector los Malabares San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL, Y ZOILA TERESA VIDAL DE HERNANDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JUVENAL JOSE HERNANDEZ BARRETO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL, Y ZOILA TERESA VIDAL DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.560.643, V-9.536.75, V-5.208.767,V-5.208.768 y V-426.429, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.730, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIANELA DEL ROSARIO HERNANDEZ VIDAL, CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL, JUVENAL JOSE HERNANDEZ VIDAL, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VIDAL, Y ZOILA TERESA VIDAL DE HERNANDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano JUVENAL JOSE HERNANDEZ BARRETO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil Titular de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.430, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-366-2015
MRGM/jg. Blanca.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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