República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
205° y 156°

CAUSA Nº C-045-2014

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.371, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa María Escobar.

DEMANDADO: OSCAR SANTANA VARELA NOGUERA

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.958.

MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: DEFINITIVA (HOMOLOGACION-CONVENIMIENTO)

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

-II-
ANTECEDENTES.

El presente juicio por DESALOJO se inicia mediante demanda presentada en fecha 11 de mayo de 2015, por el Abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa María Escobar, en contra del ciudadano OSCAR SANTANA VARELA NOGUERA, todos previamente identificados, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de junio de 2015.
Por auto de fecha 30 de junio de 2015, se admite dicha demanda ordenando el emplazamiento del demandado.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2015, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación efectiva del demandado.
Mediante escrito de fecha 05/08/2015, el ciudadano OSCAR SANTANA VARELA NOGUERA, dio contestación a la demanda.
Verificada la contestación de la demanda, este Tribunal fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2015, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la misma se inició estando presentes las partes, dándole la palabra a la parte actora quien insistió en la entrega del bien inmueble y la cancelación de sus honorarios profesionales, a tales efectos, la parte demandada acuerda la entrega material del inmueble a partir del día de hoy y dar fin al presente proceso a manera de transacción; acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante, acepta las condiciones de la presente transacción, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo. Este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación solicitada observa:
-III-
SOBRE EL CONVENIMIENTO

La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento suscrito por las partes. Así se declara.
-VI-
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley conforme a derecho, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por el Abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ROSA MARIA ESCOBAR; y por la parte demandada, el ciudadano OSCAR SANTANA VARELA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.817, debidamente asistido por el Abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.805, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.958, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio



Abg. Moisés R. García M.
El Secretario



Abg. Jorge E. González


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m).

El Secretario







Exp. Nº C-045-2015
MRGM/jg.
Sentencia Definitiva