República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
205° y 156°

CAUSA Nº C-003-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

OFERENTE: AHMAD ALI RALLA DURAN

APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS VILLEGAS y LUZMARY GONZÁLEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 136.227 y 193.732

OFERIDO: JHONNY YOUNES

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

-I-
SÍNTESIS

Se recibió la presente Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.547, asistido por los abogados JUAN CARLOS VILLEGAS y LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 136.227 y 193.732, respectivamente, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número C-003-2014, en fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014).
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, el ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN, en su carácter de autos, confiere Poder Apud-Acta a los abogados JUAN CARLOS VILLEGAS y LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificados.
Por auto de fecha 26 de junio de 2014, se fija oportunidad para llevar a cabo la Oferta Real solicitada.
En fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2.014), oportunidad fijada para llevar a cabo el traslado correspondiente para realizar la OFERTA REAL DE PAGO, y no habiendo comparecido el solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró desierto dicho acto.
En fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), la abogada LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN, solicita nueva oportunidad legal para llevar a cabo la Oferta Real acordada.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2.014), el Tribunal fijó el día once (11) de julio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a cabo la Oferta Real acordada.
En fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo la Oferta Real de Pago y Depósito solicitada por el ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN, antes identificado, se traslado y constituyo en la dirección señalada, tal como se practico, estando presente a quien se le ofertó, el ciudadano JHONNY YOUNES, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.508, quien no aceptó el ofrecimiento realizado mediante la oferta real de pago propuesta, y manifiesta que aceptaría los materiales que solicito en su oportunidad; dándose por concluido el acto.
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2015, la abogada LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN, consigna cheque de gerencia por la cantidad ofrecida, a nombre de este Tribunal, siendo depositado en esta misma fecha en la cuenta corriente llevada por este Tribunal, emitiéndose el respectivo comprobante y recibo de ingreso.
Por auto de fecha 28 de abril de 2015, se acuerda citar al ciudadano JHONNY YOUNES, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal, a fin de que exponga sus razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta y el depósito efectuado y una vez vencido dicho lapso, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguientes, permitiéndose así, que ambas partes en entera igualdad de condiciones formulen sus alegatos y promuevan pruebas oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 824 eiusdem.
En fecha 28 de abril de 2015, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación efectiva al ciudadano JHONNY YOUNES, en su carácter de autos.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano JHONNY YOUNES, en su carácter de autos, acepta la oferta que le hiciera el ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN y pide al Tribunal la entrega de la cantidad descrita en actas.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2015, la abogada LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN, acepta la cancelación y entrega de la cantidad ofrecida.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2015 y vista dicha solicitud y aceptación, el Tribunal le hizo entrega directa al ciudadano oferido JHONNY YOUNES, antes identificado, cheque Nº 67710002, contra el Banco Bicentenario, quien lo recibió conforme y voluntariamente.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establecen expresamente los artículos 819, 820 826 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
De la Oferta y del Depósito
“Artículo 819. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3. La especificación de las cosas que se ofrezcan.”
“Artículo 820. El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un Banco de la localidad.”
“Artículo 821. El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá:
1. La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.
2. El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.
3. Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
4. La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa de recibir la oferta y las razones por la cuales se niega a recibirlas, si tal fuere el caso.
5. En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.
6. El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.”
“Artículo 826. Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.”
Estas disposiciones establecen la manera en que debe regirse la acción de ofrecimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en atención a los citados fundamentos y analizado el contenido del Acta levantada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2014, que textualmente dice así:
“En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes conformado por el Juez Provisorio Abg. Alcides A. Robles G., y la Secretaria Titular Abg. Carlene Malavé, se traslado y constituyo en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Comercio “Flor del Líbano”, frente al C.C. “Mi Mercado” del estado Cojedes, lugar indicado por el solicitante ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN (DEUDOR U OFERENTE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.547, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados JUAN CARLOS VILLEGAS y LUZMARY GONZÁLEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 136.227 y 193.732, respectivamente, a objeto de hacer OFERTA REAL DE PAGO al acreedor ciudadano JHONNY YOUNES, domiciliado en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal o a la persona que este facultada por él para recibir lo siguiente: un (01) cheque de gerencia Nº 043800012112, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 172.956,00), emitido en fecha 09 de junio de 2014, por concepto de reembolso de dinero restante por no poder cumplir la empresa del solicitante, con el compromiso de suministro de material detallado en la presente solicitud, a nombre del acreedor ciudadano JHONNY YOUNES. Una vez en el lugar, el Juez procedió a imponer de la misión del Tribunal a: Ciudadano Jonny Simón Younes Farhat, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.508 en su condición de: Oferido.
Acto seguido se deja expresa constancia, que la persona impuesta de la misión manifestó lo siguiente: No acepto el ofrecimiento, por cuanto esta hecho a destiempo y no concuerdan los hechos narrados por el oferente con lo sucedido y por ello me vi en la imperiosa necesidad de realizar formal denuncia por el delito de estafa por ante el CICPC.
El Tribunal hace constar que si el acreedor no se encuentra presente en este acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por él, o si ésta se negare a recibir lo que se vino a ofertar, la Secretaria deja copia del acta levantada conforme a lo previsto en los artículos 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil, en las manos de la persona notificada de la misión del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres (03) días no hubiere aceptado la oferta, se procederá al deposito de la cosa ofrecida. OBSERVACIONES: El oferido, manifiesta que aceptaría los materiales que quedaron por entregarse, según el contrato o en su defecto, el reembolso del monto que él mismo canceló por la compra a otros proveedores y requiere las facturas fiscales de los materiales entregados. Una vez concluido el presente acto de oferta real de pago, donde no se produjo violación alguna del ordenamiento jurídico, actuándose apegado a la Constitución y a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, se procede a cerrar la presente acta siendo las 10:45 am., de la mañana, leyéndose la misma a quienes la suscriben quienes conformes firman, para el regreso del Tribunal a su sede constitucional.”
Este Tribunal, vista el acta anteriormente transcrita y la negativa del oferido, se acuerda citar al ciudadano JHONNY YOUNES, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal, a fin de que exponga sus razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta y el depósito efectuado y una vez vencido dicho lapso, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguientes, permitiéndose así, que ambas partes en entera igualdad de condiciones formulen sus alegatos y promuevan pruebas oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 824 eiusdem.
Posteriormente, vista la aceptación del oferido, ciudadano JHONNY YOUNES, ya identificado a la OFERTA REAL DE PAGO, realizada a su favor por el oferente ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN, ya identificado, de conformidad con las disposiciones antes transcritas, da por TERMINADA la presente Solicitud. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN.

Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, y el acta de traslado del Tribunal, donde se llevo a cabo la misma, suscrita por todos los intervinientes por vía de Jurisdicción Voluntaria, la posterior aceptación del oferido, y por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA la OFERTA REAL DE PAGO, realizada entre el solicitante oferente, ciudadano AHMAD ALI RALLA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.547, y aceptada por el ciudadano oferido JHONNY YOUNES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.991.508, el Tribunal imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
El Juez Provisorio



Abg. Moisés R. García M.
El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario








Exp. Nº C-003-2014
MRGM/jg.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva