REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º.-
SENTENCIA Nº: 245.-
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-
SOLICITANTES: OSCAR VICENTE BLANCO FARFAN, actuando en propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ANTONIO LIBERTO FARFAN, ANGELA MARÍA LIBERTO FARFAN, OSCAR VLADIMIR BLANCO FARFAN, OSMARY CAROLINA BLANCO FARFAN, NINOSKA DEL VALLE BLANCO FARFAN, LUIS OSCAR BLANCO FARFAN Y ORISDELLYS TERESA BLANCO FARFAN, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.613.806, V- 12.365.559, V- 12.365.558, V- 16.157.284, V- 18.320.763, V- 18.973.564, V- 20.485.264 y V- 20.485.271 respectivamente.-
ABOGADA EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el ASISTENTE: Nº 101.462.-
SOLICITUD Nº: S-425-2015.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por distribución de Declaración De Únicos y Universales Herederos en fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2.015), por el ciudadano OSCAR VICENTE BLANCO FARFAN, actuando en propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ANTONIO LIBERTO FARFAN, ANGELA MARÍA LIBERTO FARFAN, OSCAR VLADIMIR BLANCO FARFAN, OSMARY CAROLINA BLANCO FARFAN, NINOSKA DEL VALLE BLANCO FARFAN, LUIS OSCAR BLANCO FARFAN Y ORISDELLYS TERESA BLANCO FARFAN, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.613.806, V- 12.365.559, V- 12.365.558, V- 16.157.284, V- 18.320.763, V- 18.973.564, V- 20.485.264 y V- 20.485.271 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; dándole entrada a la presente solicitud por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2.015), siendo admitida con auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de año dos mil quince (2.015), fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos ORLANDO GREGORIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.631 y MIGUEL JACINTO TOVAR AULAR titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.846, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2.015), por el ciudadano por el ciudadano OSCAR VICENTE BLANCO FARFAN, actuando en propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ANTONIO LIBERTO FARFAN, ANGELA MARÍA LIBERTO FARFAN, OSCAR VLADIMIR BLANCO FARFAN, OSMARY CAROLINA BLANCO FARFAN, NINOSKA DEL VALLE BLANCO FARFAN, LUIS OSCAR BLANCO FARFAN Y ORISDELLYS TERESA BLANCO FARFAN, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.613.806, V- 12.365.559, V- 12.365.558, V- 16.157.284, V- 18.320.763, V- 18.973.564, V- 20.485.264 y V- 20.485.271 respectivamente, hijos de la de cujus, Ciudadana MARÍA ROSA FARFAN, cualidad ésta que se desprende según copia certificada de las partidas de nacimiento signadas con los siguientes números: Acta Nº 873 del año 1981 del Libro llevado por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, emanada del mismo Registro Civil (folios 07 al 08); Acta Nº 68, del año 1972 del Libro llevado por el Registro Civil, Parroquia Manuel Manrique del estado Cojedes (folio 10); Acta Nº 121, Folio 63, del Año 1974, Libro llevado por el Registro Civil, Parroquia Manuel Manrique del estado Cojedes (folio 12); Acta Nº 869, Folio Nº 440, del año 1984 del libro llevado por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folios 14 al 15); Acta Nº 1190, Folio Vto. 111, Tomo 2, del Año 1986, del libro llevado por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folios 17 al 18); Acta Nº 762, Folio 384, Tomo 1, del Año 1988, emanada del Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folios 20 al 22); Acta Nº 225, Folio Vto. 113, del Año 1990, emanada del Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folios 23 al 24) y Acta Nº 1817, Folio 15 Fte., Tomo IV del Año 1995, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo (folio 26)g, solicitan la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana MARÍA ROSA FARFAN, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.349, quien falleció el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil catorce (2014), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, en el Hospital General “Egor Nucete” de la ciudad de San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 817 de fecha veinticinco (25) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), del libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, (Folio 04 al 05).-
Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado. Estos instrumentos son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana MARÍA ROSA FARFAN, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.349, como ha quedado demostrado.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos los ciudadanos: ORLANDO GREGORIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.631 y MIGUEL JACINTO TOVAR AULAR titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.846, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, ya identificados, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana MARÍA ROSA FARFAN, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte, del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OSCAR VICENTE BLANCO FARFAN, LUIS ANTONIO LIBERTO FARFAN, ANGELA MARÍA LIBERTO FARFAN, OSCAR VLADIMIR BLANCO FARFAN, OSMARY CAROLINA BLANCO FARFAN, NINOSKA DEL VALLE BLANCO FARFAN, LUIS OSCAR BLANCO FARFAN Y ORISDELLYS TERESA BLANCO FARFAN, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.613.806, V- 12.365.559, V- 12.365.558, V- 16.157.284, V- 18.320.763, V- 18.973.564, V- 20.485.264 y V- 20.485.271 respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA ROSA FARFAN, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.349, quien falleció el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil catorce (2014), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento de la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cinco (05) días del mes de octubre de año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY J. HERRERA M.-
LRAR/ZJHM/mm.-
Exp. Nº S-425-2015.-
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