REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Lisbeth Josefina Villalonga Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.594, domiciliada en el Sector Las Colinas Azules, casa S/N, La Aguadita, Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Vargas Casadiego, Inpreabogado Nº 28.020.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 91/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 04 de agosto de 2015, por la ciudadana Lisbeth Josefina Villalonga Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.594, asistida en este acto por el Abogado José Gregorio Vargas Casadiego, Inpreabogado Nº 28.020, asignada mediante distribución a este despacho, recibida el 05 de agosto de 2015, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el Sector Las Colinas Azules, casa S/N, La Aguadita, Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 07 de agosto de 2015 en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 13 de julio de 2015; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Las Colinas Azules”, del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Las Colinas Azules”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Laura Daniela Del Maria y Ramón Alirio Rubio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.041.053 y V-6.698.291, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.



III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Lisbeth Josefina Villalonga Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.594, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.













En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 91/2015.
NRGS/NaLl/Efraín Torres