REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Maria Carlina Angarita De Vidal, venezolana, mayor de edad, viuda,
hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-1.035.150,
domiciliada en la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Mery Irali Angarita Falcón, inscrita en el Inpreabogado Nº 110.955.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 095/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado el 11 de agosto de 2015, por la ciudadana Maria Carlina Angarita De Vidal, titular de la cédula de identidad Nº V-1.035.150, asistida en este acto por la Abogada Mery Irali Angarita Falcón, Inpreabogado Nº 110.955, asignada mediante distribución a este despacho, recibida el 12 de agosto de 2015, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad ubicada en la avenida Ricaurte cruce con calle alegría de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud; el 14 de agosto de 2015 en auto que cursa al folio dieciocho (18) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Copia Certificada expedida en fecha 30 de marzo de 2015 del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Carlos, actualmente Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual quedo registrado bajo el N° 10, Tomo U, Folios 22 al 23 vto, Protocolo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del año 1976 y copia certificada de fecha 30 de marzo de 2015 del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Carlos, actualmente Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual quedo registrado bajo el N° 52, Tomo 4°, Folio 222 al 226, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1995, medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documentos públicos que se valoran y aprecian, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías objetos de las mejoras a que se contrae esta solicitud. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Elisabet Ytriago de Espinoza y Luís Eduardo Amaro Rodríguez, titulares de las cédulas de
identidad Nº V-4.459.164 y V-14.618.175, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Carlina Angarita De Vidal, titular de la cédula de identidad Nº V-1.035.150, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 99/2015
NRGS/NaLl/Efrain Torres