REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000941

SOLICITANTE: Judith Coromoto Meza Castro y Marlene Marisol Mota Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.366.660 y V.- 12.368.929.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRES, de treinta y uno (31), treinta y cuatro (34) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas Judith Coromoto Meza Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.366.660, progenitora de los ciudadanos SE OMITE NOMBRES, de treinta y uno (31) y treinta y cuatro (34) y Marlene Marisol Mota Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V.- 12.368.929, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada María Emilia Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.541, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Pérez Rondón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.899, fallecido en fecha 01/04/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 237, folio 237, tomo I, año 2015, quien fuera padre de los ciudadanos SE OMITE NOMBRES, de treinta y uno (31) y treinta y cuatro (34) y del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, tal como se constata del Acta de Nacimiento que rielan a las actas que conforman presente asunto y quien fuera cónyuge de la ciudadana Judith Coromoto Meza Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.366.660 tal como se evidencia del acta de matrimonio que riela a las actas procesales que conforman el presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Carlos Alberto Pérez Rondón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.899.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 30 de julio del año dos mil quince (2015), este tribunal le da entrada y la admite y fija oportunidad para el día 20/10/2015, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 23 de septiembre del año 2015 este Tribunal ordeno reprogramar la audiencia de fecha 13/08/2015 y fijo nueva oportunidad para el dia 30 de septiembre del año 2015, a las 08:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Yesenia Nathaly Salas Barrios y Miguel Alfonso Vegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.041.798 y V-6.545.498 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de que los ciudadanos SE OMITE NOMBRES, de treinta y uno (31) y treinta y cuatro (34), el niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad y la ciudadana Judith Coromoto Meza Castro son Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene los ciudadanos SE OMITE NOMBRES, de treinta y uno (31) y treinta y cuatro (34), el niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad en su condición de hijos y la ciudadana Judith Coromoto Meza Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.366.660, en su condición de cónyuge del causante quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Pérez Rondón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.899.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos SE OMITE NOMBRES, de treinta y uno (31) y treinta y cuatro (34) y del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, en su condición de hijos y la ciudadana Judith Coromoto Meza Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.366.660, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Pérez Rondón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.899, fallecido en fecha 01/04/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 237, folio 237, tomo I, año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000782.