REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000897

SOLICITANTE: Ana Daniela Jaramillo Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.021.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Ana Daniela Jaramillo Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.021, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Elvis Alexis Cordero Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 193.738, en el que solicitó Autorización Judicial, para cobrar, gestionar, tramitar y obtener en representación de su hijo el beneficio de una póliza de Seguro HCM y las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Vacaciones por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) que corresponde al niño SE OMITE NOMBRE por haber sido su padre trabajador de ese Organismo Público y beneficiario de dicha póliza; para cobrar ante el FASMIJ e IPSOPOL las cantidades de dinero que corresponden al niño y por último, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la Pensión que corresponde al niño por haber laborado su padre para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hija, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 20 de julio del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 28/09/2015, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 29 de julio del año 2015, este tribunal reprogramo la audiencia del día 29/09/2015 y fijo nueva oportunidad para el dia 03 de agosto del año 2015, a las 11:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los cinco (05) días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 05/08/2015, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, por su condición de hijo donde se le acredita como heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Héctor Jesús López Sandoval, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.468.879.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Ana Daniela Jaramillo Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.021, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, a los fines de que gestione lo referente para cobrar, gestionar, tramitar y obtener en representación de su hijo el beneficio de una póliza de Seguro HCM y las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Vacaciones por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) que corresponde al niño SE OMITE NOMBRE por haber sido su padre trabajador de ese Organismo Público y beneficiario de dicha póliza; para cobrar ante el FASMIJ e IPSOPOL las cantidades de dinero que corresponden al niño y por último, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la Pensión que corresponde al niño por haber laborado su padre para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos o cuota parte que correspondan por derecho al niño Hecdaniel Jesus López Jaramillo, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Ana Daniela Jaramillo Aguiar, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder al niño de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dos día del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000780.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______.