REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000836


SOLICITANTE: Madilin Mariela Lara Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.249.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana Madilin Mariela Lara Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.249, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad; mediante la cual solicita se le declare Dependencia Económica, para demostrar que los adolescentes de auto es carga familiar del ciudadano Hixon Carrasco Calles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.256.822 y así gozar de los beneficios económicos que recibe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón de que se ha encargado de la manutención del referido niño, costeando los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación de la misma, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha seis (06) de julio del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 30/09/2015, a las 10:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.
Vista la declaración de los testigos, ciudadanos Lidimar Josefina Silva Pineda y Nauri Antonio Ruiz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.208.501 y 10.320.347 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación, de el niño de auto, depende económicamente del ciudadano Hixon Carrasco Calles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.256.822; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que los adolescente es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Hixon Carrasco Calles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.256.822, al niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000783.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.