REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000791

SOLICITANTES: Duly Daira Montiel Sencial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.441.910.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del Estado Cojedes.
MOTIVO: Cúratela Especial.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Duly Daira Montiel Sencial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.441.910, representante legal del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Publico abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.694, mediante la cual solicita se nombre Curador Especial al adolescente y al niño, en virtud de en un futuro inmediato está programado venderle al adolescente y al niño de autos, una vivienda ubicada en la Urbanización Villas de San Antonio terraza 6 casa Nº 38 del Municipio Tinoquillos Estado Cojedes y así ejercer la representación en dicha compra del bien inmueble; es por lo que requiere el nombramiento de un Curador Especial y propone a la ciudadana Yudy Lecxy Montiel Sencial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.720.055. Acompaña a la solicitud: copia simple del acta de nacimiento del adolescente y del niño.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 30 de junio del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; asimismo se fijó audiencia para el día 30/09/2015 a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, acudiendo la solicitante en compañía de la aspirante a curador, en la cual se procedió a ser oídos en la presente solicitud, donde la ciudadana Yudy Lecxy Montiel Sencial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.720.055, aceptó el cargo de curador, siendo debidamente juramentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Circuito Judicial.

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador especial del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad, a la ciudadana Yudy Lecxy Montiel Sencial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.720.055.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, Curador Especial, del adolescente y del niño SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad, a la ciudadana Yudy Lecxy Montiel Sencial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.720.055, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para la cual fue designado. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000784.