REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000750

SOLICITANTE: Freimar Azucena Pestana Cabaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.181.265.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el abogado Juan Ramos Ferrer, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Freimar Azucena Pestana Cabaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.181.265, en el que solicitó Autorización Judicial, a los fines de realizar de tramitar y gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo la reclamación y recibimiento de todos y cada uno de los derechos y conceptos laborales dejados por el De Cujus Wladimir Alejandro Acosta Lozada y que le corresponden como única y universal heredera del mismo, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19 de junio del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 23/09/2015, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los cinco (05) días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 27/05/2015, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, por su condición de hija donde se le acredita como heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Wladimir Alejandro Acosta Lozada, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.973.523.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Freimar Azucena Pestana Cabaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.181.265, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a los fines de que gestione a los fines de que gestione ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, todo lo concerniente para hacer efectivo la reclamación y recibimiento de todos y cada uno de los derechos y conceptos laborales dejados por el De Cujus Wladimir Alejandro Acosta Lozada y que le corresponden como única y universal heredera del mismo. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos o cuota parte que correspondan por derecho a la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Freimar Azucena Pestana Cabaña, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a la niña de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000775.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.