REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2001-000046

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallego.
DEMANDADO: Ana Isabel Rojas.
MOTIVO: Patria Potestad.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Patria Potestad, presentado por el Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallego, contra la ciudadana Ana Isabel Rojas, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió, se aperturó procedimiento ordinario y se ordeno librar las respectivas notificaciones.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Patria Potestad, presentado por el Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallego, contra la ciudadana Ana Isabel Rojas. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza



Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000786.