REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2012-000107

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gilberto Alejandro Ramírez Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-16.444.341.
DEMANDADA: Yaris Karina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-16.317.761.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por el ciudadano Gilberto Alejandro Ramírez Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.444.341, contra la ciudadana Yaris Karina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.317.761, de las cuales se evidencia que el presente asunto fue remitido por el Circuito Judicial de Protección del estado Mérida por declinatoria de competencia, siendo aceptada la competencia por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de abril de 2012, sin que se observe alguna actuación posterior efectuada por las partes.
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa en autos una inactividad por parte de la parte accionante por más de un (1) año sin que haya impulsado el proceso.
Que esta inactividad hace presumir a esa sentenciadora que se ha operado una pérdida del interés en que se decida la causa, lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En este sentido, Eduardo Pillares en su diccionario jurídico expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1º de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por el ciudadano Gilberto Alejandro Ramírez Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.444.341, contra la ciudadana Yaris Karina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.317.761. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000767.