REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos catorce (14) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000726

SOLICITANTE: Deisy Josefina Medina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.111.
PROCEDENCIA: Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Deisy Josefina Medina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.111, representante legal de la adolescente y el niño SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico abogado Euclides José Herrera inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.050, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc al adolescente y al niño de autos, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Yixsy Josefina Medina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.666. Acompaña a la solicitud: Acta de Nacimiento del adolescente y del niño antes identificado.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 15 de junio del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 21/09/2015, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 28 de septiembre del año 2015, este Tribunal ordeno reprogramar la audiencia y fijo nueva oportunidad para el día 13 de octubre del año 2015, a las 09:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la adolescente y el niño SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad, a la ciudadana Yixsy Josefina Medina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.666.

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de la adolescente y el niño SE OMITE NOMBRE, de doce (12) y diez (10) años de edad, a la ciudadana Yixsy Josefina Medina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.666, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, ciudadana Deisy Josefina Medina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.111. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000817.