REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-R-2015-000015
ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2015-000159
RECURRENTE:



APODERADOS JUDICIALES: JESÚS JAVIER QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.061.943.

JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR y YANELDY DEL VALLE CHACÓN QUIROZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 212.145 y 212.148.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

En fecha 28 de julio de 2.015, se recibió del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recurso de apelación signado con el Nº HP11-R-2015-000015, ejercido por la ciudadana Yaneldy Del Valle Chacón Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.148, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Jesús Javier Quintero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.061.943, en contra de la decisión dictada por el indicado Tribunal, en fecha 15 de julio de 2015, en la que se declaró desistido el procedimiento por el motivo de Divorcio Contencioso y extinguida la instancia, incoado por el ciudadano Jesús Javier Quintero Rodríguez, en contra de la ciudadana Jenny Carolina Dawson Rodríguez.
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil quince (2.015), este Juzgado Superior fijó audiencia de apelación para el día veintiocho (28) de septiembre del dos mil quince (2.015), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y se ordena librar aviso de fijación de audiencia.
En fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), se recibe escrito de formalización de recurso de apelación, presentado por los Abogados Juan Manuel Lozada Labrador y Yaneldy Del Valle Chacón Quiroz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 212.145 y 212.148, a solicitud del ciudadano Jesús Javier Quintero Rodríguez.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2.015) se dio por recibido el escrito de formalización siendo agregado y admitido por ser un documento administrativo.
En fecha dieciseis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), la suscrita jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha Veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), se realiza audiencia de apelación en el presente recurso con la presencia de las partes, pronunciándose el dispositivo del fallo.
Realizado el trámite correspondiente y el estudio del caso, procede este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar sentencia en el análisis de las consideraciones siguientes:

De La Competencia:

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el superior jerárquico del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se declara.


De los Alegatos del Recurrente:
La parte recurrente realiza los siguientes alegatos:
La Vulneración al Debido Proceso al declararse Desistido el procedimiento, por incomparecencia del demandante ciudadano Jesús Javier Quintero Rodríguez, pero es el caso que el ciudadano antes mencionado se encontraba a las afueras de las instalaciones de este Circuito Judicial motivado a que se encontraba presentando problemas de salud al momento de que el alguacil hizo el llamado a la audiencia de mediación, dicha situación es demostrada con las constancias medicas anexadas al escrito de Formalización de Apelación. Por lo que solicita sea anulada la decisión de fecha 15/07/2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Cojedes y se reponga la causa al estado de fijación de la audiencia de mediación.

Para decidir este Juzgado observa:

Que los apoderados judiciales denuncian la vulneración al debido proceso al declararse desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso, ante la falta de comparecencia a la audiencia de mediación por la parte demandante, alegando que el ciudadano Jesús Javier Quintero Rodríguez, compareció ante este Circuito Judicial el día 15/07/2015 a las 08:30 a.m., fecha en la que es celebrada la audiencia de Mediación, declarándose desistida la misma por la incomparecencia del ciudadano Jesús Javier Quintero Rodríguez.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 472, sanciona con desistimiento la falta de comparecencia del demandante a la fase de mediación de la audiencia preliminar, al señalar:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

Señala el recurrente, que no asistió a la audiencia de mediación motivado a un problema de salud que lo obligó a salir de las instalaciones del Circuito Judicial, lo cual pretende demostrar mediante constancias médicas expedidas por el Doctor Luis A. Castillo M, adscrito al Ambulatorio urbano tipo I, Dr Carlos Díaz carballo (U.S), que acompañó al escrito de formalización (folios 19 y 20) las cuales se aprecian en su justo valor probatorio por tratarse de un documento público, para dar por demostrado que el ciudadano Jesús Javier Quintero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.061.943, los días 14 y 15 de Julio de 2015, asistió a consulta médica y fue valorado por presentar disnea intensa acompañado de taquicardia ventricular y cefalea intensa.
Establecido lo anterior, se debe destacar que el literal a) del artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, contempla la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son de orden público.
Considerando además quien decide, que en el presente caso la sanción impuesta a la parte demandante por la falta de asistencia a la audiencia de mediación, va en detrimento en forma personal y que su ausencia se encuentra justificada por problemas de salud. Es por todo lo antes expuesto, que estima este Juzgado Superior, en atención al Interés Superior de los hermanos de autos que lo procedente en derecho declarar Con Lugar el presente recurso de apelación, en virtud de la naturaleza del asunto. Y así se decide.

Decisión:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial Yaneldy Del Valle Chacón Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.148, actuando en representación del ciudadano Jesús Javier Quintero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.061.943, en contra de la decisión dictada por el indicado Tribunal, en fecha 15 de julio de 2015, en el asunto principal signado Nº HP11-V-2015-000159, por motivo de Divorcio Contencioso.
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia apelada de fecha 15 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
TERCERO: En consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de la fase de Mediación. Remítase en su oportunidad el presente recurso de apelación así como el asunto principal al Tribunal de origen
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y regístrese.
La Jueza Superior

Dra. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez