REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

MOTIVO: INHIBICIÓN
ASUNTO: HC11-X-2015-000010
JUEZA INHIBIDA:

Dra. Fanny Coromoto Castro Moreno, en su carácter de Jueza Superior Suplente del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HH12-X-2015-000025
MOTIVO: Inhibicion

I
Síntesis de la incidencia

Conoce este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la inhibición planteada en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, por la Jueza Superior Suplente del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. Fanny Coromoto Castro Moreno, quien manifestó que se encontraba incursa en una de las causales de incompetencia subjetiva, para conocer el asunto signado con el numero HH12-X-2015-000025, contentivo de Inhibición formulada por su persona, en el asunto principal signado con el Nº HP11-J-2014-000770, por motivo de Homologación de Obligación de manutención, presentado por el Abogado Argenis Álvarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Addy Esther Piña de Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.774.458 y Andrés Gregorio Carmona Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.531.410, el cual fue distribuido y asignado por el Sistema Juris 2000 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Señalando la Jueza que se encuentra subjetivamente impedida de conocer dicha causa por haber emitido la ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, conceptos injuriosos y temerarios en su contra, con fundamentando en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; expresando la Jueza lo siguiente:
“…En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), fui designada como Jueza Superior Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir la falta temporal de la Abogada Yajaira Pérez Nazareth, asimismo se observa del inventario de causas, que cursa por ante esta Alzada, asunto distinguido con el Nro. HH12-X-2015-000025, contentivo de la Inhibición planteada por mi persona con el carácter Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer el asunto signado con el Nº HP11-J-2014-000770, por motivo de Homologación Obligación de Manutención, presentada por el Abogado Argenis Álvarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Addy Esther Piña de Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.774.458 y Andrés Gregorio Carmona Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.531.410, encontrándome incursa en una causal de incompetencia subjetiva respecto de la ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, en virtud que mediante decisión de fecha 14 de abril de 2015, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, Declaró Con Lugar, la Inhibición formulada por mi persona en fecha 27 de marzo de 2015, en razón de que la referida ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, emitió conceptos injuriosos y temerarios en contra de mi persona afectando con ello mi competencia subjetiva. Es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me encuentro incursa en la causal número 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a las injurias hechas por alguno de los litigantes, y en virtud de encontrarme inhibida de conocer todos aquellos asuntos en los cuales la mencionada ciudadana sea parte interviniente considero que no debo conocer la presente causa…”
Por lo que estando este Juzgado Superior en la oportunidad de decidir la incidencia planteada, pasa a resolver de la manera siguiente:
II
Motivos para decidir
Procede este Juzgado superior a realizar las siguientes consideraciones respecto a la inhibición planteada, de la manera siguiente:
En la presente causa la Doctora Dra. Fanny Coromoto Castro Moreno, quien se inhibe en fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, de conocer el asunto signado con el Nº HH12-X-2015-000025 contentivo de la solicitud de Inhibición, formulada por su persona en el asunto HP11-J-2014-000770 por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Abogado Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Addy Esther Piña de Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.774.458 y Andrés Gregorio Carmona Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.531.410, por haber emitido la solicitante, ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, conceptos injuriosos y temerarios en su contra, con fundamentando en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se constata.-
Visto el anterior alegato expuesto por la jueza inhibida, se observa que nuestro vigente Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 82, los supuestos legales de recusación/inhibición, específicamente el establecido en el ordinal 20, que precisa:
Artículo 82. “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:


…20º Por injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.…”

Adicionalmente, establece el artículo 84 eiusdem que:

Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…

Siendo la inhibición un acto que constituye una facultad y un deber del juez(a) o de cualquier otro funcionario judicial, a través del cual manifiesta voluntariamente y de forma razonada, su deseo de separarse del conocimiento del asunto que le fue atribuido por competencia, en virtud de encontrarse en una situación de hecho que le vincula con las partes o con el objeto de la litis, siendo en ese caso, el objeto principal de la actuación del juez(a), garantizar la imparcialidad del órgano subjetivo que impartirá justicia, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando además, que no se vea afectado por elementos de carácter subjetivos en la toma de decisiones. Así se determina.-
En este orden de ideas, el juez que considere que está incurso en una causal de las contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe inhibirse sin esperar que se le recuse y debe hacerlo mediante un acto formal que se expresa en un acta y fundada en algunas de las causales contenidas en la norma invocada. En consecuencia, el acta debe expresar los motivos de la inhibición, es decir, la afectación negativa de la competencia subjetiva del juez o funcionario, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y demás razones de hecho que den ocasión al impedimento; debe expresar la causal o causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el cual se subsume los motivos de hecho del impedimento; y debe indicar la parte contra la cual obra el impedimento y la cualidad que tiene en la litis. Así se precisa.-
Observa esta Alzada, que la jueza inhibida expresó en el acta los motivos que la llevan a inhibirse, fundamentando debidamente su inhibición en la causal contemplada en el ordinal 20º del artículo 82 ejusdem. Visto que por notoriedad judicial esta sentenciadora constata de las actuaciones contenidas en el asunto HH12-X-2015-000025, sentencia de fecha 14 de abril de 2015, proferida por este Juzgado Superior en el asunto HH12-X-2015-000014, donde fue declarada con lugar la inhibición formulada por la Dra. Fanny Castro para conocer el asunto principal, donde se presenta como demandante la ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, por haber emitido conceptos injuriosos en su contra afectando su competencia subjetiva, es por lo que esta Superioridad considera que se encuentra evidenciado el impedimento de la Jueza Inhibida para conocer, tramitar y decidir el asunto señalado ut supra, ya que la ley expresamente lo prohíbe, por cuanto su animus decidendum se encuentra afectado. Visto además, que el asunto del cual se inhibe la jueza Dra. Fanny Castro Moreno, el cual esta distinguido con el Nº HH12-X-2015-000025 contentivo de la solicitud de Inhibición que la misma jueza plantea, lógico es considerar que no podría ésta resolver su propia inhibición. Y así se establece.-
Por todas las razones antes expuesta, y visto el impedimento de la misma para conocer, tramitar y decidir el asunto señalado ut supra, ya que la ley expresamente lo prohíbe, es por lo que la presente incidencia de inhibición debe ser declarada Con Lugar y así se hará saber en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada en fecha 21 de septiembre de 2015, por la Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, en su condición de Jueza Superior Suplente del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, para conocer el asunto signado con el Nº HC11-X-2015-000010, por motivo de Inhibicion planteada por su persona para conocer para conocer el asunto signado con el numero HH12-X-2015-000025, contentivo de Inhibición formulada por su persona, en el asunto principal signado con el Nº HP11-J-2014-000770 por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Addy Esther Piña de Carmona ciudadano Andrés Gregorio Carmona Ortega, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida, Dra. Fanny Coromoto Castro Moreno, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior

Dra. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45pm), quedando registrada bajo el Nº PJ0082015000030.

La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba