REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: AGROPECUARIA BIG BULL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 92, Tomo 893 A, de fecha quince (15) de Abril de 2004, con registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31134014-9.
Abogado asistente: ATAHUALPA COROMOTO VASQUEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.170, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.893.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0226.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 16 de septiembre de 2015, el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día seis (06) de octubre del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (18) de la presente solicitud.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: FIRPO MANUEL RIVERO MONTOYA, y JOSE DE LA CRUZ SERRADA., el cual riela al folios (19 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 06 de octubre de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector Sucre, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual riela a los folios (21 al 23) de la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (24 al 30) de la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (31 al 37) de la presente solicitud.


-III-
MOTIVACION
El ciudadano GARRIDO SANTAELLA MIGUEL ENRIQUE, en representación de la AGROPECUARIA BIG BULL C.A., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 05).
• Copia de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Sucre I, folio (06).
• Copia del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, folios (07 al 12).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (13).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal, folio (14).
• Copia de las cedulas de identidad de los testigos, folio (15).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha seis (06) de octubre de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) casa de habitación, edificada de la siguiente manera: bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques y cemento frisado, techo de acerolit, vigas de hierro, piso de cemento rustico, una sala recibo, una cocina, un comedor, dos habitaciones, puertas y ventanas de madera, instalaciones eléctricas empotradas, servicio de aguas blancas y aguas servidas. 2). Un (01) galpón con edificaciones internas estructurado de la siguiente manera: bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques y cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit con vigas doble T y tubos de 2x1, conformado con divisiones internas de: una sala de baño empotrada, dos habitaciones, una cocina, un comedor, una puerta de metal, ventanas de madera, instalaciones eléctricas superficial, servicios de aguas y aguas servidas. Un depósito en construcción y una quesera. 3). Una tanquilla de agua, edificada de la siguiente manera: piso de concreto rustico, paredes de bloques frisados. 4). Un (01) sistema de corral edificado de la siguiente manera: piso de cemento rustico, estructura de acero, una manga, un embarcadero, y separador, una becerrera, edificada de la siguiente manera: piso de cemento rustico, techo de zinc y estructura de acero. 5). Un (01) pozo profundo de agua equipado con una bomba, un motor de 5hp, con cabezote rotativo, techo de acerolit y piso de cemento rustico. 6). Un (01) baño lavandero edificado de la siguiente manera: bases y columnas de concreto armado, paredes y piso de bloques con cerámicas, techo de platabanda, con tanque plástico para almacenamiento de agua con una capacidad para 2000mil litros, servicios de aguas blancas y aguas servidas. 7). Un (01) terraplén de tierra compactada con dos alcantarilla de plástico. 8). Una (01) tanquilla para eliminar residuos sólidos. 9). Un (01) pozo séptico para las aguas servidas. 10). Cerca de estantes de madera y alambre de púas 11). Siembra de pasto artificial de la especie Caribe. Se observaron los siguientes implementos agrícolas para la producción pecuaria: una motobomba, una guaraña y una planta eléctrica En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ente privado AGROPECUARIA BIG BULL C.A., integrada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GARRIDO SANTAELLA y EDUARDO JESUS VIVENES ASCANIO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la AGROPECUARIA BIG BULL C.A., representada por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GARRIDO SANTAELLA y EDUARDO JESUS VIVENES ASCANIO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve(19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.).



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.












Sol. Nº. 0226.
FRSC/MRCM/Haydemar.