REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 29 de Octubre de 2015
205º y 156
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000111
PARTE ACTORA: DARWIN SALGADO MENDOZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.008
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Manuel Arteaga Stelling, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.407
PARTE DEMANDADA: AGRO RUEDAS SAN CARLOS, C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA MELO Y CARMEN ARCILA I.P.S.A Nº 94.978 Y 136.280
MOTIVO: PRESTACIONEWS SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES .
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy jueves (29) de Octubre del año 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora el demandante ciudadano DARWIN SALGADO MENDOZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.008 y su apoderado judicial José Manuel Arteaga Stelling, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.407, y por la parte demandada: AGRO RUEDAS SAN CARLOS, C.A, comparecieron sus apoderadas judiciales abogadas ADRIANA MELO Y CARMEN ARCILA I.P.S.A Nº 94.978 y 136.280,, en el cual la parte actora ciudadano DARWIN SALGADO MENDOZA GUTIERREZ reclama el pago de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como , CAUCHERO, para la demandada, en fecha 17 de Diciembre de 1994 y terminó, en fecha 27 de JULIO de 2013, devengando un último salario promedio mensual de de Bolívares SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.919,16)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderada judicial abogada CARMEN ARCILA, ut supra identificada y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, DARWIN SALGADO MENDOZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.008 reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada pero no por todo el periodo de tiempo alegado por el trabajador por lo que rechaza que el miso haya prestado servicios para él durante los últimos cinco años (05), no obstante reconoce, que este no fue liquidado por el periodo en que prestó sus servicios, aun cuando no reconoce la relación laboral durante los últimos cinco años. Tomara como cierto el último salario mensual promedio alegado por el referido demandante que lo fue la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.919,16), motivos por los cuales rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 629.386,07) , por cuanto el referido ex trabajador recibió ciertos adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por el demandante, no obstante reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.280.000,00), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº 32423381, Nº de cuenta 01340438134381029332 girado contra el BANCO BANESCO, en tal sentido estando presente la parte actora y su abogado, manifiesta que es cierto el hecho de que él recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo, AGRO RUEDAS SAN CARLOS C.A , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, AGRO RUEDAS SAN CARLOS C.A manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la referida, entidad de Trabajo . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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