REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Octubre de 2015
205º y 156
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2015-0000106
PARTE ACTORA: MARCIAL JOSE LINARES BASTIDAS C.I Nº V- 9.442.906
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS I.P.S.A Nº 142.655
PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS "AGROINLLA C.A
REPRESENTANTE LEGAL: AMADEO ENRIQUE LIMA CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.907,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMERO I.P.S.A Nº 101.511
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy miércoles (14) de Octubre del año 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano MARCIAL JOSE LINARES BASTIDAS C.I Nº V- 9.442.906 y su apoderado judicial abogado JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS I.P.S.A Nº 142.655 y por la demandada AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS "AGROINLLA C.A compareció su Representante legal ciudadano, AMADEO ENRIQUE LIMA CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.564.907, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ROMERO I.P.S.A Nº 101.511, en el cual la parte demandante reclama el pago de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como CHOFER DE CARGA PESADA, para la demandada, en fecha 16 de JULIO de 2013 y terminó, por Renuncia, en fecha 26 de Mayo de 2015, devengando un último salario diario de Bolívares DOS MIL TRESCIENTOS NOVETA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.394,44)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su REPRESENTANTE LEGAL ciudadano, AMADEO ENRIQUE LIMA CUELLO ut supra identificado y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, MARCIAL JOSE LINARES BASTIDAS C.I Nº V- 9.442.906, reconoce que el referido ex trabajador, si mantuvo una relación laboral con su representada pero rechaza que haya sido objeto de despido, como lo señalo en su demanda, no obstante reconoce, que el último salario diario devengando por el demandante de autos fue la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVETA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.394,44), destacando que el mismo recibió adelantos de prestaciones sociales y parte de los beneficios demandados, motivos por los cuales rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 842.209,84) , por cuanto de las pruebas se desprende que el ex trabajador recibió ciertos adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por el demandante, no obstante reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), mediante dos cheque girados un primer cheque bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº18731503, Nº de cuenta 01340438164381027666 girado contra el BANCO BANESCO, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.90.000,00) y un segundo cheque a nombre del Apoderado Judicial del Demandante abogado, JESUS ROMERO signado bajo el Nº 29731504, Nº de cuenta 01340438164381027666 girado contra el BANCO BANESCO, por la cantidad de SESETA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00) en tal sentido estando presente DEMANDANTE y su apoderado Judicial suficientemente identificados, manifiesta que es cierto el hecho de que no fue objeto de despido y que efectivamente recibió ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado y recibe en este acto los títulos valor (cheque) anteriormente descritos, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo, AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS "AGROINLLA C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo AGROPECUARIA INDUSTRIAL LOS LLANOS "AGROINLLA C.A . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL DEMANDANTE
APODERADO DEL DEMANDANTE

REPRESENTANE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA