REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 16 de octubre de 2015
205º y 156º

Vista la anterior demanda recibida por ante este Tribunal por Distribución en fecha nueve (09) de octubre de 2.015, contentiva de demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana JUADIS YURITZA SANCHEZ SUBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.814.107 y domiciliada en la calle principal de las Minas, sector la Villeguera, casa S/N, Municipio Tinaco del Estado Cojedes; debidamente asistida por las profesionales del derecho ciudadanas ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.259.834, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.657 y MARIA VALENTINA BOLIVAR AMARO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.669.083, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.249, con domicilio procesal en la calle Sucre, C/C Manrique, Primer Piso, Oficina Nº 18, al lado del Registro Civil Municipal, San Carlos estado Cojedes, habiendo correspondido a este despacho el conocimiento de la presente causa, este Tribunal procede a dictar Despacho Saneador bajo las siguientes observaciones, y en tal virtud considera necesario aducir textualmente la exposición de la accionante en su escrito libelar:
Omissis… “…ciudadano juez es el caso que la ciudadana: JUAIDIS YURITZA SANCHEZ SUBERO, venezolana, de este domicilio, casada, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº 16.814.107, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, en fecha 30/09/2011 con el ciudadano: MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, venezolano de este domicilio, civilmente y titular de la cedula de identidad Nº 18.973.421, tal como se evidencia en acta de matrimonio, anexa a este escrito y marcada con la letra “A”. De esa unión no se procrearon hijos. Los conyugues, antes mencionados e identificados, fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de corozal, casa alquilada S/N, frente a la frutería la cual esta ubicada en la jurisdicción del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Con lo que se demuestra que no se adquirió vivienda propia.
Ahora bien ciudadano juez, es el caso que esta unión matrimonial en su primeros tiempos transcurrieron en forma feliz entre ambos, pero pasados dichos tiempos comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que en determinados momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor por parte de mi representada, debido a la violencia excesiva que desarrollaba el prenombrado conyugue, ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, llegando al extremo en la última de estas discusiones, aparte de llenar de improperios y vejaciones a mi mandante, haciendo uso de su fuerza física y aprovechándose de la minusvalía de ser mujer, propino varios empujones a mi representada, procediendo de inmediato, al abandono del domicilio conyugal, que hasta ese entonces habían mantenido en común, llevándose todas sus pertenencias, efectos personales y sin que hasta la presente fecha regreso al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio muy a pesar de que el comportamiento de mi mandante siempre fue de solicitud hacia su marido, cumpliendo siempre con sus deberes y de inquebrantable lealtad. Esta situación grave se ha prolongado, repito, hasta la presente fecha, sin que el ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL antes identificado, haya regresado al hogar, siendo por lo tanto, esta situación bajo todo punto de vista insostenible.
Ciudadano juez, a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por el conyugue hacia mi representada constituyen las figuras de ABANDONO VOLUNTARIO contemplada en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil Vigente, y es por ello que comparezco por ante su competente autoridad, en mi carácter de conyugue, para demandar en DIVORCIO, como en efecto formalmente demando en este acto, al ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, en su carácter de cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3 del Código Civil, solicito con todo respeto de este Tribunal, que dicte las Medidas Cautelares sobre a los bienes que a continuación describo, los cuales, en su totalidad, son de la comunidad conyugal: el embargo de las prestaciones sociales acumuladas en la cantidad que corresponda a mi representada, del ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, desde su fecha de ingreso a la Empresa Constructora ODEBRECHT C.A, ubicada en la zona industrial 2, carrera 6, entre calle 4 y 5, parcela 129 y 130, de Barquisimeto Estado Lara y las cuales están compuestas de la manera siguiente:
1º) prestaciones sociales devengadas y abonadas en cuanta al ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, por su patrono, ODEBRECHT C.A, comprendidas entre el día 22-04-2013, fecha de enganche en su puesto de trabajo y la fecha futura que se decrete la disolución de la unión conyugal de los prenombrados ciudadanos JUAIDIS YURITZA SANCHEZ SUBERO y MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificados.
2º) intereses sobre prestaciones sociales, devengadas y abonadas en cuanta (fidecomiso), al ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, por su patrono, ODEBRECHT C.A, calculados a la taza promulgada por el banco central de Venezuela, mediante periódicas resoluciones para estos menesteres, comprendidas entre el día: 22-04-2013, fecha de enganche en su puesto de trabajo y la fecha futura que se decrete la disolución de la unión conyugal de los prenombrados ciudadanos JUAIDIS YURITZA SANCHEZ SUBERO y MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificados.
3º) monto retenidos y depositados en cuanta por su patrono: ODEBRECHT C.A por concepto de Caja de Ahorros y sus respectivos intereses devengados, abonados en cuenta y por pagar, al ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado comprendidas entre el día: 22-04-2013, fecha de enganche en su puesto de trabajo y la fecha futura que se decrete la disolución de la unión conyugal de los prenombrados ciudadanos JUAIDIS YURITZA SANCHEZ SUBERO y MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificados.
4º) cualesquiera otro monto depositado, retenido, y/o abonado, en cuenta, al ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, por su patrono, ODEBRECHT C.A, calculados a la taza promulgada por el banco central de Venezuela, mediante periódicas resoluciones para estos menesteres, comprendidas entre el día: 22-04-2013, fecha de enganche en su puesto de trabajo, donde se ilustra al ciudadano juez, expediente de reclamo por ante la Insectoría de Trabajo, mediante su defensor de la sala de Procuraduría de Trabajadores del Estado Cojedes Exp. Nº 055-2015-01-00347, el cual se comisiona marcado “B”, así como se anexa copia del contrato de trabajo de la Empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A RIF Nº J-00363691, representada por el ciudadano DANIEL GOMEZ CARVALLO, se anexa original marcado “C”, recibos de pagos correspondientes a los meses de Abril y Marzo del 2015, marcados “D”, “E”, “F”, donde se puede identificar el Nº de cuenta corriente 01340945559461654747, BANCO BANESCO a nombre del prenombrado ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, así como se ilustra los números de cuenta siguientes BANCO BICENTENARIO cuenta corriente 01750152610071599878, a nombre del antes identificado ciudadano, y la fecha futura en que se decrete la disolución de la unión conyugal de los prenombrados ciudadanos JUAIDIS YURITZA SANCHEZ SUBERO y MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificados y que principalmente incluyen aquellos montos, por los siguiente conceptos: Política Habitacional, montepío, retención por pagos a Seguros Privados, etc. Pido al Honorable se sirva decretar y practicar esta medida cautelar de embargo mediante oficio dirigido al patrono del ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, tendiente a solicitar que “el cincuenta por ciento (50%) de los montos de prestaciones sociales así como sus intereses de vengados, puntos 1º y 2º, lo mismo que los montos contenidos en los puntos 3º y 4º, señalados anteriormente en el presente escrito, y estén por pagar, sean remitidos a la orden de este honorable tribunal, todo esto con la finalidad de preservar la ejecutoria del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 588 (Ejusdem) en su aparte único. Con el objeto de salvaguardar lo que por derecho corresponde a mi representada, ya que al momento del abandono por su conyugue a este no le importa la condicion delicada de salud, tal como se evidencia del informe médico de fecha 28-09-2015, del cual se anexa copia marcada “G”, abandonando su obligación de ayuda y cuido, motivo suficientes para pensar que no hará entrega lo que por derecho corresponde a mi representada voluntariamente, es por que solicitamos las medidas invocadas.
Pido al Tribunal, respetuosamente, que para la evacuación de las medidas preventivas solicitadas y del oficio, sea habilitado todo el tiempo que sea necesario, para lo cual juro la urgencia del caso. Con la finalidad de dar cumplimiento a este pedimento informo al Tribunal el domicilio del patrono del ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, es el siguiente: Constructora ODEBRECHT C.A, ubicada en la zona industrial 2, carrera 6, entre calle 4 y 5, parcela 129 y 130, de Barquisimeto Estado Lara, en atención al gerente de Recursos Humanos, igualmente pido, a este honorable Tribunal, que el ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL antes identificado sea condenado al pago de las costas y costos que se incurren en el libelo en cuestión, calculados prudencialmente por este prestigioso Tribunal así como los honorarios profesionales derivados de la presente demanda.
Para los efectos de practicar la citación personal del tantas veces mencionado ciudadano MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, informo al Tribunal la dirección de habitación del demandado: Calle Principal de las Colinas, final del Asfaltado, la primera casa S/N, señor ALEX MOSQUEDA Y LUISA VILLALOBOS, a la derecha los efectos de establecer la cuantía de esta demanda, prudencialmente, estimo su monto en CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000, oo). Por último pido al honorable Tribunal, admitir la presente demanda, sustanciarla conforme a derecho y declararla con lugar con todos sus pronunciamientos de ley en la definitiva. Es justicia que espero merecer la fecha cierta de su presentación.”
Ergo, considera pertinente esta Juzgadora indicar que examinado como ha sido in extenso el escrito libelar que encabeza la demanda incomento, por cuanto la demandante de autos en relación a los hechos narrados hace alusión “… (sic)… para los efectos de practicar la citación personal del tantas veces mencionado, ciudadano: MOSQUEDA GARCIA OSCAR GABRIEL, antes identificado, informo al tribunal la dirección de habitación del demandado: calle principal de las colinas, final del asfaltado, la primera casa S/N, Señor ALEX MOSQUEDA y LUISA VILLALOBOS”, en consecuencia con lo apuntado antes este tribunal, ordena corregir al demandante de autos, el Libelo de Demanda con la finalidad de indicar de manera precisa cual es la dirección exacta del demandado de autos.
Ello así, es importante traer a los autos, lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).

Del contenido de la norma supra se desprende que, la misma se refiere a los requisitos indispensables que debe contener el libelo de demanda, a fin de que éste pueda ser debidamente tramitado por el órgano jurisdiccional competente, advirtiendo que en el mismo se debe señalar el objeto de la pretensión.
Por tanto, que la omisión en el cumplimiento de la norma 340 del Código de Procedimiento Civil, hace que se configure para el Tribunal la dificultad de determinar con certeza la relación jurídica procesal, cuyo presupuesto resulta importantísimo en la verificación de los presupuestos procesales, que le dan vida jurídica a cualquier acción interpuesta, y de obligatoria observancia para los jueces en resguardo al orden público.
Precisado lo anterior, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, simplicidad, uniformidad y eficacia, el derecho a la defensa, todo ello contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 26, 49, 51 y 257, le concede al demandante de autos, un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy para cumplir con lo ordenado en el presente auto; y una vez corregido la situación advertida, este Órgano Jurisdiccional procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (T),

Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.

La Secretaria (S),

Abg. Johana Alexandra Caster Aguilar.





Expediente: 11.415.
YMC/JACA/Keily.