REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 15 de Octubre de 2015
205° y 156°

DECISIÓN HG212015000294.
ASUNTO: HP21-R-2015-000204
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-007248
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOG. OMAR SUPERLANO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: WILLIAMS JOSÉ RAMOS RAMÍREZ.
DEFENSA: ABOGS. JUAN CARLOS VILLEGAS Y ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ, DEFENSORES PRIVADOS.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. OMAR SUPERLANO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: WILLIAMS JOSÉ RAMOS RAMÍREZ.
DEFENSA: ABOGS. JUAN CARLOS VILLEGAS Y ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ, DEFENSORES PRIVADOS.
DELITO: HURTO CALIFICADO.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de septiembre de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por la ABOG. MARIELBA CASTILLO, Defensora Pública, contra de la decisión de fecha 02/08/2015 y publicada la resolución judicial dictada en fecha 17/08/2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-007248, seguida en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ RAMOS RAMÍREZ.

En fecha 21 de septiembre de 2015, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 24 de septiembre de 2015 se dictó auto motivado admitiendo el recurso de apelación en cuestión, solicitándose la causa principal al Tribunal de origen.

En fecha 06 de octubre de 2015 se ratificó solicitud de remisión a esta alzada de la causa principal, al Tribunal de origen.

En fecha 08 de octubre de 2015 se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa principal, la cual fue devuelta en la misma fecha.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Consta en autos a los folios 18 al 29 de la actuación, que en fecha 17 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó resolución judicial mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado WILLIAMS JOSÉ RAMOS RAMÍREZ, en los siguientes términos:

“…Por las consideraciones antes señaladas JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 en sus tres numerales, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con consentimiento del imputado de autos como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa al ciudadano RAMOS RAMIREZ WILLIAMS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 23.615.670 ejusdem…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

IV
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La ABOG. MARIELBA ANDREÍNA CASTILLO, DEFENSORA PÚBLICA, defensora pública del ciudadano WILLIAMS JOSÉ RAMOS RAMIREZ en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta alzada, señaló que no existían suficientes elementos de convicción atribuibles a su representado; que no existía peligro de fuga, ya que su defendido tiene arraigo en el estado Cojedes y que además la decisión era inmotivada, razones por las que en su consideración debía declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto a favor de su defendido.

Finalmente solicitó la recurrente, la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto y la nulidad de la decisión recurrida.

V
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso interpuesto, la Representación Fiscal no dio contestación.

VI
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el mismo se centra en denunciar que la recurrida no tomó en consideración que los supuestos exigidos por la norma procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, son concurrentes; tomando en consideración que estima la defensa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido WILLIAMS JOSÉ RAMOS RAMIREZ fuera autor o partícipe en el delito imputado por la representación fiscal, como fue el delito de HURTO CALIFICADO; además la defensa alega que no existe peligro de fuga alguno, por cuanto su representado tiene arraigo en el estado Cojedes y que además la decisión es inmotivada; razones por las que la recurrente solicita la declaratoria con lugar del recurso interpuesto y la nulidad de la decisión recurrida.

Ahora bien, se pudo constatar de la revisión de la causa principal identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-007248 que actualmente cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 05 de Octubre de 2015, el Juzgado mencionado dictó resolución a través de la cual condenó por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano defendido WILLIAMS JOSÉ RAMOS RAMIREZ, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión como autor del delito de HURTO CALIFICADO, acordando su libertad conforme a las previsiones del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en consideración de esta alzada decayó el objeto de la pretensión de la defensa contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se acordara la libertad del mencionado ciudadano, como lo peticionó la recurrente.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por la ABOG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano WILLIAMS JOSE RAMOS RAMÍREZ, en contra de la decisión de fecha 17 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Segundo Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 02 de agosto de 2015, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por la ABOG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano WILLIAMS JOSÉ RAMOS RAMÍREZ, en contra de la decisión de fecha 17 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Segundo Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 02 de agosto de 2015, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.


Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)





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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE





En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.




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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE