REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEOMAR JOSE RODRIGUEZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.217.648, de este mismo domicilio.

DEMANDADO: GETSI DILAY NUÑEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.219.321.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3888 - 15


-II-
ANTECEDENTES
Se da inicio a la presente controversia en fecha 07 de Julio de 2015, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoada por el ciudadano LEOMAR JOSE RODRIGUEZ VELOZ, en contra de la ciudadana GETSI DILAY NUÑEZ AROCHA identificados en autos, dándosele entrada en esa misma fecha.
El 07 de Agosto del corriente, se admitió ante este Tribunal la presente demanda librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación al demandado.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación del demandado, el cual quedó legalmente intimado en fecha 04 de Noviembre de 2015.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN

Prevé el ARTÍCULO 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
-IV-
DECISIÓN
Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el día 05 de Noviembre de 2015, fecha en que consta en autos la intimación de los demandados, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 07 de Agosto de 2015, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte y siete(27) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ

Expediente Nº 3888-15
ECL/JM./FL.