REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): ANGEL RAFAEL SANDOVAL CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.291.700, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 2038 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Octubre de 2015, por el ciudadano ANGEL RAFAEL SANDOVAL CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.291.700, debidamente asistido por la Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.388, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN HAIDEE GUERRA y MILAGRO JOSEFINA VIVAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros: V – 7.538.064 y V – 8.848.755, respectivamente.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano ANGEL RAFAEL SANDOVAL CELIS, en su condición de hijo del difunto ANGEL SANDOVAL DIAZ; solicita que sea declarado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDARO del prenombrado ciudadano ANGEL SANDOVAL DIAZ (fallecido).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimiento respectivas, así como Constancia de Datos Filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Centrales, Departamento de Datos Filiatorios. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano: ANGEL RAFAEL SANDOVAL CELIS, como legítimo hijo del De Cujus ciudadano ANGEL SANDOVAL DIAZ, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN HAIDEE GUERRA y MILAGRO JOSEFINA VIVAS VELASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al ciudadano ANGEL RAFAEL SANDOVAL CELIS con el De Cujus ciudadano ANGEL SANDOVAL DIAZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita sobre el acervo hereditario Del Cujus ciudadano ANGEL SANDOVAL DIAZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL SANDOVAL CELIS plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANGEL RAFAEL SANDOVAL CELIS la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ciudadano ANGEL SANDOVAL DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diez y siete(17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EYLIN PATRCIA SECO
Solicitud Nº 2038 -15.
ECL/ ES. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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