REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOA MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos de Austria, 24 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
I
LA SOLICITANTE: MARITZA GISELA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.027.504 y de éste domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.209 y de éste domicilio.-
EXPEDIENTE: S-190-2015.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORÍA (ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECISION: HOMOLOGACION- DESISTIMIENTO.-
SENTENCIA Nº 264.-
II
Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, que riela al folio 22 del presente expediente, suscrita por la ciudadana Falcón Sánchez Greddy Yorbelin, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos Yohan Rafael Falcón López, Joel Alexander Falcón López, Johnny Rafael Falcón López, Grehesni Morelbis Falcón Sánchez, Luis Gustavo Falcón Sánchez, Luis Leandro Falcón Sánchez y Greddy Yorbelin Falcón Sánchez, en sus carácter de hijos del difunto Pablo Ramón Falcón Moreno, debidamente asistidos por la Abogado Adrina C. Duron S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.969, mediante la cual desisten de la presente solicitud y se le devuelvan los originales acompañados a la misma, este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO hecho de la solicitud en los términos expresados en el escrito que lo contiene, da por terminado la presente solicitud.
En lo que respecta a la solicitud de que le sean devueltos los originales, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia, y ordena la devolución a la solicitante de las todas las actuaciones que conforman el presente expediente, en el estado en que se encuentra. Es todo. Cúmplase.-El Juez Provisorio, Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ. (FDO) ILEGIBLE. La Secretaria. Abg. Daniela Canelón Lara. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha, siendo las once y cinco antes meridiem (11:05 a.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria titular; Abg. Daniela Canelón Lara. (FDO) ILEGIBLE. (HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LRAR/AJRP. S-190-2015.