REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

San Carlos de Austria, 18 de de noviembre de 2.015

SOLICITANTE (S): MINGXIANG FENG Y XIAOYUN ZHENG.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: S-793-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 262.-
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha diecinueve (19) de mes de octubre de dos mil quince (2.015), por los ciudadanos MINGXIANG FENG Y XIAOYUN ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº E-82.260.076 y E-84.407.258, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Francesca Mortillaro Affaqui, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.209, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en el día veinte (20) del mes de octubre de año dos mil quince (2015); este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Por auto de fecha veintidós (22) del mes de octubre de dos mil quince (2015), se le dio entrada, y por con auto de fecha veintiocho (28) del mes de octubre de año dos mil quince (2015), se fijo oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente. En fecha nueve (09) del mes de noviembre de año dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos JORGE FIDEL CAMPOS AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.693.159 y AMIRQUER JESÚS CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.014.298, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
Los ciudadanos MINGXIANG FENG Y XIAOYUN ZHENG, supra-ut identificada, solicitan sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre la reconstrucción, ampliación y mejoras, con dinero de su propio peculio particular, sobre unas bienhechurías destinadas al uso comercial, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida Bolívar entre calles Manrique y Libertad, Nº 9-53, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de documento de compra venta, debidamente registrado en la Oficina del Registro Público de los municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha ocho (08) de septiembre de año dos mil once (2011), bajo el numero 40, Folios 210 al 212, Tomo 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2011, certificada por el secretario de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos Y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,. Folio 05 al 08.-
Tal documento público, ésta instancia le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la parte solicitante; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, en concordancia con el 1.359 eiusdem. Así se aprecia.
• Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. Folio 4.-
Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanadas de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos JORGE FIDEL CAMPOS AQUINO y AMIRQUER JESÚS CARREÑO, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, y quedaron contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerarlos contestes en sus respuestas; en consecuencia es por lo que este Tribunal les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MINGXIANG FENG Y XIAOYUN ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº E-82.260.076 y E-84.407.258, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Francesca Mortillaro Affaqui, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.209, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resuelve en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud, ubicado en la avenida Bolívar entre calles Manrique y Libertad, Nº 9-53, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.- El Juez Provisorio. Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA. (FDO) ILEGIBLE. La Secretaria. Abg. Daniela Canelón Lara. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am). La Secretaria. Abg. Daniela de Lourdes Canelón. (FDO). (ILEGIBLE). (HAY UN SELLO HUMADO DEL TRIBUNAL) Lara. LRAR/DLCL/AJRP. Solicitud Nº 793-2015